Mes: abril 2023

  • Modificaciones en las principales normas fiscales reglamentarias

    Modificaciones en las principales normas fiscales reglamentarias

     

    Se publica en el BOE del 05/04/202 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril que introduce modificaciones en las principales normas reglamentarias y procedimentales de nuestro sistema tributario:

    • Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa.
    • Reglamento General de Recaudación
    • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

     

    La finalidad básica de este real decreto la constituye la incorporación al Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en tres de los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto: el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Adicionalmente, también se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

     

    Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa

     

    Para reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

     

    Reglamento General de Recaudación

     

    Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos

     

    Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

     

    En primer lugar, en materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

    La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

    Asimismo, se sustituyen las referencias efectuadas al «Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución mensual», para adecuarlas a la denominación vigente.

    A su vez, la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática. Este cambio en la regla de valoración exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida. En consonancia con la citada modificación resulta necesario igualmente modificar en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.

    En relación con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introduce una serie de cambios a nivel reglamentario. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.

    Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas

     

    Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

     

    Los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesitarán nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

     

    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    Modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

    También se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa

     

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

    Se clarifican cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En efecto, las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es decir, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuda, de forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento que es del 60 por ciento del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por ello, las consecuencias de la falta del pago de dicho 60 por ciento no pueden ser otras que el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación, esto es, la deuda tributaria conforme al artículo 161.1.b) de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a cuyo fin se modifica el citado reglamento.

    Se extiende la actual exclusión de retención existente en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España

     

    Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

     

    Nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

    Al igual que en el Reglamento de IRPF,  se extiente la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.

    Real Decreto completo

  • Subvenciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad

    Subvenciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad

     

    Se convocan subvenciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida inicial

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías de las subvenciones se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

     

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

    Requisitos:

    • La transformación en indefinidos de los contratos temporales, formativos y de interinidad deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
    • El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral,  podrán beneficiarse de:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días desde el pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • Subvenciones a la contratación para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    Subvenciones a la contratación para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

     

    Se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Prestación de asistencia técnica

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores

    Un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

     

    Para la subvención financiera

    Un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

     

    Para la subvención directa para inversiones

    Sin perjuicio del límite establecido, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

    • A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.
    • En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.

     

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente

    Un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

     

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento

    En cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

     

    Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • CEPYME Aragón valora el descenso del paro y reclama apoyo a pymes y autónomos al futuro gobierno

    CEPYME Aragón valora el descenso del paro y reclama apoyo a pymes y autónomos al futuro gobierno

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de marzo ha bajado en 1.005 personas respecto al mes de febrero, lo que supone un descenso del 1,72%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 57.285. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor bajada porcentual con un 3,47% de variación mensual, que se traduce en 177 personas menos; le sigue Huesca con una caída del 2,11%, que supone 164 desempleados menos; y Zaragoza que ha registrado un descenso del 1,46%, que supone 664 personas desempleadas menos.

    Por otro lado, en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2022 el paro ha descendido un 8,05%, que se traduce en 5.018 personas desempleadas menos que hace un año. Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco no computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “es muy positivo registrar una bajada por segundo mes consecutivo y estar ya en cifras prepandemia pero este descenso ha vuelto a concentrarse en el sector servicios. No podemos depender de la estacionalidad, sino que debemos apostar por una economía basada en los sectores estructurales y estables como la industria”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Comenzamos periodo electoral y esperamos que los partidos políticos tengan en cuenta las propuestas de los empresarios y, especialmente, no se olviden de que el tejido empresarial aragonés está formado por pymes y autónomos y que somos nosotros los que generamos empleo y asentamos población en el territorio, ha recordado Lorente.

  • Ayudas a la contratación del Proyecto SURGE para microempresas y autónomos

    Ayudas a la contratación del Proyecto SURGE para microempresas y autónomos

     

    Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto SURGE que busca contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las microempresas y emprendedores autónomos de Aragón que contraten trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital.

     

    Gastos subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención los contratos de trabajo que se formalicen con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

     

    Los contratos para ser subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia

     

    ¿Qué se considera empleo verde?

     

    Se considerarán como empleos verdes, entre otros, los siguientes:

    • Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
    • Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.
    • Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.
    • Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.
    • Tratamiento de aguas y residuos.
    • Actividades en el ámbito de la economía circular.
    • Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.
    • Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.
    • Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.
    • Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.
    • Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.
    • Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.
    • Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.
    • Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.
    • Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
    • Desarrollo local rural y servicios de proximidad.
    • Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.
    • Comercio sostenible y de proximidad.
    • Actividades vinculadas al turismo ecológico.
    • Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad

     

    ¿Qué se considera empleo digital?

     

    Se considerarán empleos digitales aquellos que contribuyan a la transformación digital por medio del uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar, a través de competencias digitales, los objetivos relacionados con el trabajo a desempeñar.

    Dichos empleos requieren de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia; el conocimiento de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos; el acceso a las fuentes de información; el procesamiento de la información; el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital; el uso de los medios informáticos para garantizar la seguridad. E

    Entre otros, se considerarán empleos digitales los vinculados a las actividades comerciales online, la digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line, la ciberseguridad y seguridad informática; o la Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o “Internet de las cosas” (IoT).

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de subvención a obtener por cada empresa beneficiaria será de 5.000 euros a tanto alzado que se concederán por la celebración de un contrato de trabajo.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención, salvo en el supuesto de aquellos contratos que, acogidos al ámbito temporal de la presente convocatoria, se hayan iniciado entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo de solicitud será de 15 días a contar desde dicha entrada en vigor.

    Folleto informativo

    Orden completa

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