Mes: septiembre 2020

  • ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

    ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

     

    (Fuente: Ministerio de Trabajo)

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

     

    Se mantiene el importe de las prestaciones

     

    La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

     

    ERTE por impedimento o limitación de actividad

     

    Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

    En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

     

    Oct 20

    Nov 20 Dic 20

    Ene 21

    Menos de 50 trabajadores

    100%

    90% 85%

    80%

    Más de 50

    90%

    80% 75%

    70%

     

    Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

     

    Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.  (ver Anexo)

    También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

    El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

    Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

    Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

    Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

    Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

    Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

     

    Contador a cero

     

    Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

    Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

     

    Salvaguarda del empleo

     

    El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

    Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

    En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

    Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

    También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

     

    Protección para los fijos discontinuos

     

    Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

     

    ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

     

    ERTE pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de Ertes (+15 %) y    una reducida tasa de recuperación de actividad (- 65 %), (anteriores de fuerza mayor).

    Plazo de validez:

    1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga:

    Se prorroga uno anterior. No empieza a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación:

    Empresas que se incluyan en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) del anexo, También se podrán adherir las empresas cuya actividad económicamente depende de alguna empresa incluida en los códigos CNAE anteriores o formen parte de su cadena de valor (mitad de su facturación en 2019). 0 también si dependen de manera indirecta de esas empresas.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre y enero de 2021):

    Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    Estas exoneraciones se aplicarán igualmente si una de estas empresas inicie un Erte por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras finalizar un Erte de fuerza mayor.

     

    ERTE por impedimento de actividad (anterior Erte de rebrote)

    Plazo de validez: 1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación Para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales como extranjeras.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (durante todo el periodo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el 31 de enero):

    Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial        

    50 trabajadores o más: 95% de la aportación empresarial

     

    ERTE por limitación de actividad (figura nueva)

    Plazo de validez:1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación: Para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptaras por autoridades españolas

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre a enero):

    Menos de 50 trabajadores:

    Octubre:100% de la aportación empresarial

    Noviembre: 90% de la aportación empresarial

    Diciembre: 80% de la aportación empresarial

    Enero: 70% de la aportación empresarial

    50 trabajadores o más:

    Octubre: 90% de la aportación empresarial

    Noviembre: 80% de la aportación empresarial

    Diciembre: 70% de la aportación empresarial

    Enero: 60% de la aportación empresarial

    Real Decreto completo

  • Nuevos avances en el proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Morosidad

    Nuevos avances en el proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Morosidad

     

    Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado iniciar la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Con esta votación se continuará el trámite reglamentario de la Proposición de Ley de 18 de mayo de 2020, publicada en el BOCG en tal fecha.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración.

     

    Transparencia en el plazo de los pagos

     

    En las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, excepto aquellas que elaboren la memoria en el modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

    Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, de forma visible, accesible y con periodicidad anual su periodo medio de pago a proveedores, también las que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, cuando cuenten con página web.

     

    En las Administraciones Públicas

    La Intervención General del Estado elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en la que esté incumpliendo el plazo. El informe será objeto de publicación por medio de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. Este mismo informe se elaborará por los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones Locales o la unidad que ejerza sus funciones para el pago de las obligaciones de cada Entidad local.

    La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en régimen de cesión publicarán con periodicidad mensual en su página web la información relativa al período medio de pago a proveedores. El resto de Corporaciones Locales lo hará con periodicidad trimestral.

     

    Infracciones y régimen sancionador

     

    Serán calificadas como infracciones leves, graves o muy graves las siguientes:

    Infracciones leves

    • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley cuando no tengan la tipificación de graves o muy graves;
    • El retraso de la remisión de la información a las autoridades competentes;
    • No incluir la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;
    • El incumplimiento de los principios y reglas contemplados en el Código de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros Códigos contra la morosidad a que se estuviera adherido.

    Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

     

    Infracciones graves

    • Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 50.000 euros;
    • Pactar plazos que excluyan del cómputo los períodos considerados como vacacionales;
    • Que la deuda pendiente de pago a que refiere la infracción exceda de más de treinta días el plazo de pago legal;
    • Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago al tipo legal de interés de demoras;
    • No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por las personas o empresas proveedores o de la prestación del servicio por quienes subcontraten;
    • Falsificar cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago;
    • Falsear la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;
    • Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro;
    • La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento del deber de colaboración con las autoridades competentes en el ejercicio por estas de las actuaciones de control que tienen encomendadas;
    • Que exista reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones en cuatro faltas leves.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 3.001 y 100.000 euros.

     

    Infracciones muy graves

    Cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando el importe de la operación comercial a la que se refiere la infracción sea superior a 600.000 euros o exista reincidencia o reiteración.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 100.001 y 1.000.000  euros. Además en caso de reincidencia o reiteración de infracciones muy graves, a la sanción se le añadirán las siguientes consecuencias:

    • No poder contratar con las entidades que integran el sector público, obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones ni poder acceder a nuevos créditos del ICO.
    • Además se suspenderán los posibles préstamos que tuvieran derecho a percibir del ICO u otros organismos o entidades públicas análogas y no podrán beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.

     

    Publicidad de las sanciones

    Serán públicas las sanciones impuestas en aplicación de esta ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.

     

    Pagos a los proveedores

     

    A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que se compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.

    Se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido.

     

    Comparación con la proposición de Ley de 19 de mayo de 2017

     

    Esta proposición de Ley se diferencia de la presentada con el mismo objeto por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el año 2017, entre otros, en los siguientes aspectos:

    • Se ha incluido la definición del concepto “operaciones comerciales”.
    • Se ha suprimido el Sistema Arbitral de la Morosidad.
    • Se ha otorgado potestad sancionadora a la Administración General del Estado, no únicamente a las Comunidades Autónomas.
    • Se ha creado el Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales.
    • Se ha recalificado el hecho de “Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo de los períodos vacacionales” de infracción leve a infracción grave. Además se han añadido los apartados b, c y d mencionados en el apartado 4.1.
    • Se ha cambiado la falta grave “Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal” por la letra a) señalada en el apartado 4.2. Además, se han añadido las letras b),c),f),g),i) de este mismo apartado.
    • Se han suprimido todos los supuestos de infracciones muy graves, reduciéndolo a un único supuesto, señalado en el apartado 4.3.
    • Se ha incrementado el importe de las multas.
    • Se ha incluido la consecuencia anudada a las infracciones muy graves respecto a las reducciones del IS y el IRPF.
    • Se ha contemplado una única reducción de sanciones al 25% suprimiéndose los demás supuestos.
    • Se ha establecido la publicación, en todo caso de las sanciones, sin que sea necesario ningún otro requisito.

     

    Proposición de Ley completa

  • Inquietud entre los pequeños empresarios de los sectores más castigados por la pandemia

    Inquietud entre los pequeños empresarios de los sectores más castigados por la pandemia

     

    CEPYME Zaragoza ha mantenido una nueva reunión con los presidentes de sus asociaciones empresariales para pulsar la actividad económica y la problemática de los sectores que representan y recoger así sus opiniones respecto a la situación real de las pymes y autónomos en estos momentos.

    Los responsables empresariales han criticado que está primando la cuestión política por encima de las necesidades de las empresas, los trabajadores y la sociedad en general. Y, desgraciadamente, en ese fuego cruzado de intereses se encuentran las pymes, que hacen frente a grandes incertidumbres como la prolongación de los ERTEs. Los pequeños empresarios han reclamado que este mecanismo no debe dirigirse únicamente a determinados sectores sino a todas aquellas empresas que lo necesitan, ya que de ello dependen la supervivencia de muchas de ellas.

    Los responsables de los sectores más afectados por esta crisis han denunciado los elevados costes derivados de las medidas de prevención a los que se están enfrentando, como en el caso del sector de atención a la dependencia, donde se ha multiplicado por siete el gasto en EPIs.

    Por otro lado, se encuentran sectores como el artesano o el del ocio nocturno que llevan meses sin ingresos. En el primer caso, los artesanos aragoneses, especialmente los que viven de ferias, reclaman un espacio donde poder tener visibilidad, pues a la falta de actividad durante la pandemia se suma la no celebración de la Feria de Artesanía del Pilar, que supone más del 50% de los ingresos de los artesanos zaragozanos. Por su parte, los empresarios de ocio nocturno reivindican la atención de la Administración para buscar una solución ya que llevan más de 6 meses cerrados y muy pocos negocios han podido readaptar su oferta.

    Asimismo, los pequeños empresarios han mostrado su preocupación por el futuro que viene ya que en febrero habrá que devolver los créditos ICO concedidos y puede que habrá empresas que tendrán problemas para hacerlo.

    La reunión se enmarca en la línea estratégica de la organización empresarial de intentar transmitir a la sociedad la situación de las pequeñas empresas de nuestra Comunidad.

  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presenta la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030

    El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presenta la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030

     

    El sector transporte se encuentra ante una etapa de profundos cambios, que se acentuarán en las próximas décadas. Las nuevas tecnologías, los retos medioambientales, y la concentración cada vez mayor de la población en grandes núcleos urbanos, están produciendo una transformación disruptiva en las políticas de movilidad.

    Estamos ante un momento crucial para que el MITMA lidere el debate necesario para alcanzar esa movilidad del futuro de forma segura, sostenible y conectada. Por ello, el MITMA ha desarrollado es.movilidad, la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, con un horizonte 2030. La Estrategia de Movilidad se basa en compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, así como en los principios del Pacto Verde Europeo. 

    Se sustenta, como su nombre indica, en tres pilares o principios básicos:

    • La Seguridad: en los desplazamientos, garantizando una mayor protección de personas y bienes, mejorando los estándares y reduciendo la siniestralidad. Engloba la seguridad de las infraestructuras, seguridad operacional, seguridad en casos de emergencia y crisis, seguridad contra actos ilícitos y ciberseguridad. (MOVILIDAD SEGURA).
    • La Sostenibilidad: priorizando la movilidad cotidiana, la equidad económico-social, la eficiencia energética, y la lucha contra el cambio climático; minimizando la contribución del transporte a las emisiones contaminantes, tanto de viajeros como de mercancías; fomentando los modos limpios, la “economía circular”, la “resiliencia climática” y la movilidad universal. (MOVILIDAD SOSTENIBLE).
    • La Conectividad: desde tres vertientes: 1) la digitalización y el avance tecnológico, gran oportunidad para la trasformación del sector transporte, 2) la conectividad con Europa y el mundo, y 3) la conectividad multimodal. (MOVILIDAD CONECTADA).

    La Estrategia se desarrolla a través de 9 ejes estratégicos, que se componen de más de 40 líneas de actuación con más de 150 medidas concretas:

    • Movilidad para todos
    • Nuevas políticas inversora
    • Movilidad segura
    • Movilidad de bajas emisiones
    • Movilidad inteligente
    • Cadenas logísticas intermodales
    • Conectando Europa y conectados al mundo
    • Aspectos sociales y laborales
    • Evolución y transformación del MITMA

    Se presenta con el formato de un “Documento para Debate”, como base para entablar un verdadero debate con toda la sociedad. Sólo desde la participación y colaboración de todos los agentes implicados en el ecosistema de la movilidad, empezando por los ciudadanos que deben ser el centro de nuestras actuaciones, podremos encontrar soluciones a los retos de la movilidad del futuro.

    Descargar documento

    Participación pública

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies