Mes: abril 2023

  • Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

    Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

     

    La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

    c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

    Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

    “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

    La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

    Ley completa

  • Jornada informativa sobre las ayudas al diseño industrial

    Jornada informativa sobre las ayudas al diseño industrial

    El Centro Aragonés de Diseño Industrial en colaboración el Consejo Aragonés de Cámaras, CEPYME Aragón y CEOE Aragón organizan el próximo 19 de abril a las 18 horas una jornada informativa sobre la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), publicadas el pasado 10 de marzo en el BOA y cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de mayo de 2023.

    Estas ayudas son una oportunidad para incorporar las metodologías de gestión del diseño dentro de la cultura empresarial y para diseñar, rediseñar o innovar en un producto, servicio o marca con foco en las necesidades de los clientes o personas usuarias.

    A través de estas ayudas se facilita a la empresa solicitante el acompañamiento de equipos de profesionales homologados en consultoría y diseño durante un proceso completo de gestión del diseño, desde los análisis previos y la detección del proyecto a realizar, la investigación sobre el mercado y las personas usuarias y el desarrollo de un proceso de diseño que converja en un concepto de solución.

     

    Programa

     

    Presentación de la Jornada.

    Representante de las organizaciones empresariales convocantes.

    Introducción de las ayudas.

    Javier Burillo. Jefe de Servicio de Apoyo a la PYME.

    Experiencias con las ayudas.

    • Ana Félez. Directora Comercial de Alcomobi
    • Javier Luis Bail. Director de Bugcle Bioindustrias
    • Ignacio Rey. Director de Desarrollo y Expansión del Mueble

    Exposición de la Convocatoria de 2023.

    Juan Manuel Ubiergo. Director del CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial.

    Inscripción

  • Abierta la convocatoria de subvenciones del “Programa JOVEM” para la contratación de entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro,

    Abierta la convocatoria de subvenciones del “Programa JOVEM” para la contratación de entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro,

     

    Se convocan subvenciones del “Programa JOVEM” para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

    • Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.
    • Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las Universidades aragonesas.
    • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los ámbitos previstos.

    Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
    • Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
    • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.
    • Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.
    • Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.
    • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
    • Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

     

    Requisitos de las personas contratadas

     

    Las personas destinatarias finales de las subvenciones previstas en esta convocatoria son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan la condición de beneficiarias de dicho sistema. Para generar el derecho a la correspondiente subvención, la persona contratada en el marco del Programa JOVEM deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser menor de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
    • Estar identificada como beneficiaria en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema. Este requisito se deberá cumplir desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato.
    • Estar desempleada e inscrita como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
    • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2023, inclusive.

    Orden completa

  • Ayudas para el autoempleo y el emprendimiento en Aragón

    Ayudas para el autoempleo y el emprendimiento en Aragón

     

    Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo que buscan apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

    Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    • Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
    • Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
    • Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada
    • Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren los tres primeros puntos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • Jornada: “Resolución de Conflictos en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa”

    Jornada: “Resolución de Conflictos en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa”

     

    El próximo 27 de abril a las 17:00 horas tendrá lugar en la Cámara de Zaragoza una Jornada Técnica sobre Mediación organizada por el Instituto Aragonés de Fomento en colaboración con Cámara de Zaragoza y CEPYME Zaragoza bajo el título “Resolución de Conflictos en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa”.

     

    Programa

     

    17:00 Bienvenida
      Presentación de la Jornada por parte de Cámara de Comercio / CEPYME Zaragoza / Instituto Aragonés de Fomento
    17:10 Ventajas competitivas de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

    Carmen Gil
    Abogada y mediadora – OpenUp Barcelona

    Katia Fach
    Profesora y mediadora

    17:45 Mediación y Arbitraje: Corte Aragonesa de Arbitraje
    18:05 Mediación de Emprendimiento: Instituto Aragonés de Fomento
    18:25 Cumbre mundial de Mediación Empresarial: Cámara de Comercio de Valladolid
    18:45 Cierre de la jornada y vino – networking

    Inscripción

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