Mes: junio 2022

  • Aragón DIH, seleccionado por la CE como EDIH, Hub de Innovación Digital de referencia en Europa

    Aragón DIH, seleccionado por la CE como EDIH, Hub de Innovación Digital de referencia en Europa

     

    Aragón DIH ha sido seleccionado por la Comisión Europea como Hub de Innovación Digital de referencia en Europa y, por ello, recibe el sello de excelenciaEuropean Digital Innovation Hub” (EDIH). Está dotado de un presupuesto de casi 5 millones de euros para los próximos 3 años y está cofinanciado al 50% por la Comisión europea.

    El Aragón DIH nace del esfuerzo de tres instituciones relevantes: Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA (coordinador), Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y Universidad de Zaragoza (UNIZAR), que realizan actividades bajo el marco del Aragón DIH, desde 2017 para la digitalización de la región y sus industrias. Actualmente, el Aragón EDIH cuenta además con la participación de organizaciones empresariales de Aragón (CEOE Aragón y CEPYME Aragón), clúster TIC autonómico (TECNARA) y las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón  (Cámara de Aragón), que contribuyen como brazos de conexión con el tejido productivo y las empresas que lo componen.

    La convocatoria europea del Programa “Digital Europe”, coordinada por la DGCONNECT, ha seleccionado 136 EDIH en toda Europa, de los cuales 12 son españoles, elegidos a partir de los 26 candidatos preseleccionados previamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España. Esta Red de Hubs de referencia europeos, denominados EDIH, están llamados a ser el motor para la Digitalización europea en los próximos años.

    Este programa fue creado por la Comisión Europea bajo la Estrategia de Digitalización de la Industria Europea para reforzar la competitividad de sus empresas, promoviendo la creación de estos Centros de Innovación Digital de referencia.

    La misión de los hubs es unir el ecosistema de innovación regional en torno a tecnologías diferenciales para conseguir que se generen sinergias y liderar nuevos espacios en el mercado único digital. Además, impulsaran la digitalización en la región a través de eventos de difusión, talleres, servicios tecnológicos o laboratorios de innovación. Estos centros potencian el aprendizaje y el trabajo colaborativo, en busca de masa crítica, y ofrecen un catálogo de servicios para facilitar los procesos de transformación digital en las organizaciones, tanto públicas como privadas.

    Aragón EDIH es un instrumento creado para impulsar la digitalización en Aragón con el objetivo de mejorar la competitividad de su sistema productivo, el desarrollo y mejora del ecosistema de innovación, la especialización inteligente y la sostenibilidad de las empresas e instituciones, poniendo la digitalización en el centro de la sociedad aragonesa como fuente de crecimiento, de desarrollo social y con un fuerte efecto transformador en la calidad del empleo.

    Aragón EDIH está basado en sus capacidades tecnológicas en Datos, ya que es Centro de Referencia en Big Data e Inteligencia Artificial centrada en sistemas cognitivos (iSpace desde 2018), y Computación de altas prestaciones (HPC), aplicadas principalmente en áreas de conocimiento como los procesos inteligentes de fabricación, la robótica y la logística.  Con dichas capacidades, Aragón EDIH va a ser impulsor clave de nuevos desarrollos y oportunidades de innovación. Todo ello, junto con su cercanía a las pymes, grandes corporaciones e instituciones públicas de Aragón, con más de 100 asociados en la actualidad, dotan al Aragón EDIH de los elementos necesarios para liderar la digitalización aragonesa asegurando un impacto real y transformador.

    Aragón EDIH es un proyecto sólido y maduro con un historial de colaboraciones en proyectos y redes europeas de alta especialización, como EUHubs4Data o DIGITBrain, que se consolida y recibe un fuerte respaldo al entrar en el selecto club de EDIH.

    Aragón EDIH está cofinanciado por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Aragón 2014-2020 “Construyendo Europa desde Aragón”.

  • ¡Todavía puedes apuntarte a la II Aragón Bike contra el Cáncer!

    ¡Todavía puedes apuntarte a la II Aragón Bike contra el Cáncer!

     

    Hasta el 3 de julio puedes apuntarte a la II Aragón Bike contra el Cáncer, un evento de carácter lúdico y participativo abierta a todas las edades que se celebrará de manera virtual. Podrá realizarse desde cualquier lugar y lo idóneo sería realizarlo el 1 o 2 de octubre de 2022.

