Mes: septiembre 2022

  • Todos los autónomos deberán declarar en el IRPF

    Todos los autónomos deberán declarar en el IRPF

     

    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce una modificación en la obligación de declarar por IRPF, estableciendo que, con independencia de las cuantías previstas hasta ahora (que no se modifican) estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Esta medida entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

    El apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

    Artículo 96. Obligación de declarar.

     1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Real Decreto completo

  • ¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?

    ¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?

     

    Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física (“segunda oportunidad”) serán más de la mitad del total.

    Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

    Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

    La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

     

    Principales novedades de la nueva Ley Concursal

     

    Planes de reestructuración

    La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

     

    Experto en reestructuración

    Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

     

    Procedimiento especial para microempresas

    Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

    Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

    Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

    Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

     

    Alerta temprana

    Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

     

    Solicitud de concurso

    Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

     

    Instrumento de Segunda Oportunidad

    En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

    • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
    • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
    • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
    • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
    • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
    • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
    • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

     

    Modificación del convenio

    Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

     

    Otras novedades

    Entre otras muchas:

    • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
    • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
    • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
    • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
    • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
    • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

    Ley completa

  • Taller: Igualdad de oportunidades en el ámbito laboral

    Taller: Igualdad de oportunidades en el ámbito laboral

     

    Como ya informamos anteriormente, la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza ha programado 48 cursos y talleres para reducir la desigualdad de género en el ámbito laboral con un total de 581 plazas, una formación que busca ante todo mejorar la empleabilidad de las mujeres y que este año recupera el formato presencial. 

    El segundo de los bloques en los que se estructura la formación “‘Igualdad y corresponsabilidad’, incluye 4 cursos y 9 talleres. Desde CEPYME Aragón colaboramos en el Taller IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL, en el que se identificarán barreras existentes y ayudaremos a diseñar medidas que faciliten el trabajo conjunto entre mujeres y hombres. Asimismo, se hablará de medidas y planes de igualdad.

    El taller se realiza del 14 al 22 de noviembre (Lunes de 17:00 a 19:30 h – Martes de 17:00 a 19:30 h) y es gratuito. La inscripción podrá realizarse a partir del lunes 12 de septiembre.

    Inscripción

    También puedes echar un vistazo a toda la oferta formativa de la Casa de la Mujer del mes de septiembre.

    Acceder a cursos

  • ¿Cuáles son las medidas de ahorro energético que deben implantar las empresas?

    ¿Cuáles son las medidas de ahorro energético que deben implantar las empresas?

     

    Con respecto al art. 29 del Real Decreto ley 14/2022 sobre medidas de ahorro y eficiencia energética publicado el 2 de agosto de 2022 y convalidado en Cortes generales el 25 de agosto, se recuerdan las fechas de aplicación de las medidas a implantar en los ámbitos afectados:

    A partir del 10 de agosto limitación de valores de temperatura:

    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
    • Alumbrado de escaparates apagado desde las 22h.

     

    A partir del 3 de septiembre:

    Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios. El ministerio propone formatos informativos: https://t.co/T7UU8EA4gn

     

    Antes del 30 de septiembre:

    En edificio y locales con acceso desde la calle, incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, disponer de un cierre automático de puertas (que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas) con el fin de impedir que permanezcan permanentemente abiertas.

    Real Decreto completo

     

    Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico medioambiente@cepymearagon.es

  • Abierto el plazo de presentación de solicitudes del programa Kit Digital para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados

    Abierto el plazo de presentación de solicitudes del programa Kit Digital para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados

     

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha desde el 2 de septiembre la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Características

     

    Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

    Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

    •  Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. 

    Y no habrá mejora funcional cuando se trate de: 

    • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 
    • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
    • Upgrades o mejora de versiones. 

     

    El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

    * Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
     

    No podrán ser beneficiarias:

    •  Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Más información

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