Mes: abril 2024

  • CEPYME: La mitad de las facturas se pagan con retraso en España, con un período medio de pago de 80 días

    CEPYME: La mitad de las facturas se pagan con retraso en España, con un período medio de pago de 80 días

     

    El 50,3% de las facturas se abonaron de forma puntual en España en el cuarto trimestre de 2023. O lo que es lo mismo, prácticamente la mitad de las facturas se abonaron con retraso, según se desprende de los datos del Observatorio de Morosidad del último trimestre del año, que elabora CEPYME, con datos de CESCE e Informa D&B, correspondiente al último trimestre de 2023.

    Esta persistente morosidad, que penaliza de manera especial a las pymes representa un coste financiero de 2.600 millones de euros, un 50% más que en el mismo período del año anterior. Una situación que no resulta fácil de afrontar para las pequeñas y medianas empresas, que cuentan con menores recursos financieros y capacidad de negociación y que, además deben asumir el incremento de otros costes -energéticos, suministros, laborales, etc.- y los efectos de la inflación, que merman su rentabilidad y su capacidad de negociación para acceder a la financiación necesaria, en un contexto de encarecimiento del dinero, como consecuencia del aumento de los tipos de interés.

    Uno de los aspectos más preocupante de la evolución de la morosidad es el estancamiento del Período Medio de Pago (PMP) en torno a los 80 días, veinte por encima del plazo máximo fijado por la ley. En el cuarto trimestre de 2023, el período medio de pago (PMP) se situó en 80,2 días, con un mínimo descenso (0,2 días) respecto del trimestre anterior.

    El PMP promedio en 2023 fue de 81,8 días, el más bajo desde 2017, pero superior al de 2015 (81 días) y todavía muy por encima del período máximo legal de 60 días que establece la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    En esta evolución del PMP influyen varios factores. Por un lado, la inflación, que pese a descender continúa por encima de lo normal (su medida subyacente, que fue del 3,8% en diciembre de 2023, es la más alta en los 20 años anteriores a marzo de 2022). Por otro lado, los mayores tipos de interés —el euríbor medio del segundo semestre del año pasado (4,04%) es el mayor desde 2008—, que impulsan a las empresas a intentar acortar los plazos de cobro de sus facturas para atenuar el impacto negativo en sus cuentas de la pérdida de poder de compra del euro y los mayores costes financieros. Al mismo tiempo, la desaceleración de la economía y los tipos de interés elevados incentivan la contraproducente financiación sin coste derivada de la postergación de los pagos.

    Por tamaño de empresa, el PMP se redujo sólo en las microempresas en términos interanuales, con una caída de 0,8 días, hasta los 75,4. Las compañías pequeñas y medianas mantuvieron sus respectivos PMP en los mismos niveles que en el cuarto trimestre de 2022 (79,6 y 83,3 días, respectivamente), mientras que las grandes empresas mostraron, por quinto trimestre consecutivo, el mayor aumento del PMP, con un incremento de 11 días, alcanzando las 88,7 jornadas.

    Sin embargo, pese a la reducción del PMP nacional, éste aumentó en términos interanuales en ocho autonomías. La diferencia máxima entre los PMP de las distintas comunidades autónomas alcanza los 24,7 días, comparando el mayor PMP registrado en Murcia (93,2 días) con el menor, de Baleares (68,5 días).

    En el conjunto de las pymes, las facturas pagadas de forma puntual alcanzaron al 50,3% del total (+1,1 puntos porcentuales), que es la mayor proporción desde marzo de 2020. Además, se observa que el porcentaje de facturas satisfechas en el plazo pactado es mayor cuanto menor es el tamaño de la empresa.

    En las microempresas, el 51,2% de las facturas fueron pagadas puntualmente, la mayor proporción de los últimos tres años y medio. Al mismo tiempo, las facturas pagadas con una demora superior a 30 días fueron el 12,3% del total (1 punto porcentual más que hace un año), manteniéndose por cuarto trimestre consecutivo por encima del 12%.

    En las pequeñas empresas la proporción de pagos puntuales llegó al 47,8% (+4,1 puntos porcentuales interanual), que es la mayor proporción desde junio de 2018. Eso compensa el incremento interanual de 4 décimas en la proporción de facturas pagadas con un vencimiento mayor a 30 días (6,9%).

    En las compañías medianas, durante el cuarto trimestre de 2023, un 30,2% de las facturas se pagó de forma puntual (+2 puntos porcentuales interanual). Es el porcentaje más elevado desde marzo de 2018. Al mismo tiempo, las facturas pagadas con un retraso superior a los 30 días se mantuvieron en el 6,4% del total, la misma proporción que un año antes.

    Deuda comercial

    El coste financiero de la deuda comercial para las pymes se incrementó un 50% en el cuarto trimestre de 2023, respecto del mismo período del año anterior, alcanzando los 2.600 millones de euros. La deuda comercial tiene dos componentes: la que no está en mora y la morosa. El coste de la primera ascendió a casi 1.500 millones de euros en el cuarto trimestre en cómputo anualizado y el de la segunda, rondó los 1.200 millones, un 44% más que un año antes.

    Este esfuerzo financiero es consecuencia de una deuda comercial del conjunto de pymes que a finales de 2023 rondaba los 177.000 millones de euros, de los cuales, 67.800 millones de euros corresponden a firmas medianas y los restantes 109.200 millones, a empresas pequeñas.

    Cuando se compara la deuda comercial con las ventas interiores de uno y otro tamaño de empresa, se observa una evolución distinta entre las empresas pequeñas y medianas de lo que sugieren las variaciones anteriores. Así, la deuda comercial de las firmas pequeñas equivale al 51% de sus ventas, 3 puntos menos que hace un año y la más baja al menos desde 2004.

    En cambio, la deuda comercial de las compañías medianas equivale al 70% de sus ventas. Aunque es un punto porcentual menos que al final de 2022, supone una proporción mayor que la de cualquier trimestre en el periodo 2014-2019.

    Esta mayor restricción del crédito comercial a sus clientes por parte de las firmas más pequeñas se explica por su mayor vulnerabilidad a un entorno económico caracterizado por una inflación elevada, la reducción de márgenes provocada por dicha inflación, unos tipos de interés más elevados y un acceso más difícil al crédito.

     

    El PMP solo se incrementó en el sector servicios

    El PMP se incrementó en el sector servicios en el cuarto trimestre de 2023, si bien todos ellos están por encima del período legal de 60 días.

    El PMP del sector agroalimentario es el único que refleja cinco caídas interanuales consecutivas, situándose en 75 días, 2,9 días menos que un año antes. El sector de la industria mostró el mayor recorte interanual en su PMP, de 7,1 días, reduciéndose hasta 74,3 jornadas. Sin embargo, cuando se observa la evolución del PMP en cada una de las diez ramas industriales, se encuentra que la mitad de ellas presentan incrementos. Tal como ocurrió en los trimestres anteriores, el resultado del conjunto de la industria estuvo muy influido por la evolución del subsector de electricidad, gas y agua, que -tras haber alcanzado un máximo histórico en marzo de 2023- pasó a mostrar recortes marcados. Así, en el último trimestre de 2023, el PMP de electricidad, gas y agua bajó hasta 47,6 días, el más reducido que registran las estadísticas, que se inician en 2008, tras una caída interanual de 30,1 jornadas.

    La evolución del PMP industrial excluyendo el subsector de electricidad, gas y agua, es negativa, con cinco trimestres consecutivos de aumentos interanuales. El PMP de la industria sin electricidad llegó a 82,8 días, su valor más alto para un cuarto trimestre desde 2011, tras un aumento interanual de 0,2 días.

    En la construcción el PMP ha vuelto a una tendencia descendente tras el incremento en el segundo trimestre de 2023, situándose en el último periodo del año en 92,9 días, el más bajo desde 2016, con un descenso interanual de 3,7 jornadas.

    Por su parte, el PMP medio de los servicios quebró una racha de cinco trimestres consecutivos de caídas, incrementándose en 0,5 jornadas, hasta los 72,3 días, que sigue siendo, no obstante, el más bajo entre los principales sectores de actividad.

  • Ayudas a la industria del textil y el calzado

    Ayudas a la industria del textil y el calzado

     

    La dirección general de Promoción Industrial e Innovación del departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón publica la convocatoria de ayudas para los sectores del textil y calzado de la comunidad, los conocidos como sectores maduros. Una convocatoria que en 2024 tiene un presupuesto de 250.000 euros cofinanciados por el Gobierno de Aragón (150.000) y los fondos FEDER (100.000) en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón.

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como desarrollar su actividad industrial en los sectores del textil-confección y/o del calzado.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 50.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 8 de mayo de 2024.

    Orden completa

  • El TS permite deducirse la gratificación de los consejeros no prevista en estatutos

    El TS permite deducirse la gratificación de los consejeros no prevista en estatutos

     

    En una sentencia dictada el pasado 13 de marzo (STS 1622/2024), el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas pueden deducirse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos sociales de la compañía

    La sentencia originaria de la Audiencia Nacional recurrida en casación, y que ha sido ahora resulta con fecha 13 de marzo de este año por el TS, negaba la deducción de los salarios abonados a tres directivos de una empresa que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del Consejo de Administración. Se consideró, en esencia, que la doctrina del vínculo determinaba que la relación mercantil absorbía la laboral y que, por tanto, siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades no deducibles por aplicación del art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS).

    Esa había sido la postura habitual en este tema, pero la sentencia ahora dictada determina, por el contrario, que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, necesariamente, la consideración de liberalidad del gasto negando su deducibilidad. Así, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos y el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS se considera un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial sin que obtención de ingresos pueda ser calificado de donativo o liberalidad no deducible.

    Es decir, que la falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles, pudiéndose demostrar la onerosidad si se puede acreditar su relación con la actividad empresarial.

    Esta sentencia viene a complementar a otra reciente – 4378/2022, del 18 de enero de 2024 – similar en contenido, por la que se admitía la deducibilidad incluso en el caso de que la retribución de los administradores no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas, aunque en este caso si que se preveía su remuneración en estatutos).

    Sentencia completa

  • Recuerda que el 8 de abril finaliza el plazo para presentar candidaturas a los XV Premios de Excelencia a la Innovación para las Mujeres Rurales

    Recuerda que el 8 de abril finaliza el plazo para presentar candidaturas a los XV Premios de Excelencia a la Innovación para las Mujeres Rurales

     

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) concluye el próximo lunes, 8 de abril, el plazo de presentación de candidaturas de la XV edición de los ‘Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales’, correspondiente al año 2024.

    Desde 2010, la convocatoria anual de los premios tiene como finalidad distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural, así como promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio.

     

    Categorías

     

    Excelencia a la innovación en la actividad agraria

    Está dirigido a proyectos relacionados con actividades agrarias y complementarias, que utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

    Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en el medio rural nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la presente convocatoria, y que dicho proyecto perdure en dicha fecha.

    Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales ubicadas en el medio rural. En caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural.

     

    Excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola

    Está dirigido a proyectos relacionados con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias, que utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

    Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la presente convocatoria, y que dicho proyecto perdure en dicha fecha.

    Podrán participar mujeres de zonas pesqueras rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.

    Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena desempeñando estas en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas.

     

    Excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural

    Está dirigido a proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria agroalimentaria, a la industria de los productos de la pesca o la acuicultura, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.

    Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la presente convocatoria, y que dicho proyecto perdure en dicha fecha.

    Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe al menos una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

     

    Excelencia a la comunicación

    Está dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación físico o digital, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la presente convocatoria.

     

    Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales

    La propuesta de la candidatura se efectuará por la Presidencia del jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del mismo. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de diez días y presentar la documentación que solicite el órgano de instrucción.

     

    Cuantía

     

     En cada categoría se premiarán tres iniciativas, con un primer, segundo y tercer premio dotados con 18.000, 12.000 y 7.500 euros, respectivamente.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 8 de abril.

    Orden completa

  • Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

    Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

     

    Se convocan para el ejercicio del año 2024, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables, que deberán estar facturadas y pagadas dentro del periodo establecido en la convocatoria y haberse ejecutado antes de finalizar el año 2024, se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

    a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.

    c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto son subvencionables los perfiles de dinamizador o gerentes comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción, publicidad o formación para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

    Digitalización del pequeño comercio minorista

    a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes, accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras.

    b) La contratación del personal necesario que preste servicios a las asociaciones en materia de digitalización, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas, o la asistencia técnica para la prestación de dichos servicios. En concreto son subvencionables los perfiles del empleado o la prestación de la asistencia técnica en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor con análisis de resultados.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas relativas a los gastos para la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización, así como para la contratación laboral de dinamizadores o gerentes el 80%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes
    gerentes y dinamizadores comerciales será el 60%.

    La ayuda relativa al personal contratado que preste sus servicios en materia de digitalización será del 80%, pudiéndose contratar una o varias personas, pero siendo subvencionable únicamente como máximo la contratación del equivalente a un puesto de trabajo a tiempo completo, con una duración mínima de seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefnidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 17 de abril de 2024.

    Orden completa

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