    El reto personal de cada uno es hacer entre 10, 20 ó 50 km y es una prueba abierta a ciclistas de todo tipo de estilo y experiencia en la bici. Mediante la web o app podrán registrar sus
    entrenamientos y prueba final.

    La inscripción virtual se realiza a través de la página web: www.aragonbikecontraelcancer.com y tiene un coste de 25 € incluido maillot y dorsal virtual:

    • Maillot marca Gobik
    • Dorsal conmemorativo de la prueba.

    Inscripción

  • Resumen de las medidas anticrisis del Gobierno

    Resumen de las medidas anticrisis del Gobierno

     

    La norma publicada recoge en esencia la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas

    Como relación no exhaustiva:

    • Nueva redacción a determinados aspectos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con el objeto de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    • Se modifican, respectivamente, la redacción de los preceptos de la misma norma relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Ambas medidas, se extienden hasta el 31 de diciembre.
    • Se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
    • Se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.
    • Se introducen modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en  momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura para que se cumpla el mandato de emplear el sistema de costes simplificados o conjuntamente con costes simplificados y costes reales. Debido a ello, se ha realizado el análisis correspondiente y se ha procedido a elaborar una metodología para seleccionar las partidas de costes elegibles que se calcularán mediante costes simplificados, garantizándose así un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción; si bien únicamente podrán acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de España y siempre que se constate incremento de coste respecto del facturado en los tres ejercicios anteriores, en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2 €/litro.
    • Se modifica igualmente el Real Decreto-ley 6/2022, en las medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. Así, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban.
    • Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.
    • Se introduce un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital hasta el mes de diciembre de 2022.
    • Se contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15 por ciento para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cuantía que corresponda percibir a cada beneficiario durante esos meses.
    • Se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Así, se acuerda prolongar hasta el 31 de diciembre  de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos  de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de  noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las  partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación  anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una  mayor estabilidad, en el contexto actual.
    • Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para ampliar hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. De este modo, se contempla de nuevo la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios.
    • Se extienden los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir, un 60% y un 70%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente.
    • Por último, se prorroga igualmente las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural y extiende a las revisiones de contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa, término Cn.

     

    Medidas en materia de transportes

     

    Entre las medidas en materia de transportes, se dividen las novedades en dos secciones: Una dedicada a las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y la segunda, a otras medidas destinadas al sector.

    Subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; estableciendo el régimen jurídico aplicable a una medida que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada cotidiana. Así, se articula mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte público urbano o interurbano y que se comprometan a reducir en el porcentaje indicado el precio de los abonos mensuales y de cualesquiera otros títulos multiviajes análogos de transporte terrestre, para el período referido, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros

    Por su parte, la sección 2.ª de este capítulo se ocupa de otras medidas en materia de transportes:

      • Disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Estas dos medidas estarán dotadas con un crédito extraordinario de 16 millones de euros y de 5 millones de euros respectivamente.
      • Además, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creación uno de los ejes de actuación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    Tomando en consideración la norma – así se indica en su exposición de motivos – la atomización del sector y las dificultades que ello implica para trasladar cualquier medida al sector, y  para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España y se aplicará en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Es necesaria la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, obligatoria tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribución de costes prevista inicialmente.

     

    Medidas en el ámbito energético

     

    • Modificación del el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
    • Se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo previsto en el precitado real decreto-ley, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales. A su vez, el artículo 17 de este real decreto-ley incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022.
    • Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha suspensión, ya extendida al primer semestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. En tanto que la situación coyuntural de precios energéticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022. También se modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
    • Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
    • En cuanto al artículo 18, hay que recordar que, de forma excepcional y transitoria, el mencionado Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh; así como la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
    • También de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
    • El artículo 19 establece una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022.
    • Se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.

     

    Medidas de apoyo al sector agrario

     

    • Se amplía el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
    • Se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor. Se procede ahora a recuperar los 10 puntos de subvención perdidos estos años y que será de aplicación para las pólizas de aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre del presente ejercicio y el 31 de agosto de 2023.

