Mes: abril 2023

  • Abierta la convocatoria de ayudas del Proyecto MEMTA para microempresas, autónomos, sociedades laborales y cooperativas

    Abierta la convocatoria de ayudas del Proyecto MEMTA para microempresas, autónomos, sociedades laborales y cooperativas

     

    Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto MEMTA, que buscan contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las microempresas y trabajadores autónomos, así como las sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 25.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización por la empresa beneficiaria de una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir, entre otras, en alguna de las siguientes acciones:

    En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde:

    • Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.
    • Impulso de mercados locales para productos y servicios.
    • Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
    • Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.

    En el ámbito de la transformación digital:

    • Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.
    • Incorporación de procesos de digitalización.
    • Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.
    • Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.
    • Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y Apps.
    • Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.
    • Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital.

     

    Gastos subvencionables

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados por cuenta ajena que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, será 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 5 de mayo de 2023, inclusive.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • Yus Belenguer recibe el Premio Empresa Teruel 2023

    Yus Belenguer recibe el Premio Empresa Teruel 2023

     

    El Castillo de Valderrobres ha acogido la decimonovena edición del Premio Empresa Teruel 2023. Yus Belenguer ha sido la empresa galardonada este año con el Premio Empresa que concede el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, a través del IAF, CEOE, CEPYME y la Cámara de Comercio, con el que se reconoce la labor de las empresas de la provincia.

    Yus Belenguer, con sede en Santa Eulalia del Campo, es una empresa familiar que se dedica a la distribución de productos para el sector hostelero, restauración y catering. Abrió sus puertas por primera vez en 1913 y cuenta con más de un siglo de experiencia comercial. Este año se ha hecho con el premio principal de la gala.

    Además del Premio Empresa, en la ceremonia se galardona a las empresas turolenses en las categorías de Internacionalización, Innovación, Trayectoria Empresarial y Premio Semilla Caja Rural de Teruel. Este año también se ha entregado el Premio Honorífico al Desarrollo Cooperativista y el Accésit Premio Empresa Teruel 2023 a la Innovación.

    El Premio a la Internacionalización ha sido para la empresa andorrana Luis Artiga Alloza S.L., dedicada a la manipulación y exportación de pieles de vacuno, ovino y caprino, con un porcentaje de exportación del 36% de su facturación, especialmente, a China, Turquía e Italia.

    El Premio a la Innovación lo ha recibido Agromelca S.L. Esta empresa familiar, con sede en Calaceite, se dedica a la construcción de maquinaria agrícola, concretamente, a la fabricación de maquinaria para la recolección mecanizada de frutos. Una de las novedades de esta edición es la entrega de un accésit en la categoría de Innovación. El galardón se lo ha llevado El Reino del Revés, una librería andorrana especializada en literatura infantil y juvenil. Realiza también actividades culturales y dedica una parte de su espacio a la comercialización de juguetes.

    El Premio a la Trayectoria Empresarial lo ha conseguido Horno Santa Cristina. Esta panadería turolense es la más antigua de la provincia. Abrió sus puertas en 1915 y, actualmente, es la cuarta generación de la familia la que continúa con esta tradición.

    La start-up Smart Moss Europe se ha hecho con el Premio Semilla Caja Rural de Teruel. La empresa, con sede en Teruel, se dedica a la investigación y desarrollo experimental en el área de la biotecnología.

    La otra novedad de esta edición ha sido la entrega Premio Honorífico al Desarrollo Cooperativista, que lo ha recibido José Cuevas, quien desde 2019 es presidente de Caja Rural de Teruel y gerente de la Cooperativa San Miguel de Calanda desde 1993, una de las cooperativas de referencia del Bajo Aragón.

    Estas empresas representan fielmente los objetivos valorados por el jurado, como son la proyección hacia el exterior de las empresas turolenses, la implantación, divulgación y cooperación de las buenas prácticas empresariales, la innovación en los procesos de gestión y producción, y la implicación en el desarrollo socioeconómico de la provincia.

    El acto de clausura ha corrido a cargo del vicepresidente y consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, quien ha destacado el excelente clima laboral que impera en la comunidad autónoma y ha puesto en valor el papel que juegan las organizaciones empresariales en el desarrollo del tejido productivo turolense, destacando a su vez el reconocimiento que estos premios suponen al esfuerzo, la trayectoria y la innovación empresarial.

    Al acto han asistido alrededor de doscientas personas entre empresarios y responsables de las organizaciones empresariales. Además del vicepresidente, han asistido la consejera de Presidencia, Mayte Pérez, y el alcalde de Valderrobres, Carlos Luis Boné Amela, junto a otras autoridades locales y provinciales.

    Al finalizar el acto, los asistentes han disfrutado de una degustación de productos aragoneses en el mismo Castillo de Valderrobres.

    Un año más, el evento lo han organizado CEOE Teruel, CEPYME Teruel y Cámara de Comercio de Teruel, además del propio Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Ha contado con el patrocinio de Caja Rural de Teruel y con la colaboración de la empresa Puyo Área Tecnológica/Embou.

  • Verkos, Araven, Activa y Versus se llevan los primeros Premios Aragón Diseño y Empresa

    Verkos, Araven, Activa y Versus se llevan los primeros Premios Aragón Diseño y Empresa

     

    Laboratorio Verkos en categoría Empresas Marca, Araven en Empresas Producto y Activa Diseño Industrial y Versus Estudio Gráfico en Profesionales del Diseño y Empresa de Servicios de Diseño han sido los primeros galardonados de los Premios Aragón Diseño y Empresa, que nacían el pasado mes de enero y con los que se pretende reconocer a las empresas y diseñadores por sus actividades y proyectos en Aragón y en los que el diseño ha jugado un papel determinante y poner en valor su contribución al diseño.

    En categoría Empresas ha resultado finalista Gardeniers, en Empresas Producto han sido Mondo Ibérica y Enganches Aragón  en Profesionales del Diseño y Empresa de Servicios de Diseño ha llegado también a la final Wenceslao Sanahuja Catalán.

    Desde el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se ha impulsado la creación de estos premios junto a CEOE Aragón, CEPYME Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras. Los premios se dividen en dos categorías. La de “Empresas” reconoce varios ámbitos del diseño en función del rango o el tipo de empresas. En segundo lugar, la categoría “Diseñadores”, premia según las especialidades de diseño y tipo de diseñador.

  • Novedades fiscales y tributarias

    Novedades fiscales y tributarias

     

    Nuevos modelos de autoliquidación

     

    Se crean o modifican los siguientes modelos y por los siguientes hechos imponibles

    • Modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” Descargar Orden
    • Modelo 604, “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” Descargar Orden
    • Modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma” Descargar Orden

     

    Modelos y plazos para la campaña de IRPF y patrimonio – 2022

     

    Se publican los modelos oficiales de declaración de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2022, precisándose fechas, obligación de declarar, etc:

     

    Plazos

     

    IRPF: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

    Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023

    Patrimonio: El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
      – Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      – Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
    • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:
      – Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      – Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
      – El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      – Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    Igualmente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

    La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto  y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a  ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,  determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior  a 2.000.000 de euros.

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    Modelos del impuesto de sociedades y renta de no residentes

     

    Se modifican los modelos 202 y 222 del Impuesto de Sociedades, con determinación del procedimiento de domiciliación y pago de los mismos.

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    Nuevo límite de exención de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

     

    Superando el límite hasta ahora existente (de 30.000 €) se eleva a 50.000 € el límite exento de aportación de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de obligaciones fiscales

    Es una novedad de especial trascendencia práctica, casi duplicando en límite exento vigente hasta la fecha, entrando en vigor el próximo 15 de abril.

    Así, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de  la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos Autónomos (con las pocas excepciones que se recogen en el art. 1 de la norma), cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán,   en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

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  • ¿Cómo quedan las Bases de Cotización de Seguridad Social para el ejercicio 2023?

    ¿Cómo quedan las Bases de Cotización de Seguridad Social para el ejercicio 2023?

     

    Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

    Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.


    Fuente: INAEM

    Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

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