Mes: julio 2021

  • Ayudas para el sector artesano aragonés

    Ayudas para el sector artesano aragonés

     

    (BOA 22/07/2021)

    Se convocan para el año 2021 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

    • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
    • Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
    • Nuevos profesionales artesanos

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

    Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano:

    • Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
    • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

    2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

    3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana

     

    Gastos subvencionables

     

    Realización de inversiones en el taller artesano:

    Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 1.500 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.
    • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

     

    Participación en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    O en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante:

    • Canon de ocupación e inscripción.
    • Instalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto.

     

    Incorporación de nuevos profesionales:

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

    La cuota mínima mensual necesaria para acceder a la ayuda será de 200 euros. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.

     

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

    El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo.

     

    No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Los vehículos de turismo y transporte.
    • Impuestos y tasas.
    • La adquisición y alquiler de terrenos, locales y naves.
    • Las obras en las viviendas.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Las edificaciones de locales.
    • Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
    • La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
    • Los ordenadores fijos o portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax, aparatos de teléfono fijos o móviles y cámaras digitales.
    • No será subvencionable la adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento de segunda mano.
    • No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse
      autofacturación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 23 de julio y finalizará el 31 de agosto 2021.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón critica la exigencia de certificados COVID o test de antígenos para determinadas actividades económicas

    CEPYME Aragón critica la exigencia de certificados COVID o test de antígenos para determinadas actividades económicas

     

    CEPYME Aragón quiere mostrar su preocupación ante las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno de Aragón que, nuevamente, ponen a los empresarios en la diana. La organización empresarial considera que no se puede culpabilizar a la actividad económica de las cifras de contagios, sino a la falta de distanciamiento social y la irresponsabilidad de algunas personas. El origen de los rebrotes viene de los contactos y reuniones sociales, así como de actividades de ocio ilegal, cuestiones contra las que la organización empresarial pide combatir más duramente y no estigmatizar a la actividad económica.

    La organización empresarial quiere, además, expresar su rechazo a la medida anunciada por el Gobierno de Aragón de establecer el certificado COVID para ciertas actividades. CEPYME Aragón considera que este cribado ni beneficia, ni mitiga el riesgo de contagio o exposición al virus ya que la vacunación protege mucho frente a la enfermedad, pero no impide la capacidad de contagio, más aún sin tener todavía a toda la población vacunada.

    Con el durísimo año que está pasando la hostelería y el sector de actividades juveniles, esta medida, que no se plantea sin embargo para otros establecimientos cerrados, supone un nuevo obstáculo a pesar de que se ha demostrado que los empresarios cumplen rigurosamente con las medidas de seguridad.

    Asimismo, CEPYME Aragón considera que no puede exigirse la presentación de una PCR o test de antígenos negativo ya que esta prueba no es gratuita (a diferencia de otros países), y puede considerarse discriminatorio entre quienes han podido inmunizarse ya y los que no. Más allá, además, de los problemas con la Ley de Protección de Datos y la intimidad de las personas, pues está en duda la legitimidad que tiene un empresario para recabar ese tipo de información sensible. Los empresarios no pueden asumir competencias que no le corresponden. Los empresarios son solo eso, empresarios, no policías o jueces.

    Llevamos más de un año con esta situación, ya no es una realidad nueva y las consecuencias son sobradamente conocidas. Es momento de saltar la dicotomía entre sanidad y economía y actuar de manera preventiva para mantener el equilibrio entre ambos aspectos.

  • El Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 en el que se encuentra la Comunidad

    El Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 en el que se encuentra la Comunidad

     

    Tras analizar la evolución epidemiológica, el Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 modulado en el que se encuentra la comunidad aragonesa.

     

    Principales modificaciones

     

    Petición de toque de queda

    Aragón solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la limitación de la movilidad nocturna entre las 01.00 y las 06.00 horas en los municipios de:

    • Huesca
    • Monzón
    • Jaca
    • Barbastro

     

    Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno

    Cierre a las 00.30 horas y admisión de los últimos clientes a las 00.00 horas.

    El aforo se mantiene en el 50% en el interior y el 100% en el interior, con ocupación máxima de 6 personas por mesa en interior y 10 en exterior. Sin consumo en barra.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Celebraciones

    Limitadas a 90 personas (hasta ahora 120), ampliables a 150 si todos los asistentes acreditan:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella
    • Haberse recuperado de la infección y hallarse en periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva
    • O disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por laboratorio acreditado (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    Esta información solo podrá ser solicitada en el momento de acceso a la celebración. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, el titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Eventos multitudinarios

    Limitados a 250 personas en el interior o 500 en el exterior (hasta ahora eran 500 y 1.000, respectivamente), con autorización previa del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación

    Limitados a 250 personas (hasta ahora eran 500), respetando siempre el 75% del aforo.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Actividades de verano infantiles y juveniles

    Suspensión de las acampadas al aire el libre a partir del 29 de julio. Se entiende como acampadas aquellas que conlleven alojamiento al aire libre en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instalen en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

    Sí que podrán llevarse a cabo colonias urbanas sin pernocta, campos de voluntariado juvenil, actividades de aventura al aire libre y colonias con pernocta en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo a los monitores.

    El responsable de cada una de las actividades deberá comprobar con antelación al inicio de la misma que los participantes (monitores y niños) cumplen alguno de los siguientes requisitos:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación (habiendo transcurrido 14 días desde la administración de la última dosis)
    • Haberse recuperado de la infección por Covid y hallarse en periodo comprendido entre día 11 y el 180 después de la prueba diagnóstica positiva
    • Disponer de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en caso de PCR o de 48 en el caso de test rápido de antígenos.

    Estas medidas relativas a acampadas o colonias entrarán en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Residencias

    Los trabajadores de residencias de mayores y de personas con discapacidad que no estén vacunados van a estar obligados a realizarse, como medida preventiva, una prueba diagnóstica cada 72 horas. La decisión se suma a la de que los trabajadores no vacunados o con infección por Covid en los últimos 180 días que regresen de permiso o vacaciones debían realizarse dicha prueba con 72 horas de antelación antes de reincorporarse a su puesto.

    Además, se recuerda que todos los empleados de estos centros deben continuar con el test de autoevaluación diaria que ya se fijó hace un año en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

  • Penúltima cita con APEC Revolution

    Penúltima cita con APEC Revolution

     

    Penúltima edición de los diferentes eventos de dinamización comercial programados desde APEC (La Asociación Profesional de Empresarios y Comerciantes de Caspe y Comarca) desde el pasado mes de abril en Caspe. Gracias a estas actividades se están potenciando el comercio local, de proximidad, así como la recuperación del tránsito en calles y plazas, siempre aludiendo al manteniendo las medidas de seguridad vigentes. Para esta edición la música será la protagonista de los espacios a partir de las 20h.

    Durante toda la jornada del 23 de julio, en los establecimientos se crearán acciones específicas y, además, para complementar el atractivo de las actividades, todas las compras que se realicen ese día optarán al sorteo de vales descuento del 20% en su próxima compra, aplicable a un máximo de 50 €. (Cada Comercio realiza su propio sorteo).

    En APEC se están programando acciones que permiten que negocios y ciudadanos convivan y que además el consumo se realice en el tejido empresarial y comercial local. Por esto tienen mucho valor tanto las actividades programadas como el número de establecimientos que se suman a ellas. Se debe recuperar la economía del territorio e incrementar, en lo posible, el tránsito de los consumidores a los negocios. #CrecemosJuntos es unidad y es territorio. #APECRevolution

     

    Programa

     

    • Plaza Compromiso: PERVERSIONES BAND
    • Plaza España: CARLOS BORRAZ DJ
    • C/ Guma: DJ BRAK
    • Isabel la Católica?Palafox: JOSÉ LUIS MESTRE DJ
    • Plaza Alfonso XIII?LA GLORIETA: COVER
  • Publicadas cuatro modificaciones de la convocatoria de ayudas COVID a pymes y autónomos

    Publicadas cuatro modificaciones de la convocatoria de ayudas COVID a pymes y autónomos

     

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies