Mes: enero 2021

  • Calendario contribuyente. Enero 2021

    Calendario contribuyente. Enero 2021

    • 20-01-2021  Hasta el 20 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón

      Fuente: AEAT

       

  • ¿Cuáles son las restricciones a partir del 5 de enero?

    ¿Cuáles son las restricciones a partir del 5 de enero?

     

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad a publicado la Orden por la que la comunidad pasa a un nivel de alerta 3 agravado, regulado por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, si bien la autoridad sanitaria tiene la capacidad de modular por tramos horarios estas limitaciones con el objetivo de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias del momento y de reducir lo máximo posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas.

     

    Medidas Nivel de alerta 3 agravado

     

    Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicara? el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.

     

    Cierre a las 20 horas de las actividades no esenciales

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minorista conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.

    No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de
      estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente
      indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en
      todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a
      partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en la letra c) de este artículo.

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30% del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50% del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

     

    Eventos populares

    Se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo:

    “23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedara? sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre,
    por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa
    para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar modelo declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Se prorroga el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021.

    Decreto de limitación de circulación completo

    Decreto restablecimiento nivel de alerta 3 agravado completo

    Decreto modulaciones completo

    Corrección de errores posterior

  • Presupuestos Generales del Estado para 2021

    Presupuestos Generales del Estado para 2021

     

    (BOE 31/12/2020)

    Publicados en el BOE del pasado 31 de diciembre, nos centramos en las novedades laborales y fiscales del mismo.

     

    Novedades laborales

     

    • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, manteniéndose el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.
    • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará a dichos aplazamientos un interés del 0,5%.
    • Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 Este límite se incrementará en 8.000 euros, en caso de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
    • Se introduce, modificando el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
    • Se prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
    • Se modifica también el Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las  pagas extraordinarias.
    • Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena: los empresarios y trabajadores estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.
    • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero: aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en dichos meses, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
    • Además, con vigencia indefinida, se prevé un 50 por ciento de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
    • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
    • Posibilidad de suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.

     

    Novedades fiscales

     

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

     

    Tipos impositivos (incrementos):

    • Subida de dos puntos en la escala de gravamen prevista para la base liquidable general estatal, para las rentas que excedan de 300.000 euros.
    • Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al 47%.
    • Una subida de tres puntos en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 euros.

    Reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

    La reducción en la base imponible del impuesto prevista para el caso de seguros privados, únicamente será posible si el seguro cubre únicamente riesgo de dependencia severa o gran dependencia, y además con los siguientes límites:

    • El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, PPAs, planes de previsión social empresarial y seguros privados de los indicados más arriba) se reduce al menor de los siguientes importes:
      – el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
      – 2.000 euros (hasta ahora 8.000 euros).

    No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, en el caso de que provenga de contribuciones empresariales.

    • El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge, con los requisitos establecidos, se limita a 1.000 euros (hasta ahora 2.500).
    • Se mantiene la reducción adicional máxima de 5.000 euros para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

    En el régimen de “módulos” se prorrogan para 2021 los límites para la estimación objetiva.

     

    Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

     

    La exención prevista actualmente para intereses y ganancias, se extiende a residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

    El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros.

    Se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

     

    Impuesto sobre sociedades (IS)

     

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

    Exención sobre dividendos y plusvalías (art 21 lis)

    • Opera la misma restricción comentada respecto del IRNR para las participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones: únicamente aplicará la exención a aquellas participaciones en las que el porcentaje de participación en el capital social de la entidad de la que procedan los dividendos o beneficios, sea al menos del 5%, con independencia de su valor de adquisición
    • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo:
      –  Que la sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.
      – Que la sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.
      – Que los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución dela filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.
    • En régimen de consolidación fiscal: únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias previstas en el apartado anterior.
    • Transparencia fiscal internacional: se verá afectada por la referida limitación, la no integración en base imponible de los dividendos correspondientes a la renta positiva previamente integrada, de forma que se integrarían el 5% de los dividendos. Del mismo modo, en el cálculo de la renta por la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en los beneficios no distribuidos correspondientes a las rentas imputadas pero reducidos en un 5%.

    Deducción por doble imposición internacional (art. 32 lis)

    • El requisito relativo a la participación se restringe a aquellas en las que, el porcentaje en el capital social sea de, al menos, el 5%, con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros (con aplicación del régimen transitorio ya comentado).
    • El límite referido a la cuota íntegra que correspondería pagar en España, se calculará reduciendo los dividendos en un 5%.

     

    Impuesto sobre el patrimonio (IP)

     

    Se establece su vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales, como hasta ahora),

    Se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen: del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

     

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

     

    Bebidas azucaradas

    Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general (21%).

    Regímenes especiales

    Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

     

    Interés legal del dinero y el IPREM

     

    El interés legal del dinero se determina en el 3 por ciento, y el de demora en el 3,75 por ciento.

    El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:

    • Diario: 18,83 euros,
    • Mensual: 564,90 euros
    • Anual: 6778,80 euros.

     

    Otras medidas fiscales para el próximo año

     

    Además de en los Presupuestos, se recuerda que están en fase de tramitación o aplicación otro tipo de leyes “de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio”:

    • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • En la normativa estatal sobre residuos se establecerá la medida “que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración”.

    Se recuerda igualmente que en 2021 habrá dos nuevas figuras tributarias

    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuesto sobre Transacciones Financieras.

    Presupuestos completos

  • Medidas de modernización de la Administración para la ejecución del Plan de Recuperación europeo

    Medidas de modernización de la Administración para la ejecución del Plan de Recuperación europeo

     

    (BOE 31/12/2020 y con entrada en vigor al día siguiente)

    Se fundamenta este RDLey – de gran extensión – en la decisión del Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, que acordó un paquete de medidas de gran alcance, sobre el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

    Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

    • La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
    • La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
    • El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

    Se prevé que la rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social, poniéndose en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial. Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.

    Todo ello – según el legislador – implica la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

    Se indica que para el desarrollo de estos planes será necesaria la colaboración de todos los actores, públicos y también privados con el papel protagonista de las Administraciones Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, planteándose un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones, al mismo tiempo que se protegen los intereses financieros del país y de la Unión Europea,  todo ello considerando el importe de las inversiones y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.

    La norma y su contenido – en nuestra opinión – va a plantear el debate del equilibro necesario entre la pretensión de agilidad y flexibilidad y la exigencia de intervención, control y justificación del manejo de cuantías de tal infrecuente volumen y cuantía.

     

    Principios de gestión, complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las administraciones públicas

     

    Todos ellos enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos:

    • Principios de planificación estratégica y gestión por objetivos
    • Principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

    Se incorpora también una relación de directrices de gestión y de directrices de coordinación, que se encuentran enfocadas en lograr la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administración para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.

     

    Medidas de ámbito general. Agencias estatales

     

    Se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos.

    Así (como se hace en los Presupuestos Generales del Estado igualmente hoy publicados) recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración Pública una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados.

     

    Simplificación de la tramitación de convenios administrativos

     

    Las modificaciones estructurales operadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que supuso la incorporación de un mayor número de controles y un exceso de trámites preceptivos a efectos de lograr una mayor garantía jurídica de adaptación de los mismos a su normativa reguladora, pero ha supuesto en determinados casos – siempre según el legislador –  un cierto límite a su utilización como instrumento para articular la colaboración entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y los sujetos de derecho privado.

    Se indica que una de las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación es la de permitir que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles.

     Se permite, como ejemplo y entre otras medidas:

    • La tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente.
    • La posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
    • Se ha alargado la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación.

     

    Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTES)

     

    Se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), entendiéndose la colaboración público-privada como clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.

    Se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infrainversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.

    Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda.

     

    Órganos de gobernanza y coordinación

     

    Se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración:

    • Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno.
    • Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda
    • Foros y consejos de alto nivel con los principales sectores implicados en el plan.

    De cara a la ejecución del Plan se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas del centro directivo competente del Ministerio de Hacienda (actualmente Dirección de Fondos Europeos), a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. Esta estructura será designada como autoridad de responsable ante las instituciones europeas de cara a la rendición de cuentas y el control de los mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación.

     

    Modernización de la administración

     

    Las administraciones públicas, al igual que han venido haciendo durante toda la etapa democrática, están abordando un proceso continuo de modernización para adaptarse a los cambios sociales y políticos que vienen sucediendo. La gestión y ejecución de los proyectos ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia suponen un desafío y una oportunidad. Determinadas unidades verán multiplicada su carga de trabajo en los próximos años y las administraciones públicas tendrán que afrontar este desafío con recursos limitados. Para ello, se impone una reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización. En este real decreto-ley se han incluido soluciones flexibles en materia de medios y organización para que la gestión del Plan sea abordada de modo eficaz para capacitar a la administración para una ejecución absorción de fondos exitosa salvaguardando del interés general.

     

    Digitalización y el empleo de las nuevas tecnologías de la información

     

    Se prevé la creación de un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento capaz centralizar y canalizar la distribución de toda la información sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo.

    Este portal serviría como «ventanilla única» del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración.

    Se prevé que el portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda ofrecer un servicio de atención a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del Instrumento Europeo de Recuperación, y sobre todo para servir de punto y fuente de información para todos los actores públicos y privados al respecto del plan y sus medios de implementación.

     

    Especialidades de gestión

     

    Se regulan las especialidades en materia de gestión y control presupuestario. Entre otras:

    Se propone incrementar el número de anualidades y autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados, dado que la mayor parte de los expedientes para la instrumentación del plan de recuperación van a verse afectados por la superación de límites de los créditos iniciales.

    Se prevé la posibilidad de que las órdenes de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias puedan disponer de plazos diferenciados para los créditos vinculados a la gestión de estos fondos, con el fin de modular el calendario presupuestario en estos supuestos. Asimismo, se flexibiliza la asunción de compromisos plurianuales.

    Se permite la incorporación de los remanentes de crédito, que amparen compromisos de gastos contraídos, no detrayendo éstos de los créditos del ejercicio siguiente e incrementando con ello los créditos disponibles para el cumplimiento de los hitos y metas acordados, facilitando la obtención de los reembolsos de la Comisión.

    Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, pudiendo llegar hasta el cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.

    Se asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre créditos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos a los titulares de los Departamentos Ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

    Se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación que deban transferirse a las comunidades autónomas, al tiempo que se recoge la previsión de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión.

     

    Especialidades en materia de fiscalización y control

     

    Se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación a las especialidades que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento:

    • El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos para todos los tipos expedientes en ejecución del «Plan», con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
    • El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
    • Para el ejercicio de la fiscalización previa e intervención previa de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control establecido.
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

     

    Especialidades en materia de procedimientos administrativos

     

    Los acuerdos europeos prevén expresamente la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.

    Las medidas en esta materia son las siguientes:

    • Se declara mediante esta norma la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito del Gobierno de la Nación.
    • En el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
    • Finalmente, se prevé igualmente una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como – en su ámbito competencial – las comunidades autónomas

    Todas estas medidas, que tienen un carácter excepcional, se ciñen exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y serán de aplicación únicamente durante el periodo de implementación previsto en la normativa nacional y comunitaria correspondiente.

     

    Especialidades en materia de contratación administrativa

     

    Entre otras:

    Se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.

    Se elevan los umbrales económicos para los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.

    Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.

    Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo, así como los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.

    Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.

     

    Especialidades en materia de gestión de subvenciones

     

    En esta materia (gestión de subvenciones) y en la línea de lo previsto en otras materias tratadas por el RDLey:

    Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.

    Se establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulación de las bases de concesión de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.

    Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

    Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevación del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.

     

    Especialidades en materia de evaluación ambiental

     

    Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiental:

    Así, y en esencia, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.

     

    Instrumentos de colaboración público-privada

     

    Entre otras:

    Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

    Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, pudiéndose crear previo informe favorable del Comité Técnico sin necesidad de la autorización legal que exige la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Se adapta la actual regulación de la empresa de economía mixta que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las colaboraciones público-privadas que está previsto que nazcan bajo el paraguas del Plan de Recuperación y se facilita la agilización y flexibilización del procedimiento de selección del socio de la futura empresa de economía mixta, pero dentro de los límites que marca el derecho europeo.

     

    Registro estatal de entidades interesadas en los perte

     

    Se crea el  Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, para articular dichos proyectos estratégicos, y la posibilidad de utilizar una retribución variable por consecución de objetivos y por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial, como instrumentos que sirvan para compensar el desempeño del personal adscrito a las unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada funciones referidas a la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las modalidades recogidas en el presente real decreto-ley.

     

    Se hace necesaria, en cualquier caso, la atenta lectura de las DISPOSICIONES FINALES del RDLey, que recogen las concretas modificaciones al articulado de las normas antes referenciadas (contratación pública, medio ambiente, procedimiento administrativo, subvenciones …)

    Real Decreto-ley completo

  • Modificaciones de las ordenanzas fiscales para el 2021 en el Ayuntamiento de Zaragoza

    Modificaciones de las ordenanzas fiscales para el 2021 en el Ayuntamiento de Zaragoza

     

    (BOPZ 30/12/2020)

    Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, para el año 2021.

    Las Ordenanzas y Textos que sufren algún tipo de modificación son los siguientes:

    • ORDENANZA FISCAL GENERAL TRIBUTARIA Nº1 Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público
    • ORDENANZA FISCAL Nº 2 Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles
    • ORDENANZA FISCAL Nº 6 Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
    • ORDENANZA FISCAL Nº 10 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    • ORDENANZA FISCAL Nº 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales
    • ORDENANZA FISCAL Nº 16 Tasa por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas
    • ORDENANZA FISCAL Nº 24.12 Tasa por prestación de Servicios de Laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura.
    • ORDENANZA FISCAL Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios sobre animales de compañía en el Centro Municipal de Protección Animal.
    • ORDENANZA FISCAL Nº 24.25 Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
    • ORDENANZA FISCAL Nº 25 Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
    • TEXTO REGULADOR Nº 27 Precios Públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades

    Se destaca, entre otras novedades, la recogida en la Disposición Adicional. Segunda, referente al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), que establece una bonificación con las siguientes características:

    • Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021
    • Afecta solo a bienes inmuebles destinados a los usos Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) y Espectáculos (tipos general y diferenciado)
    • Bonificación del 30 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
    • Se considerará, en todo caso, que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
      • Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
      • Que la actividad iniciada con posterioridad al 15 de marzo de 2020 continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
      • Que el uso catastral del inmueble corresponda a Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) o Espectáculos
    • En los casos en los que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad
    • En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y existan, en el mismo, diferentes actividades y arrendatarios es necesario que la medida o medidas que se adopten, favorecedoras del mantenimiento de la actividad, afecten a todos ellos.
    • Reglas para aplicar la bonificación, que tiene el carácter de rogada:
      • Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 o que la actividad iniciada con posterioridad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
      • Para acreditar, en los casos de inmuebles arrendados, que el arrendador ha adoptado alguna medida tendente a asegurar el mantenimiento de la actividad por parte del arrendatario, deberá aportarse el documento, firmado por ambas partes, en el que conste la medida adoptada o, en su caso, la solicitud del arrendatario ejercitado la opción prevista en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
      • La declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (30/12/20) del texto del acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno Municipal. Posteriormente, por resolución de la Titular de la Agencia Tributaria se aprobará la liquidación tributaria provisional resultante de la aplicación de la bonificación.
      • La liquidación tributaria definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior

     

    Asimismo, se producen una modificaciones sustanciales en el  SISTEMA DE PAGO Y SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES (Ordenanza Nº 1) con el establecimiento de un modelo especial de pago, en periodo voluntario y normas – para el ejercicio 2021 – que permiten alargar el plazo de pago en función del menor volumen de ingresos del sujeto pasivo.

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