Mes: febrero 2024

  • CEPYME Aragón en el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón (CESA)

    CEPYME Aragón en el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón (CESA)

     

    El Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), del que CEPYME Aragón forma parte, elaborará un estudio sobre siniestralidad laboral en la comunidad. Así lo ha anunciado este jueves la vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, que ha presidido este jueves la reunión de la sesión plenaria de la entidad en compañía de su presidente, Juan García Blasco.

    Entre las funciones que se contemplan en la Ley 9/1990, que regula el funcionamiento del CESA, se incluye la realización de debates, la emisión de informes y dictámenes, y la elaboración de propuestas por propia iniciativa y también a requerimiento de las Cortes de Aragón o del Gobierno autonómico. En virtud de esa posibilidad se ha solicitado ese estudio que pretende analizar este problema social, sus causas y apuntar a posibles soluciones que se unirían a las que ya se están aplicando desde el Ejecutivo aragonés.

    Además del estudio sobre siniestralidad laboral, el pleno del CESA ha determinado el índice para el informe sobre la situación económica y social de Aragón en 2023. Con él se sientan las bases para el futuro análisis de nuestra comunidad y cuyos resultados, como es norma, se hacen públicos, al igual que todos los trabajos que realiza el organismo.

    También, con respecto al programa “Volveremos”, se ha abordado el dictamen sobre el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa “Volveremos”.

  • El Supremo considera que la cesión del coche de empresa a los trabajadores para uso particular no está sujeta a IVA

    El Supremo considera que la cesión del coche de empresa a los trabajadores para uso particular no está sujeta a IVA

     

    Se ha publicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (recurso casación 5226/2022) en relación al controvertido tema – tanto en referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por retribución en especie – de la cesión de uso particular a trabajadores de vehículos de la empresa

    La inspección de la AEAT había regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte correspondiente al considerado uso privativo del trabajador. De esta forma no se aplicaba la deducibilidad del 50% del IVA soportado, recogida en el artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 del IVA.

    El Tribunal Supremo, analizando este supuesto (coches en renting de una empresa con uso particular cedido a determinados trabajadores) concluye lo siguiente:

    “Como ya se ha dicho en los antecedentes, en los años objeto de regularización, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándosele a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. La Inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad. Tal aumento fue también considerado por la Inspección en la regularización del IVA, incrementándose el IVA soportado deducible del 50 por 100 al 100 por 100. Por ello, consideró que el obligado tributario debe repercutir al trabajador que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.

    Ya hemos visto que la sentencia recurrida no ha considerado, ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados, que la cesión de vehículos por parte de la entidad recurrente a sus empleados constituya una prestación onerosa de servicios.

    Por todo ello, la doctrina jurisprudencial que fijamos es la siguiente:

    La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado —un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT— a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”.

    El Tribunal Supremo no hace aquí sino confirmar el criterio ya reiterado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a la onerosidad o gratuidad de la cesión de los vehículos a los empleados: No puede entenderse que existe una operación onerosa a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico, y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia a otras ventajas.

    Alude también la sentencia al criterio de la inspección de la AEAT – también muy discutible  –  que “calculó el porcentaje de tiempo de uso profesional basándose en una prueba indiciaria como es el principio de disponibilidad aplicado en la regularización de las retenciones a cuenta del IRPF ( …)  La inspección asumió la ficción como cierta de que las horas laborables del año natural según el convenio colectivo aplicable se corresponden con un uso profesional de los vehículos, mientras que el resto de horas del año (incluyendo las horas de descanso en días laborables “horas de sueño incluidas”, así como las de los fines de semana y días de vacaciones por entero) deben atribuirse exclusivamente a un uso personal»”. Tal criterio – criticado en la sentencia – suele considerarse, además de irreal, claramente favorable a la AEAT en perjuicio del contribuyente, congeniando mal con las retribuciones en especie.

    Se descarta también la figura del autoconsumopuesto que la cesión de los vehículos a los empleados no se realiza para fines ajenos a su actividad, requisito ineludible para que se produzca el hecho imponible por asimilación con arreglo al artículo 12 LIVA (…). La cesión de los vehículos a los empleados no constituyó una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA, por no concurrir ningún tipo de contraprestación económica o renuncia de derechos por parte de los trabajadores con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, como sucede en el caso enjuiciado, asegura, pero, de ello, apunta, no se colige necesariamente que dichas cesiones “se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial”. (…)  el uso tolerado fuera del horario laboral de los vehículos, los cuales son una mera herramienta de trabajo según se establece en el modelo de documento contractual descriptivo de las obligaciones que asume el trabajador al recibir un vehículo que consta en el expediente. De hecho, dicho uso tolerado puede cumplir funciones empresariales perfectamente legítimas, como evitar costes derivados del estacionamiento y vigilancia de los vehículos si estos permanecieran en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, o mejoras de eficiencia en los desplazamientos desde los domicilios de los empleados al centro de trabajo, u a otras localizaciones por motivos laborales sin necesidad de realizar trayectos previos a las instalaciones de la empresa para recoger los vehículos“.

    Al parecer, existen otros recursos sobre la misma materia pendientes de resolución en el TS, por lo que estaremos pendientes sobre el criterio que se adopte en los mismos.

  • ¿Cómo saber si Inspección de Trabajo me ha enviado una notificación electrónica?

