Mes: marzo 2023

  • ¿Cómo se abonará el subsidio por baja laboral por incapacidad temporal de las mujeres en caso de menstruación incapacitante?

    ¿Cómo se abonará el subsidio por baja laboral por incapacidad temporal de las mujeres en caso de menstruación incapacitante?

     

    La Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva (BOE 1.03) establece, por primera vez en la UE a partir del día 2 de marzo, una nueva causa de baja laboral por incapacidad temporal “especial” por contingencias comunes de las mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

    Igualmente, se reconoce como ITCC la debida a la interrupción del embarazo (voluntario o involuntario), mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.

    Por otra parte, a partir de los tres meses de la publicación en el BOE, en las situaciones de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, mientras que en los supuestos generales de IT por contingencias comunes solo se tiene derecho a la prestación desde el cuarto día. En los otros dos supuestos señalados, el pago se hará desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Para la situación de IT a partir de la semana 3ª, el subsidio se abona desde que se inicie la baja, hasta la fecha del parto, salvo que con anterioridad se hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, en este caso, seguirá percibiendo la prestación si esta debe mantenerse.

    Esto último puede dar lugar a la inclusión de supuestos no patológicos previos.

  • Abierta la convocatoria de ayudas para proyectos empresariales en las zonas de transición justa

    Abierta la convocatoria de ayudas para proyectos empresariales en las zonas de transición justa

     

    Se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2023.

    Las ayudas buscan promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes para incentivar su desarrollo, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

     

    Municipios aragoneses en zonas de transición justa:

    • Alacón
    • Albalate del Arzobispo
    • Alcorisa
    • Alloza
    • Andorra
    • Ariño
    • Azaila
    • Berge
    • Calanda
    • Cañizar del Olivar
    • Castel de Cabra
    • Castellote
    • Castelnou
    • Crivillén
    • Ejulve
    • Escatrón
    • Escucha
    • Estercuel
    • Foz-Calanda
    • Gargallo
    • Híjar
    • Jatiel
    • La Mata de los Olmos
    • La Puebla de Híjar
    • Los Olmos
    • Molinos
    • Montalbán
    • Oliete
    • Palomar de Arroyos
    • Samper de Calanda
    • Seno
    • Urrea de Gaén
    • Utrillas
    • Vinaceite

     

    Actuaciones financiables

     

    Todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando:

    • sector del acero
    • sector del carbón
    • sector de la construcción naval
    • sector de las fibras sintéticas
    • el sector de los transportes e infraestructuras conexas
    • Producción distribución e infraestructuras de energía
    • actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura
    • transformación y comercialización de productos agrícolas (cuando supedite la transmisión a productores o se determine en función del precio del producto primario)
    • para facilitar el cierre de minas de carbón
    • actividades relacionadas con la exportación cuando las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución;
    • Ayudas condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados
    • sector del tabaco (fabricación, transformación, comercialización)
    • Combustibles fósiles (transporte, distribución almacenamiento…)
    • Desmantelamiento o construcción de Centrales Nucleares
    • Incineración de residuos
    • Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas; actividades asistenciales y sociosanitarias; alojamientos turísticos y actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente en municipios de menos de 40.000 habitantes; proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías; comercio al por menor de productos producidos por el promotor
    • Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas

     

    Cuantía

     

    Intensidad máxima de la ayuda: Grandes empresas Medianas empresas Pequeñas empresas
    Teruel 20% 30% 40%
    Zaragoza 15€ 25% 35%

     

    Requisitos:

    • Efecto incentivador: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda, no se tendrá en consideración, los trabajos preparatorios y la compra de terrenos.
    • Inversión mínima: 100.000€
    • Creación y mantenimiento de empleo: como mínimo 3 puestos (mantenerse durante 3 años)
    • Inicio del proyecto: A los 9 meses siguientes de la fecha de notificación de la resolución definitiva, deberán ejecutar y haber pagado al menos un 15% de la inversión subvencionable.
    • Plazo máximo de ejecución: 24 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 7 de marzo de 2023).

    Resolución completa

    Bases reguladoras

  • CEPYME Aragón destaca el liderazgo empresarial de las mujeres en el 8M

    CEPYME Aragón destaca el liderazgo empresarial de las mujeres en el 8M

     

    Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, CEPYME Aragón quiere mostrar su total defensa de la igualdad laboral, una igualdad que mejora la calidad en la toma de decisiones y es, sin duda, una ventaja competitiva para las empresas.

    Es cierto que existen disfunciones en el mercado de trabajo que provocan la conocida brecha salarial, pero esta se debe a cuestiones como la elección de la jornada reducida, las interrupciones laborales para el cuidado de hijos o mayores dependientes, los pluses salariales de los convenios colectivos o el tipo de sector donde trabajan mayoritariamente las mujeres.

    CEPYME Aragón considera que se trata de una cuestión social y/o cultural, no laboral, que afecta a todas las personas y que se debe trabajar de manera conjunta para lograr avances, y es que las empresas que apuestan por la igualdad laboral no solo incrementan su rentabilidad y productividad, sino también potencian su capacidad para atraer y retener talento.

    Asimismo, y coincidiendo con este día, la organización empresarial quiere poner en valor el importante papel de las mujeres empresarias. Actualmente hay más mujeres directivas y emprendedoras que nunca, así como aquellas que encuentran al frente de organizaciones y asociaciones empresariales.

    Estas mujeres ayudan a potenciar el crecimiento económico y a mejorar las vidas del conjunto de la sociedad, pues el liderazgo femenino favorece la integración de la diversidad y mejora el perfil innovador de nuestro tejido productivo.

  • Ayudas a pymes innovadoras para nuevos proyectos empresariales

    Ayudas a pymes innovadoras para nuevos proyectos empresariales

     

    Publicada la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) del CDTI.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

    En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos
    • Gastos de personal
    • Materiales
    • Colaboraciones externas/asesoría
    • Otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

    En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

    Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.

    La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.

    Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2024, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso ayuda para el año 2023.

    En ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de abril de 2023.

    Resolución completa

    Bases reguladoras

  • Sesión informativa para empresas y entidades sobre el PEAC

    Sesión informativa para empresas y entidades sobre el PEAC

     

    En el marco de la celebración de los campeonatos de ARAGÓN SKILLS, en su edición 2023, que se celebran del 21 al 23 de marzo en el Palacio de Congresos de Huesca, se organiza una sesión informativa dirigida a empresas, organizaciones y entidades, sobre el procedimiento PEAC, coordinado por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, con la estrecha colaboración de los Agentes Sociales, y, que permite acreditar la cualificación de cualquier profesional.

    La jornada tendrá lugar el 23 de marzo de 10 a 12.30h

     

    Programa

     

    • Bienvenida
    • Presentación del PEAC. Fernando Lorente. Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón del Gobierno de Aragón.
    • Turno de preguntas
    • Breve visita guiada a los campeonatos y las diferentes modalidades.

     

    Si estás interesado/a, envíanos un email a: peac@cepymearagon.es antes del 15 de marzo.

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