Mes: enero 2022

  • Ayudas para empresas turísticas

    Ayudas para empresas turísticas

     

    Se convocan ayudas para el año 2021 destinadas a la realización de actuaciones destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.

    La finalidad de estas ayudas es financiar el fortalecimiento o puesta en marcha de redes de actores cuyo objetivo sea el desarrollo y mejora de Experiencias Turismo España a través de proyectos de actuación.

     

    Beneficiarios

     

    • Asociaciones o Federaciones 
    • Fundaciones
    • Agrupaciones de interés económico
    • Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.

    Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación.

     

    Líneas de trabajo

     

    Línea de trabajo INNOVA

    • Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
    • Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
    • Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
    • Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
    • Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
    • Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.

     

    Línea de trabajo INTEGRA

    • Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
    • Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
    • Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
    • Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
    • Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.

     

    Línea de trabajo COMUNICA

    • Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
    • Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
    • Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
    • Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
    • Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
    • Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
    • En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
      1.º Gastos de constitución.
      2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
      3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
    • Gastos de viajes y manutención
    • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
    • Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital.
    • Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
    • Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. 
    • Gastos relacionados con comunicación
    • Gastos de material fungible

     

    Cuantía

     

    Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022 hasta el día 15 de marzo de 2022.

    Orden completa

  • ¿Cuáles son las formas de identificación digital que admite la Agencia Tributaria?

    ¿Cuáles son las formas de identificación digital que admite la Agencia Tributaria?

     

    La gestión por vía telemática con fórmulas de firma/certificación/identificación digital, van siendo obligación común en la práctica diaria tano en las empresas como en el ámbito privado. Por eso, se hace necesario conocer las formas admitidas por la administración (la fiscal en este caso) para la realización de trámites o consultas de todo tipo.

    La AEAT acepta las siguientes formas de identificación digital:

     

    Cl@ve

    Identificación, exclusivamente para personas físicas, que permite realizar un gran número de trámites electrónicos

    Acceder

     

    Número de referencia

    Sistema de autenticación e identificación para personas físicas, que te permitirá realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta

    Acceder

     

    Certificado y DNI electrónico

    El DNI electrónico es un documento emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). Además de acreditar físicamente la identidad personal de su titular permite acreditar electrónicamente y firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita.

    Acceder

     

    TOKEN

    Clave temporal para actuar en nombre propio o en nombre de terceros a través del canal telefónico

    Acceder

  • Ayudas para digitalizar empresas del sector turístico

    Ayudas para digitalizar empresas del sector turístico

     

    Publicada la primera convocatoria de ayudas para intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico, con un presupuesto de 25 millones de euros dirigido al desarrollo e implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores. 

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas del sector turístico que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

    Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

    • 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
    • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
    • 4932 Transporte por taxi.
    • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
    • 511 Transporte aéreo de pasajeros.
    • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
    • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
    • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
    • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
    • 551 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
    • 559 Otros alojamientos.
    • 5590 Otros alojamientos.
    • 56 Servicios de comidas y bebidas.
    • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
    • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
    • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
    • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    • 855 Otra educación.
    • 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
    • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
    • 9102 Actividades de museos.
    • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
    • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

     

    Tipos de actuaciones

     

    Línea 1:

    Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo y que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

    Esta línea está dotada con 20 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 5 millones de euros.

    Línea 2:

    Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 5 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

     

    Gastos subvencionables

     

    Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la entidad solicitante. 

    En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

    Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

    Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

    Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

     

    Límites máximos:

    • Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
    • Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
    • Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
    • Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

     

    Cuantía

     

    La intensidad máxima por tipología de proyecto será:

    Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

    La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (8 de enero de 2022).

    Orden completa

  • Principales novedades tributarias para 2022

    Principales novedades tributarias para 2022

     

    (Fuente: AEAT)

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

     

    Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

    Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

    Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

     

    Límite máximo conjunto

    Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

    A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

    Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

     

    Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

    El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

    Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

     

    Impuesto sobre Sociedades

     

    El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida:

     

    Modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introduciendo un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes

    Se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022:

    Tributación mínima:

    Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

    No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.

    En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

     

    Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima:

    En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014.

    En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

    Si consecuencia de las operaciones anteriores:

    • Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
    • Resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

    Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

    Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

     

    Modificación del artículo 41 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados”

    Se modifica el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorporando en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

     

    Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

    Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, estableciendo que tendrá una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

     

    Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal

    Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Quinto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, señalando que la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

     

    El artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce la siguiente modificación en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

     

    Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

    Cuota de: 115 euros.

    La Nota de este Grupo dispone que, los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

     

    Impuesto sobre la Renta de No Residentes

     

    El artículo 63 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce para los establecimientos permanentes las siguientes modificaciones en el TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:

     

    Modificación de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del TRLIRNR, en el mismo sentido que la modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En concreto, se establece que en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

    Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

    En consecuencia, con estos cambios, en el apartado 6 se hace referencia expresa a la cuota líquida del Impuesto para indicar que cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Se añade una nueva disposición adicional décima. Tributación Mínima

    En esta nueva disposición adicional decima del TRLIRNR se establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIRNR, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    El artículo 64 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

     

    Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

    Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

    En relación con el Régimen Simplificado se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

    En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

  • CEPYME Aragón advierte que la oleada de bajas laborales por COVID afecta especialmente a las pymes

    CEPYME Aragón advierte que la oleada de bajas laborales por COVID afecta especialmente a las pymes

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha bajado en 1.493 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un descenso del 2,39%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 61.065. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor caída con un 5,63% de variación mensual, que se traduce en 470 personas menos; seguida de Zaragoza con un descenso del 1,94%, que supone 949 personas desempleadas menos y Teruel que ha registrado una caída del 1,42%, que se traduce en 74 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la novena Comunidad con mayor bajada del paro en el mes de diciembre. Por otro lado, desciende el desempleo en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2020 el paro ha descendido un 25,86%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “diciembre es un mes que tradicionalmente registra descensos por la campaña de Navidad. Preocupa, no obstante, que sectores estructurales como la industria comience a registrar desempleados, recodando que las personas que se encuentran en ERTE no aparecen reflejadas en estos datos. Nos comenzamos a acercar a cifras anteriores a la pandemia, pero hay que ser muy prudentes y no poner trabas a las actividades empresariales ante nuevas olas si queremos seguir en la senda de la recuperación”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    Las empresas comienzan 2022 con una inflación altísima y unos precios de aspectos básicos para su día a día como la energía o las materias primas al alza. Además, a ello hay que sumar la oleada de bajas laborales, consecuencia del elevado número de contagios, que está afectando especialmente a las pequeñas empresas donde las plantillas son más ajustadas y es más difícil cubrir los puestos”, ha asegurado López de Hita.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies