Mes: octubre 2021

  • Se convocan ayudas de segunda oportunidad para autónomos

    Se convocan ayudas de segunda oportunidad para autónomos

     

    Se convocan para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
    • Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

    Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado decimoctavo.

    No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2021.

    Orden completa

  • Abiertas nuevas convocatorias permanentes del PEAC

    Abiertas nuevas convocatorias permanentes del PEAC

     

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón abre la convocatoria de los procesos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC) con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC, es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación. 

     

    Convocatorias permanentes abiertas publicadas el 11 de octubre de 2021

     

    AGAT115 Técnico Básico de Actividades agropecuarias 
    AGAT204 Técnico en Jardinería y Floristería
    AGAT302 Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
    AGAT303 Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural
    AGAC204 Certificado en Aprovechamientos Forestales
    COMT301 Técnico Superior en Comercio Internacional
    ELET303 Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial
    ENAT302 Técnico Superior en Energías Renovables
    EOCT302 Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
    FMET201 Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
    HOTT201 Técnico en Cocina y Gastronomía
    IFCT301 Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
    IMAT302 Técnico Superior en Mecatrónica Industrial
    IMPT301 Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa
    MAMT201 Técnico en Instalación y Amueblamiento

    Periodo de inscripción

     

    El periodo de inscripción a las convocatorias estará abierto de manera permanente; si bien, estas se irán publicando progresivamente en la página web de la Agencia de Cualificaciones de Aragón, para adaptar así los recursos y la realización del propio proceso.

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes , busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es o llamando al 976 76 60 60.

    Más información

  • CEPYME Aragón continúa su proceso de actualizar los estatutos de la entidad

    CEPYME Aragón continúa su proceso de actualizar los estatutos de la entidad

     

    El Comité de Presidencia de CEPYME Aragón, formado por el presidente de la organización, los tres presidentes de las organizaciones provinciales CEPYME Zaragoza, CEOS-CEPYME Huesca y CEPYME Teruel y los vicepresidentes de la entidad, se ha reunido para analizar la situación de la organización empresarial.

    De manera consensuada, los máximos representantes han acordado continuar con el proceso de actualización de los estatutos de la entidad para adaptarlos a la nueva realidad, siguiendo de forma paralela las conversaciones iniciadas con CEOE Aragón para mejorar la colaboración en políticas empresariales y optimizar los recursos.

    La buena sintonía entre los miembros pone de relieve la importancia de buscar un nuevo marco de entendimiento de las organizaciones empresariales acordes a las necesidades del siglo XXI.

    Este proceso de reforma desembocará en el inicio de la convocatoria electoral que corresponda.

  • Medidas para impulsar la rehabilitación de edificios

    Medidas para impulsar la rehabilitación de edificios

     

    (BOE 6/10/21 – Con entrada en vigor el mismo día)

     

    El RD ley publicado, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor en el mismo día de su publicación, introduce una serie de modificaciones, en la normativa del IRPF, la Ley de propiedad horizontal y la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

     

    IRPF

     

    El artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:

    • La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
    • La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
    • Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros

     

    Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio)

     

    Así, en concreto, el régimen de adopción de acuerdos en lo referente a obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, requerirá un acuerdo adoptado mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación referentes a tales obras (artículo 17 de la LPH).

    Se especifica igualmente que el coste de tales obras o los pagos de los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos previstos en el artículo 9.1 e) de la LPH, y con las consecuencias legales que ello implica:

    “Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

     

    Modificación de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana

     

    La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana () se modifica a fin de reforzar las facultades y capacidad jurídica de las comunidades de propietarios para la formalización de operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

     

     

    Línea de avales

     

    Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

    Real Decreto completo

  • VI Ciclo de conferencias en diseño y empresa

    VI Ciclo de conferencias en diseño y empresa

     

    La Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Zaragoza y el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón organiza en la Facultad de Economía y Empresa, Edif. Lorenzo Normante (campus Río Ebro) los días 18 y 25 de octubre, y en la Facultad de Economía y Empresa (campus Paraíso) los días 19 y 26 de octubre el VI CICLO DE CONFERENCIAS EN DISEÑO Y EMPRESA.

    A través de una serie de conferencias y casos prácticos se mostrará el papel clave que tiene el diseño en la empresa, su importancia creciente dentro de la gestión y dirección, y las tendencias actuales como el design thinking y otras metodologías en el diseño de productos y servicios. 

    Este ciclo es gratuito y va dirigido a estudiantes de cualquier escuela, facultad o enseñanza universitaria, así como a cualquier persona o profesional interesado. A todos los participantes que acrediten su asistencia al ciclo completo y lo soliciten se les emitirá un certificado. Se ha solicitado la concesión de 0,5 créditos de libre elección a los estudiantes de la Facultad de Economía y Empresa, si acreditan la asistencia y realizan las actividades planteadas durante el ciclo.

    Programa

    Inscripción

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