Mes: enero 2023

  • CEPYME Aragón advierte que las pymes y los autónomos comienzan el año con incertidumbre

    CEPYME Aragón advierte que las pymes y los autónomos comienzan el año con incertidumbre

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha bajado en 457 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un descenso del 0,78%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 58.308. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor caída con un 2,62% de variación mensual, que se traduce en 212 personas menos; le sigue Zaragoza con un descenso del 0,48%, que supone 218 desempleados menos; y Teruel que ha registrado una bajada del 0,52%, que supone 27 personas desempleadas menos.

    Por otro lado, en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2021 el paro ha descendido un 4,51%, que se traduce en 2.757 personas desempleadas menos que hace un año.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “diciembre es un mes que tradicionalmente registra descensos por la campaña de Navidad y, de hecho, las cifras reflejan que el único sector que ha registrado descenso ha sido el sector servicios, el resto ha sufrido incremento del desempleo, un dato muy preocupante. Asimismo, hay que recordar que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos no computan en el paro, por lo que las cifras son mayores de lo publicado; una información que, además, no conocemos”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Las empresas comienzan 2023 con un pronóstico nada halagüeño, especialmente pymes y autónomos, que tendrán que hacer frente a unos elevados costes que impactarán de forma muy negativa en su productividad y competitividad: alzas salariales, problemas en las cadenas de suministro, el precio de la electricidad, del gas, del transporte…”, ha subrayado Lorente. “Unas dificultades que, recordemos, han ido minando la situación de nuestro tejido empresarial desde hace meses”, ha concluido.

  • Obligaciones derivadas de la Ley de Residuos que ya ha entrado en vigor en 2023

    Obligaciones derivadas de la Ley de Residuos que ya ha entrado en vigor en 2023

     

    Recordamos las medidas establecidas en la ley 7/22 de Residuos cuya obligación de cumplimiento se establece a partir del 1 de enero de 2023.

     

    Art 18- Medidas de prevención

     

    • Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
    • Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
    • Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

     

    Art 55- Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso

     

    • Todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

     

    Anexo IV: Productos de plástico de un solo uso

    Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:

    • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
    • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
      – Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
      – Normalmente se consumen en el propio recipiente.
      – Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

    Además, recordar que el 1 de enero de 2023 entrarán en vigor los Impuestos relativos a la eliminación de residuos y a envases de plástico de un solo uso.

    Más detalles

     

    Jornada informativa

     

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencialel jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir.

    Más info e inscripción

  • Ya está en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

    Ya está en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

     

    El BOE de 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo  592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.  Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y  procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de  existencias.

    Orden completa

    Recordamos que el 1 de enero entra en vigor este nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Se trata de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos) de cualquier sector económico.

    Más detalles

    Para consultas: Asesoría medioambiente o Asesoría Fiscal 976 766060 o mediante email a: medioambiente@cepymearagon.es

  • Convocadas las ayudas a proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible  medioambientalmente en la provincia de Teruel

    Convocadas las ayudas a proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en la provincia de Teruel

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas y empresarios cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de inversión que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Inversiones de protección medioambiental

    Inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea, reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

    Estas inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

    • Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europa aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
    • Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

    No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

     

    Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética

    No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, reguladas en el artículo 38 del
    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

     

    La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 2.000.000 euros. Las actuaciones subvencionables deberán concluir en todo caso con anterioridad al 30
    de septiembre de 2023.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables) será, como máximo, la indicada a continuación:

    • Inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea: 40%
    • Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética: 30%

     

    La intensidad de ayuda para ambas categorías de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2023.

    Bases reguladoras

    Orden completa

  • Actualización de las pensiones para 2023

    Actualización de las pensiones para 2023

     

    Se publica (BOE 28/12/2022) el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

    Desarrollando lo previsto en la recientemente publicada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 %.

    De acuerdo con el RD las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán:

    Clase de pensión Titulares
    Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
    (Euros/año)
    Con cónyuge no a cargo
    (Euros/año)
    Jubilación      
    Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Titular menor de sesenta y cinco años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Incapacidad permanente      
    Gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Absoluta 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 8.082,20 8.082,20 8.012,20
    Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Viudedad      
    Titular con cargas familiares 12.682,60
    Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 10.963,40
    Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años   10.256,40  
    Titular con menos de sesenta años 8.306,20

     

    Clase de pensión Euros/año
    Orfandad  
    Por beneficiario 3.353,00
    Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 6.592,60
    En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios  
    Prestación de orfandad  
    Un beneficiario 9.800,00
    Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 16.520,00
    En favor de familiares  
    Por beneficiario 3.353,00
    Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
    Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 8.099,00
    Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 7.632,80
    Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios  

    Real Decreto completo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies