Mes: diciembre 2023

  • Acciones en materia de Negociación Colectiva CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón. Año 2023

    Acciones en materia de Negociación Colectiva CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón. Año 2023

     

    CEPYME Aragón ha venido desarrollando durante 2023 la acción “Valor del diálogo social en el sistema de relaciones laborales y su impacto en la Comunidad Autónoma de Aragón” en materia de negociación colectiva en virtud de la subvención directa a la CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARAGONESA (CEPYME Aragón), para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2023.

    Dentro de las actuaciones, CEPYME Aragón junto con el resto de los agentes sociales más representativos en Aragón (CEOE Aragón, CCOO Aragón y UGT Aragón), ha llevado a cabo un estudio piloto sobre resultados del impacto y puesta en valor del diálogo social en el sistema de relaciones laborales y el ámbito de la negociación colectiva en Aragón.

    El Diálogo Social contribuye a la cohesión social, el progreso y la mejora de la competitividad de nuestra Comunidad Autónoma. El paso del tiempo ha demostrado que se trata de una figura clave para la concertación y el logro de acuerdos de largo alcance en el ámbito socioeconómico en su conjunto.

    Por ello se ha desarrollado un estudio específico sobre la concreta repercusión, tanto cualitativa como cuantitativa que el diálogo social ha tenido y tiene en nuestro territorio, a través de ejemplos concretos, cómo se han materializado y sus consecuencias en términos de rentabilidad, beneficio o aportación específica, qué ha supuesto para nuestra Comunidad Autónoma y ante qué posible escenario nos encontraríamos sin su existencia. Asimismo se ha analizado el impacto social y económico de un instrumento como el ASECLA y su materialización en el SAMA, identificando los beneficios directos e indirectos en términos de descenso de la conflictividad y paz social alcanzada.

  • Estrenamos nueva web de Canal PRL

    Estrenamos nueva web de Canal PRL

     

    CEPYME Aragón cuenta con un espacio informativo específico en materia de prevención de riesgos laborales, se trata del blog “canal PRL de la pyme”, configurado como un espacio web en materia de prevención creado con la financiación del Gobierno de Aragón.

    Este año, en virtud de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a CEPYME Aragón para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2023, se ha llevado a cabo la actualización del blog (https://www.canalprl.com/ ) para hacerlo más accesible y con un formato más amigable para las personas usuarias del mismo.

    Se ha modificado el diseño de este haciéndolo más atractivo y visual para las personas que lo visiten, para ello se han utilizado temas, constructores y plugins más actuales que permite la tecnología del momento, utilizando en todo caso un lenguaje inclusivo.

  • Novedades laborales para 2024: Permiso de lactancia, convenios autonómicos y subsidio por desempleo

    Novedades laborales para 2024: Permiso de lactancia, convenios autonómicos y subsidio por desempleo

     

    El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo y para la simplificación y mejora del nivel asistencia de la protección por desempleo, introduce las siguientes novedades:

     

    Permiso de lactancia

     

    Modifica el artículo 37.4 ET con efectos 21.112.2023, para que la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas ya no quede condicionada a que se prevea en la negociación colectiva o en un acuerdo de empresa, sino a la voluntad de la persona trabajadora.

     

    Prioridad de los convenios autonómicos

     

    Modifica el artículo 84.3 y 4 ET con efectos 21.12.2023, para establecer la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos, sobre los de ámbito estatal, siempre que estos tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores, que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    Se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

     

    Desempleo

     

    En materia de desempleo asistencial se modifica la Ley General de Seguridad Social para reducir los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, en este caso se amplía el acceso al subsidio al permitir que los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acogerse y se unifica la duración en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

    También pueden acogerse al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. S

    e suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio y se amplía a 6 meses su plazo.

    Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

    La percepción del nivel asistencial se prolonga hasta 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

    La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros al mes) los 6 primeros meses; el 90% los 6 siguientes; y el 80% el resto del período.

    Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en el 80% del IPREM.

    Real Decreto completo

  • Llega la VII Final del Concurso de Escaparates Navideños de la Asociación provincial Comercio Teruel

    Llega la VII Final del Concurso de Escaparates Navideños de la Asociación provincial Comercio Teruel

     

    En la Séptima Edición de la “Final del Concurso de Escaparates Navideños” realizada por la Asociación provincial Comercio Teruel. Participan un total de 8 comercios de las asociaciones de Alcorisa, Alcañiz, Andorra y Teruel.

    La final provincial cuenta con la colaboración del Diario de Teruel, La Comarca y Caja Rural de Teruel, como en las ediciones anteriores, aportando los premios en publicidad para los ganadores.

    Se pueden ver los escaparates y votar en su página de Facebook “Comercio Provincia Teruel”, pinchando Me Gusta en las fotos de los finalistas. El 3 de enero a las 23:59 h cerrarán las votaciones, y entre todos los votos sortearán un Cheque-regalo de 100 € para gastar entre los comercios participantes.

    Los comercios participantes son “Home” y “Tu Baño” de Alcañiz, “Coaliment” y “Pastelería Belenguer” de Alcorisa”, “El Bancal” y “Mercería Chuni” de Calanda, “Gervasio Decoración” y “La Fermosa” de Teruel”.

    Un jurado elegirá entre los finalistas el mejor escaparate navideño turolense que ganará 1000 € en publicidad, y el más votado será el “Más Popular” con un premio de 500 € en publicidad en el Diario de Teruel y La Comarca. Además, el mejor escaparate obtendrá un video audiovisual, que podrán usar en sus redes sociales.

    La decoración de los escaparates una vez más, viste de ambiente navideño las calles de la provincia. Estos concursos se realizan para ayudar a difundir y poner valor a todos los comercios que año tras año abren sus puertas y llenan las calles de alegría.

  • Novedades en los módulos para 2024

    Novedades en los módulos para 2024

     

    Se publica (BOE 21/12/2023) la Orden de Módulos que, coincidiendo con lo ya adelantado en el proyecto, no cambia el régimen tributario previsto. 

    Sin embargo, a partir de este ejercicio y como novedad, cabe preguntarse nuevamente la forma de coordinación – e incluso la posible pervivencia – del régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Simplificado en el IVA en los próximos ejercicios, dado que en el 2025, se prevé aplicar el Régimen de Franquicia en IVA impuesto desde la CE y que conllevará la necesaria transformación de la Estimación Objetiva como consecuencia de ello y resultaría importante, para tomar decisiones de inclusión, exclusión o renuncia, por lo que se hace ya apremiante conocer con las características y contenidos de dichos regímenes fiscales de próxima aplicación.

    La obligación de expedir facturas telemáticas, prevista en la Ley Crea y Crece y pendiente, sigue igualmente pendiente de desarrollo reglamentario, incide igualmente en el posicionamiento que los contribuyentes en módulos y régimen simplificado el IVA, deben realizar en próximas fechas.

     

    Método de estimación objetiva del IRPF

     

    Pocas novedades: se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.

    El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados –disp. adic. primera de la Orden)

    Se mantienes igualmente para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. segunda de la Orden.

    Las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas -disp. adic. 3ª de la Orden- se mantienen igualmente:

    • Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

    (Todo ello en facturas documentadas en el 2024)

     

    Régimen simplificado del IVA

     

    Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.

    Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.

     

    Plazos de renuncias o revocaciones

     

    Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que nos parece excesivamente corto, dado lo tardío de la publicación de la Orden, por lo que hubiese sido más lógico alargarlo al 31 de enero del 2024.

    No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (estimación directa).

    En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden

    Se mantienen igualmente las causas de exclusión por volumen de ingresos o gastos, para actividades distintas de las agrícolas y ganaderas, cuantificando las causas y cuantías de exclusión.

    Cabe como crítica a la Orden publicada que la reducción general de módulos se haya fijado en el 5%, después de que en 2022 y 2023 se elevase su cuantía al 15% y al 10%, respectivamente. Consideramos que, más allá de los efectos temporales negativos de la pandemia por COVID-19 y los efectos de la guerra en Ucrania, que la elevación de costes de la energía y el encarecimiento de productos y materias primas, que ha generado un incremento considerable de los índices de precios al consumo (IPC) durante 2023, así como el incremento de tipos de interés, justificarían sobradamente que, en el 2024, esa reducción general se mantuviese, al menos, en el 10%  que se aplicó al ejercicio 2023.

    Orden completa

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