     

    Medidas laborales y sociales

     

    • Se establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
    • Se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo: prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica.
    • Prorroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas:
      • De las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses más
      • Se prorroga igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Actividades agrícolas y ganaderas)
      • Asimismo, en las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
      • Por otro lado, el artículo 28 modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableciéndose un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado real decreto-ley.
    • A su vez, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
    • Se modifican los plazos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
    • Se introduce una línea directa de ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad. La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año

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  • CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras consideran que la celebración de unos Juegos Olímpicos de Invierno en el Pirineo sería muy positiva para el tejido empresarial, el empleo y el desarrollo tanto turístico como de las infraestructuras

    CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras consideran que la celebración de unos Juegos Olímpicos de Invierno en el Pirineo sería muy positiva para el tejido empresarial, el empleo y el desarrollo tanto turístico como de las infraestructuras

     

    CEOE Aragón, CEPYME Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras comparten una valoración muy positiva de lo que supondría celebrar en los Pirineos unos Juegos Olímpicos de Invierno.

    Los beneficios económicos, de vertebración y desarrollo territorial, así como la visibilidad internacional  que reportaría este evento serían muy notables tanto para todas las zonas e instalaciones que los acogiesen directamente como para sus negocios y empleo, y el conjunto del turismo invernal en nuestro país.

    Cámaras y organizaciones empresariales están convencidas de la capacidad e idoneidad de los Pirineos para albergar unos JJOO que el empresariado apoyaría, sin duda, como motor de dinamismo, crecimiento y desarrollo económico.

    Más allá del ya gran impacto económico y mediático de las propias Olimpiadas y todo lo que generan, el previsible impulso a las infraestructuras carreteras, ferroviarias y de comunicaciones que implicaría repercutiría en el conjunto del territorio, sus empresas y sus ciudadanos, así como en la imagen exterior de nuestro país, su sector turístico y capacidad organizativa.

    CEOE,  CEPYME Aragón y Cámaras consideran, por otra parte, que para poder aspirar con opciones a unas futuras Olimpiadas de Invierno es fundamental unir en torno a ese proyecto todo el esfuerzo y el apoyo de la sociedad española, y trasladarlo así al Comité Olímpico Internacional (COI).

  • El Gobierno aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo

    El Gobierno aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027, una iniciativa que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se van a desarrollar en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador para el sector. El conjunto de medidas se concretará en actuaciones que se irán desplegando en dos fases: 2022 a 2024 y 2025 a 2027.

     

    Ejes de actuación

     

    El PRIMER EJE se centra en la inclusión y la cohesión social. Para ello se fomenta el trabajo autónomo de calidad, inclusivo y con derechos mediante medidas de impulso del diálogo social, aplicando medidas contra los abusos de la figura del trabajo autónomo y de mejora de las políticas de empleo del trabajo autónomo.

    En ese mismo eje figuran también como líneas de actuación:

    • un nuevo sistema de cotización a la seguridad social
    • la mejora de la protección social de la persona trabajadora por cuenta propia
    • el apoyo a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo
    • la mejora de la definición jurídica del trabajador o trabajadora autónomo
    • la revisión de la normativa que regula su actividad

     

    El SEGUNDO EJE de actuación busca fijar la población al territorio mediante el fomento del emprendimiento como herramienta de desarrollo local, con medidas que comprenden desde el diseño de planes de emprendimiento específicos pasando por medidas de orientación y acompañamiento o de formación, así como de fomento del relevo generacional, entre otras.

    El TERCER EJE está orientado a promover la digitalización y la modernización del trabajo autónomo a fin de mejorar la productividad y la competitividad, medidas que fomentarán tanto la digitalización del tejido empresarial como una mayor internacionalización de la actividad.

    El CUARTO EJE aspira a impulsar el trabajo autónomo sostenible con el desarrollo de iniciativas emprendedoras vinculadas a los sectores de la economía verde, así como alentando la economía circular y la modernización de instalaciones e infraestructuras del tejido productivo menos dependientes de combustibles fósiles.

    El QUINTO EJE fomenta la formación a lo largo de la vida del trabajador y trabajadora autónomo mediante un nuevo sistema de formación profesional diseñado específicamente para estas personas, que les permita hacer frente a desafíos previstos. También se contempla el impulso de las microcredenciales universitarias para la recualificación profesional.

    Por último, el SEXTO EJE gira en torno a garantizar la igualdad de género en el trabajo por cuenta propia fomentando medias que eviten el abandono de la actividad profesional tras la maternidad y que fomenten la conciliación profesional-familiar, así como la protección y fortalecimiento de la economía de los cuidados y el apoyo mediante incentivos al trabajo autónomo de mujeres y el empleo asalariado creado por mujeres autónomas.

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