    ¿Cómo saber si Inspección de Trabajo me ha enviado una notificación electrónica?

     

    Por ser de interés general, se da traslado a todos los asociados del contenido de la siguiente Comunicación (REF: 28/0100563/24, de 20/02/2024) emitida por el ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo y Economía Social):

    El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está notificando sus actos administrativos por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.

    De acuerdo con la normativa vigente, todas las empresas que sean personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta obligación implica el deber de recibir las notificaciones por vía electrónica.

    Para recibir una notificación electrónica, no es preciso realizar ningún trámite, pues la notificación está asociada al Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. Efectuada una notificación, el destinatario dispone de 10 días para aceptarla o rechazarla; en otro caso, la notificación se tiene por efectuada y continúa el procedimiento.

    No obstante, para que una empresa sepa que la ITSS le ha enviado una notificación electrónica, es necesario que nos facilite una dirección de correo electrónico, pues de esta manera le avisaremos de que se le ha efectuado una notificación y que la misma está a su disposición en una dirección Web que nosotros insertaremos en el aviso.

    Si usted aún no nos ha facilitado su dirección de correo electrónico, puede hacerlo en la siguiente dirección: https://expinterweb.mites.gob.es/avisonotificacion/

    También puede hacerlo accediendo a la página Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (https://www.mites.gob.es/itss/web/), donde encontrará un apartado específico denominado “REO-Relaciones Electrónicas con el OEITSS”.

    Se trata de un trámite muy sencillo, para el que necesitará identificarse con un certificado electrónico cualificado de representante de la persona jurídica.

    Si tiene cualquier duda sobre este trámite, puede plantearla a nuestro Centro de Atención a Usuarios por teléfono (900 49 44 53) o correo electrónico (cau@mites.gob.es), donde trataremos de ofrecerle la ayuda que necesite.

  • CEPYME Aragón asiste al Pleno del Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo

    CEPYME Aragón asiste al Pleno del Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo

     

    Este miércoles ha tenido lugar la primera reunión del Pleno del Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo (CATA) en esta legislatura, presidida por el presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, a la que ha asistido María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón.

    Al inicio del encuentro, el presidente ha anunciado a los medios de comunicación una serie de medidas que la Administración aragonesa va a poner en marcha próximamente para mejorar la situación que viven actualmente los autónomos y también para dar impulso a este colectivo e incentivar su desarrollo.

    Al establecimiento de la cuota cero de autónomos anunciada recientemente, el Gobierno de Aragón va a sumar la ampliación de ayudas a los trabajadores por cuenta propia, así como la creación de un organismo encargado de aunar las necesidades, requerimientos e información relevante para los autónomos.

    Así, por un lado, todos los trabajadores que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero no tendrán que pagar esa cuota de autónomos. Y, por otro, el Gobierno va a crear ayudas al establecimiento como persona trabajadora autónoma cuya cuota general pasa de 3.000 euros a 4.200 euros. Para menores de 30 años y mayores de 45 años, así como parados de larga duración, la cuantía se incrementa de 4.000 euros a 5.400 euros. Por último, los colectivos con mayor dificultad -como las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género- pasarán de cobrar 6.000 euros a 7.000 euros.

  • Educación impulsará ‘pools’ de pymes junto a las Cámaras de Comercio y CEPYME Aragón para acelerar el despliegue de la FP dual

    Educación impulsará ‘pools’ de pymes junto a las Cámaras de Comercio y CEPYME Aragón para acelerar el despliegue de la FP dual

     

    La Formación Profesional Dual continúa creciendo en Aragón, con un 22,8 % más de alumnos. Este curso se han incrementado todos los indicadores, con 100 proyectos autorizados (un 16,2% más); un aumento del 14% de centros involucrados, así como de empresas, que ya alcanzan las 245, y una cada vez mayor participación de mujeres (un 22,7% más).

    En total, se ofertan 522 puestos de aprendices -237 con beca de formación y 285 con contrato de alternancia-. Los ciclos con mayor participación son los de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, Administración y finanzas, Automoción, y Mantenimiento electromecánico. Pese a todo, el peso de la FP dual sigue siendo exiguo, ya que apenas el 2,4% de los alumnos de FP se forman en esta modalidad.

    Cuando se cumplen diez cursos de la implantación de este modelo de formación en nuestro país, el director general de Planificación, Centros y FP del Gobierno de Aragón, Luis Mallada, ha defendido la necesidad de acelerar su despliegue, puesto que es la FP que “más talento crea y más talento retiene”, ya que el alumnado adquiere “una formación específica, concreta y ad hoc a las necesidades y metas de la empresa, lo que aumenta sus posibilidades de inserción laboral y contribuye también a un desarrollo integral y crecimiento personal muy importante”. Para avanzar en este reto, que es clave para seguir formando a los profesionales que demanda el mercado, el director general ha llamado a sumar esfuerzos.

    En este sentido, se han comenzado ya a tomar medidas, redoblando la colaboración con los agentes económicos y articulando acciones de difusión de este tipo de formación. Junto a las Cámaras de Comercio, se han celebrado en los últimos meses tres ferias de FP dual –una por provincia- y se va a poner en marcha gracias a esa misma cooperación, y junto a CEPYME Aragón ‘pools’ de empresas pequeñas y medianas, con un tutor compartido, para facilitar la incorporación a este tipo de formación de las pymes, claves en el tejido empresarial de Aragón.

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