Mes: enero 2021

  • Los empresarios Félix Longás y Javier Ferrer entran a formar parte del Consejo Económico y Social

    Los empresarios Félix Longás y Javier Ferrer entran a formar parte del Consejo Económico y Social

     

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la nueva composición del Consejo Económico y Social (CES), aprobada por el Consejo de Ministros en el día de ayer. Entre los nuevos miembros en representación de las organizaciones empresariales se encuentran Félix Longás y Javier Ferrer.

    Félix Longás, vicepresidente de CEOE Aragón y presidente de la Asociación de Industrias de Alimentación de Aragón y Javier Ferrer, vicepresidente de CEPYME Aragón y presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza entran así a formar parte de este órgano consultivo. Ambos cuentan con una larga y reputada trayectoria en el mundo empresarial de Aragón.

    Con los nuevos nombramientos se amplía la presencia de aragoneses en representación de las organizaciones empresariales en esta plataforma institucional que refuerza la participación de los agentes sociales en la vida económica y social de España y que en el último periodo había contado únicamente con dos miembros de origen aragonés: Rosa Santos, soriana de nacimiento, pero aragonesa de adopción, y Ana Esperanza Beltrán.

     

    Qué es el CES

     

    El CES es el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y está formado por 60 miembros distribuidos en tres grupos: 20 vocalías en representación de las organizaciones sindicales, 20 vocalías en representación de las organizaciones empresariales y 20 vocalías en representación de los sectores agrario, pesquero, de la economía social, y de los consumidores y usuarios y seis expertos nombrados por el Gobierno.

    Este órgano constituye un canal de comunicación permanente entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno, haciendo más fluida la relación y colaboración entre los mismos.

  • AREX pone en marcha un servicio de asesoramiento para empresas con intereses en el Reino Unido

    AREX pone en marcha un servicio de asesoramiento para empresas con intereses en el Reino Unido

     

    Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los exportadores tienen que adaptarse a la nueva realidad. A través de su delegación en Reino Unido, AREX asesora a las empresas con intereses en el país y apoya las gestiones necesarias para seguir exportando al mercado británico en las mejores condiciones. 

     

    Asesoramiento y gestiones

     

    • Resolución de consultas breves en materia de aduanas, regulación, capital humano o aspectos legales. No tiene coste.
    • Ejecución de gestiones administrativas derivadas de la nueva normativa británica. Los honorarios se valorarán individualmente y contarán con un apoyo económico del 50%.

     

    ¿Para quién está pensado?

     

    • Es un servicio dirigido a todas las empresas aragonesas que exporten al Reino Unido o que cuenten con un potencial cliente en firme.
    • Debido a la orientación del Brexit, dedicaremos especial atención al sector agroalimentario pero ofrecemos el servicio a todos los sectores productivos.

     

    ¿Cómo participar?

     

    Envía un correo electrónico con tu consulta al buzónbrexit@aragonexterior.es.

    Se trata de un servicio de Aragón Exterior en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

    Más información

  • Restricciones en Aragón a partir del 16 de enero

    Restricciones en Aragón a partir del 16 de enero

     

    Ante el incremento de los contagios de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad endurece las restricciones vigentes en estos momentos en la comunidad, con confinamientos municipales selectivos y una reducción de los horarios en las actividades no esenciales, fundamentalmente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • El municipio de Tarazona.
    • El municipio de Cuarte de Huerva.
    • El municipio de Alcañiz.
    • El municipio de Ejea de los Caballeros.
    • El municipio de Utebo.
    • El municipio de Calatayud.
    • El municipio de Teruel.
    • El municipio de Huesca.
    • El municipio de Zaragoza.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Agrupaciones sociales

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    Asimismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

    Como el resto de las limitaciones antes expuestas, serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Horario de actividades no esenciales

     

    Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden San/1/2021, de 4 de enero, (comercio minorista, hostelería y restauración, gimnasios, juegos y apuestas, cultura y deporte) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas.

    El resto de la semana mantendrán el horario hasta las 20:00 horas.

    Excepciones:

    • Actividades esenciales (no afectadas por la limitación horaria):
    1. a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    2. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    3. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    4. d) Mercados ganaderos.
    5. e) Servicios profesionales y financieros.
    6. f) Prensa, librería y papelería.
    7. g) Floristería.
    8. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    9. i) Estancos.
    10. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    11. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    12. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
    • Servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.

    Los espectáculos culturales y deportivos  deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

    Entrada en vigor desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

    Se establece, por último, en su Disposición transitoria única que, las actividades programadas, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

     

    Control de aforos en centros comerciales

     

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de
    aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    Orden completa

  • Preguntas frecuentes sobre los trámites aduaneros tras el Brexit

    Preguntas frecuentes sobre los trámites aduaneros tras el Brexit

     

    Fuente: La Moncloa

    El Gobierno de España responde a la preguntas frecuentes sobre trámites aduaneros tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    ¿A partir del final del período transitorio en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como un tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país tercero.

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras.

     

    ¿Cuál será la situación de Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021?

    Irlanda del Norte forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, pero continuará aplicando, entre otras, la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere. Por tanto, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios

    Si actualmente no tengo ninguna actividad aduanera, ¿cómo se verá afectada mi empresa tras el final del periodo transitorio?

    Los envíos o adquisiciones estarán sujetos a formalidades de exportación y/o importación que se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan.

    Estas declaraciones son electrónicas por lo que es necesario disponer del software necesario para realizar ese envío si lo hace la propia empresa o contratar a un representante aduanero.

    El desarrollo interno lleva tiempo en función de la integración con el resto de sistemas de gestión de la entidad.

    Cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependerá el IVA y otros gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación.

    Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.

    El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en noviembre del período anterior.

    Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a/o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.

    Desde el punto de vista los controles no aduaneros, la empresa deberá cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos (etiquetado, documentación comercial y otra documentación adicional que corresponda según el caso). Para la importación de productos industriales, la empresa deberá cumplir con los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, así como la reglamentación técnica especifica determinada por la reglamentación de la UE. En este caso, las empresas deberán tener en cuenta que los pruebas e informes de ensayo emitidos por un organismo notificado radicado en el Reino Unido no tendrán validez en la UE.

     

    ¿Qué ocurre si una mercancía es enviada antes del final del periodo transitorio y su expedición o transporte finaliza después de este?

    Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del periodo de transición con respecto a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.

    Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:

    • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días
    • Procedimientos simplificados de declaración
    • Almacén de depósito temporal
    • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME)
    • Simplificaciones de tránsito
    • Regímenes especiales

     

    ¿Tengo que presentar las declaraciones por mí mismo o puedo usar un representante aduanero?

    La normativa aduanera prevé que cualquier persona pueda actuar en su propio nombre o bien usar un representante, en las modalidades de representación directa o indirecta. Los representantes aduaneros deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.

     

    ¿Cómo debo cumplimentar las declaraciones aduaneras?

    Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.

    Soy un operador establecido en Reino Unido pero que en la actualidad realizo actividades aduaneras en España, ¿cómo me afectará la salida?

    Su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir de la fecha de retirada. Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado Miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.

    A partir del 1 de enero de 2021 ¿los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales deberán estar documentados, en el sistema EMCS intracomunitario, con un documento administrativo electrónico?

    No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados miembro.

    La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.

    Si se seguirá funcionando el sistema EMCS y deberán emitirse documentos electrónicos administrativos para los movimientos de productos en régimen suspensivo hacia o desde Irlanda del Norte, territorio en donde se seguirán aplicando las normas en materia de impuestos especiales de la Unión Europea.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    Para operadores que envían mercancías a Reino Unido ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro tercer país.

    Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Serán exportaciones a tercer país, y como tales, habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido). Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia para los supuestos de movimientos con impuesto pagado, sin perjuicio de la particularidad citada con respecto a Irlanda del Norte.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para enviar productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido?

    Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

    Para operadores que traen mercancías de Reino Unido. ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro tercer país.

    Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

     

    ¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:

    • Aplicación de los aranceles (salvo mercancías originarias) y gravámenes correspondientes.
    • Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidas por los órganos competentes.
    • El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
    • Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y/o otros gravámenes si traigo mercancías de Reino Unido?

    A partir del 1 de enero de 2021, la importación de mercancías, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE (a excepción de los regímenes especiales).

    Los gravámenes aplicables dependen del origen de las mercancías, su valor en aduana, en general el precio pagado o por pagar con los ajustes que procedan, y su clasificación arancelaria.

    En relación con el origen, el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero cuotas para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

    En cuanto al valor, conviene que las empresas revisen sus Incoterms, pues en función de las mismas puede resultar necesario realizar ajustes sobre el valor pagado (al alza o a la baja).

    En relación con el IVA, sus operaciones dejarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquidará con la declaración de importación y deberá ingresarse en los plazos correspondientes. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días, si se solicita aplazamiento) salvo que el interesado opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en el mes de noviembre del año natural anterior a aquel en que deba surtir efectos.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.

    La importación supone el devengo del impuesto especial o bien la posibilidad de incluir los bienes objeto de importación en régimen suspensivo a través de la figura del expedidor registrado para su envío, con documento administrativo electrónico, a un depositario autorizado en el ámbito de la Unión Europea.

     

    ¿Puedo recibir productos objeto de los Impuestos Especiales con documento administrativo electrónico en el sistema EMCS una vez finalizado el periodo transitorio?

    No. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán recibirse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido, y no se podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    Si no dispone ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) debe solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT. Además, debe valorar si desea obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración, etc.).

     

    ¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2021 con los productos objeto de impuestos especiales que se traigan de este este país?

    Serán importaciones de tercer país, y, como tales, habrá que tramitar estas recepciones de producto (ver preguntas frecuentes para operadores que traen mercancía de Reino Unido).

     

    ¿Seguirá funcionando, en caso de salida de Reino Unido la aplicación de EMCS intracomunitario a partir del 1 de enero de 2021?

    No. No será ya posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario una vez finalizado el periodo transitorio. No obstante se ha pactado un periodo hasta el 31 de mayo de 2021 de cooperación entre las autoridades británicas y los Estados miembros de la Unión Europea para el cierre y finalización de todos aquellos documentos administrativos electrónicos que amparan los movimientos iniciados durante el periodo transitorio y que todavía no habían finalizado el 1 de enero de 2021.

     

    ¿Cómo se verían afectados los productos originarios de la UE exportados a socios comerciales bajo un régimen preferencial, cuando estos incorporen materias primas o componentes procedentes del R. Unido?

    Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán “no originarios de la UE” los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

    En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).

    Ver consecuencias fiscales al detalle

  • Subvenciones para empresas de turismo y hostelería

    Subvenciones para empresas de turismo y hostelería

     

    (BOA 12/01/21)

    Exigiendo al solicitante una inversión mínima de 1500 € y subvencionándose por la administración el 50%, se publican hoy subvenciones a fondo perdido con destino a empresas de hostelería para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos y PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:

    • Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
    • Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
    • Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
    • No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:

    • Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.
    • Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.
    • Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.
    • Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.
    • Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.
    • Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.
    • Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.
    • Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.
    • Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.
    • Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.
    • Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares.
    • Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.
    • Instalación de elementos de toma de temperatura.
    • Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi…).
    • Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas. Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

    Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

     

    Cuantía

     

    Bajo régimen jurídico “de minimis”, se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento.

    Si el presupuesto aprobado resultara insuficiente para atender con el máximo porcentaje a todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, al prorrateo entre los beneficiarios

    La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOA (hoy, 12/01/221) comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

     

    ¿Cómo solicitar la ayuda?

     

    La presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico”.

    Acceder

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve. En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

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