Mes: septiembre 2020

  • Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible

    Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible

    El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, (BOE 17/06/2020) regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

    Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diver­sificación y Ahorro de la Energía y se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

    El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones, además de por la normativa de programas FEDE y otra normativa CE, se regirán por esta Orden y en especial por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplifi­cado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presenta­ción. Y la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupues­tarias existentes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
    • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
    • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio):

    • Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

    1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
    3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
    4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
    5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    • Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado, respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

    Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo.

    Por último, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subven­ciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas dis­criminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Cámara de Comercio como entidad colaboradora

     

    Para la ejecución del “Programa MOVES II” en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asu­miendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Cuantía y financiación

     

    La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

    El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

    • Actuación 1:

    Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €.

    De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 2:

    Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 3:

    Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

     

    • Actuación 4:

    Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

     

    La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y du­rará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

     

    Tramitación

     

    Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica me­diante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Go­bierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

    Accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites 

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

    En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en for­mato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Boletín Oficial de Aragón 19982

    Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacio­nenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

    Orden completa

  • Todo Aragón vuelve a la nueva normalidad

    Todo Aragón vuelve a la nueva normalidad

     

    (BOA 04/09/2020 – Fascículo I)

    Se publica por el Departamento de Sanidad la Orden indicada en el encabezamiento,  por la que todo el territorio de la comunidad se integra en la nueva normalidad.

    Así, la Comarca Central, Zaragoza capital incluida, Bajo Aragón – Caspe, Bajo Cinca y Huesca capital dejan la fase 2 y se regirán ahora, al igual que el resto de la comunidad, por lo establecido en la Orden SAN/474/2020 de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El descenso de la incidencia de COVID-19 así como el fin del periodo estival, permiten tomar esta decisión, publicada hoy en el  Boletín Oficial de Aragón. Así, en el conjunto de la comunidad aragonesa se ha pasado de una incidencia de 301,30 casos por 100.000 habitantes en la semana 31 a los 126 de la semana 35. En lo que se refiere a Zaragoza y la comarca central, se ha pasado de los 389 casos por 100.000 habitantes de la semana 31, pico de esta segunda oleada, a los 130 de la semana 35.

    De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedará vigente para toda la comunidad:

    • Aforos del 75% en comercios, parques comerciales, zonas comunes de hoteles, equipamientos culturales e instalaciones para competiciones deportivas y hostelería en general.
    • En cuanto a este último sector, se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
    • Las terrazas de los establecimientos de hostelería podrán tener un aforo del 100% (con mantenimiento de las distancias indicadas).
    • Permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    • Asimismo, se permite la apertura de las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre.

    Orden completa

    Orden vigente con la incorporación de las sucesivas modificaciones aprobadas

  • III Jornada VIH, comprometidos con el desarrollo social en Aragón

    III Jornada VIH, comprometidos con el desarrollo social en Aragón

     

    Día: 23 septiembre
    Hora: 17.30h
    Lugar: Centro Joaquín Roncal

    El próximo miércoles 23 de Septiembre, en horario de 17,30 a 20,30 h, OMSIDA organiza la III Jornada: “VIH, comprometidos con el desarrollo social en Aragón”, en el Centro Joaquín Roncal, con la colaboración del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y laboratorios ViiV Healthcare, y en la que participa CEPYME Aragón.

    La Jornada tiene como objetivo seguir fomentando la colaboración y la creación de vínculos para desarrollar la Responsabilidad Social en Aragón entre los diferentes agentes que actúan en el ámbito laboral: empresas, sindicatos, asociaciones de empresarios y entidades sociales.

    En esta tercera convocatoria proponen un programa que abarca tres temas de interés social y laboral:

    • Indicaciones sobre pruebas de detección de Covid-19 en el ámbito laboral. Papel de los Servicios de Prevención de riesgos laborales, en que intervendrán la Dirección General de Salud Pública, Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral (ISSLA)
    • La responsabilidad social corporativa, estrategias para el desarrollo del Compromiso Social en las empresas aragonesas, en la que intervendrá D. Agustín Pérez, Director de Ágora Social.
    • Presentación de las adhesiones al Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH. Un acuerdo para eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al sida, y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, por parte de diferentes organizaciones públicas y privadas de Aragón.

    Debido a la situación creada por la Covid-19, se ofrece la posibilidad de asistencia presencial hasta completar el aforo permitido, a través de streaming y de Zoom.

    Inscripción

    Programa

  • ¿A qué se considera pyme según Europa?

    ¿A qué se considera pyme según Europa?

     

    Con motivo de las publicaciones de ayudas y subvenciones públicas (además de en otras materias) es habitual que sus bases normativas hagan referencia – al hablar de beneficiarios de las mismas – a la calificación de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) de acuerdo con la normativa CE.

    Se hace por ello necesario recordar tal concepto legal, muy lejano en ocasiones (por sus magnitudes) a nuestra consideración habitual de PYME en España.

    La consideración de PYME de acuerdo con los criterios y normativa europea, se determina en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión., por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Ofcial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), estableciéndose las siguientes categorías:

    • En el concepto de PYME, a categoría de MEDIANA EMPRESA está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
    • En la categoría de las PYME, se define PEQUEÑA EMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
    • En la categoría de las PYME, se define MICROEMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    Debe tenerse en cuenta que, para realizar el cálculo de tales importes, deben seguirse estos criterios:

    • Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
    • Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa o de microempresa si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
    • En el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

    Existe una GUÍA con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME, editada por la Comisión Europea: Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME

  • Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de las pymes

    Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de las pymes

    Se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas para actuaciones de digitalización de las PYME sobre las cuales se llevarán a cabo las futuras convocatorias públicas de las ayudas que se efectuarán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).
    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artifcial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007):

     Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

    Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

    Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

    Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75.

    Y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    • Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      No se considera subvencionable:
      – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto
      – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
      – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

    En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares. Tampoco se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

     

    Importe

     

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

    El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

    La Orden publicada, como norma reguladora de Bases que es, recoge otras materias tales como:

    • Régimen de concesión
    • Criterios de valoración.
    • Financiación.
    • Plazo y presentación de solicitudes. (quince días hábiles a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la convocatoria)
    • Documentación que debe acompañar las solicitudes.
    • Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución
    • Ejecución de los proyectos.
    • Obligaciones de los beneficiarios.
    • Justificación de las ayudas.
    • Control financiero.
    • Consecuencias del incumplimiento.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

    La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies