Mes: diciembre 2020

  • XXXVII Feria de Artesanía Aragonesa

    XXXVII Feria de Artesanía Aragonesa

    La Asociación de Artesanos de Aragón organiza un año más su tradicional Feria de Artesanía de Navidad que este 2020 tendrá lugar del 12 al 23 de diciembre en la Sala Multiusos del Auditorio de Zaragoza.

    La Feria de Artesanía Aragonesa, con más de treinta y cinco años de fructífera andadura, se ha convertido en la cita más importante con un sector, el artesano, que cada día pone el listón más alto para ofrecer creaciones que el público aragonés sabe apreciar.

    La entrada será gratuita para adecuarse a la situación que estamos viviendo y, si las normas no lo modifican, permanecerá abierta de 11 a 14h y de 17 a 20h.

    La feria tendrá 62 stands, tanto de productores aragoneses como de otros puntos de España. La feria tendrá un aforo de 250 personas (además de los artesanos) y se respetan todos los protocolos de seguridad para garantizar una compra responsable y segura.

  • Nueva Ley del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón

    Nueva Ley del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón

     

    (BOA 04/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que el régimen jurídico de gestión de la alerta sanitaria y la regulación de confinamientos durante la pandemia COVID-19 que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley orgánica, sino que comporta únicamente la previsión de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental. 

    Por eso mismo – se indica en la motivación de la norma – son las disposiciones con rango de Ley, las que han de prever el régimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilitándolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. De ahí la publicación de esta Ley, entendiéndose como el soporte normativo “base” que ampare las restricciones de movilidad o imposición de horarios que se impongan por las autoridades en el control sanitario de la pandemia originada por el COVID-19.

    Se entiende que con fundamento en esta norma se impondrán las medidas que se esperan para estos próximos días festivos, además de aplicarse a las ya vigentes. Así, La Disposición transitoria segunda establece que en los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2 que se regula en esta Ley. Asimismo (Disposición transitoria tercera) continuarán en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes 7/2020, de 19 de octubre, 8/2020, de 21 de octubre, 9/2020, de 4 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.

    Esta ley se estructura en un título preliminar y dos títulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulación de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el régimen jurídico de los confinamientos, además de la parte final, que establece las normas indispensables sobre régimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.

     

    Título Preliminar: Disposiciones generales y comunes

     

    En el título preliminar se establecen las disposiciones generales y comunes al régimen jurídico de la alerta sanitaria y los confinamientos territoriales para la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Se regulan en este marco:

    • El objeto de la Ley
    • Ámbito temporal y territorial de vigencia
    • Los principios de precaución y colaboración
    • La aplicación del régimen establecido en la legislación estatal de autorización o ratificación judicial respecto de las medidas establecidas en la ley
    • La obligación personal de confinamiento en sus modalidades de aislamiento y cuarentena,
    • El tratamiento instrumental de datos personales en conexión con estas obligaciones
    • Las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de mascarillas
    • La realización de pruebas diagnósticas y las especialidades precisas en lo relativo a los regímenes de inspección y control y sancionador.

     

    Título Primero: Regulación del régimen de alerta sanitaria. Tres Niveles de alerta

     

    El título primero comprende cuatro capítulos, dedicados a la regulación general del régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, mientras dure, y a los tres niveles de alerta que, en función de las circunstancias epidemiológicas, hayan de aplicarse.

    • La situación de alerta sanitaria mientras dure la pandemia es permanente, aplicándose cualesquiera de los tres niveles de alerta conforme a los criterios establecidos en este título.
    • Por su parte, las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 3, entre los cuales no existe relación de excepcionalidad ni jerarquía alguna. Son la constatación y la valoración de los datos epidemiológicos y las decisiones que pueda adoptar el Gobierno, en función de la extraordinaria y urgente necesidad en la aplicación de los correspondientes regímenes jurídicos, o la autoridad sanitaria las que determinarán la aplicación de una u otra normativa a los ámbitos territoriales correspondientes.

    En cada uno de los niveles se establecen las “modulaciones” y  temas como el aforo, transportes, reuniones sociales, centros de trabajo, centros docentes y servicios sociales. (ver)

    Se prevé en cualquier caso que en determinados ámbitos sectoriales, como puedan ser los de educación, sanidad, servicios sociales o transportes, puedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la autoridad sanitaria, establecer los desarrollos pertinentes para la efectividad de las medidas sanitarias que conforman cada nivel de alerta.

     

    Título Segundo: Confinamientos perimetrales

     

    Las disposiciones incluidas en el título segundo tienen por objeto regular el régimen jurídico de los confinamientos perimetrales en Aragón mientras dure la pandemia COVID-19. Por ley o por la Autoridad sanitaria.

    Sin perjuicio del régimen para la adopción de medidas urgentes de protección de la salud, que alcanza al posible confinamiento de personas o poblaciones, como ha venido ocurriendo durante la pandemia COVID-19 en toda España, y que disciplina con carácter general la legislación estatal y autonómica de sanidad, de salud pública, así como la legislación procesal del Estado, en este título se regula, específicamente para la gestión de la pandemia COVID-19, el confinamiento perimetral de ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la Ley.

    Puede ser la aplicación directa de la ley, sin mediación de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constatación de que concurre un riesgo para la salud pública que lo justifica manifestado en la superación de una serie de límites de los correspondientes indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, así como las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta.

    En cualesquiera de los casos en que tenga lugar el confinamiento, por ministerio de la ley o mediante resolución administrativa adoptada por la autoridad sanitaria, se regulan los efectos del confinamiento, el deber de colaboración y el régimen de vigilancia y control de las medidas de confinamiento, así como la expresa asignación del coste de adopción de las medidas de confinamiento conforme a lo establecido en la legislación general del Estado en materia de salud pública.

     

    Normativa derogada

     

    • El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.

    Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley publicada.

    Ley completa

  • X Charla Entre Costuras: Protocolo, Comunicación e Imagen en Tiempos de Pandemia en el Sector Textil y Moda

    X Charla Entre Costuras: Protocolo, Comunicación e Imagen en Tiempos de Pandemia en el Sector Textil y Moda

     

    Día: 10 diciembre
    Hora: 18 horas

    La Federación de Industrias Textiles y de la Confección de Aragón (FITCA) organiza la X Charla Entre Costuras: Protocolo, Comunicación e Imagen en Tiempos de Pandemia en el Sector Textil y Moda con Lucas Alsina (CalvoConBarba) y Javier Montijano a través de la plataforma Zoom.

    La pandemia ha modificado radicalmente las posibilidades de comunicación en el mundo de la empresa. En nuestro sector la imagen siempre ha sido una de las claves por lo que la incidencia de estas modificaciones es aún mayor.

    ¿Cómo nos enfrentamos a estos cambios drásticos en las formas de relación y comunicación? Fabricantes, diseñadores, confeccionistas, retail… para todos supone un reto lleno de incertidumbres, pero también de oportunidades.

    Programa

    • LUCAS AISA (Calvo con Barba)
      “La importancia del marketing y la comunicación digital en la situación actual. Nuevos retos y oportunidades”
    • JAVIER MONTIJANO
      “Protocolo y comunicación en los nuevos espacios virtuales y entornos on-line”
    • Coloquio final. Preguntas

    Inscripciones en el 976 300 020 o fitca@fitca.com

  • Nace la unión empresarial de la cultura en Aragón

    Nace la unión empresarial de la cultura en Aragón

     

    Esta mañana se ha presentado en CEPYME Aragón la Unión de Asociaciones Profesionales y Empresariales de la Cultura en Aragón (ECA), una Unión de Asociaciones del sector profesional y empresarial de la cultura aragonesa, a modo de plataforma permanente de trabajo, para buscar soluciones consensuadas con las administraciones públicas a la actual situación del sector, empeorada de manera exponencial por la pandemia que desde marzo de este año viene dejando al sector en situación de gravedad extrema.

    El objetivo es erigirse en interlocutor válido frente a la administración en este momento crítico en el que es necesario un apoyo decidido a un sector cultural gravemente afectado, del que dependen, directamente, 15.2001 profesionales en nuestra comunidad.

    ECA (Empresas Culturales de Aragón) es una suma organizativa en la que se integran las asociaciones de Empresas Audiovisuales (EA), de Empresas de Artes Escénicas (ARES), de Galerías de Arte Contemporáneo (GACA), de Promotores y Managers (APPMA), de Productores Independientes de Audiovisuales (APROAR) y de Salas de Músicas (Aragón En Vivo), la Federación Aragonesa de Gremios y Asociaciones de Librerías (FAGAL) y el Gremio de Editores (AEDITAR), entidades todas ellas de Aragón que reúnen a 265 empresas culturales.

    En el ámbito cultural Aragón agrupa a 15.200 trabajadores, un tejido socioeconómico que se extiende hasta los 25.000 empleos si sumamos los indirectos, en un sector que representa el 3,2 % del PIB de la Comunidad. Y sin embargo, solo se le destina un 0,36 % del presupuesto total del Gobierno de Aragón, lo que supone una inversión en cultura de 14,6 euros por habitante, una más que mejorable antepenúltima posición en el ranquin autonómico y muy por debajo de los 26 euros de media española.

    En el horizonte inmediato está la supervivencia de buena parte de este sector empresarial y, a medio y largo plazo, su viabilidad y desarrollo, un sector al que se alaba mucho, pero al que se suele mantener fuera de foco en lo económico. A la cultura se la ensalza o ningunea, se promueve y manipula, pero pocas veces se le otorga la importancia objetiva que merece en cuanto a lo productivo.

    Crisis endémica desde 2008, ayudas insuficientes, falta de sensibilidad y/o voluntad políticas, carencia de un órgano institucional de diagnóstico, ausencia de evaluaciones tras las acciones acometidas por la misma administración que las emprende, a veces con buena voluntad, pero con poco criterio, y unas necesidades, ya no solo económicas, sino de procedimiento, totalmente desatendidas son las razones que han obligado a reorganizar el sector con esta iniciativa estratégica.

    Siendo conscientes que cada sector de la cultura tiene sus propias peculiaridades, ECA con una visión general ha consensuado las siguientes prioridades y las necesidades más urgentes:

    • Aumentar el presupuesto en cultura por parte del Gobierno de Aragón hasta los 25 € por habitante/año, con el objetivo de alcanzar en un futuro el 2 % del presupuesto de la comunidad.
    • Lograr un compromiso de inversión por parte del Gobierno de Aragón de dos años en ayudas estructurales a empresas culturales, con criterios consensuados y que sirvan para mantener al sector profesional de la cultura.
    • Diseñar, junto a la administración, un plan extraordinario y específico de actividades culturales para desarrollar en los seis primeros meses de 2021, que incluya a todos los sectores aquí representados (artes escénicas, música, audiovisuales, artes plásticas, libros…).
    • Crear, de la mano con la administración, una mesa permanente para consensuar las políticas culturales del Gobierno de Aragón, lo que sería un verdadero y efectivo Consejo de la Cultura, como un paso necesario a dar para el diseño de un plan estratégico de la cultura en Aragón a largo plazo.
    • Ponerse a disposición de la administración para colaborar con ella en todo lo referido al planteamiento de ayudas en los presupuestos de 2021.
    • Solicitan que, al menos, un 20 % de los fondos europeos para la reactivación económica que se van a destinar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se dirijan a reforzar Cultura.
    • Solicitar al Gobierno de Aragón la declaración de la cultura como ‘bien esencial’ en nuestra Comunidad Autónoma.

    La unión de asociaciones profesionales del sector cultural aragonés nace, por tanto, con voluntad de defender la producción cultural en el territorio (sus logros se harán inevitablemente extensibles a toda la malla cultural de la comunidad) y de establecer un diálogo constructivo con las diferentes instituciones competentes, entre ellas y en primer lugar, con el Gobierno de Aragón.

    Los objetivos propuestos buscan dar soluciones para un sector profesional que, en algunos casos, está abocado a su desaparición, algo que una sociedad no puede permitirse, puesto que la cultura es una medida esencial a la hora de fijar los verdaderos valores de una comunidad y de proyectar sus capacidades. Se buscan, por consiguiente, soluciones de supervivencia reales y eficaces. Aragón y cada uno de los vecinos de esta tierra lo merecen.

    Más información

  • Actualización del criterio técnico del INSST sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral

    Actualización del criterio técnico del INSST sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral

     

    Con fecha 1 de diciembre, y para los servicios de prevención de riesgos laborales en las empresas, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO publica el Criterio Técnico actualizado sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral.

    Se pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2.

    Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente de trabajo tales como:

    • Fomentar el trabajo remoto.
    • Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    • Separar las áreas de respiración mediante barreras.
    • Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
    • Aumentar la limpieza y desinfección.
    • Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
    • Aislar a los sospechosos.
    • Crear burbujas laborales reducidas

     

    Ámbito de aplicación

     

    Se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:

    • Su utilización se realice en el ámbito laboral.
    • El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.

    La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus.

    La decisión de la necesidad de proteger al trabajador mediante un tipo de equipo u otro, viene determinado por el nivel de riesgo de infección a partir de la evaluación de riesgos laborales.

     

    Tipos de equipos de uso personal/individual

     

    • Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
    • Mascarillas quirúrgicas.
    • Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC)
    • Pantallas faciales.

     

    Una vez realizada la evaluación de riesgos, según lo señalado anteriormente, la empresa estará en disposición de definir cuál es la medida de protección personal que mejor se ajusta a cada caso concreto.

    Dentro de los tipos citados, la protección mínima es la proporcionada por la mascarilla higiénica o CFC.

    Es importante señalar que la protección ofrecida por mascarillas quirúrgicas e higiénicas, tienen su máxima eficacia cuando todos los trabajadores las llevan, es decir por uso de la colectividad y no sólo del individuo. El tiempo máximo de uso va a depender de las condiciones de trabajo y del trabajador.

    Texto completo

    Se recuerda igualmente – por su utilidad – el “Espacio COVID-19” del Ministerio de Trabajo, en el que se recopila información de carácter esencialmente técnico para los servicios de prevención de los riesgos laborales: COVID-19 – INSST

     

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