Mes: septiembre 2022

  • INNORUTA llegará a Albarracín el 22 de septiembre

    INNORUTA llegará a Albarracín el 22 de septiembre

     

    El próximo 22 de septiembre INNORUTA llega a Albarracín para llevar la innovación tecnológica por todo el territorio, una jornada que desarrolla ITAINNOVA y CEPYME Aragón.

    INNORUTA es un programa cuyo objetivo es ofrecer a las pymes un conjunto de herramientas y el acompañamiento para la definición de una hoja de ruta hacia el modelo de empresa digitalizada, eficiente y sostenible.

    El objetivo de estas jornadas es sensibilizar y concienciar a las pymes aragonesas sobre la importancia de contar con una estrategia de innovación tecnológica y una hoja de ruta que les permita afrontar los dos retos que la Unión Europea ha identificado para las empresas para los próximos años: la digitalización y la sostenibilidad.

    Durante la jornada se mostrarán las diferentes iniciativas vías de financiación de las que disponen las pymes para llevar a cabo estos proyectos de innovación tecnológica, así como casos de éxito de pymes aragonesas innovadoras. La jornada finaliza con un turno de preguntas y una posterior sesión de networking y sesiones one to one.

    La jornada está dirigida, principalmente, a pymes aragonesas del sector industrial que quieran profundizar en los conceptos de transformación digital circularidad de la industria. Pero se trata de una iniciativa abierta a cualquier empresa que quiera conocer de primera mano cómo puede beneficiarse de la innovación tecnológica.

     

    Programa

     

    11:00h | Bienvenida Institucional
    Inocencio Martínez
    , presidente de laComarca Sierra de Albarracín
    María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón
    Esther Borao
    , Directora de ITAINNOVA

    11:15h | Ponencia «¿Por qué elegir el camino de la innovación?»
    Esther Borao, Directora de ITAINNOVA

    11:30h | Presentación de ITAINNOVA e INNORUTA, y casos de éxito de pymes aragonesas innovadoras
    Carlos Millán, 
    Adjunto a Dirección de ITAINNOVA

    11:55h | Aragón Digital Innovation Hub y Programas de apoyo a la Innovación aragonesa en ITAINNOVA
    Pablo Pérez
    , Responsable de Innovación Estratégica y Explotación de Resultados de ITAINNOVA

    12:10h | Kit Digital y Programa AceleraPyme
    Laura Gimeno Fuertes,
    Técnico Programa Acelera Pyme de Cámara Teruel

    12:20h | Networking y sesiones one to one

    Inscripción

  • CEPYME protagonista del cupón de la ONCE del próximo 12 de septiembre

    CEPYME protagonista del cupón de la ONCE del próximo 12 de septiembre

     

    CEPYME va a ser la protagonista del cupón diario de la ONCE del próximo 12 de septiembre, con el que ONCE quiere conmemorar el 45 aniversario de la organización y su papel en el progreso económico y social de nuestro país.

    Con el lema Juntos por el Empleo, ONCE brinda así un reconocimiento a CEPYME y al impulso a la creación de nuevos puestos de trabajo desde las pequeñas y medianas empresas, también para las personas con discapacidad.

    Se trata de una iniciativa de gran relevancia social, por cuanto otorga a las pequeñas y medianas empresas, a través de CEPYME como organización representativa, el papel protagonista que tienen en la generación de empleo en nuestro país.

  • Continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania” de SODIAR

    Continúa abierto el plazo de presentación de solicitudes para la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania” de SODIAR

     

    Recordamos que sigue vigente la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania”, gestionada por SODIAR.

    Esta línea está creada por el Departamento de Economía del Gobierno de Aragón y dotada con 7 millones de euros, destinados a financiar las necesidades de liquidez de autónomos y empresas ocasionadas directa o indirectamente por el conflicto de Ucrania (elevación de precios de materias primas, suministros, energía, pérdida de contratos, perturbaciones de la cadena de suministros, etc.).

    A través de esta línea se puede acceder a préstamos entre 5.000 y 100.000€, con un plazo de amortización de 3 años, con 1 año de carencia. Los intereses, en general, son bonificados por SODIAR al 100% (sujeto a minimis), resultando a tipo cero y las operaciones no tienen ningún tipo de comisiones.

    El plazo de solicitud finaliza el próximo 10 de diciembre

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  • 8 de septiembre: Día de las personas cooperantes

    8 de septiembre: Día de las personas cooperantes

     

    El 8 de septiembre se conmemora el Día de las personas cooperantes, una fecha para reconocer la importante labor de los y las cooperantes aragoneses/as que trabajan en las zonas menos favorecidas del planeta y sensibilizar a la sociedad respecto al trabajo que desempeñan.

    Con motivo de este día, desde la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración del Gobierno de Aragón han lanzado una campaña de sensibilización para poner en valor la labor que realizan y transmitir nuestro reconocimiento y el compromiso de trabajar de su mano para hacer de las políticas de solidaridad internacional una prioridad en la agenda de los gobiernos.

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  • ¿Cuáles son los cambios principales de la reforma del Código Penal?

    ¿Cuáles son los cambios principales de la reforma del Código Penal?

     

    El pasado 13 de julio entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    En la misma modifica el artículo 22, sobre circunstancias agravantes en su excepción cuarta y los puntos 1 y 2 del artículo 510, ambos del Código Penal, referentes a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por la Constitución.

    El artículo 22.4 del Código Penal quedaría redactado de la siguiente forma:

    «4.ªCometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.»

     

    Y los apartados 1 y 2 del artículo 510, quedan redactados de la siguiente forma:

    Apartado 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    1. a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
    2. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
    3. c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.”

    “Apartado 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    1. a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
    2. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

    Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.»

    El objeto de la reforma – según la exposición de motivos de la norma –  persigue crear un instrumento contra todo tipo de discriminación que pueda sufrir cualquier persona y a su vez, desarrollar los principios de igualdad de trato y la no discriminación en determinados ámbitos como en el empleo por cuenta ajena, educación, atención sanitaria, prestación de servicios sociales y administración de justicia, entre otros.

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