Mes: diciembre 2022

  • Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para el impulso de la reducción de la jornada laboral en pymes industriales

    Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para el impulso de la reducción de la jornada laboral en pymes industriales

     

    Se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

     

    Proyectos susceptibles de subvención

     

    Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

    Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

    Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100?% de la jornada laboral.

    Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10?%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

    La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo:

    • Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30?% de las personas trabajadoras.
    • Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25?% de las personas trabajadoras

    Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadora.

     

    Gastos financiables

     

    Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

    Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.

    Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.

    El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1?% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.

     

    Cuantía

     

    Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

    Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:

    • Hasta 10 personas:  90?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
    • Entre 11 y 52 personas. 80?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
    • Entre 53 y 249 personas. 75?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

    Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.

    Por costes de formación: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado.

    Por costes de colaboraciones externas y personal interno: hasta el 80?% del gasto debidamente justificado.

    Por gastos de informe de auditor establecido: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite establecido

     

    Estaremos a la espera de publicación de la convocatoria.

    Orden completa

  • Preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos de la Seguridad Social

    Preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos de la Seguridad Social

     

    Insistiendo en la información sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos (RETA), se facilita información genérica sobre el mismo, así como acceso a la “calculadora” de bases de cotización en función de la cifra de rendimientos netos.

    Se recuerda que este tema constituye el eje de la reforma: la cotización se realiza en función de la pertenencia a alguno de los 12 tramos (3 reducidos, para algunos supuestos) de rendimientos netos. Se podrá cotizar – entre un mínimo y un máximo – pero solo dentro del tramo que te corresponda de acuerdo con tus rendimientos netos.

    Compartimos las preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos publicadas en la Revista de la Seguridad Social.

    Acceder

    Asimismo, recordamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.

    Acceder al simulador

    Por otro lado, compartimos presentación de la Dirección Provincial del INSS y TGSS en sobre  “El  Nuevo sistema de cotización al RETA”  

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  • Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social

    Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social

     

    Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

    Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

    Agrupaciones de entidades. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

     

    Proyectos subvencionables

     

    • Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
    • Programa de creación y consolidación de entidades de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
    • Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales
    • Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
    • Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas podrán financiar hasta el 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15% de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014.

    Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

    La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

    El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni superior a 3,5 millones de euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de enero de 2023.

    Ampliación de plazo: hasta el día 31 de enero de 2023, incluido.

    Bases reguladoras

    Extracto de la Orden

    Modificación posterior

  • 30 empresas aragonesas entre las 500 empresas españolas líderes en crecimiento

    30 empresas aragonesas entre las 500 empresas españolas líderes en crecimiento

     

    CEPYME ha presentado la sexta edición de CEPYME500, que recoge a las 500 medianas empresas españolas que han destacado por su crecimiento sostenido y capacidad de innovación e internacionalización.

    El presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva, ha destacado el papel protagonista de la mediana empresa como motor de crecimiento económico y de generación de empleo en nuestro país y ha reiterado la necesidad de contar con un tejido productivo más fuerte y competitivo, con más empresas medianas, que permita afrontar con mayores garantías las posibles crisis en el futuro.

    Para ello, ha demandado un mayor apoyo por parte de los poderes públicos que, en lugar de “hostigar a la empresa” vean en ella la solución a los problemas que actualmente nos aquejan. En este sentido, ha recordado que las empresas están sufriendo un desmesurado incremento de los costes, una sucesión de leyes que no benefician la actividad empresarial y, en general, una campaña de
    desprestigio.

    CEPYME500 es una iniciativa de CEPYME que arrancó en 2017, como parte de la estrategia de la Confederación para impulsar el crecimiento del tejido empresarial español. Este proyecto cuenta con el apoyo de Bolsas y Mercados de España, BME), Instituto de Crédito Oficial (ICO), Bankinter e Informa.

    Las empresas seleccionadas en esta edición de CEPYME500 tienen una tasa de crecimiento anual compuesto de las ventas del 15%, teniendo en cuenta los datos de los últimos 3 ejercicios analizados y lograron una facturación global de 13.020 millones de euros en el primer año de la pandemia, emplearon a 35.031 personas y tuvieron una plantilla media de 70 trabajadores. A pesar de la grave situación económica que afrontó el país en 2020, en conjunto lograron un beneficio neto global de 1.872 millones de euros y una rentabilidad (ROA) del 19,93%. Estos datos demuestran la robustez del tejido productivo español, a pesar de los evidentes obstáculos que se encuentran para desarrollar su actividad cotidiana.

     

    Empresas líderes en Aragón

     

    Las empresas seleccionadas han cumplido con los criterios analizados en términos de facturación, crecimiento sostenido, tamaño y rentabilidad, por lo que se encuentra entre las 500 empresas líderes de crecimiento de España. Estas han sido las seleccionadas en nuestra Comunidad:

    Empresas de Huesca

    • ENVASES PETIT
    • ABADIA MARTINEZ SL
    • GANADOS AGUSTIN Y JOSAN
    • FRUTAS IBARZ PONTI
    • ECOMPUTER

    Empresas de Teruel

    • GRANJAS GUCO SL

    Empresas de Zaragoza

    • FUENCAMPO XXI
    • FRUCASER SL
    • INPORBA 2009 SOCIEDAD LIMITADA.
    • PLANTAPOL
    • FOTICOS
    • ROLABO OUTSOURCING
    • CERTEST BIOTEC
    • IBERIAN PRECAST
    • REDUCEL
    • YUMA
    • SYDER COMERCIALIZADORA VERDE
    • MULTIENERGIA VERDE
    • CONSTRUCCIONES GENERALES ARACONSA
    • COMPAÑÍA ARAGONESA DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES URBANAS
    • EIGO GESTIÓN DE OBRAS
    • SUMELZO
    • PATATAS GÓMEZ
    • FOODIBEV INTERNATIONAL SOCIEDAD LIMITADA.
    • BORMAN INDUSTRIA TEXTIL
    • N. A. T. H. 2004 SL.
    • DIAGNOSTICA LONGWOOD
    • QUALIMAX INTERNATIONAL
    • SOLITIUM
    • GRUPO ARVAMAX

    Más información

  • Calendario de días inhábiles de la Administración para 2023

    Calendario de días inhábiles de la Administración para 2023

     

    Se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023.

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus
      correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario de días inhábiles 2023

     

    Enero

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y
      León.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Febrero

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 21: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

     

    Marzo

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • Día 20: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

     

    Abril

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 7: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Mayo

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

     

    Junio

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
    • Día 29: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

     

    Julio

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     

    Agosto

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Septiembre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     

    Octubre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Noviembre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Diciembre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de julio de 2022) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto,
    festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

    Asimismo, dispone que: «de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

    En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad de Ceuta para el año 2023, dispone que «[…] se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta».

    Resolución completa

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