Mes: marzo 2023

  • CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras presentan un documento de propuestas empresariales a los partidos políticos

    CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras presentan un documento de propuestas empresariales a los partidos políticos

     

    Los presidentes de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente; CEOE Aragón, Miguel, Marzo; y el Consejo Aragonés de Cámaras, Manuel Rodríguez Chesa, han presentado un documento conjunto de Propuestas Empresariales para la Comunidad Autónoma elaborado con motivo de las elecciones municipales y autonómicas, y la próxima legislatura.

    Las propuestas, orientadas a los partidos y sus programas electorales, incluyen medidas referidas, entre otras materias, a fiscalidad, mercado laboral, digitalización, barreras administrativas, impulso al tejido empresarial, internacionalización, infraestructuras, diálogo social y marca Aragón.

    En conjunto, se proponen un total de 240 medidas referidas a 16 materias, que los empresarios consideran fundamentales para a lograr un ecosistema político y administrativo que favorezca el desarrollo y la competitividad del tejido productivo de Aragón.

    María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón: “Las empresas necesitamos seguridad jurídica. Saber que si contratamos a una persona, al acabar el día no va a aparecer una carga impositiva con la que no contábamos al hacer nuestros presupuestos. Pedimos a los partidos que tengan en cuenta la realidad del tejido empresarial aragonés formado en un 95% por micropymes, es decir, empresas con menos de 10 trabajadores. Es muy positivo ser polo de atracción de nuevas empresas pero no deben olvidarse de ayudar a consolidarse a las que ya están en el territorio creando empleo y fijando población

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  • Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

    Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

     

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    • Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).
    • Programas de cooperación tecnológica internacional:
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.).
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
    • Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF)

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 1.500 euros ni superar los 15.000 euros, con los siguientes límites y condiciones en función del presupuesto del proyecto que se presente a las distintas convocatorias de I+D+i:

    • Cuando el presupuesto sea inferior a los 70.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
    • Cuando el presupuesto se encuentre entre los 70.000 y los 200.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 8.000 euros.
    • Para proyectos con presupuestos superiores a 200.000 euros la cuantía de la ayuda el importe máximo de la ayuda será de 15.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023)

    Orden completa

  • Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para el fomento de la cooperación empresarial

    Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para el fomento de la cooperación empresarial

     

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos con el objetivo de fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:
      – Internacionalización: Prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
      – Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
      – Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.
    • Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.
    • Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 22.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023).

    Orden completa

  • Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón

    Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón

     

    Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
    • Las cooperativas de crédito
    • Las cooperativas de seguros
    • Las cooperativas de viviendas
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas

    Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

    • Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón
    • Ser de reciente constitución. A estos efectos, se entenderá que la cooperativa es de reciente constitución si su inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón es posterior al 1 de enero de 2018
    • Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de ésta, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para la su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables los gastos correspondientes a segundas escrituras subsanatorias o ulteriores.
    • Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta, así como para la realización de los trámites oficiales necesarios en la constitución fusión, absorción o creación de grupos cooperativos, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.
    • Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web sólo se serán subvencionables cuando se encuentran alojados en un dominio propio, no gratuito.
    • Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
    • Mobiliario.
    • Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. En el caso de adquisición, los vehículos deben ser nuevos y no matriculados con anterioridad. No obstante, sí resulta subvencionable la adquisición de vehículos previamente matriculados cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
    • Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100 % de los gastos corrientes y hasta el 90 % de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del 1 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

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  • Ayudas a galerías de arte de Aragón

    Ayudas a galerías de arte de Aragón

     

    Se convocan ayudas durante el ejercicio 2023 para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    Se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fnalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales

    Las actuaciones deberán realizarse desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 13 de noviembre de 2023.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 30/03/2023)

    Orden completa

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