Mes: abril 2021

  • Aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    (BOE 30/04/2021)

     

    El pasado día 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    En la Resolución hoy publicada se recoge, como ANEXO, el texto íntegro aprobado y que se reproduce:

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

     El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete que incluye los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. En el marco de la iniciativa Next Generation EU se crea el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

    Este mecanismo está dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE desde febrero de 2020. A través de este mecanismo, España accederá a un total de 140.000 millones de euros entre 2021 y 2026, de los cuales cerca de 70.000 millones serán en forma de transferencias.

    El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17, señala: “los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión”. En su artículo 18 establece que “el plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro… se presentará formalmente, por regla general, a más tardar el 30 de abril”.

    Para poder acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben presentar planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital. Los planes deben incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada Estado miembro identificadas en los más recientes informes del Semestre Europeo. Además, estos planes deben dedicar al menos el 37 % de la inversión a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima y un mínimo del 20 % de la inversión a apoyar la transición digital.

    En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para su remisión a la Comisión Europea. El presente Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU, supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España; se centra en la primera fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el período 2021-2023, movilizando casi 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico. A partir de 2022 se irán movilizando los créditos asignados a España para financiar, en particular, inversiones y reformas de magnitud variable, así como para completar el conjunto de programas de inversión más allá de 2023.

    El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se concibe como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro.

    Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales:

    • La transición ecológica,
    • La transformación digital,
    • La cohesión social y territorial  
    • La igualdad de género.

    Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca:

    1. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación, y desarrollo de la agricultura.

    2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

    3. Transición energética justa e inclusiva.

    4. Una administración para el siglo XXI.

    5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.

    6. Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

    7. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

    8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.

    9. Impulso de la industria de la cultura y del deporte.

    10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

    Las diez políticas palanca integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan. Concretamente, estos componentes o líneas de acción son:

    1. Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.

    2. Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana.

    3. Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero.

    4. Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

    5. Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos.

    6. Movilidad sostenible, segura y conectada.

    7. Despliegue e integración de energías renovables.

    8. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento.

    9. Hoja de ruta del hidrógeno renovable y de su integración sectorial.

    10. Estrategia de Transición Justa.

    11. Modernización de las administraciones públicas.

    12. Política industrial de España 2030.

    13. Impulso a la pyme.

    14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico.

    15. Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G.

    16. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

    17. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

    18. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

    19. Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills).

    20. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

    21. Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.

    22. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión.

    23. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

    24. Revalorización de la industria cultural.

    25. España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub).

    26. Plan de fomento del sector del deporte.

    27. Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

    28. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI.

    29. Mejora de la eficacia del gasto público.

    30. Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo. El Plan supone además un 39,12 % de inversión verde, y un 29 % de inversión en transformación digital, por encima de los umbrales mínimos establecidos en la normativa europea.

    Por su parte, el Plan se alinea con la hoja de ruta de reformas recogida en la Agenda del Cambio presentada en febrero de 2019, así como con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Gracias a la financiación Next Generation EU se logrará recuperar el nivel de inversión previo a la crisis, cercano al 4 % del PIB, gracias a la movilización de inversiones privadas por valor de/importe de 500.000 millones de euros en los próximos seis años.

    La financiación con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia será complementada con los 12.400 millones de euros de REACT-EU, principalmente para la inversión en el ámbito de la salud y la educación, así como con el despliegue de los fondos estructurales previstos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

    Tal y como dispone el artículo 13 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar.

    Resolución completa

  • Sanidad confina el municipio de Jaca y la comarca de Cinco Villas

    Sanidad confina el municipio de Jaca y la comarca de Cinco Villas

     

    Confinamiento perimetral de Jaca y comarca de Cinco Villas

     

    Tras el análisis de la evolución de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido decretar el cierre perimetral de la comarca de Cinco Villas y el municipio de Jaca. En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones:

    • Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes
    • El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.
    • En lo que se refiere a los aforos, en la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.

     

    Desconfinamiento de La Litera

     

    Asimismo, y también como consecuencia de la mejora de la situación epidemiológica, se desconfina y vuelve al nivel de alerta 3 la comarca de La Litera, cuya incidencia ha descendido a 153 casos por 100.000 habitantes tras el pico de 492 que alcanzó hace unas semanas.

    En estos territorios, el cierre de la actividad no esencial vuelve a establecerse en las 22,00 horas, así como los aforos en el exterior de la hostelería, que vuelven al 100%.

     

    Se mantiene el cierre de Fraga y Tarazona

     

    Se mantienen en nivel 3 agravado con modulaciones Fraga y Tarazona, que tienen una incidencia de 143 y 256 casos por 100.000 habitantes, respectivamente.

     

    Estas medidas entrarán en vigor a las 00h del 1 de mayo y se prolongarán hasta el 9 de mayo.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón insiste en que la EPA no refleja la cruda realidad de los pequeños empresarios

    CEPYME Aragón insiste en que la EPA no refleja la cruda realidad de los pequeños empresarios

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población activa de Aragón en el primer trimestre de 2021 ha bajado un 1,08% respecto a 2020 y la población ocupada ha caído un 2,69%. Así la cifra total de desempleados en Aragón es de 78.000, 8.600 personas más que el año anterior, y la tasa de paro es del 12,1%, casi 4 puntos por debajo de la media nacional.

    Los datos intertrimestrales reflejan una ligera mejoría ya que el número de personas en desempleo ha bajado en el primer trimestre de 2021 un 3,85% respecto al cuarto trimestre de 2020, pero debido, entre otros motivos, a que la población activa ha descendido por encima del empleo.

    Recordamos que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos son solo un pequeño reflejo de todo lo que está pasando en nuestra economía. Recordamos que hay algunos sectores que llevan ya más de un año a medio gas e, incluso, algunos sin ningún tipo de actividad desde marzo de 2020. La vacuna y las ayudas europeas han abierto la puerta a la esperanza, pero todavía un largo camino para alcanzar la recuperación ya que ni una ni otra están ofreciendo certidumbre al tejido empresarial. Los pequeños empresarios siguen necesitando apoyo institucional y se debe ofrecer liquidez a quienes lo están pasando peor en estos momentos”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    Igual de preocupante es la tasa de paro juvenil que se sitúa en el 34,33% en Aragón y en el 39,53% a nivel nacional”, ha indicado López de Hita, “muchos jóvenes han perdido su empleo porque trabajaban en algunos de los sectores más golpeados por la crisis como el ocio, el turismo o la hostelería. Pero las cifras hacen pensar en cuáles serán sus perspectivas laborales, porque se corre el riesgo de que el paro juvenil se convierta en un problema estructural”.

  • Transposición de directivas europeas de materias muy dispares

    Transposición de directivas europeas de materias muy dispares

     

    Se publica hoy (28/04/2021) el Real Decreto-ley de transposición de directivas en materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales y desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales.

    Una norma motivada por la urgencia y el apercibimiento de sanciones de la UE por la no transposición de directivas europeas, siendo ese mismo argumento el que justifica – según la exposición de motivos – la publicación en un solo cuerpo legal de materias muy dispares.

    Se destaca – si bien las materias son muy diversas y todas de especial importancia – el apartado referente al consumidor y plazos de conformidad (reclamaciones en garantía),   operaciones de comercio electrónico y obligación de disponibilidad de repuestos:

    • La existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de DIEZ AÑOS a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse
    • Se establece un plazo de TRES AÑOS para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de DOS AÑOS para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien

     

    Desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales

     

    El Real Decreto-ley contempla la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018. Esta norma tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.

    La nueva Directiva (UE) 2018/957 responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE, más de 20 años después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.

     

    Más protección para las personas trabajadores

     

    Entre las novedades de la Directiva (UE) 2018/957, destaca que determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).

    Además, se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.

    Se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.

     

    Garantías retributivas

     

    También se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a dos más: las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

    Se garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida. La aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción.

     

    Inspección de trabajo y seguridad social

     

    Se refuerza la labor de la inspección de trabajo ya que se prevé la posibilidad de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.

     

    Tipo 0% de IVA en la importación de material para uso hospitalario y entidades sociales

     

    Además, se ha incorporado la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del IVA a tipo cero para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria (mascarillas, gel desinfectante y el resto de productos de protección personal) que realizan las Administraciones Públicas, los centros sanitarios públicos o privados o las entidades sociales ante la COVID-19.

    España fue uno de los primeros países de la UE en aplicar esta medida habilitada por la Comisión Europea en abril de 2020 a raíz de la pandemia.

    La exención se ha ido prorrogando desde entonces, siendo la última prórroga aprobada en Consejo de Ministros el pasado 17 de noviembre de 2020, en un Real Decreto-ley donde también se incluyó la rebaja del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables del 21% al 4%, lo que supuso aplicar uno de los tipos superreducidos más bajos de la UE.

    Esta última prórroga del IVA al 0% para la compra de material sanitario destinado a profesionales concluía el 30 de abril de 2021, y ahora se decide ampliar su vigencia hasta final de este año, en línea con una reciente decisión de la CE, toda vez que se trata de una medida necesaria para facilitar la importación de estos productos necesarios para combatir la pandemia.

    Este tipo cero se aplicará a mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual.

     

    Directivas sobre el IVA electrónico

     

    En este mismo Real Decreto-ley se trasponen Directivas de la UE en diversas materias, entre las que se encuentran dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.

    Con esta trasposición se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo.

    En concreto, el Real Decreto-ley traspone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

    Estas trasposiciones iniciaron su tramitación como anteproyecto de ley, aprobado en agosto de 2020, pero finalmente se tramitarán como Real Decreto-ley, al tratarse de Directivas con fecha de vencimiento próximo, ya que las nuevas reglas de comercio electrónico comenzarán a aplicarse den toda la UE a partir del 1 de julio de 2021.

    La incorporación de esta legislación europea concluye la regulación comunitaria del IVA del comercio electrónico. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

    Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

    En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.

    Entre las novedades que incorporan las trasposiciones, que implican la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA.

     

    Ventanilla única

     

    La trasposición contempla la extensión de una ventanilla única para una sola declaración-liquidación del impuesto, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado. De este modo, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.

    Se incluyen asimismo tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales.

    La trasposición de la Directiva contempla una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de importación del que quedan excluidos los productos objeto de impuestos especiales.

    Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.

    Además, convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales. Se incluyen nuevas normas específicas para las interfaces electrónicas, como los mercados y plataformas ‘on line’, que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA.

     

    Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

     

    Igualmente, el Real Decreto-ley transpone a la normativa española la Directiva 2018/843 (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5), que incorpora nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Una de las principales novedades es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades. Entre estos nuevos sujetos se encuentran los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.

    Además, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

    Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

    También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016.

    Este fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

     

    Directivas sobre solvencia y resolución de entidades de crédito

     

    Esta nueva norma transpone también la quinta Directiva de Requisitos de Capital (conocida por sus siglas en inglés como CRD-V) y la segunda Directiva de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión (BRDD-II), incluidas en el denominado “paquete bancario”.

    Se avanza así en la incorporación al ordenamiento jurídico español del paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

    El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria. Este paquete legislativo permitirá, asimismo, profundizar en la reducción de riesgos del sistema financiero para permitir avanzar en la mutualización de riesgos a nivel comunitario.

    La quinta Directiva de Requisitos de Capital tiene como objetivo asegurar la solvencia de las entidades financieras y establecer los incentivos para que no asuman riesgos excesivos.

    Por su parte, la normativa de resolución tiene como objetivo asegurar una eficaz gestión de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorción interna de pérdidas (bail-in) para evitar el rescate de un banco con fondos públicos (bail-out), y proteger al máximo al contribuyente.

     

    Refuerzo de la competencia en el mercado interior

     

    Finalmente, el Real Decreto-ley aprobado transpone la Directiva 2019/1 (conocida por sus siglas en inglés como ECN+) que tiene como objetivos proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para reforzar la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

    Si bien la regulación española ya contempla la mayor parte de las previsiones contenidas en esta Directiva, es necesario incorporar elementos adicionales para su completa aplicación. Entre las nuevas medidas destaca el establecimiento de nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la autoridad española de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión Europea y evitar posible duplicidad de las actuaciones.

    Asimismo, se amplían y concretan los deberes de información y colaboración y las facultades de inspección de las autoridades de competencia, regulando de forma expresa la facultad de realizar entrevistas a los representantes y personal de las empresas investigadas.

    Finalmente, la norma establece un incremento de determinadas sanciones, la posibilidad de la CNMC de rechazar denuncias con base en criterios de priorización y mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia.

     

    Mayor plazo en la concesión de frecuencias de uso del espectro radioeléctrico

     

    Por último, también se han ampliado los plazos mínimos de duración de las licencias de las bandas de frecuencias, que recogen los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico con condiciones armonizadas, de forma que puedan alcanzar un máximo de 40 años, el doble del periodo máximo actual.

    Se modifica un aspecto puntual de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para adaptarlo a lo que establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, siendo un primer paso en la transposición de esta Directiva.

    El Código reconoce la necesidad de promover la inversión sostenible en el desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad e incorpora la ampliación del plazo de las concesiones como una manera de garantizar a los operadores estabilidad, previsibilidad y un retorno adecuado de las inversiones realizadas.

    Esta modificación permitirá que las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico que se vayan a otorgar en las próximas licitaciones públicas, incluyendo las previstas para el desarrollo de redes 5G, tengan una duración mínima de 20 años, que podría llegar hasta los 40, en lugar del máximo total de 20 años que establece la ley actual.

    La ampliación de la conectividad digital, el impulso de la tecnología 5G y la reforma del marco normativo de telecomunicaciones forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado el pasado 13 de abril.

    Este plan destina casi el 30% de sus recursos, más de 20.000 millones de euros, al impulso de la digitalización.

    El Gobierno presentó el pasado 30 de noviembre de 2020 los planes de impulso de la tecnología 5G y de conectividad, dotados con 2.000 y 2.320 millones de euros, respectivamente.

    El pasado mes de enero se lanzó una consulta de manifestaciones de interés para la recepción de propuestas para, mediante la colaboración público-privada, extender la banda ancha de muy alta velocidad y adelantar el despliegue de 5G en zonas poco pobladas.

     

    Consumidores y comercio electrónico

     

    En esta materia el contenido armonizado se basa en la entrega del bien, servicio o contenido digital no conforme con el contrato como causa de la responsabilidad del vendedor. Este concepto absorbe las tradicionales categorías de vicios ocultos y entrega de cosa diversa, de nuestro Código Civil.

    La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, en el caso de los bienes, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato.

    Entre las opciones de modulación que la Directiva sobre compraventa de bienes admite a los Estados miembros, resulta de gran interés la determinación del plazo en el que se manifiesta la falta de conformidad que debe asumir el vendedor, así como el periodo en el que se presume que cualquier falta de conformidad que se manifieste ya existía en el momento de la entrega, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la índole de la falta de conformidad. En virtud de esta norma, se establece un plazo de TRES AÑOS para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de DOS AÑOS para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien.

     

    Durabilidad de los bienes de consumo

     

    El concepto de “mayor durabilidad” de los bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.  Así, en recientes circulares ya hemos hecho referencia al “factor de reparabilidad” como información que ira apareciendo junto con el de eficiencia energética en tal tipo de productos.

     La durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización. Para que los bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que se pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes.

    En la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, la persona consumidora debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de conformidad.

    Para coadyuvar a la durabilidad de los bienes puestos en el mercado, esta norma mantiene y refuerza las previsiones de nuestra legislación garantizando la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de DIEZ AÑOS a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, contribuyendo con ello al derecho a la reparación reclamado por el Parlamento Europeo.

    Estas medidas se integran en la nueva Estrategia Española de Economía Circular 2030, que trata de pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», lo que conlleva un uso intensivo de recursos naturales y una elevada generación de residuos, a un modelo en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible, lo que incide en el aumento del valor económico de los mismos y en la reducción de los residuos que se generen.

    Este cambio a un consumo más responsable requiere la participación activa e informada de las personas consumidoras.

     

    Servicios y contenidos digitales

     

    Respecto de la regulación de los servicios y contenidos digitales, además de su novedad en la normativa europea, cabe destacar que se incluyen en su ámbito de aplicación a los contratos en los que el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor a cambio de que este facilite o se comprometa a facilitar sus datos personales.

    Esta modalidad, cada vez más habitual en el mercado digital, debe tener en cuenta que la protección de datos personales es un derecho fundamental, por lo que los datos personales no pueden considerarse mercancía y su tratamiento debe cumplir las obligaciones aplicables de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

    Estos contratos han cobrado gran relevancia en los últimos años, sin que la normativa de consumo se haya adaptado a sus particularidades. En este contexto, es preciso tener en cuenta que los contenidos o servicios digitales se suministran también cuando el consumidor no paga un precio como tal, pero facilita datos personales al empresario. Estos contratos no cuentan en la actualidad con regulación específica, pues la consideración tradicional de contrato no contemplaba estos supuestos.

    Es por ello urgente y necesario cubrir este vacío, tanto por la necesidad de tener un marco jurídico estable y armonizado a nivel de la Unión Europea al respecto, como por la necesidad de ofrecer a los consumidores o usuarios una protección integral en sus distintas formas de contratación. La necesidad de regular este vacío se ha visto acrecentada por la actual crisis sanitaria pues, como se indica en la Nueva Agenda Europea del Consumidor, publicada en noviembre de 2020, las medidas de confinamiento han destacado «el papel fundamental de las tecnologías digitales en la vida de las personas, permitiendo comprar bienes esenciales que, de otra manera, no serían asequibles y acceder a servicios a pesar de las restricciones».

    En un momento en el que ha aumentado de forma exponencial el comercio electrónico y en el que las formas de contratación al efecto han sufrido una importante evolución, es urgente que el suministro de contenidos y servicios digitales cuente con una regulación específica que garantice los derechos de los consumidores o usuarios en este ámbito. Es urgente, por tanto, la actualización de la normativa de consumo en el actual contexto de crisis sanitaria para abarcar estas nuevas formas de contratación disruptivas que no cuentan hasta la fecha con respaldo normativo.

    Real Decreto completo

  • Webinar informativo: Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación

    Webinar informativo: Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación

     

    El pasado día 8 se publicaron en el BOA las Ayudas al desarrollo del diseño para la innovación dirigidas a pymes y autónomos. Se considera actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación por parte de colaboradores externos homologados. 

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas está ya abierto y se mantiene hasta el 14 de mayo de 2021. Por eso, con el objetivo de explicar estas ayudas y aclarar posibles dudas, el Centro Aragonés de Diseño industrial, dependiente del Gobierno de Aragón, organiza el próximo 5 de mayo con la colaboración de CEPYME Aragón una jornada informativa por videoconferencia.

    Día: 5 mayo
    Hora: 9 horas

    Inscripción

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