Mes: septiembre 2020

  • Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

    Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

     

    Nueva reforma de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, la norma de referencia aragonesa en la materia y que ya ha sufrido numerosas variaciones en su contenido, tal y como hemos ido informando desde estas páginas.

    La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 09/09/2020)  y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Modificación de las obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

     

    Se modifica el artículo tercero de la Orden (obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas), añadiéndose lo siguiente:

    • Obligación de confinamiento

    “ej3. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación de confinamiento:
    a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. “

     

    • Duración del confinamiento

    “4. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.“

     

    • Comunicación de la obligación de confinamiento

    “5. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.“

     

    • Uso y tratamiento de los dato personales

    “6. Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.”

     

    • Imposición de medidas restrictivas de derechos

    “7. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, individuales o colectivas, que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se someterán a ratificación judicial conforme a lo establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

     

    Restricciones de aforos

     

    Se da nueva redacción al punto 6 del artículo cuarto, relativo a distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla, en los siguientes términos:

    “6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

    No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden”.

     

    Denuncias por parte de policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

     

    Se da nueva redacción al punto 3 del artículo decimoquinto, en los siguientes términos:

    “Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón”.

     

    Limitación del horario de locales de juego y apuestas

     

    Se incorpora letra c) al punto 26 del anexo II de la Orden, relativo a establecimientos y locales de juego y apuestas, con la siguiente redacción:

    “c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración”.

     

    Suspensión de fiestas populares

     

    Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 23 del anexo II de la Orden, en los siguientes términos:

    “La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas“.

     

    Fina la norma indicando – como en anteriores ocasiones – la reserva a favor de la Administración de la facultad de adopción de medidas específicas en ámbitos territoriales igualmente específicos de la Comunidad; así como la obligación (ya incumplida con anterioridad) de elaboración de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando e integrando todas las modificaciones parciales realizadas.

    Orden completa

  • CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

    CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

     

    SM el Rey Felipe VI ha recibido hoy en Audiencia a una representación del Comité Ejecutivo de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), encabezada por su presidente, Gerardo Cuerva.

    En el transcurso de este encuentro, el presidente de la Confederación ha trasladado al Monarca la complicada situación por la que atraviesan las pymes, consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia, de cuyos detalles D. Felipe es buen conocedor y ha agradecido el interés y el apoyo la Monarquía a las empresas.

    Asimismo, Gerardo Cuerva ha reiterado el apoyo de CEPYME a la Corona, institución que ha estado siempre al lado de las pymes y que es esencial para la estabilidad de España, más que nunca en estos momentos.

    La delegación del Comité Ejecutivo que ha asistido a La Zarzuela estaba integrada, además de por su presidente, por los vicepresidentes Santiago Aparicio Jiménez, presidente de la Confederación de Empresarios de Castilla y León (CECALE); Pedro Campo Iglesias, presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC); Luis Collado López, presidente de la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM); Mª Helena de Felipe Lehtonen, presidenta de FEPIME Cataluña; José Manuel de Riva Zorrilla, presidente de San Sotero; José Miguel Guerrero Sedano, presidente de la patronal del metal, Confemetal; Vicente Lafuente Martínez, presidente de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL); Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón; Ángel Nicolás García, presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM); Francisco Ruano Tellaeche, presidente de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM). También ha asistido el secretario general de CEPYME, Pedro Fernández Alén.

  • ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

    ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

     

    “Hemos sido los olvidados de esta pandemia, pero nadie habla de las vidas que hemos salvado y cómo han luchado y siguen luchando los profesionales del sector para proteger a los mayores”.  La gerente de ARADE, Paquita Morata, ha comparecido esta tarde ante la Comisión especial de estudio sobre la Red de Centros Asistenciales de Mayores de las Cortes de Aragón, en la que ha relatado con detalle cómo el sector está viviendo la evolución de la crisis sanitaria.

    Morata ha recordado que pese a las reiteradas peticiones de ayuda desde el principio no se facilitó material para proteger a los trabajadores y los usuarios: “tras la declaración del Estado de Alarma se nos desabasteció, no podíamos comprar ya que prioritariamente todos los recursos eran para el Departamento de Sanidad”, y ha criticado que “pasaron semanas sin que la Consejería de Sanidad se acordara de nosotros”.  “Cuando llegaron los recursos nuestros mayores ya se habían contagiado, ya teníamos el virus dentro”, ha declarado la gerente.

    Desde ARADE se ha reiterado que las residencias y centros de día “son el hogar de los mayores, ni somos hospitales, ni pretendemos serlo”, y se ha vuelto a reivindicar que los usuarios tienen el mismo derecho a una Sanidad Pública gratuita como cualquier otro ciudadano.

    “Seis meses después seguimos sin recibir el apoyo que necesitamos del Departamento de Sanidad en esta pandemia”, se denuncia desde ARADE, quien critica “su improvisación” y la situación de incertidumbre en la que vive sumido el sector.

    Amenaza de bancarrota

    A la grave situación sanitaria y la grave crisis reputaciones derivada de la pandemia, desde ARADE se ha alertado de la situación de bancarrota de las pymes: “Llevan meses en números rojos, pueden comprobar la cantidad de préstamos ICO solicitados por nuestras pymes, están abocando a nuestros centros al cierre”, ha dicho Morata, pues a los meses soportando los gastos extras  (EPIS,  planes  de  contingencia,  sistemas  de  desinfección  y sectorización, etc…), se une ahora los PCRS de su personal y la cantidad de plazas vacías que afrontan, cada nuevo brote significa cierre del centro 28 días,  por lo que piden que los PCRS y EPIS sean sufragados por Sanidad, como se hace en otras Comunidades Autónomas.

    Ante esta situación desde ARADE se reitera que es esencial más apoyo económico por parte del Gobierno de Aragón, así como una coordinación con el Departamento de Sanidad directa, real y presencial, y que los médicos y enfermeras vayan a los centros para evitar cometer los mismos errores que los vividos con anterioridad.

    Un modelo que lleva años evolucionando

    Igualmente, desde ARADE se recuerda que los Centros de Día y las Residencias son lugares seguros para estar y vivir, son espacios sociales esenciales con un modelo que lleva años evolucionando y en el que creemos en la atención integral centrado en la persona. La excepcionalidad del momento vivido no debe condicionar nuestro futuro como sector.

    Este es un momento histórico en el que debemos unirnos toda la Sociedad para que nuestros representantes políticos luchen para que se asigne a la Ley de Dependencia el presupuesto necesario para los cuidados de nuestras personas mayores.  Somos un servicio imprescindible que no puede permitirse cerrar.

  • Medidas de confinamiento en Ejea de los Caballeros

    Medidas de confinamiento en Ejea de los Caballeros

     

    Las Ordenes hoy publicadas (BOA 08/09/2020), implican para el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el Segundo. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Regreso a la Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Aforos y actividades permitidas

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan – en temas de aforos y actividades permitidas –  quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.
    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda versse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
    • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

     

    Ocupación de los vehículos

    Las restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes, serán las siguientes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
    • Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el punto anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de aplicación en el ámbito educativo

     

    La actividad educativa se desarrollará en los términos establecidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comu­nidad Autónoma de Aragón.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agra­rios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, normativa en materia de transporte, etc.

    Orden completa

  • Guía para empresas para prepararse para el final del periodo transitorio del Brexit

    Guía para empresas para prepararse para el final del periodo transitorio del Brexit

    En el centro de Europe Direct Aragón se ha recibido información de la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), referente a las repercusiones que va a tener la finalización del período de transición del Brexit en las empresas europeas.

    Por ello, la DG TAXUD ha puesto en marcha una campaña con el fin de sensibilizar a las empresas de toda Europa, en particular a las PYME para animar a las empresas y los comerciantes a informarse sobre las medidas que deben adoptar antes de fin de año y a ponerse en contacto con las autoridades competentes a este respecto. 

    Compartimos el documento “Guía para empresas”, con información relevante y enlaces para obtener más información en materia de impuestos y aduanas.

    Descargar guía

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