Mes: febrero 2022

  • CEPYME Aragón consigue insertar al 69% de los participantes en su programa de empleo PIMEI

    CEPYME Aragón consigue insertar al 69% de los participantes en su programa de empleo PIMEI

     

    CEPYME Aragón ha logrado el 69% de inserción de los participantes en su Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción (PIMEI). El programa de orientación e inserción laboral, que comenzó a finales de 2020 y ha estado financiado por el INAEM, ha conseguido mejorar las condiciones de empleabilidad y/o la cualificación profesional de las personas participantes.

    Durante poco más de un año, un total de 255 personas de las tres provincias han participado en la iniciativa, (145 en Zaragoza, 35 en Tarazona, 40 en Huesca y 35 en Teruel), de las que el 69% han conseguido su inserción laboral.

    A lo largo del programa se han realizado un total de 2.343 acciones individuales que abarcan diagnósticos de empleabilidad, diseño de itinerarios, definición de CVs, técnicas para la búsqueda de empleo, desarrollo de aspectos personales para la ocupación, información y asesoramiento del mercado de trabajo o información del entorno productivo, entre otros.

    A pesar de las dificultades que la pandemia ha generado en el mercado laboral, la organización empresarial ha logrado unas cifras de inserción por encima de la meta establecida, ayudando a que las personas participantes hayan reforzado su empleabilidad y hayan adquirido o mejorado sus competencias profesionales para lograr nuevas oportunidades laborales.

  • Principales novedades de la prórroga de los ERTEs

    Principales novedades de la prórroga de los ERTEs

     

    (BOE 23/02/2022)

    Sin perjuicio de informar posteriormente y de forma más detallada sobre el contenido del extenso RDLey por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se adelantan puntos de especial interés de la misma.

     

    ERTEs COVID

     

    Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.

    Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).

    Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

    Al margen de dicho Mecanismo RED siguen existiendo los siguientes mecanismos: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.

     

    ERTEs recuperación La Palma

     

    Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática en ERTE de Fuerza Mayor, sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.

    Se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%.

     

    Protección por desempleo de las personas trabajadoras en ERTE

     

    Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el  Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.

    Se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

     

    Plan “Mecuida”

     

    El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

     

    Cuidado de menores con cáncer y otra enfermedad grave

     

    Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

    Real Decreto completo

  • Calendario contribuyente. Marzo 2022

    Calendario contribuyente. Marzo 2022

     

    • 21-03-2022  Hasta el 21 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-03-2022  Hasta el 30 de marzo
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
    • 31-03-2022  Hasta el 31 de marzo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • Se prorroga el plazo de validez de los permisos de conducción británicos en España hasta el 30 de abril

    Se prorroga el plazo de validez de los permisos de conducción británicos en España hasta el 30 de abril

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. (MPCM).

    El 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Por ello, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

    El real decreto-ley 38/2020 determina en su artículo 2 que las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo, mediante acuerdo.

    Así, tras diversos acuerdos del Consejo de Ministros se ha venido prorrogando la vigencia de determinadas medidas previstas en el citado real decreto-ley. Entre estas medidas está la recogida en el artículo 15, que fijó un periodo transitorio para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio. Transcurrido este, sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. Tras las sucesivas prórrogas acordadas, la vigencia de esta medida transitoria finalizará el 28 de febrero de este año.

    A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

    Actualmente, se está negociando un acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

    Por ello, mediante este acuerdo se prorroga el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022, en tanto continúa la negociación del acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso de conducción británico.

    Esta cuestión no afectará a las personas con permiso de conducción británico que viajan a España por periodos inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.

  • El Consejo de Ministros aprueba la subida del SMI

    El Consejo de Ministros aprueba la subida del SMI

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

    Durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, finalmente, ahora en 2022.  El incremento cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, pero no de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

     

    Cuantía

     

    De acuerdo con el RD publicado este martes, el aumento del SMI es de 35 euros para dejarlo en 1.000 euros mensuales en 14 pagas o de 1.166,67 euros mensuales para aquellas personas que tengan las pagas extraordinarias prorrateadas.

    El salario mínimo por jornada para cada actividad será de 33,33 euros diarios, lo que supone un incremento del 3,63% euros sobre el SMI preexistente.

    Quedan fuera de estas cantidades todas las retribuciones en especie que perciba el trabajador, sin que pueden reducir la cuantía de ese salario a percibir en dinero.

     

    Efecto retroactivo

     

    El incremento del salario mínimo, pese a aprobarse a finales de febrero, tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero. Así, a todos los trabajadores que vean aumentados sus sueldos por esta subida del SMI se les tendrá que abonar las cantidades atrasadas.

     

    Trabajadores eventuales y temporeros

     

    Siempre que no excedan de 120 días de actividad al año en una misma empresa, percibirán una cantidad mínima de 47,36 euros por jornada legal de actividad.

     

    Empleados y empleadas de hogar

     

    Dado que esta actividad se articula en remuneraciones por hora, se ha precisado un salario mínimo de 7,82€ por hora ef trabajada.

    Real Decreto completo

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