Mes: marzo 2021

  • Publicado en el BOA el desconfinamiento provincial de Aragón

    Publicado en el BOA el desconfinamiento provincial de Aragón

     

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado hoy el decreto del desconfinamiento provincial, por el que a partir del viernes 12 de marzo a las 00 horas se podrá transitar libremente entre las tres provincias de Aragón.

    La bajada de la incidencia de los casos ha permitido tomar esta decisión, en tanto que las tres provincias se encuentran ahora en el nivel 2 de alarma, si bien se mantendrán idénticas restricciones en cuanto al resto de medidas adoptadas recientemente en cuanto a aforos y horarios.

    Decreto competo

  • CEPYME Aragón aplaude el anuncio de desconfinamiento provincial

    CEPYME Aragón aplaude el anuncio de desconfinamiento provincial

     

    Tras el anuncio del presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, de la restitución de la movilidad entre las provincias de la Comunidad a partir del viernes, CEPYME Aragón quiere mostrar su satisfacción por las consecuencias que ello conlleva para la actividad empresarial.

    La relajación de esta medida supone una bombona de oxígeno para los sectores más afectados por esta pandemia, así como para los territorios que dependen directamente del turismo como el Pirineo o algunas zonas de Teruel.

    No obstante, la organización empresarial quiere lanzar un mensaje de precaución a los aragoneses y hace un llamamiento a la responsabilidad individual porque, insistimos, son las pymes y los autónomos los que están pagando la factura de esta crisis sanitaria. La sociedad aragonesa no debe olvidar que hay mucho empresariado que arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro.

    CEPYME Aragón pide respeto y solidaridad para que, juntos, rememos en la misma dirección y consigamos salir adelante.

  • ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    Recordamos que, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Según la modificación incorporada por el RD Ley 6/2019, en las empresas a partir de 50 personas trabajadoras, estas medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

    Se establecen los siguientes plazos para poder dar cumplimiento a su obligatoriedad de elaboración y aplicación:

    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
    • Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
    • Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
    • Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.

    Con independencia de esta regulación, las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea de aplicación, así como cuando la autoridad laboral lo establezca como consecuencia de un procedimiento sancionador (sustitución de una sanción por incumplimiento del principio de igualdad por la realización e implantación de un Plan de Igualdad).

    En el resto de los casos, su elaboración será voluntaria (previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras).

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
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    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    El empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir el Plan de igualdad?

     

    El RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica, en su artículo 6, el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo de infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. De esta forma, el apartado 13 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: Se considera infracción grave “13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. La cuantía de las faltas graves podrá variar en función de su grado, oscilando la multa entre los siguientes importes: en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007 en su disposición adicional, añadió el punto 17 del artículo 8 de la citada norma (LISOS), incluyendo como infracción muy grave, «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo cumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley». El importe de la sanción con motivo de las faltas graves es el siguiente: en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

     

    CEPYME Aragón te ayuda

     

    Si tienes cualquier duda a la hora de hacer un Plan de Igualdad para la empresa puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoría online gratuita.

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  • Calendario laboral 2021: Fiestas locales

    Calendario laboral 2021: Fiestas locales

     

    (BOA 04/12/2021 y Resolución complementaria BOA 09/03/2021)

    El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2021.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria – Corrección de errores posterior

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria

  • CEPYME Aragón destaca el papel de las mujeres empresarias en el 8M

    CEPYME Aragón destaca el papel de las mujeres empresarias en el 8M

     

    Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, CEPYME Aragón quiere mostrar su total defensa de la igualdad laboral, una igualdad que mejora la calidad en la toma de decisiones y es, sin duda, una ventaja competitiva para las empresas.

    Es cierto que existen disfunciones en el mercado de trabajo que provocan la conocida brecha salarial, pero ésta se debe a cuestiones como la elección de la jornada reducida, las interrupciones laborales para el cuidado de hijos o mayores dependientes, los pluses salariales de los convenios colectivos o el tipo de sector donde trabajan mayoritariamente las mujeres.

    Es por ello que CEPYME Aragón considera que se trata de una cuestión social y/o cultural, no laboral, que afecta a todas las personas y que se debe trabajar de manera conjunta para lograr avances.

    Asimismo, la organización empresarial quiere destacar en este día también el importante papel de las mujeres empresarias, y es que hoy en día hay más mujeres directivas y emprendedoras que nunca. Unas mujeres que ayudan a potenciar el crecimiento económico y a mejorar las vidas del conjunto de la sociedad, pues el liderazgo femenino favorece la integración de la diversidad y mejora el perfil innovador de las empresas.

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