Mes: octubre 2022

  • Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón

    Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón

     

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón convoca las subvenciones para la realización de mediometrajes o largometrajes, por valor de 680.000 euros, y para la realización de cortometrajes, dotadas con 70.000 euros.

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un Depósito Legal a fecha 13 de noviembre de 2022

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables los siguientes:

    • Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Derechos de autor.
    • Elaboración del guión.
    • Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión.
    • Gastos de viaje y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad.
    • Los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

     

    No serán gastos subvencionables los siguientes:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
    • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la primera modalidad y a 10.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Modalidades

     

    Las ayudas son para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas

     

    Gastos subvencionables

     

    En la modalidad de Ayudas a desarrollo de proyectos son subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Viajes y alojamientos ocasionados por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir)
    • Realización de un film piloto
    • Elaboración del plan de marketing y distribución
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional
    • Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    En la modalidad de Ayudas a la producción y postproducción son subvencionables los gastos correspondientes a:

    Producción:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

    Postproducción:

    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados

     

    En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
    • Los gastos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

     

    No serán gastos subvencionables los siguientes:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
    • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población.
    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la primera modalidad y a 100.000 euros en la segunda.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • ¿Estás pensando en emprender?

    ¿Estás pensando en emprender?

     

    ¿Estás pensando en montar tu empresa? ¿Quieres conocer la experiencia real de cuatro emprendedores?

    El próximo miércoles 26 de octubre a las 11 horas, enmarcado en la Semana del Emprendimiento en Aragón, en el Salón de Actos de CEPYME (Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza) , tienes la ocasión de conocer y poder compartir experiencias con estos cuatro emprendedores en una interesante jornada:

    • Alberto Oliván Gómez de Hunteet
    • Rita Monreal Urzaiz de Verker Recursos Humanos  
    • Rosa Monge Prieto de Beonchip
    • Javier Andrés Alda de Vatios verdes Consultoría energética

    ¿Te lo vas a perder?

    Programa e inscripción

  • Análisis de las medidas contra la morosidad de la nueva “Ley Crea y Crece”

    Análisis de las medidas contra la morosidad de la nueva “Ley Crea y Crece”

     

    El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor, con carácter general, el 19 de octubre.

    La Ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Impulso a las pyme», que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de:

    • La mejora regulatoria,
    • La eliminación de obstáculos a las actividades económicas,
    • La reducción de la morosidad comercial, y
    • El apoyo financiero al crecimiento empresarial.

     

    Nos centramos aquí en las medidas dirigidas a luchar contra la morosidad.

    El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.

    Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

    Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

     

    Mayor información en cuentas anuales

     

    Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades ya tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

     

    Contratación Pública

     

    Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad” –  Ley 3/2004, de 24 de diciembre) acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

    Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

     

    Subvenciones

     

    La Ley General de Subvenciones establecerá, como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, el acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

    Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

    Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor.

     

    Competencia Desleal

     

    Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndolo entre los hechos sancionables.

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

    Ley completa

  • Se endurecen los plazos de pago de deudas tributaras

    Se endurecen los plazos de pago de deudas tributaras

     

    La nueva ley concursal (Disposición 14580 del BOE núm. 214 de 2022) limita los aplazamientos del pago de impuestos e introduce, en realidad, un castigo fiscal para las compañías al endurecer los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

    La Ley 16/2022, de 5 de septiembre  de reforma de la Ley Concursal, recoge una Disposición Adicional 11ª referente a “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”  entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y establece que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder  los que allí se regulan, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria en cuestión:

    Plazo máximo de seis meses

    Para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT, y aquéllos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley, es decir,  que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes.

    Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

    • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
    • Que la garantía ofrecida sea suficiente

     

    Plazo máximo de nueve meses

    Para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT, es decir, con la aportación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

     

    Plazo máximo de doce meses

    Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, es decir:

    • Que se carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda
    • Que La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

     

    Además, la norma publicada eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (hasta ahora regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros), al establecer en el apartado 2 de la referida disposición que:

    “En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos”.

     

    Por último, se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición.

    Actualmente y hasta la entrada en vigor de esta normativa, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses. Este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.

  • Jornada “La empresa ante situaciones de insolvencia: nuevo marco jurídico”

    Jornada “La empresa ante situaciones de insolvencia: nuevo marco jurídico”

     

    Como consecuencia de la entrada en vigor, el pasado 26 de septiembre, de la reforma de la Ley concursal, AESAE – Asociación Española de Servicios Avanzados a Empresas – organiza el próximo 27 de octubre, de 16:30 18:00h, la Jornada: “La empresa ante situaciones de insolvencia: nuevo marco jurídico”.

    La Jornada persigue abordar cuestiones de máxima actualidad y de interés práctico para el tejido empresarial, y en especial para las pymes y microempresas que afronten una situación de crisis o de riesgo económico y financiero.

    Programa e inscripción

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