Mes: octubre 2022

  • ARAME premia la visión y el talento femenino en sus XXIII Premios

    ARAME premia la visión y el talento femenino en sus XXIII Premios

     

    La Cámara de Comercio de Zaragoza ha acogido la entrega de la XXIII edición de los Premios ARAME, la Asociación Aragonesa de Mujeres Empresarias, directivas y profesionales, galardones decanos en el reconocimiento al impulso del talento femenino y la promoción de las mujeres en el ámbito económico y social. Un acto celebrado ya en total normalidad tras la pandemia, y que ha premiado las trayectorias y la visión de mujeres directivas y emprendedoras de la Comunidad Autónoma.

    El acto ha contado con la presencia de la Delegada del Gobierno en Aragón, Rosa María Serrano Sierra, la Vicealcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza, Sara Fernández Escuer, el Justicia de Aragón en funciones, Javier Hernández García o el presidente de Cámara de Zaragoza, Jorge Villarroya, entre otras autoridades, además de numerosos representantes de entidades sociales y económicas de Aragón y socias de ARAME.

    El Premio al Emprendimiento Rural ha sido para Begoña Pérez Espés, fundadora de Nana Food, S.l., empresa de alimentación saludable, ética y sostenible en la Puebla de Alfindén. En solo tres años la empresa ha creado 20 empleos en el medio rural.

    El Premio a la Creatividad Innovadora ha reconocido a Elisa Pelayo Astiz por su proyecto Ágilmente. Nacido en pandemia, desde marzo de 2020 hasta octubre de 2020 fue una actividad altruista. Desde Borja, se dedican a realizar actividades de estimulación cognitiva para mayores y cuentan con más de 2.000 alumnos en toda España.

    Susana Portero Enguita ha recogido el Premio a la Trayectoria Profesional. Fundadora de Ghessu Bath y en la actualidad profesional independiente, el jurado reconoció el desarrollo de la empresa y su determinación por la internacionalización, que le llevó a ganar el Premio a la Exportación 2015 de Cámara de Comercio de Zaragoza.

    El Premio a la Excelencia Empresarial ha recaído en Sonia Beltrán Domínguez, directora financiera y de Recursos Humanos de Kalfrisa por su recorrido en esta empresa de energía y medio ambiente, desde su entrada en 2002 como becaria. Allí ha consolidado una carrera ejemplar, siendo la primera mujer en el equipo directivo y adquiriendo un papel fundamental en la gestión de las personas para los distintos cambios y procesos de expansión.

    Este año ARAME ha introducido una nueva categoría de galardón, el Reconocimiento al Fomento del Liderazgo Femenino para la empresa, institución o profesional que ha impulsado la promoción en la actividad económica, institucional o social de la mujer, o por poner en práctica de forma ejemplar medidas de igualdad. Ha sido el economista Juan Royo Abenia, referente en sostenibilidad y RSC, y responsable de culturaRSC.com, quien ha recogido este premio por su defensa del liderazgo femenino y por visibilizar logros de mujeres en diversos campos como la empresa, el deporte o la investigación científica, entre otros.

    “No solo queremos reconocer e impulsar la trayectoria de las mujeres emprendedoras y directivas, su talento, su constancia y su visión, sino también a todas las entidades y personas, hombres y mujeres, que de manera objetiva y real impulsan la presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad y visibilizan sus ejemplos y experiencias”, ha dicho durante su intervención María López Palacín, presidenta de ARAME, quien ha incidido en la importancia de “crear entornos activos, de impulso real hacia las mujeres y con personas y entidades que demuestren su compromiso”.

     La presidenta ha explicado que, de cara al próximo año, la actividad de ARAME “seguirá poniendo el foco en sus socias, para que cada una de ellas se convierta en referente en su sector y en la sociedad, ayudándolas a impulsar sus negocios y dando a conocer casos de éxito que ayuden e inspiren”.

    ARAME, la Asociación Aragonesa de Mujeres Empresarias, profesionales y directivas es una asociación de carácter multisectorial, decana en el impulso del liderazgo femenino en Aragón desde su nacimiento en 1989. Sus premios son ya un referente del talento, capacidad, innovación y responsabilidad social de las mujeres profesionales y directivas de la Comunidad Autónoma.

  • El Gobierno prorroga un año más las deducciones aplicadas en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

    El Gobierno prorroga un año más las deducciones aplicadas en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

    En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

    • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
    • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
    • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

     

    Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

    Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

     

    Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

     

    El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

    Real Decreto completo

  • El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática del despido acordado sin causa válida durante la pandemia

    El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática del despido acordado sin causa válida durante la pandemia

    El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

    La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

    1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

    2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

    3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

  • Ayudas a la industria agroalimentaria

    Ayudas a la industria agroalimentaria

     

    Se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

     

    Actividades subvencionables

     

    Inversiones

    Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

     

    Tecnología

    La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.

     

    Biomasa

    Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

     

    Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    • Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    • Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    • Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

     

    Cuantía

     

    Los porcentajes de subvención sobre la inversión auxiliable se establecerán con los siguientes criterios de aplicación:

    • 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
    • 10% adicional para las solicitudes que sean PYME.
    • 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo

     

    En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

     

    Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    • En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 29 de diciembre de 2022.

    Orden completa

  • Nuevas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

    Nuevas medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

     

    Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    Contempla entre otros temas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
    • Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
    • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022
    • Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
    • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
    • Modificaciones varias a bono social eléctrico.
    • Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.
    • Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.
    • Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
    • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
    • Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.
    • Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.
    • Se modifica la instrucción técnica complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
    • Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
    • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Real Decreto completo

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