Mes: enero 2023

  • INNORUTA llega a La Almunia de Doña Godina

    INNORUTA llega a La Almunia de Doña Godina

     

    El próximo 25 de enero a las 11 horas INNORUTA llega a La Almunia de Doña Godina para llevar la innovación tecnológica por todo el territorio, una jornada que desarrolla ITAINNOVA y CEPYME Aragón.

    INNORUTA es un programa cuyo objetivo es ofrecer a las pymes un conjunto de herramientas y el acompañamiento para la definición de una hoja de ruta hacia el modelo de empresa digitalizada, eficiente y sostenible.

    El objetivo de estas jornadas es sensibilizar y concienciar a las pymes aragonesas sobre la importancia de contar con una estrategia de innovación tecnológica y una hoja de ruta que les permita afrontar los dos retos que la Unión Europea ha identificado para las empresas para los próximos años: la digitalización y la sostenibilidad.

    Durante la jornada se mostrarán las diferentes iniciativas vías de financiación de las que disponen las pymes para llevar a cabo estos proyectos de innovación tecnológica, así como casos de éxito de pymes aragonesas innovadoras. La jornada finaliza con un turno de preguntas y una posterior sesión de networking y sesiones one to one.

    La jornada está dirigida, principalmente, a pymes aragonesas del sector industrial que quieran profundizar en los conceptos de transformación digital circularidad de la industria. Pero se trata de una iniciativa abierta a cualquier empresa que quiera conocer de primera mano cómo puede beneficiarse de la innovación tecnológica.

     

    Programa

     

    11:00h | Bienvenida institucional

    11:05h | Ponencia “¿Por qué elegir el camino de la innovación?”.
    Esther Borao, Directora de ITAINNOVA.

    11:20h | Presentación de ITAINNOVA e INNORUTA, y casos de éxito de pymes aragonesas innovadoras.
    Alfredo Gómez, Innovación Tecnológica y Desarrollo de Negocio.

    11:45h | Programas de Financiación y Aceleración de la Innovación de ITAINNOVA. Aragón DIH Digital Innovation Hub (DIH)
    Pablo Pérez, Responsable de Innovación Estratégica y Explotación de Resultados de ITAINNOVA.

    12:00h | Kit Digital, Programa Acelera PYME y Programa ARIES
    Cámara Zaragoza

    12:15h | Aperitivo-networking y sesiones one to one

    Inscripción

  • Todavía puedes presentarte al Plan de Excelencia Empresarial 2023

    Todavía puedes presentarte al Plan de Excelencia Empresarial 2023

     

    Recuerda que está abierto el plazo de inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón 2023, en su XXVII Edición hasta el 31 de enero de 2023. Se trata de un proceso totalmente personalizado y gratuito para guiar a las organizaciones en la implantación de la Excelencia en las 3 categorías: Pyme, Gran Empresa y Entidad no lucrativa.

    El hecho de participar en este Plan supone un serio ejercicio de reflexión que permite planificar y revisar la estrategia, así como un reto de motivación para el equipo humano y una mejora de la imagen de la organización a través del reconocimiento social e institucional. Además, las organizaciones candidatas reciben formación especializada, asesoramiento y un informe de evaluación que permite ver medido su grado de avance hacia la Excelencia y dirigir todos los esfuerzos en la dirección adecuada.

    Las organizaciones participantes comenzarán con una formación especializada en el Modelo de Excelencia Europeo EFQM; a continuación realizarán un diagnóstico online asistido para conocer su nivel de Excelencia y, en función del resultado obtenido, se indicará a cada empresa si debe continuar con el Proceso del Premio a la Excelencia Empresarial o participar en el Plan Formativo Compromiso por la Excelencia. 

    Más información

  • ¿Qué es el Modelo 145 que deben rellenar los trabajadores para informar sobre los datos de rendimientos del trabajo?

    ¿Qué es el Modelo 145 que deben rellenar los trabajadores para informar sobre los datos de rendimientos del trabajo?

     

    Con el comienzo del año es importante recordar la obligatoriedad que tienen los trabajadores de informar a su empresa sobre los datos de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados como la situación familiar (si hay personas a cargo, si es familia numerosa…), o personal (por ejemplo, si tiene discapacidad) que determinarán el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

    Para comunicar cualquier variación deben realizarlo mediante la cumplimentación y firma del modelo 145 que pone a su disposición la Agencia Tributaria.

    Descargar modelo 145

     

    Asimismo, los trabajadores que durante el ejercicio 2022 hayan solicitado un tipo de IRPF superior al mínimo reglamentario, si quieren mantener un tipo de IRPF voluntario, deberán volver a solicitarlo por escrito.

     

    Tipo de retención aplicable

     

    Estos son los supuestos habituales de variación en las circunstancias personales y familiares que pueden producir reducciones o aumentos del tipo de retención:

     

    Modificación de los tipos de retención (reducción)

    Durante el año, los trabajadores pueden comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un menor tipo de retención. Las causas más habituales que producen una reducción del tipo de retención son las siguientes:

    • Aumento del número de descendientes o variación de sus circunstancias (por ejemplo, que sobrevenga una situación de discapacidad).
    • Cuando por resolución judicial, el trabajador quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a sus hijos.
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
    • Si en el curso del año natural el trabajador destina cantidades a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual utilizando financiación ajena y con derecho a deducción en su IRPF.

     

    Modificación de los tipos de retención (aumento)

    Durante el año, los trabajadores deben comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un mayor tipo de retención. Las causas más habituales que producen un aumento del tipo de retención son las siguientes:

    • Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente pasa a obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales (salvo que sean rentas exentas del IRPF).
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.

    Si durante el año natural se deja de pagar la financiación ajena destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • El trabajador no estará obligado a entregar el parte de baja a partir del 1 de abril

    El trabajador no estará obligado a entregar el parte de baja a partir del 1 de abril

     

    La Orden publicada en el BOE introduce en dicha norma una serie de  cambios que, además de incrementar en el uso de medios electrónicos en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se centran, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.

    Tales partes se sustituyen por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

    Asimismo, la Orden hace referencia tanto a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación, como a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.

    Se modifica, pues, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en esas materias, incorporándose (Anexos I, II y III) los nuevos modelos de partes de alta/baja, confirmación y de datos económicos a cumplimentar por la empresa.

    Carta informativa

    Orden completa

  • Ayudas a empresas para formación con compromiso de contratación

    Ayudas a empresas para formación con compromiso de contratación

     

    Se convocan subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.

     

    Personas destinatarias finales de la formación

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    Para la selección del alumnado, la/s empresa/s que asume/n el compromiso de contratación, deberá/n presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la/s correspondiente/s oferta/s de empleo, sellada/s y firmada/s, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. Las personas participantes que se seleccionen siempre serán a partir de los candidatos remitidos desde la Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.

    Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del 40%, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse  hasta el día 31 de julio de 2023.

    Orden completa

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