Mes: mayo 2021

  • Se amplían las bonificaciones fiscales y laborales por los daños de Filomena

    Se amplían las bonificaciones fiscales y laborales por los daños de Filomena

     

    (BOE 19/05/2021)

     

    El Real Decreto-ley hoy publicado habilita partidas presupuestarias de hasta 509,5 millones de euros para resarcir aquellos daños provocados por la borrasca “Filomena” que puedan ser cubiertos mediante las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    La norma, además de indicar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

    Ya el pasado 19 de enero se acordó la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, y puso en marcha el proceso de evaluación de los daños provocados por la tormenta, a los efectos de determinar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

    El grueso de esta evaluación de daños ha sido realizado por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han revisado 6.643 expedientes de siniestros provocados por el episodio “Filomena” entre los días 7 y 18 de enero y referidos en exclusiva a daños que hayan podido afectar a particulares, a corporaciones locales y a infraestructuras públicas. Esos 6.643 siniestros incluyen unos daños totales que, en una primera revisión de elegibilidad, alcanzan un importe de 493,6 millones de euros.

     

    Ampliación del ámbito de aplicación

     

    En resumen, la cuantificación de los daños provocados por el episodio “Filomena” directamente resarcibles por el Estado asciende a un máximo de 435,3 millones de euros. Pero durante este proceso de evaluación, los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Agricultura, Pesca y Alimentación han documentado daños áreas de su competencia en territorios no contemplados en la ZAGEPC del 19 de enero.

    Por esta razón, el Real Decreto-ley aprobado este martes amplía su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y eleva los daños evaluados en infraestructuras públicas e intereses privados en un montante global de 44,3 millones de euros.

    Además, el Real Decreto-ley añade los daños detectados en edificios e instalaciones dependientes de diferentes departamentos ministeriales, que cuantifica en 30 millones de euros.
    La suma de todos estos conceptos eleva a 509,5 millones de euros la disponibilidad presupuestaria habilitada por el Gobierno para resarcir los desperfectos ocasionados por la borrasca “Filomena”, de los cuales 435 millones se corresponderían con daños provocados en las comunidades autónomas incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021; otros 44 millones en aquellas comunidades no incluidas entonces, y 30 millones por daños en edificios e instalaciones de los diferentes departamentos ministeriales, según el siguiente desglose:

    MINISTERIO VALORACIÓN DAÑOS EN EL
    ÁMBITO DEL ACM DEL 19/01/2021
    VALORACIÓN DAÑOS
    FUERA DEL ACM DEL 19/01/2021
    OTROS DAÑOS TOTAL
    Interior* 11.600.000,00 € – € – € 11.600.000,00 €
    Política Territorial y Función Pública* 246.816.727,35 € – € – € 246.816.727,35 €
    Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 67.622.913,76 € 12.145.581,31 € 14.889.666,49 € 94.658.161,56 €
    Agricultura, Pesca y Alimentación 33.330.000,00 € 32.230.000,00 € – € 65.560.000,00 €
    Transición Ecológica y el Reto Demográfico 994.987,53 € – € 1.379.180,00 € 2.374.167,53 €
    Defensa – € – € 13.527.265,86 € 13.527.265,86 €
    Asuntos Económicos y Transformación Digital 8.617.972,00 € – € – € 8.617.972,00 €
    Inclusión, Seguridad Social y Migraciones** 66.370.000,00 € – € – € 66.370.000,00 €
    TOTAL 435.352.600,64 € 44.375.581,31 € 29.796.112,35 € 509.524.294,30 €

    * Como valoración de daños se considera el importe total de las ayudas que se estima que se podrían llegar a conceder

    ** Como valoración de daños se considera el importe máximo estimado por la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en el ACM de 19/01/2021, cuyo importe mínimo se estima en 13.260.000,00 euros

     

    Otras ayudas

     

    Además de la ampliación de las comunidades autónomas beneficiadas por la declaración de la ZAGEPC, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha recibido solicitudes por daños causados por otros episodios de naturaleza catastrófica acaecidos a partir del día 1 de abril de 2020.

    Por ello, el Real Decreto aprobado este martes incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

    Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

    Otras medidas son posibles exenciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se concretarán en una orden ministerial posterior. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca “Filomena” no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación, y se considerará cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados anteriores a la situación legal de cese de actividad.

    Además, los autónomos que tuvieran alguna bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

    El real decreto-ley establece un régimen de ayudas a corporaciones locales y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

     

    Producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha articulado por su parte, medidas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

    En el primer caso, se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción. Existen varios supuestos:

    • Explotaciones que, teniendo pólizas de seguro en vigor, hayan sufrido daños sobre las producciones aseguradas y dichos daños no estuvieran garantizados.
    • Explotaciones para las que en la fecha del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado este para la misma línea en la campaña anterior.

    Las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias consisten en reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las aprueba el Ministerio de Hacienda a propuesta del MAPA, que realiza un informe con tal fin tras recibir la información preceptiva por parte de las comunidades autónomas. En la medida en que esta justifique la reducción, el ministerio la propondrá.

    En cuanto a la financiación de avales, el MAPA podrá poner a disposición de los operadores económicos cuya actividad se haya visto afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones habituales de actividad líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de préstamos.

    Por último, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial y la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.

    El Gobierno creará una comisión interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, que estará adscrita a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y de la que formarán parte representantes de todos los ministerios implicados, de las delegaciones de Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.

    La adopción de las medidas complementarias a las ya recogidas en la declaración de ZAGEPC de 19 de enero de 2021, la ampliación del ámbito territorial de aplicación de esa declaración y la extensión temporal de los efectos de la misma han hecho necesario la aprobación de un nuevo real decreto para dar respuesta a las consecuencias del episodio “Filomena”.

    Real Decreto completo

  • La Asociación Empresarial Cinco Villas organiza la jornada “Claves sobre las nuevas tarifas eléctricas”

    La Asociación Empresarial Cinco Villas organiza la jornada “Claves sobre las nuevas tarifas eléctricas”

     

    ¿Sabes que el 1 de junio entrarán en vigor las nuevas tarifas eléctricas? Los nuevos peajes de transporte y distribución de electricidad afectarán a todos los consumidores, pero especialmente a las empresas.

    La Asociación Empresarial Cinco Villas, con la colaboración de su asociado Efitech Energías, imparte el próximo 31 de mayo de 9 a 11h un webinar gratuito para explicar en qué van a consistir los cambios más relevantes para que afecten lo mínimo al encarecimiento de la factura eléctrica.

    Puedes inscribirte a través del correo administracion@civinegocio.com o llamando al 678 44 75 76.

  • CEEIARAGON y AREX buscan proyectos innovadores para su nuevo programa gratuito de aceleración empresarial

    CEEIARAGON y AREX buscan proyectos innovadores para su nuevo programa gratuito de aceleración empresarial

     

    El Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (CEEIARAGON) y Aragón Exterior (AREX) ponen en marcha el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”. En esta primera edición, se va a seleccionar seis proyectos empresariales de carácter innovador y con perspectivas de internacionalización para que participen en este programa y reciban asesoramiento personalizado y gratuito que les permita impulsar su desarrollo empresarial y su salto al mercado internacional.

    La contribución de CEEIARAGON al programa de aceleración empresarial se centrará, por un lado, en ajustar y orientar el modelo de negocio para potenciar la internacionalización de las compañías participantes; por otro, en facilitar el encaje entre producto y mercado, a través de la propuesta de valor y el diseño de una cartera de productos segmentada; y, además, les ayudará a diseñar una estrategia para gestionar la innovación. En función del grado de desarrollo de cada proyecto seleccionado, se propondrá un programa de aceleración personalizado en base a unos itinerarios acordes con las necesidades detectadas, fruto de la metodología CEEIARAGON basada en la conocida como Lean Startup.

    Por su parte, AREX se encargará de analizar el potencial de internacionalización de las empresas participantes, y definirá las líneas maestras de su Plan de Internacionalización y de la estrategia de expansión en los mercados exteriores. Además, organizará encuentros entre representantes de las empresas y los delegados de AREX en los mercados con mejores perspectivas de desarrollo, y les ofrecerá acceso preferente a otros de sus servicios especializados.

     

    Beneficiarios

     

    Pequeñas y medianas empresas con domicilio social y fiscal en Aragón, de carácter innovador y con potencial de internacionalización, y entre seis meses y cinco años de vida en el momento de presentar su solicitud (empresas constituidas entre el 15/06/2016 y el 15/01/2021). Esta delimitación temporal no tiene un carácter excluyente aunque sí preferencial.

    De carácter innovador son los proyectos empresariales que destacan por su innovación tecnológica, su potencial crecimiento, su oportunidad de mercado, su capacidad de cooperación empresarial y su compromiso social.

     

    Plazo

     

    Para participar en el Programa de Aceleración Empresarial “Scale Up”, los interesados deben completar y entregar antes del 15 de junio el formulario con los datos identificativos del proyecto y sus promotores, además de una memoria explicativa que incluya los detalles de su modelo de negocio, la innovación propuesta, un análisis económico y financiero y el posible impacto socioeconómico de la compañía, entre otros aspectos relevantes.

    Tras el análisis y valoración de las candidaturas, se seleccionarán los seis proyectos participantes y a partir del 1 de julio comenzará el programa de aceleración empresarial de la mano de CEEIARAGON y del análisis de internacionalización por parte de Aragón Exterior.

    Más información

  • Se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 2021

    Se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 2021

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría General de Industria y de la pyme, convoca una nueva edición de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

    Los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 reconocen a aquellas organizaciones, empresas e industrias que hayan realizado un esfuerzo destacado en su transformación digital, logrando la excelencia empresarial en actividades encuadrados en la Sección C, Divisiones 10 a 32, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).

    Se establecen dos modalidades de Premios Nacionales Industria Conectada 4.0:

    • Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial
    • Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial

     

    ¿Cómo presentar solicitudes?

     

    Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de candidaturas para la III Edición finalizará el 11 de junio.

    Resolución completa

  • Ayudas para proyectos empresariales innovadores

    Ayudas para proyectos empresariales innovadores

    (BOE 14/05/2021)

    Se publica la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

    Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

    Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

    • No estar cotizadas. se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
    • Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
    • No haber distribuido beneficios.
    • No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
    • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

     

    Costes subvencionables

     

    Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

    Se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos.
    • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I.
    • Materiales.
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de
      empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de  solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de
      auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros. A efectos de esta convocatoria se considerarán, a nivel de desglose presupuestario, como partidas susceptibles de ayuda: las inversiones en equipo, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes. A su vez dichas partidas presentarán desglose por conceptos.

    En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

    • Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
    • Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
    • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
    • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 8 de julio de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Resolución completa

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