Mes: febrero 2021

  • ¿Cómo solicitar las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos?

    ¿Cómo solicitar las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos?

     

    El RD Ley 2/2021,de 26 de enero del que informamos en su momento, incluye en su Título II nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ya están disponibles en las páginas web de las distintas Mutuas colaboradoras de la SS los modelos y programas para efectuar la solicitud de las prestaciones disponible, por lo que recordamos brevemente las mismas.

    Las modalidades de tales prestaciones son las siguientes:

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones (artículo 5 del RD Ley 2/2021)

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese. (artículo 7), es decir, los autónomos en tarifa plana que no hayan estado cotizando por cese de actividad o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021)

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. (artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7 del RD Ley 2/2021)

     

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad

     

    (Artículo 5 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender, a partir del 01/02/2021, todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente podrán solicitar una prestación extraordinaria.

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social. (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)

     

    Importe

    • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre
    • La cuantía será del 50% de la base mínima (Se aumentará en un 20% para el caso de que se tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida)
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
    • Si la base mínima de la actividad es la ordinaria (944,40 €) el importe de la prestación será de 472,20€

     

    Cuotas

    Se le exonera de la obligación de pago de cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua.
    • Dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.
    • En otro caso, con efectos al primer día del mes siguiente al de la solicitud de la prestación de la solicitud.

     

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese

     

    (Arts. 7 y 6 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Esta prestación – también a partir del 01/02/20201 – se refiere a autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial (artículo 7 del RD Ley 2/2021), como los autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021).

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650€.
    • Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores – simplemente inferiores – a los que has tenido en el primer trimestre de 2020. (Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción).

     

    Importe

    • 50% de la base mínima
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

     

    Cuotas

    • Se le exonera de la obligación de pago de cuota de autónomos
    • Se recuerda que una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

     

    (Artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    Requisitos

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Solicitud

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Importe

    70% de la base mínima de cotización que corresponda.

     

    Cuotas

    No será obligatorio cotizar durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

     

    No mantenimiento del requisito de volumen de ingresos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

     

    (Artículo 7 del RD Ley 2/2021)

    También se puede solicitar a partir de 1 de febrero de 2021.

    Requisitos

    • Estar afiliados y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    • Haber cotizado por cese de actividad al menos – y de forma continuada – durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 201 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción)
    • Y no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua, autorizándose a esta a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante.
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    Importe

    • El 70% de la base reguladora.
    • Durante el tiempo que se esté percibiendo esta prestación el autónomo deberá de satisfacer la totalidad de sus cotizaciones.
    • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,30% sobre la base de cotización).
    • El autónomo abonará el 2% de su base de cotización (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional)

     

    No mantenimiento de los requisitos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, y entiendan que no cumplen con los requisitos en un momento dado, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    Otras observaciones

     

    • De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del citado RD Ley 2/2021, hasta que se apruebe la subida del SMI, las bases mínimas de cotización de autónomos no sufrirán incremento alguno.
    • De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley 2/2021, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

     

    Ejemplos

     

    Compartimos los modelos de solicitud de dos mutuas a modo de ejemplo.

    MAZ

    ASEPEYO

     

    Decreto Ley completo

  • Se levanta el confinamiento perimetral de Utebo, Ejea y Cuarte y se amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca

    Se levanta el confinamiento perimetral de Utebo, Ejea y Cuarte y se amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca

     

    El Gobierno de Aragón levanta los confinamientos perimetrales de Utebo, Ejea y Cuarte y amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca a las 20,00 horas.

     

    Desconfinamiento de Utebo, Ejea y Cuarte

     

    Se elimina el confinamiento perimetral de Utebo, Cuarte y Ejea, tras un descenso en la tasa de incidencia que les sitúa por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días. De este modo, Utebo tiene una tasa de 203 casos; Ejea, de 71 y Cuarte, de 120.

    Permanecerán de este modo confinados perimetralmente los municipios de Zaragoza, Teruel, Calatayud y Alcañiz. El decreto establece la prórroga de estos confinamientos hasta el 5 de marzo, salvo que se dicte lo contrario tras el análisis diario de la evolución epidemiológica de la comunidad.

    Del mismo modo, se prorroga también hasta el 5 de marzo las medidas específicas para Teruel, Alcañiz y Calatayud.

     

    Ampliación del horario de actividades no esenciales en la provincia de Huesca

     

    Los municipios de la provincia de Huesca podrán ampliar el horario de cierre de la actividad no esencial durante los fines de semana a las 20,00 horas.

    El resto de los municipios de las provincias de Zaragoza y Teruel mantendrán el cierre a las 18,00 horas, como está establecido actualmente.

     

    ¿Qué medidas están vigentes en Aragón?

     

    • Nivel 3 de alerta sanitaria agravado, con las modulaciones que se anuncian hoy para la provincia de Huesca, hasta el 5 de marzo.
    • Confinamientos municipales de Zaragoza, Teruel, Calatayud y Alcañiz, hasta el 5 de marzo.
    • Medidas específicas de modulación en los municipios de Teruel, Calatayud y Alcañiz, hasta el 5 de marzo.

    Medidas Nivel de alerta 3 agravadoModulaciones del nivel de alerta 3 agravado – Medidas específicas en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Orden completa

  • Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve

    Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve

     

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este martes la orden que establece las bases y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre para contratar personas desempleadas vinculadas al sector de la nieve y actividades de montaña, afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia. A partir de este miércoles los municipios ya pueden solicitar estas ayudas, equivalentes al 60% del importe de los contratos realizados, que cuentan con un presupuesto inicial del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) de 2,5 millones de euros. En la financiación del 40% restante, correspondiente a las entidades locales, colaborarán las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel.

     

    Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos

     

    Las personas destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Orden son aquellas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el
    Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
    • Acreditar el empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado, en el municipio que solicite la subvención.
    • Haber finalizado dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una empresa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el anexo I de la Orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. El centro de trabajo en el que hubiese desarrollado la correspondiente relación laboral por cuenta ajena o actividad profesional por cuenta propia habrá de estar ubicado en algún municipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta.

    Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de su participación en el Plan Remonta, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el apartado anterior.

    Entre los sectores del Anexo, figura el comercio al por mayor y al por menor, servicios de alojamiento, de comidas y bebidas, actividades de alquiler, culturales, deportivas o agencias de viaje, entre otros.

     

    Acciones subvencionables

     

    Serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 y finalicen como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

    No obstante, si se produjese una sustitución por extinción anticipada del contrato subvencionado en aplicación de lo previsto en el artículo 17.c), y mediasen días entre dicho contrato y el formalizado con la persona sustituta, podrá rebasarse el límite de 30 de junio de 2021 si fuese necesario para completar el número de días efectivos de trabajo tenidos inicialmente en cuenta para calcular la subvención otorgada.

    La jornada de trabajo podrá ser tanto a tiempo completo como parcial, siempre que en este último caso no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención por cada contrato se calculará en función de la duración del mismo, el tipo de jornada y el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social en el que se encuadre la persona contratada. La concesión de estas ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado, concediéndolas por orden de presentación y resolviendo las solicitudes individualmente. Tras la presentación de la solicitud de forma telemática, el INAEM comprobará que cumple los requisitos, aprobará el expediente y procederá al pago.

     

    Plazo

     

    Los Ayuntamientos tienen 15 días naturales a partir del día de inicio del contrato para solicitar la subvención y, si esa fecha de inicio se encuentra comprendida entre el 1 de febrero y la fecha de publicación de la orden, el plazo es de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la orden, es decir, a partir de este miércoles.

    Orden completa

  • La DGT pone en marcha una campaña de vigilancia de camiones y autobuses

    La DGT pone en marcha una campaña de vigilancia de camiones y autobuses

     

    Durante esta semana del 8 al 14  de febrero, la Dirección General de Tráfico pone en marcha esta semana una nueva campaña de vigilancia que en esta ocasión se centrará en la seguridad de los vehículos destinados al transporte de mercancías y personas. Esta campaña se enmarca en la OperationTruck&Bus que desarrolla a nivel europeo la asociación RoadPol.

    Se incidirá en la vigilancia y control de aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada, entre otros.

  • Líneas de apoyo para las zonas de transición justa

    Líneas de apoyo para las zonas de transición justa

     

    Compartimos las líneas de apoyo en las que se ha estado trabajando desde el Instituto para la Transición Justa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su conjunto, y otras líneas de la Administración General del Estado de particular interés para las zonas de transición justa.

     

    1. Ayudas a empresas del Instituto para la Transición Justa

     

    Nuevas ayudas para proyectos empresariales generadores de empleo en zonas de transición justa

    Consulta pública previa para la elaboración de las bases reguladoras de estas nuevas ayudas que tendrán una dotación de 30 millones de euros en su primera convocatoria. Están dirigidas a proyectos empresariales y pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo económico de las zonas incluidas en el ámbito territorial de los Convenios de Transición Justa para el período 2021-2024. 

     

    Publicación de las Órdenes de ayuda a proyectos empresariales en zonas mineras

    El pasado 31 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicaba las Órdenes de bases reguladoras de las ayudas a proyectos empresariales en zonas mineras. h

    En las próximas semanas se publicarán ambas convocatorias, que abrirán el plazo para la solicitud de las ayudas.

     

    2. Proyectos en territorio: infraestructuras, restauración y proyectos municipales

     

    Proyectos destinados a la reactivación de los municipios mineros (28 de diciembre de 2020)

    • Las actuaciones financiadas están enfocadas a la restauración de zonas degradadas por la actividad minera, la optimización energética, la mejora de infraestructuras municipales, la modernización de polígonos industriales y la creación de nuevos centros de servicios sociales.
    • La ejecución de los 99 proyectos, muchos de los cuales se iniciarán en el 2021, tendrá un efecto positivo en la generación de empleo local en el corto plazo. Para ver la lista total de proyectos financiados pinche aquí.

     

    Plan de restauración ambiental para zonas afectadas por el cierre de instalaciones de carbón

    La restauración minera ha sido incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se financiará con el Instrumento Europeo de Recuperación con 150 millones de euros. Su inclusión va a permitir dotar de mayor flexibilidad al proceso de restauración que priorizará la contratación de los trabajadores excedentes de la minería.

    El pasado 14 de enero finalizaba el proceso de consulta pública previa del Instituto para la Transición Justa para recabar la opinión de la ciudadanía de cara a la elaboración de la normativa para la concesión de ayudas directas a Comunidades Autónomas que cuenten con zonas degradadas y espacios afectados por la actividad minera que permitan su reorientación económica.

     

    3. Concurso de acceso a nudos de transición justa

     

    El 12 de enero finalizaba el proceso de consulta pública previa sobre la concesión de los nudos de red afectados por los cierres de centrales térmicas.

    La futura norma, para la que se tendrá en cuenta la opinión de la ciudadanía y agentes del sector recopilada, permitirá que la capacidad de acceso de evacuación de estos nudos favorezca la generación de actividad económica alternativa en las zonas de transición justa y promoverá su concesión a nuevas instalaciones a partir de fuentes de energías renovables que aporten beneficios medioambientales y sociales.

     

    4. Transición justa en el Plan de Recuperación

     

    Componente específico de Transición Justa en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Desde el Instituto para la Transición Justa se ha trabajado para la inclusión de objetivos de Transición Justa en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. En las últimas semanas se han producido los primeros intercambios con la Comisión Europea para la presentación de las actividades con un presupuesto total de 300 millones de euros.

    El componente de Transición Justa que se negocia con la Comisión Europea incluye líneas de actuación e inversión específicas. Por un lado, el Plan de Restauración generará empleo para los trabajadores excedentes del carbón en actividades de recuperación ambiental en zonas degradadas por la actividad minera. En segundo lugar, el Plan de Infraestructuras, presupuestado en 100 millones de euros, se enfocará en promover y mejorar nuevas infraestructuras digitales, sociales y ambientales, para proveer servicios públicos que fijen y atraigan población en las zonas afectadas. Simultáneamente, se desarrollarán proyectos de innovación a través de CIUDEN como palanca tecnológica para las zonas.

    Por último los planes incluyen un especial foco en trabajadores afectados por los cierres que se acompañará con diferentes apoyos, a la formación, a la contratación de mayores de 52 años para mejorar la empleabilidad y formación a medio y largo plazo, que contará con un convenio de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa y el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Desde el Instituto para la Transición Justa se está contactando con todos los trabajadores de las bolsas de empleo para dar inicio a estas líneas de formación y acompañamiento. Para más información dirigirse a:

     

    Otros elementos del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia con oportunidades para las zonas De Transición Justa

    Se incluyen aquí las líneas que se están desarrollando a través de manifestaciones de interés para el Fondo de Recuperación que movilizará en su conjunto 140.000 millones de euros, que ponen en valor la contribución de las iniciativas y proyectos a la transición justa y el reto demográfico.

    Expresión de interés para identificar mecanismos para el impulso de las energías renovables como palanca de recuperación

    Objetivo: identificar proyectos o iniciativas que faciliten la definición de las líneas de actuación en el ámbito de las comunidades energéticas, así como entidades con interés en desarrollarlos, en el marco del PRTR.

    • Desde el 28 de enero hasta el 26 de febrero de 2021
    • Buzón: Bzn-Renovables@miteco.es
    • La convocatoria se encuentra accesible a través de este enlace

     

    Expresión de interés para identificar líneas de actuación en redes inteligentes, almacenamiento energético y flexibilidad

    Objetivo: identificar proyectos e iniciativas que contribuyan a mejorar la flexibilidad del sistema energético de forma competitiva y sostenible, así como a dar apoyo y mejorar la integración de la generación renovable prevista en los próximos años, en el marco del diseño de líneas de actuación del PRTR.

    Algunos de los proyectos de I+D+i para estas tecnologías podrían ser impulsados desde las instalaciones de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), situada en una de las Zonas de Transición Justa más afectadas por los cierres, por su potencial de cara a la dinamización económica y poblacional de su entorno.

     

    Expresión de interés para identificar proyectos y líneas de actuación sobre movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación

    Para garantizar la eficacia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asegurar la eficiencia en el desarrollo de los distintos proyectos, el MITECO ha lanzado esta expresión de interés con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, las posibles entidades -empresas, asociaciones, consorcios, entidades públicas- con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

    • Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de 2021
    • Buzón: bzn-electromov@miteco.es
    • La convocatoria se encuentra accesible a través de este enlace

     

    Expresión de interés para fomentar la economía circular en el ámbito de la empresa como instrumento para la recuperación

    La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.

    Objetivo: identificar el estado del mercado en torno a proyectos de este ámbito.

     

    Expresión de interés para identificar mecanismos para el impulso de comunidades energéticas locales como herramienta de recuperación económica frente al COVID-19

    El desarrollo de comunidades energéticas locales representa una interesante palanca de recuperación al reducir los costes energéticos de consumidores domésticos, industrias y empresas, y sector público; y al propiciar la generación rápida de actividad y empleo y generar un efecto tractor sobre distintas cadenas de valor locales.

    Objetivo: Recabar propuestas e iniciativas vinculadas con las comunidades locales para definir las líneas estratégicas de actuación del Plan de Recuperación en este.

     

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