Mes: octubre 2021

  • Aragón, a excepción de Caspe, elimina las restricciones de aforo y horario

    Aragón, a excepción de Caspe, elimina las restricciones de aforo y horario

     

    Aragón pasará a partir del próximo viernes a medianoche a nivel 1 de alerta modulado, lo que supone fundamentalmente recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento.

    Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado.

    Se exceptúa el municipio de Caspe, que permanecerá en el actual nivel 2 modulado, ante su elevada incidencia, que multiplica casi por 18 la incidencia media de la comunidad.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En aquellos eventos, en los que la participación de asistentes supere las mil personas en interior o dos mil personas en exterior, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo. Este plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

     

    Pasaporte COVID

     

    Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión, el certificado COVID de vacunación, el de recuperación o documento que acredite que se dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

     

    Se mantienen las medidas básicas de prevención

     

    Continúa vigente la normativa nacional que regula la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios interiores y al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

    Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluidas terrazas, así como en espectáculos al aire libre.

    Orden completa

  • Este 18 de octubre se han abierto nuevas convocatorias del PEAC

    Este 18 de octubre se han abierto nuevas convocatorias del PEAC

     

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón abre NUEVAS CONVOCATORIAS con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC, es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación. 

     

    Nuevas convocatorias permanentes abiertas publicadas el 18 de octubre de 2021

     

    CÓDIGO PEAC DENOMINACION_CF_CP CENTRO GESTOR
    ELET301 Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico CPIFP PIRÁMIDE
    FMET202 Técnico en Mecanizado CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    IMAT203 Técnico en Instalaciones de Producción de Calor CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    IMAC206 Certificado en Instalación y mantenimiento ascensores y otros equipos de elevación y transporte  CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    IMST304 Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos CPIFP LOS ENLACES
    INAT301 Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria CPIFP DE MOVERA
    SANT303 Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias CPIFP BAJO ARAGÓN
    SEAT302 Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil CPIFP DE SAN BLAS
    SSCC201 Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio CPIFP LOS ENLACES
    SSCC202 Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones sociales. CPIFP MONTEARAGÓN

     

    Periodo de inscripción

     

    El periodo de inscripción a las convocatorias estará abierto de manera permanente; si bien, estas se irán publicando progresivamente en la página web de la Agencia de Cualificaciones de Aragón, para adaptar así los recursos y la realización del propio proceso.

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes , busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es o llamando al 976 76 60 60.

    Más información

  • ¿Cómo solicitar el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud del ERTE?

    ¿Cómo solicitar el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud del ERTE?

    Desde la Dirección General de Trabajo, Autónomos y economía Social del Gobierno de Aragón se facilita el enlace de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la que se puede acceder a toda la información necesaria para la cumplimentación del listado de personas trabajadoras previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de prestaciones por desempleo, conforme a los dispuesto en el RD-ley 18/21

     

    ¿Quién está obligado a solicitar el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo?

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:

    • Los expedientes de regulación temporal de empleo incluidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre cuya prórroga se haya autorizado.
    • Nuevos expedientes de regulación temporal de empleo autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, autorizados conforme al Real Decreto Ley 18/2021.
    • Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un expediente de regulación de empleo previsto en los apartados anteriores.

     

    Plazo de presentación

     

    Debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de esta aplicación el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplia hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.

    Así será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso se podrá presentar el listado de trabajadores en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello en la presente página.

    Por el contrario para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.

     

    Lugar de presentación

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social http://mites.gob.es

    Más información

  • ¿Quién puede solicitar un certificado al Registro Civil?

    ¿Quién puede solicitar un certificado al Registro Civil?

     

    La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de los mismos.

    La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, que a su vez se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad (artículos 13, 16 y 81.3 LRC).

    La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, o bien asistido por su representante legal, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual, de forma ilimitada; al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que soliciten conocer (artículos 15 y 80 y siguientes de la LRC).

    Las certificaciones son aquellos documentos que permiten obtener la publicidad de los asientos obrantes en el Registro Civil, a solicitud de los sujetos inscritos, sus representantes legales o terceros con interés legítimo.

    La certificación tiene valor de documento público y probatorio respecto de los datos que constan en los asientos del RC. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC, pero si por circunstancias excepcionales, la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

    Los canales que puede utilizar un solicitante son:

    • Sede Electrónica.
    • Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
    • Ventanilla física colaboradora: Por ejemplo: Notarías que actúan como terceros intermediarios.

     

    ¿Quién puede solicitarlos?

     

    Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual y, por ende, las personas que ostenten su representación legal o sean autorizadas por el propio titular o dicho representante legal. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.

    Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo, se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines mercantiles o comerciales distintos.

    A continuación, se detallan por grupos los tipos de interesados, debiendo tenerse en cuenta que en todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición.

    Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado o autorizante, integrado por:

    • El titular del registro individual.
    • Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
    • Persona distinta que contara con autorización del titular o del representante legal del titular vivo, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.

    Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del RC. Serían:

    • El cónyuge.
    • La pareja de hecho.
    • Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

    Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo. Serían:

    • Terceros intermediarios: Por ejemplo, la solicitud puede ser presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público; que hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
    • Terceros no autorizados: Por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
    • Autoridades Administrativas y Judiciales: Aquellas administraciones públicas, entidades u organismos públicos que, por cualquier motivo excepcional, no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal, podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.

     

    Se regula muy especialmente el tema del empleo de medios electrónicos y digitales de identificación (Cl@ve, Certificado electrónico, …) para la realización de los trámites.

    Más información

  • Webinar Inserta Pyme: Ventajas de la incorporación de talento con discapacidad en la pyme

    Webinar Inserta Pyme: Ventajas de la incorporación de talento con discapacidad en la pyme

     

    Día: 4 noviembre
    Hora: 9.30 horas

     

    La inclusión laboral de talento con discapacidad en las plantillas de las empresas es un factor clave de innovación y competitividad que aporta ventajas. La legislación española establece que las PYMEs de más de 50 trabajadores tienen obligación de contratar trabajadores con discapacidad. Algunas empresas desconocen ciertos aspectos de cómo aplicar esta normativa y la existencia de ayudas económicas y ventajas fiscales.

    Por ello, te invitamos a asistir al evento que ha organizado CEPYME conjuntamente con la Fundación INSERTA (ONCE), una jornada online gratuita bajo el título: “Ventajas de la incorporación de talento con discapacidad en la pyme”.

    En este webinar, que tendrá lugar el próximo 4 de noviembre de 9.30h a 10.30h, se abordarán los siguientes aspectos:

    • ¿Cuáles son los nuevos desafíos de la pequeña y mediana empresa española en el contexto actual?
    • ¿Constituye el talento con discapacidad un factor clave de competitividad para las PYMEs?
    • ¿Cuáles son los actuales incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad
    • ¿Qué retos y oportunidades plantea el cumplimiento legal de contratación de personas con discapacidad a nivel general y especialmente en el proceso de con las administraciones públicas?

    Programa

    Inscripción

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies