Mes: enero 2024

  • ¿Tienes dudas en materia de Prevención de Riesgos Laborales? CEPYME Aragón te ayuda

    ¿Tienes dudas en materia de Prevención de Riesgos Laborales? CEPYME Aragón te ayuda

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, va a desarrollar la acción “Servicio de asesoramiento a pymes en materia de prevención de riesgos laborales”.

    En el marco de dicha acción CEPYME Aragón pone a su disposición un Servicio de Asistencia Técnica en materia de PRL financiado por el Gobierno de Aragón  en el que podrá obtener respuesta a todas aquellas consultas que puedan plantearse en relación a la prevención de riesgos laborales.

    La asistencia técnica y asesoramiento en materia preventiva se realizará en el siguiente horario: Lunes a Viernes : de 8 a 16:00h

    Puedes concertar cita o formular tu pregunta en el siguiente teléfono: 976 76 60 60.

    Si lo deseas, también puedes platear tu consulta a través del siguiente formulario.

    Rellenar formulario

  • Medidas fiscales y sociales aprobadas por el Gobierno para 2024

    Medidas fiscales y sociales aprobadas por el Gobierno para 2024

     

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

     

    Medidas en materia de servicios y sistemas de pago

     

    Se destacan las siguientes medidas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • Creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
    • Aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.

     

    Medidas fiscales

     

    Las medidas afectan a temas como:

    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
    • Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
    • Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.
    • Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
    • Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
    • Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.
    • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

     

    Medidas de apoyo para paliar la sequía

     

    Se destaca la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

    Asimismo, se modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, con modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, estableciéndose expresamente que las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.

     

    Medidas de carácter social

     

    Medidas en materia de Seguridad Social

    • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
    • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
    • Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

    Se actualizan (ante la falta de  Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024) las normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

    Se introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado el por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los siguientes términos: Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.

    Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.

    Se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital: Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.

     

    Otras medidas

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma: apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

    Se amplían los plazos de ejecución de proyectos de la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Igualmente se amplían los plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:

    Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

    Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

     

    Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024 (D.T. 2.ª).

    El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.

    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil».

    Real Decreto completo

  • Cambios laborales en 2024: jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera y sustitución de bajas por nacimiento y cuidado del menor

    Cambios laborales en 2024: jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera y sustitución de bajas por nacimiento y cuidado del menor

     

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

     

    Jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera

     

    Se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

     

    Sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

     

    Se modifican los incentivos a la contratación previstos para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

    Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

    El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.

    En consonancia con lo anterior se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

    «c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

    No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».

     

    Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

     

    La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.

    A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.

    Real Decreto completo

  • ¿Cuáles son las bases de cotización en 2024?

    ¿Cuáles son las bases de cotización en 2024?

     

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    En la D.T. 9.ª  de la norma se relacionan el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto fijando el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema por aplicación  del porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización.

     

     Bases mínimas de cotización

     

    Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

    Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).

     

    Bases máximas de cotización

     

    Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS de la Ley General de la Seguridad Social.

    Base máxima: sube un 5% (se pasaría de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales).

     

    Aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional (MEI)

     

    Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.

    Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

     

    Prórroga temporal de la vigencia de salario mínimo interprofesional para 2023

     

    Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

    De esta forma, por el momento, el salario mínimo para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).

     

    Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

     

    Hasta el 30 de junio de 2024 se extienden las medidas de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio de 2024.

    También se prorrogan las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

    Real Decreto completo

  • ¿Cómo quedan las pensiones y prestaciones en 2024?

    ¿Cómo quedan las pensiones y prestaciones en 2024?

     

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre las medidas, se concreta la revalorización de las pensiones del sistema de la SS, Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2024.

     

    Límite máximo para las pensiones públicas:

    3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

     

    Complemento para la reducción de brecha de género tendrá:

    33,20 euros mensuales.

     

    Cuantía mínima de las pensiones contributivas:

    Se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV).

     

    Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024:

    • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
    • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

     

    SOVI :

    7.399,00 euros al año.

     

    Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación:

    7.250,60 euros anuales.

     

    Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

    Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros

     

    Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

    14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

     

    Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

    Experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.

    Real Decreto completo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies