Mes: junio 2021

  • Cambios en el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

    Cambios en el uso de la mascarilla a partir del 26 de junio

     

    (BOE 25/06/2021 – Con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    A juicio del Gobierno, y a la vista de los últimos datos sobre la extensión del COVID-19 y vacunación de la población, se considera adecuado establecer cambios en las medidas sanitarias de carácter no farmacológico que afectan al conjunto de la población, entre las que se encuentra el uso de mascarillas.

    Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

     

    ¿Cuándo es obligatorio seguir llevando la mascarilla?

     

    Espacios cerrados:

    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

     

    Al aire libre:

    Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Transporte público:

    También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

     

    Eventos multitudinarios al aire libre:

    Será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Ámbito penitenciario:

    Se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente las decisiones sobre el caso

     

    Competiciones deportivas:

    Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

    Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

     

    Terminales de aeropuertos:

    Mediante el presente real decreto-ley, se modifica el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, adicionando un apartado 3 al mismo, con el fin de recoger la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

     

    Residencias:

    En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

    Ayudas para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza

     

    Convocadas subvenciones para proyectos de innovación y de medición y control del aire en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes de los sectores comercial, de restauración u hostelería, que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de dicho sector. Los solicitantes podrán ser:

    Federaciones, asociaciones y fundaciones del sector comercial, restauración u hostelería con implantación en la ciudad

    Se considerarán que pertenecen a los sectores antes mencionados, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración u hostelería en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Sociedades mercantiles

    Dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): 64, 65, 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 en cualquiera de sus subapartados que presenten un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria. Para la comprobación de su pertenencia a los epígrafes del IAE 64,65 66, 67, 68, 965.1 y 969.1 deberán presentar el certificado de situación censal de AEAT.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Línea A) Proyectos de innovación en el sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza:

     

    En el Anexo 2.1 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de innovación de los sectores comercial, restauración y hostelería minoristas de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Innovación en el producto o servicio:

    Introducción en el mercado de producto o servicios nuevos o realmente mejorados en cuanto a su calidad o funcionalidades. 

    • Innovación en la experiencia del cliente:

    Se refiere a la vivencia del consumidor respecto del negocio: idear formas nuevas y diferenciadas de interactuar con el cliente y agregar valor a través de todos los puntos de contacto. Se trata de innovar tanto para atraer nuevos clientes como para fidelizarlos.

    • Innovación en procesos y modelos empresariales:

    Otra forma de innovar es cambiar la forma en la que se hacen las cosas dentro de la empresa. Supone redefinir o incorporar nuevos procesos de gestión, configurando nuestros recursos para hacer el trabajo o para atender al cliente de una forma más eficiente.

    • Innovación en la gestión:

    Puede tratarse de implementar mejoras en las actividades de gestión a través del conocimiento, la formación, la evaluación de los resultados, la organización del trabajo, etc. También puede suponer introducir en la gestión del negocio técnicas de marketing a través del rediseño del punto de venta, la colocación del producto, el embalaje, la política de precios, la promoción, etc.

     

    Línea B) Proyectos de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza

     

    En el Anexo 2.2 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante. A continuación, se presentan diferentes líneas de medición y control del aire en locales del sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza que se podrían desarrollar:

    • Instalación de sensores de medición de calidad del aire en locales comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza que permitan un seguimiento continuo de los niveles de dióxido de carbono y calidad del aire. No se subvencionará la compra de los equipos.
    • Desarrollo de aplicaciones para controlar la calidad del aire en tiempo real aplicables a establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza.
    • Implementación de redes de vigilancia del aire en los establecimientos comerciales, de restauración u hostelería de Zaragoza.
    • Instalación de sistemas de ventilación con control según la carga contaminante del aire, adaptando la ventilación en espacios interiores alas diferentes actividades y ritmos respiratorios (por ejemplo, no es la misma situación hacer ejercicio en un gimnasio o sentarse en una sala de cine)
    • Cualquier otro proyecto que ayude a monitorizar y controlar los niveles de CO2 y de contaminación y a tomar medidas para que el aire en los establecimientos de restauración y hostelería de Zaragoza sea la adecuada según los estándares de calidad

     

    Cuantía

     

    La cantidad a conceder a cada entidad beneficiaria, una vez aplicados los criterios de valoración y reparto establecidos en las cláusulas decimotercera y decimosexta, tendrá como límite máximo
    75.000 euros y como límite mínimo 30.000 euros en las dos líneas.

    La subvención otorgada no podrá superar el 80% del proyecto presentado.

    Quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen al límite mínimo subvencionable establecido (30.000 euros).

    Los beneficiarios podrán percibir ayudas públicas de cualquier otra Administración hasta completar el 80% del presupuesto del proyecto (art. 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), siendo obligatoria la declaración de financiaciones existente (Anexo 4. Declaración concurrencia).

    El solicitante deberá presentar una previsión del gasto a realizar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, pudiendo incluir en el presupuesto, el gasto ya realizado a la fecha de
    presentación de la solicitud (Anexo 1).

    La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe del presupuesto presentado en la solicitud y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos, según se detalla en la cláusula décimo sexta.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de julio de 2021.

    Más información

  • ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

    ¿Qué ayudas para la industria de Aragón se han publicado recientemente?

     

    Ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, Programa de Ayudas PAIP

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de julio de 2021.

    Más información

     

    Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, Línea IDIS-REACT

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2021.

    Más información

     

    Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes de Aragón (Programa PREE)

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas

    • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
    • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
    • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
    • Entidades locales y el sector público institucional.
    • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

    Plazo

    Ampliado el plazo de solicitud al 30/06/2023

    Más información

     

    Pendiente de publicación: Ayudas para autoconsumo de energía

     

    Se va adelantando algo de información sobre las convocatorias de autoconsumo y almacenamiento detrás del contador. Por el momento se sabe que se movilizarán 1.320 millones de euros en total, en 6 líneas diferentes: 900 millones se destinan a Autoconsumo, 200 millones se destinan a Climatización y ACS en sector residencial, y las líneas de almacenamiento dispondrán de 220 millones de euros.

    Plazo

    Se espera que en menos de dos semanas se publique en el BOE el RD de las ayudas. A partir de ese momento, las convocatorias estarán abiertas para particulares, autónomos y Administraciones Públicas.

    En relación a las convocatorias para empresas, las Comunidades Autónomas tendrán un periodo de 3 meses desde la publicación en el BOE para publicar su convocatoria en su Boletín.

  • ¿Qué servicios de la Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones provinciales puedes hacerse por internet?

    ¿Qué servicios de la Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones provinciales puedes hacerse por internet?

     

    La Delegación del Gobierno en Aragón y las subdelegaciones en Zaragoza, Huesca y Teruel han reunido en un catálogo digital los servicios que prestan a los que se puede acceder a través de internet. 

    Por el momento, y teniendo en cuenta que este listado se irá actualizando con el paso de los meses, el catálogo de actuaciones disponibles online es amplio y se agrupa según las distintas tipologías de los servicios que ya se prestan en la Delegación y las Subdelegaciones. Destacar que se pueden gestionar de forma  digital en todo su proceso cuestiones como la homologación de títulos académicos extranjeros y la expedición de títulos, las peticiones de información y atención al ciudadano, expedientes relacionados con  la inmigración, expropiaciones, farmacia y sanidad, control veterinario, gestión económica, sanciones administrativas, servicios a empresas y otras Administraciones o las convocatorias de intervención estatal ante emergencias y catástrofes… Una amplia gama de servicios que muestra a las claras la evolución de la Administración Pública, pues no podemos olvidar que hasta hace unos años la mayor parte de las Administraciones solo tenían portales informativos y que todos los trámites obligaban a pasar por una ventanilla. 

    Ahora, y como demuestra la reciente puesta en marcha de la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, las propias herramientas se han vuelto más predictivas y van orientando al ciudadano en los diferentes trámites que deben realizar, incluso con sugerencias adaptadas a cada momento. Y todo sin olvidar la seguridad digital, una cuestión prioritaria que también se encuentra en constante evolución. 

    Las cartas de servicios electrónicos, reguladas por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, están publicadas en el portal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Al margen de las obligaciones legales en materia de cumplimiento de plazos, con estos documentos la Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno adquieren una serie de compromisos con los ciudadanos que, conforme al objetivo de mejora continua, se irán actualizando para estar en consonancia con los servicios electrónicos que se prestan.

    Carta de Servicios Electrónicos de la Delegación del Gobierno en Aragón y Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Huesca

    Carta de Servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Teruel

  • Nuevos modelos y formularios de la AEAT

     

    (BOA 16/06/2021)

    Publicados en el BOE varias órdenes que recogen tanto modificaciones como creación de nuevos modelos informativos y de autoliquidación de impuestos. En concreto:

     

    Modelos censales

     

    • Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • Modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (personas físicas)

     

    La orden incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que surgen con las últimas modificaciones impuestas por la normativa europea en las ventas intra y extra comunitaria (detalladas más abajo).

    Introduce también los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la reciente normativa sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en su desarrollo reglamentario (en especial las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto)

    En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico:

    – Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

    – Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

    – Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

    Orden completa

     

    Impuesto sobre Valor Añadido

     

    • Modelo 369: Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
    • Formulario 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

     

    Se crean los modelos 369 (autoliquidación de IVA) y el Formulario 035 (informativo) con motivo de las últimas reformas habidas en el IVA (por imposición de las Directivas europeas en el tema) y por la que se incorporan nuevos regímenes especiales denominados:

    • «Régimen exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
    • «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos  en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no  tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a  distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a  los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de  un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
    • «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o  profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción  de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

    Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una  única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración  tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA  devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros  de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el  régimen especial.

    Orden completa sobre modelo 369

    Orden completa sobre formulario 035

     

    Viviendas con fines turísticos

     

    • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

     

    Este modelo, en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, viene a sustituir el previamente publicado por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobaba el modelo 179 y que fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.

    La información a suministrar en el modelo 179 – de carácter informativo – comprende:

    • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
    • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
    • Fecha de inicio de la cesión.
    • Fecha de intermediación en la operación.
    • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago)

    Orden completa

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