Mes: enero 2023

  • El TC resuelve una sentencia sobre la necesidad de notificación personal en ciertos supuestos por parte de la Administración

    El TC resuelve una sentencia sobre la necesidad de notificación personal en ciertos supuestos por parte de la Administración

     

    El BOE, en su Sección referente al Tribunal Constitucional, publica la siguiente sentencia de especial interés en lo referente a la necesidad de notificación personal – en ciertos supuestos – incluso a sujetos pasivos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (en este caso, la tributaria):

    Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

    De dicha sentencia se extracta lo siguiente:

    “ … Este tribunal constata que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada. Ahora bien, vistas las circunstancias detalladas respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos de Navalagamella, tampoco puede afirmarse indubitadamente que la indefensión alegada se debiera a la indiligencia del representante legal de la demandante. A ello se suma, como factor de importancia no desdeñable, la particular trascendencia de la documentación cuya aportación se requirió a través de la dirección electrónica habilitada, puesto que, al no ser aportada, la Agencia Tributaria efectuó, mediante la liquidación provisional impugnada en esta sede, una rectificación de las cuotas del IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2012.

    Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador. …”

    Sentencia completa

     

    Sobre la misma materia, pero desde otro punto de vista – esta vez la de la validez o eficacia de las notificaciones en papel a entidad obligada a comunicarse electrónicamente con la administración –  se hace igualmente referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo CA) nº 1540/2022, de 21 de noviembre de 2022, en la que el Tribunal, y entre otras cuestiones, declara que, en el presente caso, en actuaciones anteriores del mismo procedimiento administrativo la entidad recurrente había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, y, no habiendo duda de que tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía, no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo. Por ello, entiende la Sala que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante.

    Sentencia completa

  • Ayudas para la contratación de jóvenes en proyectos de I+D

    Ayudas para la contratación de jóvenes en proyectos de I+D

     

    Abierta una nueva convocatoria del programa “Investigo” del INAEM que ofrece subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en las oficinas de empleo que, por su perfil académico, puedan desempeñar un proyecto vinculado a la I+D+i en empresas o entidades aragonesas.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual.

     

    Beneficiarios

     

    a) Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

    b) Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

    c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    e) Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros.

    f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

    g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

    h) Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

    i) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

     

    Ocupaciones preferentes

     

    Las actividades se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

    Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se destinarán a la financiación durante un período de doce meses, aun cuando el contrato tenga una duración superior, de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.

    No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.

    Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán, conforme a la normativa laboral vigente, en la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa.

    Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:

    • Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
    • Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van
      a desempeñar su puesto de trabajo

     

    La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos considerando el coste unitario por persona contratada participante, el importe de esta subvención se calculará en función del módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:

    Subvenciones de costes laborales y salariales:

    • Grupos de cotización 1 al 4: 2.759,07€  (anualidad: 33.108,84€)
    • Grupos de cotización 5 al 9:1.867,16€  (anualidad: 22.405,92€)

    Ayudas al desplazamiento por persona contratada:

    • Tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000€ al año por persona contratada.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 9 de febrero de 2023.

    Orden completa

  • Desayuno informativo y vino español con el CEO de la Fundación Mundial de la Felicidad en Zaragoza

    Desayuno informativo y vino español con el CEO de la Fundación Mundial de la Felicidad en Zaragoza

     

    El próximo mes de marzo, durante los días 17, 18, 19 y 20 de marzo, tendrá lugar en el Auditorio de Zaragoza el mayor evento de felicidad y bienestar del mundo: el Festival Mundial de la Felicidad (World Happiness Fest). Se reunirán más de 100 expertos que abordarán temáticas diversas a través de diferentes actos: conferencias, talleres, mesas redondas, debates, actividades con niños, concierto de música, actividades al aire libre… 

    Ver agenda completa

    Este festival está organizado por la Fundación Mundial de la Felicidad, que dirige en España Raúl Varela, la cual tiene como objetivo profundizar y proponer ideas para mejorar el bienestar de las personas en diferentes ámbitos de la vida: salud mental y emocional, bienestar laboral, liderazgo humanista, nuevas tecnologías, políticas públicas, educación emocional y positiva, planeta y sostenibilidad, mindfulness, música, gastronomía, deporte, etcétera.

    Raúl Varela estará en Zaragoza los días 12 y 13 de enero para presentar el festival públicamente y ampliar toda la información posible sobre el mismo.  Participará el jueves 12 en un vino español promovido por la Cámara de Comercio de Zaragoza con empresas e instituciones que quieran apoyar este evento. 

    Al día siguiente, el viernes 13 de enero, de 9:00h. a 10:00h. participará en un desayuno informativo con CEOE y Directivas de Aragón. También es posible participar en el desayuno para obtener más información de este interesante festival y poder ayudar a impulsar esta iniciativa haciendo clic AQUÍ

    Es realmente importante y necesario apoyar este festival de interés social para lograr alcanzar los objetivos de felicidad y bienestar que la fundación promueve a nivel internacional. El Festival Mundial de la Felicidad espera que se sumen empresas como socias estratégicas que apoyen este gran evento con llegada a miles de personas alrededor del mundo: más de 3.000 asistentes presenciales, más de 1 millón de participantes online y una comunidad global de más 10 millones de personas repartidas en diferentes sedes existentes por todo el mundo.

    Zaragoza será la capital internacional del bienestar y la felicidad en el mes de marzo de este año al albergar la séptima edición de este gran festival. Sin duda, será un evento que tendrá gran repercusión mediática a nivel nacional e internacional, pues cada vez aumenta más el número de personas interesadas e involucradas en mejorar el bienestar de los individuos.

  • La AEAT publica los tipos de retención de IRPF para el ejercicio 2023

    La AEAT publica los tipos de retención de IRPF para el ejercicio 2023

     

    Como todos los años, la AEAT publica información y el cuadro informativo de tipos de retención de IRPF para el ejercicio 2023 (adelantados en la LGPE y el  Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre):

    Información general

    Cuadro informativo

  • ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones de Zaragoza y qué vehículos pueden circular por ella?

    ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones de Zaragoza y qué vehículos pueden circular por ella?

     

    El Gobierno de Zaragoza establece una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de carácter provisional para adaptarse a la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que entró en vigor el 1 de enero.

    En la ZBE solo podrán circular y estacionar los vehículos que se establecen y únicamente cuando sea imprescindible circular por la ZBE para llegar al destino. Dichos vehículos quedarán autorizados por la señalización correspondiente. Aquellos vehículos autorizados en los términos expuestos, pero que requieran alguna autorización específica conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico, deberán solicitarla previamente antes del acceso a la ZBE.

    Los vehículos que circulen por la ZBE deberán llevar el etiquetado ambiental, B, C, ECO y CERO conforme a lo establecido por la DGT.

    Habrá dos tipos de señales en los accesos a la ZBE: Una que permitirá el acceso a los vehículos enumerados en el acuerdo y otra para las zonas actualmente restringidas, que solo permitirá el acceso a carga y descarga con vehículos de MMA menor a 3,5 toneladas y por un tiempo máximo de 15 minutos, taxis, bicicletas, VMP, residentes y acceso a badenes.

    A fin de facilitar la adaptación de la ciudadanía a la ZBE, se establece un periodo transitorio en el que los incumplimientos que se observen serán objeto de advertencia. 

     

    ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones provisional?

     

     

    ¿Qué vehículos están autorizados a acceder a la ZBE?

     

    • Vehículos con etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO.
    • Ciclomotores, bicicletas y VMP.
    • Vehículos asociados a residentes, propietarios o arrendatarios de viviendas en la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos asociados a propietarios o a arrendatarios de plaza de garaje situadas en la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos asociados a propietarios o arrendatarios de locales comerciales en la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos que desempeñen actividades de distribución de mercancías dentro de la zona de bajas emisiones.
    • Vehículos asociados a empresas de reparto y entrega a domicilio de compra de productos perecederos de supermercado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos asociados a conductores que trasladen habitualmente a personas que por razones de salud y/o movilidades justificadas, necesiten acceder exclusivamente para dejarlas o recogerlas.
    • Vehículos conducidos o que porten habitualmente a titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, expedida por la administración competente, exclusivamente para dejarlos o recogerlos.
    • Los vehículos que presten servicios de urgencia, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y asistencia sanitaria.
    • Vehículos que por sus características accedan a los siguientes inmuebles: edificios oficiales que dispongan de zona de estacionamiento, hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos privados o públicos en régimen de rotación y demás accesos de la misma naturaleza.
    • Accesos de vehículos de Servicios Públicos municipales, tales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Extinción de Incendios, Protección Civil, limpieza e higiene urbana, alumbrado, grúas u otros servicios municipales.
    • Los vehículos con licencia municipal de autotaxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC).
    • Los vehículos de medios de comunicación.
    • Vehículos de montajes, escenarios, carpas, exposiciones y similares.
    • Vehículos de mudanzas.
    • Vehículos para obras y trabajos diversos (mantenimiento, pintura, etc).
    • Vehículos asociados a museos y teatros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos de servicios varios como desatascos, funerarias, Correos, entre otros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos de seguridad privada (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos oficiales pertenecientes a las Administraciones Públicas, en misión profesional o acto de representación (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos para prestación de servicios de catering o similares (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos nupciales.
    • Vehículos asociados a cofradías o relacionados con sus actividades y referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona.
    • Vehículos de sustitución asociados a los supuestos residentes.
    • Vehículos destinados a realizar actividades de reciclado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
    • Vehículos de transporte público.
    • Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por sus dimensiones o MMA.

     

    ¿Cómo conseguir la etiqueta medioambiental?

     

    Una vez comprobado que tienes derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:

    • Oficinas de Correos
    • Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados
    • Gestores Administrativos
    • Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)
    • Para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam

    Acuerdo de gobierno completo

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