Mes: diciembre 2022

  • Zaragoza acogerá el Festival Mundial de la Felicidad

    Zaragoza acogerá el Festival Mundial de la Felicidad

     

    Durante 4 días, del 17 al 20 de marzo de 2023, en el Auditorio de Zaragoza se celebrará este evento, que reunirá a más de 100 expertos para hablar de temáticas tan diversas como el bienestar laboral, la salud mental, la educación, el liderazgo, la sostenibilidad y el planeta, el arte, la gastronomía, la música, el deporte, las nuevas tecnologías y las políticas públicas.

    Este evento está organizado por la Fundación Mundial de la Felicidad, organización que cuenta con una comunidad mundial de más de 10 millones de personas repartidas en 80 ágoras (delegaciones) alrededor del mundo. El festival cuenta con el apoyo institucional del Ayuntamiento de Zaragoza, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, las Cortes de Aragón, la Cámara de Comercio de Zaragoza, Zaragoza Congresos, CEPYME Aragón, Directivas de Aragón y CEOE Aragón.

    El director general de la Fundación Mundial de la Felicidad, Raúl Varela viajará a Zaragoza los próximos días 12 y 13 de enero para presentar el festival públicamente. Se reunirá con diversas Consejerías del Gobierno de Aragón y participará el jueves 12 de enero en un desayuno informativo con CEOE y Directivas de Aragón. El viernes 13 se celebrará una comida institucional promovida por la Cámara de Zaragoza con empresas e instituciones que quieran apoyar este festival.

    Para apuntarse al desayuno o a la comida, pueden hacerlo enviando un mail a info@worldhappiness.foundation

    Agenda del Festival

  • Acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales de CEPYME Aragón durante 2022

    Acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales de CEPYME Aragón durante 2022

     

    CEPYME Aragón ha venido desarrollando durante 2022 diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en virtud de la Orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se concede una subvención directa a Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2022.

    El propósito de estas acciones ha sido cumplir con las líneas de actuación de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de lograr el objetivo de mejora continua de las condiciones de trabajo y de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras, mediante el desarrollo de las siguientes acciones:

     

    Acción número 1: Comunicación de actividades, eventos y noticias relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales

     

    El objetivo de esta acción ha consistido en sensibilizar y divulgar a las empresas, autónomos y asociaciones empresariales información pertinente, actualizada y ajustada a sus necesidades sobre prevención de riesgos laborales que les ayudara al cumplimiento de sus obligaciones legales y responsabilidades y a realizar un trabajo sin ningún riesgo, con la finalidad expresa de conseguir unos entornos laborales más seguros y saludables a través de nuestro Blog Canal PRL http://www.canalprl.com/blog-prl/ y nuestras redes sociales (Twitter: @CEPYMEAragonPRL @canalPRL; Facebook: Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de CEPYME).

     

    Acción número 2: Seguridad con medios de movimiento de mercancías en logística

    El objetivo principal de esta segunda acción ha consistido en la elaboración de una guía de seguridad con medios de movimiento de mercancías en logística, editada en formato pdf.

    Se ha elaborado un documento asequible y sencillo, que permite a las empresas y profesionales del sector conocer los sistemas de seguridad que deben poseer y los procedimientos de utilización más adecuados en cada caso.

    Solicitar guía

     

     

    Acción número 3: Campaña informativa a pymes y personas autónomas del sector de la industria textil sobre riesgos específicos 

     

    Debido a las propias características de los procesos productivos del sector de la industria textil y de los equipos de trabajo o productos implicados en este tipo de actividades, las personas trabajadoras de este sector están expuestas a una serie de riesgos de importancia significativa.

    Según el último “Informe anual de accidentes de trabajo en España” elaborado por el INSST, el índice de incidencia de accidentes de trabajo en la industria textil en 2020 se situó en 2.728,2 que, a pesar de haberse reducido un 25,5% respecto al año anterior, supone una cifra muy elevada sobre la que es necesario actuar.

    Por ello se consideró interesante la elaboración de una serie de 5 carteles informativos sobre los riesgos laborales específicos del sector que sirvieran de ayuda a empresas, especialmente pymes y personas autónomas del sector, así como a las personas trabajadoras del mismo para conocer los riesgos más característicos del sector y las medidas preventivas a adoptar.

    Solicitar carteles

     

     

    Acción número 4: Webinar sobre prevención del cáncer en el ámbito laboral

     

    El cáncer es la primera causa de muerte relacionada con el trabajo.

    Las empresas y los lugares de trabajo desempeñan un papel fundamental para conseguir reducir la carga del cáncer ya que pueden contribuir a crear entornos laborales más saludables y actuar como apoyo fundamental para el personal afectado por la enfermedad.

    Por ello, y debido a las graves repercusiones del cáncer sobre la salud de las personas trabajadoras, consideramos de gran interés el poder llevar a cabo un webinar en el que se abordaran los diferentes aspectos preventivos a tener en cuenta en el ámbito laboral.

    Con el título PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN EL ENTORNO LABORAL, este WEBINAR tuvo lugar el pasado 30 de noviembre a las 9 horas de la mañana, contando para su inauguración con Doña Mª Soledad De La Puente, Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón y con la participación de David Planas, Técnico de Prevención de la Asociación Española Contra el Cáncer en Zaragoza para la ponencia principal.

  • Acciones en materia de igualdad CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón durante 2022

    Acciones en materia de igualdad CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón durante 2022

     

    CEPYME Aragón ha venido desarrollando durante 2022 diversas actuaciones en materia de igualdad en el ámbito laboral en virtud de la Orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se concede una subvención directa a Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2022.

    El objetivo general de estas acciones ha sido promocionar la igualdad entre hombres y mujeres en los centros de trabajo en todos los ámbitos.

    En cuanto a los objetivos específicos: sensibilizar a los hombres y a las mujeres en el valor de la igualdad, propiciar que los centros de trabajo sean el ámbito donde se aborden medidas de igualdad entre mujeres y hombres, dotar a los y las representantes de las personas trabajadoras de herramientas para fomentar los planes de igualdad y otras medidas de igualdad en las empresas y apoyar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad en los centros de trabajo. Para lograr los objetivos planteados se realizarán las siguientes actuaciones:

     

    Acción número 1: Igualdad en las empresas y diálogo social (Las relaciones laborales y la igualdad)

     

    Esta acción se ha desarrollado en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, creado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, y que ha venido realizando desde su creación diferentes análisis en materia de igualdad, tanto en los convenios colectivos sectoriales de aplicación en Aragón, como en los planes de igualdad de empresas concretas, permitiendo conocer y recopilar medidas específicas que se han ido difundiendo entre las empresas, entidades y organizaciones y posibilitando el diseño de acciones en su propio plan de igualdad.

    La nueva reglamentación de los Planes de Igualdad y su registro, así como de Igualdad Retributiva, han puesto sobre la mesa diferentes necesidades en materia de recursos y herramientas a la hora de negociar planes de igualdad, conformar mesas negociadoras, realizar diagnósticos de situación, analizar los registros retributivos, entre otros asuntos de obligado cumplimiento en el diseño e implementación de dichos planes.

    Con la finalidad de orientar tanto a las empresas como a la representación legal de las personas trabajadoras, en 2021 se diseñó un blog a modo de “repositorio digital” de documentos clave relacionados con la materia.

    El sitio web se encuentra en permanente actualización y está disponible en www.igualdadenlaempresaaragon.es.

    A lo largo de 2022, y dando continuidad a los trabajos iniciados el año anterior, se han llevado a cabo nuevas acciones de desarrollo conjunto entre los agentes sociales y el Gobierno de Aragón:

    • Mantenimiento y actualización continua de contenidos y/o diseño del sitio web.
    • Difusión continua del sitio a través de las diferentes herramientas y canales de comunicación corporativos de los diferentes Agentes Sociales y Gobierno de Aragón.
    • Diseño de un nuevo logo de marca para la identificación del grupo de trabajo y su utilización en los diferentes materiales y soportes de comunicación, incluida la página web.
    • Actualización del diseño del sitio web, pasando a una imagen más actual y más acorde a las tendencias actuales de comunicación digital.
    • Organización y desarrollo de una jornada de difusión con la participación del Gobierno de Aragón en la que se presentaron los trabajos realizados, el sitio web, evolución de los planes de igualdad en Aragón, y presentación de buenas prácticas. La jornada tuvo lugar el pasado 23 de septiembre en el salón de actos del Instituto Aragonés de la Juventud, contando para su inauguración con Dª Marta Gastón, Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

     

    Acción número 2: Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral

     

    El objetivo general de esta acción ha consistido en difundir a pymes y a las asociaciones empresariales que las agrupan, información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre igualdad en el ámbito laboral, que les permita conocer actividades y buenas prácticas, y sensibilizar y concienciar a las empresas en la puesta en práctica de medidas en materia de igualdad.

    Se han implementado contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME- Aragón: http://igualdad.cepymearagon.es/ y se han difundido múltiples contenidos así como noticias e información sobre eventos en materia de igualdad en tiempo real a través de las redes sociales más extendidas: Twitter (@CEPYME_Igualdad) y página Facebook (@igualdadcepyme).

     

    Acción número 3: Servicio de asesoramiento a pymes e materia de igualdad y diseño de actividad formativa

     

    Los objetivos específicos a alcanzar mediante esta acción han sido asesorar sobre medidas específicas a desarrollar, apoyar a la implantación voluntaria de planes de igualdad en pymes, colaborar en el diseño, implantación y seguimiento de los planes de igualdad y diseñar una herramienta formativa en materia de igualdad laboral.

     

    Actuación 1: Asesoramiento en materia de igualdad

    La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación. Se han desarrollado diversas actuaciones de asesoría jurídica a través de los canales de información de CEPYME e individualizado a aquellas empresas que así lo han solicitado.

    Las consultas pueden realizarse:

    • A través del Listado de las “preguntas frecuentes” (FAQ,s) que se hacen las Pymes acerca de la igualdad incluido dentro de la pestaña asesoría jurídica del blog
    • De manera telefónica 976766060
    • Por e-mail igualdad@cepymearagon.es
    • A través del siguiente Formulario de contacto

     

    Actuación 2: Elaboración de acción formativa

    Se ha elaborado una propuesta formativa con el título: IGUALDAD LABORAL. FORMACIÓN INICIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS. Se trata de una pequeña píldora formativa de 8 horas que pretende servir de instrumento facilitador para que todas las personas trabajadoras dispongan de unos conocimientos mínimos en materia de igualdad laboral, adquiriendo además habilidades y actitudes relacionadas con las buenas prácticas en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    Realizar el curso

  • ¿Qué lugares tendrán que instalar puntos de recarga obligatoriamente antes del 1 de enero?

    ¿Qué lugares tendrán que instalar puntos de recarga obligatoriamente antes del 1 de enero?

     

    Esta obligación legal queda establecida por la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece en el art. 15.10 10. que:

    “El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico antes del 1 de enero de 2023, entre otros, a todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito. Además, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.”

     

    A este respecto, el RDLey_29/2021 de 21 de diciembre publicado posteriormente señala en su art. 4. sobre las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios:

    Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.

     

    Además el Código técnico de la Edificación establece la cuantificación de la exigencia señalando en su HE6-3:

    “En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.

    Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

    En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.

    En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio”.

    Código técnico completo

    Real Decreto completo

  • Análisis de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

    Análisis de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

     

    Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.

     

    ¿Qué es una empresa emergente?

     

    A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o  Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,  industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,  diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que  hace referencia el artículo 4.1.
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
    • No cotizar en un mercado regulado.
    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • Tener al 60?% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

     

    Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o  servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación  y la transferencia de sus resultados.

    Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de  productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación  con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,  industrial o en el propio modelo de negocio.

     

    Objetivos de la Ley

     

    Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
    • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
    • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
    • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
    • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
    • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
    • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
    • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
    • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
    • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
    • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley

     

    Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:

    • Incentivos fiscales
    • Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    Incentivos fiscales

     

    • Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)

     

    Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    • Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.
    • Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20?% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

    Por otro lado, la norma establece:

    • Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas
    • Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
    • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.
    • Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:
    • Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
    • Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes
    • Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.
    • Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
    • Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.
    • Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre
    • empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,
    • Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.
    • El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento
    • Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías
    • Información sobre convocatorias de subvenciones.
    • Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.

    Ley completa

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