Mes: diciembre 2023

  • El “Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la automoción” llega a su fin con más de 260 personas atendidas

    El “Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la automoción” llega a su fin con más de 260 personas atendidas

     

    Dieciocho meses después, el “Programa de apoyo a la reinserción laboral en el sector de la automoción” llega a su fin, un programa puesto en marcha por Gobierno de Aragón, en colaboración con CEPYME Aragón, CEOE Aragón, UGT Aragón, CCOO Aragón y el CAAR.

    La jornada “Fondos europeos, una oportunidad para Aragón: FEAG como ejemplo de éxito” ha puesto en valor que este programa ha permitido ayudar a más de 260 personas que se quedaron sin empleo en el sector de la automoción, orientándoles, colaborando en la búsqueda de oportunidades, mejorando sus competencias y formándoles de cara al momento actual y los próximos años. Todo ello pensado para un colectivo con dificultades para encontrar nuevos puestos de trabajo, a menos que recibieran un apoyo adicional y personalizado.

     

    ¿Qué es el FEAG?

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos es un mecanismo de solidaridad de la Unión Europea con los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que han perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la reestructuración o por situaciones de especiales dificultades.

    Se activa cuando una única empresa (incluidos sus proveedores y los transformadores de productos) despide a más de 200 trabajadores, así como por situaciones parejas en pymes de diversos sectores en la misma región, o de un sector concreto en una o varias regiones vecinas.

    Cuenta con un presupuesto anual de 210 millones de euros para el período 2021-2027 y puede financiar entre el 60% y el 85% del coste de los proyectos concebidos para ayudar a los trabajadores despedidos a encontrar un nuevo empleo o crear su propia empresa. Para ello intervienen las administraciones nacionales o regionales en medidas como la asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, educación, formación y reciclaje profesional, emprendimiento y creación de empresas.

  • Se modifica el reglamento sancionador de Trabajo en materia de tramitación electrónica

    Se modifica el reglamento sancionador de Trabajo en materia de tramitación electrónica

     

    Se fundamenta el RD en el principio general contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que consagra la tramitación electrónica como fórmula habitual de relación entre la Administración y los ciudadanos y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece, en su apartado 2, que el procedimiento administrativo sancionador en el orden social, así como los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por su normativa específica que se contiene, de modo esencial, en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

    El RD ahora publicado modifica los dos reglamentos citados, con el fin de extender al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al ámbito del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, algunos aspectos clave de la normativa general ya mencionada:

     

    Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

     

    En primer lugar, se modifica el, introduciendo en el mismo un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en dicho reglamento.

    Se prevé también la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla general, diversas administraciones, estatales o autonómicas. En la medida de lo posible, debe favorecerse el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que al mismo corresponden.

    Se modifica también el artículo 22 del Reglamento para aclarar que el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo.

    En la disposición adicional, se establece un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen.

     

    Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    En primer lugar, se introduce en el reglamento un nuevo artículo 14 bis, con dos objetivos: por un lado, establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos, coherente con el principio general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por otro lado, explicitar la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos.

    Así, por un lado, se establecen como modos habituales de acreditación de la representación el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos. Por otro lado, se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La modificación de este reglamento se completa con la inclusión de una disposición adicional, la cuarta, en virtud de la cual mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. En el caso de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias aplicaciones informáticas se garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos sancionadores.

     

    Por último, cabe añadir que estas modificaciones deberán completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano. Aspectos como el modo de presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos se regularán, previéndose una disposición de desarrollo al efecto.

    Real Decreto completo

  • La Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y Provincia entrega sus reconocimientos a las personas más destacadas de este año

    La Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y Provincia entrega sus reconocimientos a las personas más destacadas de este año

     

    La Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y provincia entregó anoche sus ya tradicionales reconocimientos a las personas más destacadas del año, por su apoyo y trabajo desinteresado a favor del turismo. En esta ocasión, la periodista Lourdes Funes, el Hotel Río Piedra, el Grupo Pacífico y el empresario Jesús Hernández, han sido reconocidos como los protagonistas del año por Horeca Hoteles durante la celebración de Navidad de la Asociación que ha tenido lugar en el Hotel Palafox.  Antonio Presencio subrayó que estos son premios al buen hacer, a la solidaridad y a la generosidad de todos. Además, destacó la amplia trayectoria profesional de cada uno y su entrega y buen hacer por fortalecer el sector alojativo en Aragón.

    El galardón que se entregó anoche es una placa en forma de timbre de recepción. Durante sus palabras de bienvenida Presencio resaltó que esta campanilla es el símbolo de la hospitalidad como compromiso de excelencia, el factor “que nos mueve” y destacó su potencial transformador “para romper barreras y construir un entorno laboral favorable a la diversidad y la inclusión” en un sector “de los que más oportunidades laborales genera y de los que más trabaja por la integración en el empleo”.  Presencio afirmó que “sin el sector alojativo, no hay turismo” y recordó que más de un millón de viajeros acuden al año a nuestra ciudad con un impacto económico total (directo e indirecto) del turismo que supuso el año pasado para la ciudad un retorno de 605,7 millones de euros. Una cifra excelente con un incremento del 137 % en el número de eventos celebrados y que apunta a récord para este año, añadió. El objetivo, señaló, es llegar a ser el segundo destino turístico de interior de nuestro país. Para ello, subrayó, desde Horeca, estamos convencidos de que es necesario trabajar en una nueva marca ciudad más acorde a los nuevos gustos de un turista slow y de calidad.

    Finalmente habló de pasión y de entusiasmo, “el motor que mueve todo en la vida” y recalcó la necesidad de “creernos nosotros mismos el potencial turístico excepcional de esta tierra”. También reivindicó una regulación justa y atractiva para todas las modalidades de alojamiento que conviven en nuestro sector y pidió a las administraciones públicas la adaptación de la normativa a las necesidades competitivas del entorno y de la realidad social. La hostelería, subrayó, es una de las variables que más relevancia estratégica tiene, de forma innegable, en el turismo.

    Marcos Martínez, vocal del Comité Ejecutivo de Horeca Hoteles, y Fernando Martín, presidente de la Federación Horeca Zaragoza y de la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, entregaron el primer reconocimiento a la periodista de Onda Cero Lourdes Funes por su apoyo al sector hotelero con un periodismo de calidad. Los empresarios hosteleros agradecen su labor de difusión de la información del sector desde su emisora y, en especial, desde el programa Gente Viajera Aragón. Su espacio, indicaron, aporta conocimiento y genera atracción turística en nuestro territorio.

     El segundo de los reconocimientos viajó hasta el hotel Río Piedra para reconocer su trayectoria como empresa familiar y su dedicación en el sector hostelero. Y este reconocimiento fue doble porque se valoró también su continuidad en la tradición y su apuesta por el sector hostelero. Para Horeca hoteles este establecimiento es un ejemplo de compromiso, nobleza y superación ya que cuando el pantano inundó gran parte de la zona, el abuelo de la familia, Miguel Lozano, a pesar de la difícil situación, decidió quedarse e impulsar un hostal con un gran encanto al ser un caserón del siglo XVIII. Un proyecto que continuó su hijo Alberto Lozano Peiró, quien estudió hostelería. Años después, el testigo ha recaído en la tercera generación siendo sus hijos, Alberto y Rosa, los encargados de coger las riendas. En 2019 fueron distinguidos con la 3ª estrella como reconocimiento al esfuerzo realizado durante años para conseguir fusionar el estado de bienestar con este privilegiado entorno. Javier Ramos, vicepresidente 2º Horeca Hoteles y Cristina Palacín, diputada de Turismo en la Diputación Provincial de Zaragoza entregaron el galardón a Alberto Lozano Peiró, propietario, y a Clemente Lorcas, nuevo gestor de Hotel Río Piedra.

     Mª Jesús Fuentes, vicepresidenta 1ª del Comité Ejecutivo Horeca Hoteles y Natalia García, de la Cámara de Comercio entregaron el tercer reconocimiento a Grupo Pacífico, por su prestigio y labor en la realización de congresos y eventos, favoreciendo el desarrollo del sector hotelero durante más de 40 años. Sus cifras hablan por sí solas: más de 2.000 congresos, 7.500 eventos, 250.000 trabajos científicos, 350.000 m2 de exposición comercial, 1.000.000 de inscripciones y 2.000.000 reservas de hotel. Un trabajo que define la profesionalidad, eficacia, experiencia y el reconocimiento de Grupo Pacífico durante todo este tiempo. El galardón lo recogió Diego Herrera, subdirector General del Grupo Pacífico

    El cuarto y último de los reconocimientos de la noche fue para Jesús Hernández por su impecable trayectoria profesional. Antonio Presencio, presidente de Horeca Hoteles, y Sara Fernández, consejera de Cultura, Educación y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza, entregaron este galardón recordando la historia de este hostelero de referencia que llegó a ser presidente de la Asociación Profesional de Empresarios de Hoteles de Zaragoza de 1985 a 1989. Presencio resaltó que “valentía y emprendimiento son sus señas de identidad, valores que le han impulsado a otros retos profesionales”. Hoy, ya jubilado, y con la gerencia delegada dentro de la familia, en su sobrino Ignacio, sigue de cerca con la misma pasión e ilusión todo lo que acontece al Hotel Avenida y al sector dentro de Aragón. Además, actualmente, es consejero de la sociedad Diana Hotelera, sociedad dedicada a la adquisición de hoteles de los que luego delegan la gestión.

  • Las últimas modificaciones en el Reglamento del IRPF y el Impuesto de Sociedades al detalle

    Las últimas modificaciones en el Reglamento del IRPF y el Impuesto de Sociedades al detalle

     

    La norma publicada incorpora al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Se modifica el artículo 43 del Reglamento del Impuesto para adaptar su contenido a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.

    Adicionalmente, se adapta el artículo 60 del Reglamento del Impuesto a una nueva regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, lo que obliga a adecuar el precepto reglamentario al nuevo marco legalmente establecido.

    Asimismo, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 para adaptar el desarrollo reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. A tal efecto:

    • Se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 000 euros anuales.

    Por otra parte, se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 para adaptar su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, al 7 por ciento el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la Ley del Impuesto, en el apartado 2 del artículo 101 se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.

    En lo que respecta al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español:

    • Se modifica, en primer lugar, el artículo 113 del reglamento, con la finalidad de adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo recogido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En concreto, en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Se aclara igualmente el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial.
    • En segundo lugar, se modifica el artículo 114 del reglamento con la finalidad de aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.
    • En tercer lugar, en relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el artículo 115 del reglamento, en los mismos términos que los previstos legalmente, así como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas.
    • En cuarto lugar, se modifican los artículos 117 y 118 del reglamento con el objetivo de adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.
    • En quinto lugar, el artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente. Finalmente, en lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria vigésima estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo.

     

    Se aclara en la norma publicada que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.

     

    Impuesto de Sociedades

     

    El artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dando nueva redacción al segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61 para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.

    Por otro lado, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.

    Real Decreto completo

  • Nuevos requisitos de los procesos de facturación de empresarios y profesionales

    Nuevos requisitos de los procesos de facturación de empresarios y profesionales

     

    El BOE del pasado día 6 publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Previsto tal desarrollo reglamentario en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el RD ahora promulgado El presente real decreto pretende desarrollar las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales  indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y  usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar  las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los  requisitos exigidos.

    Desde instituciones internacionales como la OCDE, se promueven hace tiempo normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar, buscando:

    • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas
    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros
    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

     

    ¿Qué implica el nuevo reglamento?

     

    Se establecen en el texto reglamentario ahora publicado los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria.

    Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

    Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.

    Como “precedentes” del actual Reglamento recordamos, entre otros, la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, o  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de  los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos de la Agencia.

     

    ¿Cuándo entra en vigor?

     

    En cuanto a su entrada en vigor, el presente real decreto y el reglamento determina que lo hará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir, el 7 de diciembre)

    Se precisa en todo caso, que deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025,  los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (la práctica totalidad de los contribuyentes) es decir:

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros

     

    Por otro lado, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado anterior, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    Se indica igualmente que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificable.

    Real Decreto completo

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