Mes: julio 2021

  • CEPYME Aragón denuncia que los requisitos de acceso a las ayudas a pymes y autónomos impiden que los 141 millones de euros lleguen al tejido empresarial

    CEPYME Aragón denuncia que los requisitos de acceso a las ayudas a pymes y autónomos impiden que los 141 millones de euros lleguen al tejido empresarial

     

    Después de una semana de la publicación de las ayudas directas a pymes y autónomos y recibir numerosas llamadas de pequeños empresarios, CEPYME Aragón pone en duda que los 141 millones de euros de la convocatoria vayan a llegar al tejido empresarial de la Comunidad por la dificultad de cumplir con los requisitos fijados por el Gobierno central.

    La Orden restringe los beneficiarios a aquellos que “el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019” y que “no hayan declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo”.  Es decir, se exige que las empresas hayan tenido un descenso de ventas del 30%, pero al mismo tiempo que sean empresas viables no estando en situación de resultado neto negativo en el 2019 y que, además, estén en la actualidad al corriente de sus obligaciones e incluidos en la relación cerrada de CNAEs que se indican en la norma.

    Asimismo, además de delimitar al beneficiario, se concretan igualmente los gastos subvencionables a aquellos que “se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021”.

    Tras esta doble delimitación, y dado que la subvención se destina a “satisfacer deuda y pagos”, las dudas que nos trasladan los empresarios son numerosas. Y es que, si la empresa está al corriente de pagos y no tiene deudas retrasadas pendiente de pago, ni de proveedores, ni de créditos porque se ha hecho el esfuerzo de pagar, a pesar de la disminución de los ingresos, ¿qué concepto o gasto puede atender con la ayuda publicada?

    Igualmente, teniendo en cuenta los plazos de pago previstos en la normativa de prevención de la morosidad en las operaciones mercantiles (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) que es de 30 días, ¿es coherente decir que se atienden deudas que pudiendo estar devengadas desde el 1 de marzo del 2020 sigan impagadas a fecha de hoy y al mismo tiempo solicitar que la empresa sea “viable”, esté al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y no tenga reclamaciones por impago?, ¿queda como único supuesto de ayuda, al margen de alguna factura o recibo no pagado, el de satisfacer deuda bancaria?, ¿es, pues, una ayuda pensada para una empresa solvente pero que no ha pagado sus facturas en los últimos meses?

    La respuesta genérica es que se subvencionarán las deudas no pagadas devengadas con antelación al 31 de mayo o con origen en contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y ello hace plantear la duda de cuántos autónomos o PYMES cumplen en realidad tal combinación de requisitos para que esos 141.348.900 euros lleguen finalmente al tejido empresarial aragonés.

    El empresario solvente y al corriente de sus obligaciones cumple los plazos contractualmente previstos de pago y/o en todo caso los legalmente previstos en la Ley de lucha contra la morosidad y, por lo tanto, no tiene recibos o deudas pendientes de pago fuera de tales supuestos; ni siquiera las cuotas o plazos de deudas debidamente documentadas (un leasing, un préstamo con una entidad financiera, impuestos, cuotas de Seguridad Social…).

    Recordamos que los fondos no aplicados, volverán al Ejecutivo central.

  • Nueva Ordenanza de terrazas de veladores de Zaragoza

    Nueva Ordenanza de terrazas de veladores de Zaragoza

     

    Publicada en BOPZ la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores de Zaragoza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de mayo y que será de obligado cumplimiento a partir de ahora.

    Destacamos los aspectos principales:

     

    Condiciones generales de ubicación

     

    Las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

    • La colocación de veladores y sombrillas y demás elementos en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas.
    • Como principio general, la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 6.4.2. Se garantizará asimismo el paso transversal confrontante con los pasos de peatones y con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas, garajes y badenes.
    • No se autorizan estas instalaciones temporales en cualquiera de los siguientes supuestos:
      — Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
      — Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
      — Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, paradas del transporte urbano, etc.).
      — Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.
    • La colocación de las terrazas no menoscabarán las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.
    • Por acuerdo del órgano municipal competente, previos los informes que en cada caso resulten oportunos entre los que se incluirá el de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente, podrán establecerse para zonas o vías determinadas, condiciones específicas para la instalación de las terrazas de veladores, o incluso la prohibición de estas, en atención a razones fundadas de interés público relativas al libre tránsito, a la protección contra el ruido y demás condiciones medioambientales u otras. 

     

    Condiciones estéticas

     

    Con carácter general, los elementos de las terrazas se ajustarán a las condiciones en cuanto a materiales, colores y demás de índole estética que se recogen en el anexo I.

    A fin de alcanzar determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los cuales se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores a instalar en la zona que se considere. La aprobación de tales acuerdos, que corresponderá al Gobierno de la ciudad, sin perjuicio de su posible delegación, determinará la aplicación de un régimen tributario específico con reducción, en su caso, del importe de las tasas correspondientes.

    La publicidad en los elementos integrantes de las terrazas se ajustará a las siguientes reglas:

    • En las sillas y mesas, se acepta con un tamaño máximo de 5 centímetros de altura por 30 centímetros de longitud, o superficie equivalente.
    • En las mamparas o elementos delimitadores o compartimentadores similares, solo en las partes opacas, con un tamaño de 15 por 15 centímetros, o superficie equivalente.
    • En las sombrillas, en cuatro puntos opuestos diametralmente, y con una superficie máxima de 20 por 20 centímetros o equivalente.
    • En los toldos, con unas dimensiones máximas de 15 por 80 centímetros o superficie equivalente.
    • En cuanto a los paramentos o cubiertas de las terrazas protegidas o integradas, y a las plataformas en calzada, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10.
    • La exhibición del nombre o logo del propio establecimiento al que sirve la terraza se regirá por estas mismas normas.
    • El ayuntamiento podrá acordar la prohibición de colocar publicidad en las terrazas para determinadas zonas de la ciudad de especial significación monumental, histórica o turística

     

    Terrazas en calzada

    Las plataformas para la instalación de terrazas en zona de estacionamiento de vehículos se ajustarán a las siguientes condiciones:

    • El pavimento será de tipo tarima sobre rastreles o similar, quedando al nivel de la acera, y adaptándose a las pendientes que puedan presentar la acera y la calzada. El material tendrá una clase de reacción al fuego EFL, conforme a la norma UNE-EN 13501-1.
    • Estará dotada de separación física fija (no movible), entre la zona de veladores y la calzada y el resto de la zona estacionamiento, que impida el acceso o salida de los usuarios por zona distinta de la acera y la invasión involuntaria de la calzada o zona de aparcamiento desde la plataforma.
    • No se permite la exhibición de publicidad en la plataforma.
    • Únicamente podrá colocarse el logo o identificación del establecimiento limitado a las zonas opacas de las protecciones, con un tamaño máximo de 15 × 15 centímetros o superficie equivalente.
    • Las características en cuanto a materiales, colores y demás de carácter estético serán las que se contienen en el anexo I de la Ordenanza.

     

    Terrazas protegidas

    Las terrazas protegidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    •  Todos los elementos serán móviles y fácilmente desplazables, sea sobre ruedas u otros modos. No obstante, dispondrán de sistemas de frenado, lastre u otros que los aseguren frente a movimientos no deseados por acción del viento.
    • Se colocarán dentro del perímetro del espacio cuyo uso está autorizado por la licencia de veladores, sin excederlo. 
    • Todos los elementos instalados deberán contar con las homologaciones o certificaciones que en su caso sean preceptivas y se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo I.

     

    Terrazas integradas

    Las terrazas integradas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    • Deberá respetarse el paso de vehículos de emergencia y la accesibilidad y evacuación de los edificios conforme a la normativa vigente.
    • Se ajustará a las características establecidas en el anexo I.

     

    Calefactores

     

    La instalación de calefactores, sea en terrazas protegidas, integradas u ordinarias, se sujetará a las siguientes reglas:

    • Se colocarán dentro del perímetro del espacio de uso autorizado por la licencia, sin excederlo.
    • Únicamente se permite la colocación de calefactores eléctricos o de los que funcionan utilizando como fuente de energía pellets, biocombustibles u otras formas de energía alternativas y renovables. Podrá referirse la justificación del origen de los biocombustibles mediante documentación comercial o factura acreditativa de su adquisición. No obstante, si merced a avances científicos o técnicos existe disponibilidad de aparatos que permitan la utilización de otras fuentes de energía alternativas y renovables, podrá autorizarse su instalación por acuerdo del órgano municipal competente.
    • En cualquier caso, los aparatos deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa específica aplicable, y dispondrán de la homologación CE.
    • El titular de la licencia deberá observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante en cuanto a la colocación, distancias a observar respecto de elementos o personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas y almacenamiento. En particular, deberán observar una distancia de más de un metro respecto de cualquier material que no tenga una clase de reacción al fuego A1 conforme a la norma UNE-EN 13501-1.
    •  Si la colocación de los calefactores requiere alguna intervención específica en la vía pública (conexión eléctrica, instalación de tuberías u otras) deberá solicitarse previamente la oportuna licencia, con arreglo a la normativa aplicable.
    • El titular de la licencia deberá tener en todo momento la documentación de los aparatos a disposición del personal municipal encargado de las inspecciones.

     

    Horarios

     

    La instalación de las terrazas quedará sujeta al siguiente horario:

    • De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 0:00 horas.
    • Las noches del viernes al sábado, del sábado al domingo y las de las vísperas de días festivos, hasta la 1:30 horas de la madrugada en barrios urbanos y hasta las 2.30 horas en los barrios rurales.

    En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario debidamente acreditadas, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas o emplazamientos concretos el horario anterior y/o el número de instalaciones compatibilizando los intereses en juego.

    La instalación de las terrazas se efectuará en todo caso a partir de las siete y media de la mañana en días laborables, y de las ocho de la mañana en domingos y festivos.

    La retirada se iniciará con la antelación razonable suficiente para que la terraza esté completamente recogida en el momento de la finalización del horario establecido en el apartado anterior.

    Las operaciones de instalación y recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.

     

    Prohibiciones generales

     

    Instalación de otros elementos:

    • Se prohíbe la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.
    • No se permitirá la colocación de mostradores, barras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.
    • Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las terrazas, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
    • Únicamente podrán colocarse, previa autorización municipal sujeta a la tasa que, en su caso, corresponda, los elementos auxiliares móviles definidos en el artículo 2.5. El espacio ocupado por tales elementos formará parte de la terraza en su conjunto.
    • Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas. Se exceptúan de esta prohibición las terrazas sitas en parques, sin perjuicio de las restricciones o limitaciones que puedan establecerse en los títulos habilitantes correspondientes o en los planes o programas reguladores del parque en cuestión, o que puedan imponerse si se constatan molestias o perturbación al uso del parque.
    • No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo lo que se contemple en la autorización para los elementos fijos.

    Almacenamiento del mobiliario de las terrazas:

    • Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas y elementos asimilados y auxiliares, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado. A tal fin, el solicitante deberá manifestar en su instancia la capacidad de almacenamiento del propio establecimiento y del local habilitado.
    • No obstante, en caso de imposibilidad acreditada para cumplir lo previsto en el apartado anterior, podrá autorizarse el almacenamiento en la vía pública, fuera del horario de ejercicio de la actividad, de los elementos de la terraza que no puedan almacenarse en el interior del local, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a cuantas consideraciones integran el interés público. En particular, el titular deberá mantener el espacio ocupado por los elementos almacenados en perfecto estado de limpieza pública.
    • En ningún caso se permitirá sujetarlos a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano). No obstruirán el paso peatonal a que se refiere el artículo 5 b), y observarán las restantes condiciones generales establecidas en dicho artículo, así como en el artículo 6.1 b). A fin de evitar la producción de molestias por ruidos, los elementos con los que se sujeten los muebles deberán estar fabricados o recubiertos de materiales que amortigüen la producción de sonido a causa de su manejo.
    • El Ayuntamiento podrá delimitar zonas en las que no se permita este almacenamiento. Las ordenanzas fiscales establecerán la tasa correspondiente por esta ocupación
    • Excepto en el caso de que se autorice el almacenamiento en la vía pública, la licencia limitará el número de veladores autorizados a los que puedan ser recogidos en el interior del establecimiento o local habilitado.

     

    Obligaciones generales

     

    Limpieza

    El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza. La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada.

    A fin de prevenir que los clientes arrojen colillas u otros residuos al suelo, deberá dotarse a todas las mesas de recipientes adecuados para el depósito de los residuos que se generen.

    Así mismo, en la evacuación de los residuos se deberán observar todas las prescripciones derivadas de la Ordenanza de limpieza pública, normas del servicio y demás de obligado cumplimiento, en especial las relativas a los horarios y a la obligación de depositarlos dentro de los contenedores correspondientes en función de las respectivas recogidas separadas.

     

    Mantenimiento

    El mantenimiento de los elementos integrantes de las terrazas en las debidas condiciones de conservación para evitar que puedan causar daño de cualquier naturaleza.

    Especialmente en el caso de entoldados, marquesinas, pérgolas u otras estructuras similares, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la licencia de obras y la normativa urbanística. De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.

     

    Perímetro

    Se debe delimitar el perímetro de la zona de terraza marcando los ángulos con una líneas pintadas en el pavimento, de color blanco, de treinta centímetros de largo en cada sentido y cinco centímetros de grosor.

    Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, a fin de evitar que excedan del perímetro delimitado de la zona de ocupación autorizada.

     

    Documentación

    El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia de veladores convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal conozca la superficie cuya ocupación tiene autorizada. Así y para facilitar el conocimiento por parte del público en general del contenido de la autorización, el titular del establecimiento deberá exponer en la entrada o fachada principal del establecimiento o, en caso de no ser ello posible, en otro lugar fácilmente visible desde el exterior, la autorización concedida según el modelo que figura como anexo I de la Ordenanza y el plano de distribución.

     

    Contaminación acústica

    El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica procedente de la terraza. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán incumplidas dichas medidas cuando el manejo, colocación y retirada de los elementos de la terraza se efectuara sin el debido cuidado, evitando los arrastres e impactos contra el suelo o contra otros objetos, generando molestias por ruido.

    Los elementos estarán dotados de componentes de goma que amortigüen los ruidos y vibraciones: tacos en las mesas y sillas, ruedas de goma en los carritos o similares, fundas para las cadenas. Será obligatoria la instalación de un sonómetro homologado en las terrazas de más de 25 metros cuadrados de superficie, o cuando exista constancia de exceso de inmisión sonora en las viviendas cercanas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que en materia de contaminación acústica pueda imponer al titular la normativa sectorial aplicable en materia de ruidos y demás normativa aplicable.

     

    Veladores entre alcorques

    Para la prevención de posibles caídas de las personas que ocupan los veladores situados entre los alcorques de los árboles, el titular del establecimiento en caso de apreciar dicha circunstancia, deberá solicitar autorización para su cubrimiento que será informada por el Servicio de Parques y Jardines sobre su conveniencia, procedimiento técnico, material a utilizar y medidas que se estimen oportunas relativas a la protección del arbolado, sufragando a su costa los gastos que de la operación se deriven. La superficie así cubierta en ningún caso será computable a los efectos de la instalación de veladores.

    Ordenanza completa

    Díptico informativo

  • CEPYME Aragón valora el descenso del paro pero insiste que las pymes arrastran deudas que no se solucionan de un día para otro

    CEPYME Aragón valora el descenso del paro pero insiste que las pymes arrastran deudas que no se solucionan de un día para otro

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de junio ha descendido en 3.401 personas respecto al mes de mayo, lo que supone una bajada del 4,31%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 75.578. Por provincias, Teruel ha registrado el mayor descenso con un 7,88% de variación mensual, que se traduce en 535 personas menos; seguida de Huesca con una bajada del 5,18%, que supone 562 personas menos, y Zaragoza que ha registrado una caída del 3,76%, que se traduce en 2.304 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la décima Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior; asimismo, comienza a descender el desempleo en cifras interanuales, y respecto al mismo mes de 2020 el paro ha descendido un 1,15%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “junio es un mes que generalmente registra bajadas por el periodo estival, por lo que, si le sumamos la relajación de las restricciones, las cifras mejoran considerablemente. No obstante, insistimos, hay muchas personas que continúan en ERTE y que no aparecen reflejadas en estos datos.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    “Las ayudas comienzan a llegar, aunque algunas son muy restrictivas. Las pequeñas empresas necesitan estabilidad y liquidez pues muchas de ellas arrastran deudas que no se solucionan de un día para otro. Además, desde que comenzara la pandemia la carga burocrática a la que están sometidas las empresas para realizar cualquier procedimiento se ha multiplicado. La imposición de la cita previa está dilatando los plazos de manera inasumible para pymes y autónomos”, ha concluido López de Hita.

  • Ayudas al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios

    Ayudas al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios

     

    (BOA 01/07/2021)

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la Red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración.
    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

     

    Cuantía

    El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por beneficiario.

    El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

    La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no podrá superar el límite de 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de julio de 2021 y finalizará el 2 de agosto de 2021.

    Orden completa

    Tramitador online

  • María López Palacín, nueva presidenta de ARAME

    María López Palacín, nueva presidenta de ARAME

    La Asociación Aragonesa de Mujeres Empresarias (ARAME) ha celebrado esta tarde Asamblea General con carácter electoral en la que María López Palacín ha sido elegida presidenta de la organización para los próximos cuatro años. La gerente del Grupo López Soriano ha encabezado la única candidatura presentada.

    La nueva Junta Directiva está formada por Myriam Monterde Maldonado, directora de Arte por cuatro, con el cargo de vicepresidenta 1ª de ARAME, junto con Ana Cristina Esteban Baranda, gerente de Alcanalytics, vicepresidenta 2ª de ARAME. Como vocales estarán Miriam Almazán Monge, socia directora de Afiris; Nathalia Antas Martínez, CEO de Zaragoza Servicios; Ana Belén Arcos Uribe, de Posada Abadía de Siétamo; Irene Carmen Lequerica, directora ejecutiva de DICSA;; Cristina Gallart Saura, presidenta de Fribin; Nieves García Casarejos, directora del Servicio de Orientación y Empleo y del Título de Experto en Gestión de la Responsabilidad Social en UNIZAR; Charo Guillén Mateo, creadora de Mercabarrio; Beatriz López Sanz, directora de Ibermac; Ana López Trenco, gerente de Asapme; y Olga Pinilla Barcelona, directora de Arteymerchan.

    López Palacín coge el relevo de María Jesús Lorente Ozcáriz que ha estado al frente de la asociación desde 2008 y que el pasado mes de marzo fue elegida presidenta de CEPYME Zaragoza.

    Quiero agradecer la labor realizada hasta ahora y mantener todo aquello que ha funcionado bien en ARAME, así como a las 12 mujeres que me han dicho SÍ cuando les he invitado a estar en la nueva Junta. Creemos que la diversidad de la nueva Junta, es el espejo perfecto de las asociadas de ARAME. Vamos a tratar de, no sólo dar visibilidad a la Asociación, sino también a las socias, intentando dar solución a los problemas comunes que tengamos, sin cerrar las puertas a ninguna del resto de organizaciones que hay en nuestra región, pero ocupando nuestro sitio, buscando puntos de unión y alternativas a los problemas diarios que tenemos, en el caso de ARAME, principalmente asociados a nuestro género. Hay mucho camino recorrido pero queda mucho por hacer todavía” ha señalado la nueva presidenta de ARAME.

    María López Palacín es gerente del Grupo López Soriano, grupo familiar centrado principalmente en el reciclado. Es además Cónsul Honoraria de Alemania en Aragón. Durante los últimos años ha ejercido cargos en diversas instituciones y organizaciones siendo los más relevantes el de vicepresidenta de la Cámara de Comercio de Zaragoza, vocal del Comité ejecutivo de Feria Zaragoza y de la Cámara de Comercio Alemana para España o patrona de las distintas entidades que forman el Grupo San Valero entre otros.

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