Mes: octubre 2020

  • ¿Cuál es la norma vigente en materia de transporte y ocupación de vehículos?

    ¿Cuál es la norma vigente en materia de transporte y ocupación de vehículos?

     

    A la vista del número elevado de consultas sobre el tema, y habida cuenta de las últimas novedades legales en la materia, recordamos brevemente la norma vigente en Aragón sobre materia de transportes (privados y públicos) y ocupación de vehículos.

    La norma hoy vigente sobre el tema es el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en el que, al especificar el contenido y alcance de las limitaciones y efectos sobre el transporte en cada uno de los niveles que prevé, determina lo siguiente (desarrollamos únicamente los niveles 2 y 3, actualmente aplicables):

     

    Restricciones en materia de transporte en nivel de alerta 2

     

    Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes:

    “1. En la actividad de transporte, se mantiene la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y, además, se aplicarán las siguientes reglas:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

    2. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

    3. Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán cumplir las siguientes obligaciones en su prestación:

    • Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera y que puede ser consultado en el enlace.
    • Instalar en cada vehículo adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general prestados dentro del ámbito urbano y metropolitano del área de Zaragoza, al menos, un dispensador de soluciones y geles de desinfección de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
    • Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
    • Suprimir en aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.”

     

    Restricciones en materia de transporte en nivel de alerta 3

     

    Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes:

    “La actividad del transporte se regirá por lo establecido en el artículo 30, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica y la adecuación a la misma de las condiciones sanitarias de prestación del servicio de transporte público.”

    Decreto competo

  • CEPYME Aragón alerta de las consecuencias de una nueva bajada de la demanda

    CEPYME Aragón alerta de las consecuencias de una nueva bajada de la demanda

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la ocupación de Aragón en el tercer trimestre del año ha bajado un 4,69% respecto a 2019 y, como consecuencia del descenso de la población activa en comparación con el empleo, el paro ha subido un 19,9% respecto al mismo periodo del año pasado, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 76.600 y la tasa de paro es del 11,9%, casi 5 puntos por debajo de la media nacional.

    Recordamos que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    Los datos intertrimestrales tampoco son positivos ya que el número de personas ocupadas ha subido un 0,9% respecto al segundo trimestre de 2020 debido a la reactivación de la economía, pero la población activa se ha incrementado en mayor medida, un 1,05%, y el número de parados ha subido un 2,14%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “las cifras reflejan parcialmente la cruda realidad que está viviendo el tejido empresarial ya que, por ejemplo, no se incluyen las personas que están ERTE. No obstante, son únicamente datos; lo que de verdad importa es el escenario real que se está viviendo pues si la situación para las empresas ya era complicada después de más de tres meses en estado de alarma, esta se va a agravar más todavía si hay una nueva bajada de la demanda”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    Los pequeños empresarios arrastran una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro. Todavía hay muchas empresas que a día de hoy continúan con ERTEs y, tras las nuevas medidas, muchas de ellas, especialmente del sector de la hostelería, han tenido que echar la persiana porque las restricciones hacen inviable la rentabilidad. En las empresas se ha respetado y cumplido todas las normas de seguridad desde el primer momento, de hecho, se puede afirmar que son los lugares más seguros actualmente. El problema se encuentra en los contactos y reuniones sociales, por lo que no se puede culpabilizar ni estigmatizar a la actividad económica. Pedimos respeto y responsabilidad, pues esto puede ser la estocada definitiva para muchas pequeñas empresas. Por favor, seamos solidarios y cumplamos las normas”, ha concluido.

  • Cierre perimetral de Aragón

    Cierre perimetral de Aragón

     

    (BOA 26/10/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Habilitado el Gobierno de Aragón por lo dispuesto con ámbito nacional el RD 926/2020 de 25 de octubre, publicado en el BOE del mismo día y del que publicamos ayer la oportuna información, se promulga el presente Decreto por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La medida es única y consistente en limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determi­nados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Restricciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Decreto competo

  • Calendario Contribuyente. NOVIEMBRE 2020

    Calendario Contribuyente. NOVIEMBRE 2020

    • 02-11-2020  Hasta el 2 de noviembre
      • Número de Identificación Fiscal
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
      • Cuenta Corriente Tributaria
    • 05-11-2020  Hasta el 5 de noviembre
      • Renta
    • 20-11-2020  Hasta el 20 de noviembre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
    • 30-11-2020  Hasta el 30 de noviembre
      • IVA
      • Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
      • Impuestos Medioambientales

      Fuente: AEAT

  • Se establece el Estado de Alarma con toque de queda

    Se establece el Estado de Alarma con toque de queda

     

     (BOE 25/10/2020)

    El presente RD, pendiente de su ratificación en el Congreso y al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, afectando a todo el territorio nacional con entrada en vigor el mismo día de su publicación y finalizando a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

    Autoridad competente (Gobierno) y autoridades competentes delegadas (CCAA)

    • A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
    • En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en este RD

     

    Limitaciones

     

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

     

    • Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas
    • Excepciones:
    1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • La autoridad competente delegada (es decir, la CA) correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

     

    Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía

     

    • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía.
    • Excepciones:
    1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada (es decir, la CA) que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
    • No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

     

    Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    • Espacios de uso público:

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

     

    • Espacios de uso privado

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. (En el caso en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas)

    La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial:

    • Que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
    • Establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación

    Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

    No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

     

    Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

     

    Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

     

    Eficacia de las medidas

     

    • Las medidas previstas en los puntos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad
    • La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
    • La medida prevista en el punto 2 (entrada y salida de CCAA) no afecta al régimen de fronteras
    • La medida prevista en el punto 1 (horario nocturno) será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto (Se exceptúa con matizaciones a la Comunidad Autónoma de Canarias)

     

    Flexibilización y suspensión de las limitaciones por las autoridades competentes delegadas (CCAA)

     

    La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 antes expuestos, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

     

    Prestaciones personales

     

    Las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

     

    Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

     

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad y a fin de adecuar la necesaria coordinación, podrá adoptar cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

     

    Régimen sancionador

     

    El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

     

    Otros aspectos a tener en cuenta

     

    Finaliza la norma con otras disposiciones, de las que destacamos:

    • La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
    • Habilitación al Gobierno para que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, pueda dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados

    Real Decreto completo

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