Mes: mayo 2024

  • ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar el próximo 9 de junio? ¿Y si me toca estar en la mesa electoral?

    ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar el próximo 9 de junio? ¿Y si me toca estar en la mesa electoral?

     

    El próximo domingo 9 de junio tendrán lugar las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, se publican las medidas para que las personas trabajadoras que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para quienes formen parte de las mesas electorales y no les corresponda ese día el descanso semanal.

     

    ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar?

     

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 9 de junio lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo elector, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

     

    ¿Qué permiso retribuido tienen las personas que les toca estar en la mesa electoral?

     

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si es laborable, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    Orden completa

  • La estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles incluye nueva información

    La estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles incluye nueva información

     

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la Estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles, basada en las declaraciones presentadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para vehículos nuevos o usados accionados a motor en España, modelo de declaración 576 que se presenta obligatoriamente de forma telemática. La información se presenta en dos versiones: Avance mensual y Estadística anual. El Avance mensual presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y la fecha de publicación de aproximadamente 20 días. La Estadística anual presenta la información correspondiente al último día del año del ejercicio fiscal de referencia de la estadística.

    El interés de la estadística deriva de la importancia del sector de la automoción en España, situada entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial. La estadística complementa otras estadísticas como la proporcionada por la Dirección General de Tráfico y la elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.

    La estadística presenta información sobre el número de vehículos matriculados, características de los mismos como cilindrada, emisiones de CO2 o el precio medio del vehículo y datos fiscales, como las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas, clasificada por Comunidad Autónoma dada la relevancia de este impuesto en la financiación autonómica. La estadística no incluye información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves.

    A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007 establece tipos impositivos en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento(UE) 2019/631. La nueva regulación establece la medición de emisiones de CO2 con el método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero).

     

    ¿Qué novedades se incluyen a partir de ahora?

     

    Se incorpora al Avance Mensual un tercer bloque de información denominado “Datos por Personalidad Jurídica”, aportando una nueva visión para el estudio de las variables de la estadística según sea el adquiriente del vehículo persona física o jurídica y clasificado por periodo, comunidad autónoma, cilindrada o valor del vehículo matriculado.

    Fuente: AEAT

  • Actualizados los formatos de los libros de registro del IVA y el IRPF

    Actualizados los formatos de los libros de registro del IVA y el IRPF

     

    El mes pasado la AEAT actualizó los formatos y diseños de los libros registro del IVA y del IRPF, así como las plantillas de los mismos.

     

    Libros de registro del IVA

     

    Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, deben registrar sus operaciones dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

    La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

    • El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
    • El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.

    Con carácter general los Libros registro del IVA son los siguientes:

    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

    Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.

    En el caso de empresarios con un periodo de presentación de autoliquidaciones de IVA mensual, los Libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

    Más información

     

    Formato de los libros registros de IVA e IRPF en caso de requerimientos

     
    Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IRPF o del IVA, en caso de contribuyentes que no están obligados a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requieran para que los aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en formato XLSX (Excel) conforme a los diseños de registro que se especifican.

    Los Libros Registro del IVA y del IRPF se presentarán en un fichero (uno para los del IVA y otro para los del IRPF). Pero el obligado tributario puede optar por la llevanza conjunta de los libros registro del IVA y del IRPF, así cuando se trate de libros unificados para ambos impuestos se presentarán en el mismo fichero.

     

    Diseños de registro para los libros registro del IVA y del IRPF presentados en formato electrónico (xlsx)

     

    Se publican en la opción de Ayuda, bajo el nombre “Diseños de registro normalizados para los Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en formato XLS”, que encontrará en cualquiera de las rutas de la sede electrónica siguiendo una de las siguientes secuencias de opciones:

    Los libros (IRPF e IVA) así cumplimentados ofrecen la posibilidad de importación de sus datos a la hora de confeccionar el modelo 130 (IRPF) o 303 (IVA), a través de Renta Web o Servicio Pre 303, respectivamente.

  • CEPYME lamenta que la Unión Europea bloquee de nuevo la aprobación del reglamento europeo de morosidad

    CEPYME lamenta que la Unión Europea bloquee de nuevo la aprobación del reglamento europeo de morosidad

     

    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) lamenta que la Unión Europea bloquee nuevamente la tramitación del reglamento europeo sobre morosidad privada. El Consejo de Competitividad de la Unión Europea, reunido esta tarde, ha pospuesto la aprobación de la Propuesta de la Comisión de Reglamento de morosidad en operaciones comerciales por falta de acuerdo entre los países.

    CEPYME muestra su preocupación no solo ante este nuevo escollo en la tramitación del reglamento, sino también ante las dudas mostradas por parte de algunos países de tramitar esta normativa europea a través de un Reglamento y reabrir el debate sobre la posibilidad de aprobar una Directiva sobre morosidad en operaciones comerciales. La Confederación española considera prioritario homogeneizar la regulación para combatir la morosidad en el ámbito europeo y garantizar las mismas condiciones para todas las empresas europeas, un cambio que solo estaría garantizado por un reglamento europeo.

    Por este motivo, CEPYME, que a través de su Observatorio de Morosidad ha intensificado sus trabajos en la lucha contra la morosidad, insta al Gobierno de España y al resto de Gobiernos europeos a que continúen impulsando la normativa común sobre morosidad y a alcanzar un acuerdo en el próximo Consejo de Competitividad, que ya se celebrará bajo la Presidencia húngara. La aprobación por parte del Consejo de la Unión Europea es imprescindible para concluir la tramitación de dicha norma, ya que es la parte legislativa que todavía quedaba pendiente tras el visto bueno del Parlamento Europeo, realizado el pasado 20 de marzo. Cabe recordar que todavía el nuevo Parlamento Europeo debería ratificar la decisión tras la celebración de las elecciones europeas.

    Asimismo, el Observatorio de Morosidad de CEPYME considera imprescindible que se tenga en cuenta la realidad de la empresa, especialmente de las pequeñas y medianas, y las condiciones especiales de los sectores económicos y que su aplicación tenga resultados eficientes en la práctica, reduciendo los plazos medios de pago, que ocasionan graves problemas de liquidez y de financiación a las pymes.

    La morosidad en las operaciones comerciales es un problema generalizado en Europa, que tiene graves efectos negativos sobre la liquidez de las empresas y afecta de manera especial a las pymes, por sus menores recursos y capacidad de negociación con los proveedores y clientes, y mayor debilidad para afrontar el retraso de pagos. La morosidad supone un incremento de los gastos de financiación de las empresas, que deben asumir periodos elevados de demora en los pagos, ocasionando costes muy altos, a veces inasumibles, y limitando su capacidad de competir y reinvertir.

    Por ello, CEPYME, que desde hace más de diez años ha hecho de la lucha contra la morosidad una de sus prioridades estratégicas, ha analizado la situación de nuestro país en el contexto europeo, desde el convencimiento de que es urgente homogeneizar las normas contra la morosidad en el ámbito europeo para garantizar que todas las empresas cuenten con las mismas reglas y preservar la libre competencia.

    La morosidad, altamente nociva para el tejido productivo, no tiene la misma incidencia en todos los países de la UE. Tomando los extremos, y según la Encuesta de Pagos D&B recogida en la documentación con la que ha trabajado la Comisión Europea, los pagos que se efectúan después de la fecha de vencimiento oscilan entre el 10% de Dinamarca y el 86% de Rumanía. En España,
    los pagos atendidos fuera de plazo alcanzan el 56%, en línea con nuestro vecino Francia (58%), Bélgica (56%) y por debajo de Italia (62%), pero lejos de Alemania (35%).

    En este comportamiento con los plazos de pago subyacen rasgos de idiosincrasia de cada país, pero también es relevante el tamaño empresarial, ya que una pyme ve más comprometida su operativa diaria si afronta problemas de liquidez.

    Precisamente, el mismo informe de la Comisión, como acompañamiento a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, detalla las razones que llevan a las empresas a aceptar aplazamientos de pago. En España, es especialmente relevante en la aceptación de pagos demorados la voluntad de mantener la relación comercial con los clientes que no deteriore futuras transacciones, así como las características específicas de cada sector.

    El elevado coste de la morosidad, sus efectos sobre las pymes y el riesgo de que los periodos de pago se incrementen preocupan a CEPYME, que tiene la lucha contra la morosidad entre sus prioridades estratégicas. La Confederación, a través de su Observatorio de la Morosidad ha venido participando en esta regulación desde el inicio con la Comisión Europea y con el Gobierno, este
    reglamento es importante, por cuanto establece una legislación común para toda Europa en un tema que es especialmente sensible para las pequeñas y medianas empresas.

    Un problema creciente

    La morosidad comercial está actualmente regulada por la Ley de morosidad de 2004 y la Directiva Europea de Morosidad, de 2011. Pero esta regulación se ha mostrado insuficiente para combatir el incremento de la morosidad y reducir los períodos medios de pago, que superan los 80 días, 20 más que lo que establece la Ley.

    La Ley de Creación y Crecimiento empresarial introdujo medidas sancionadoras que no solo no han resultado eficaces, sino que, por el contrario, penalizan de manera especial a las pequeñas y medianas empresas, limitando su capacidad para acceder a ayudas o contrataciones públicas.

    Por ello, CEPYME considera urgente contar con una reglamentación clara y unificada a nivel europeo, que no discrimine a las empresas españolas frente a sus homólogas europeas.

    El reglamento europeo pone el objetivo en el cumplimiento de los plazos legales, objetivo que comparte CEPYME, que considera que es preciso tener en cuenta la realidad de las pymes y los sectores concretos, para garantizar su cumplimiento y la eficacia de la norma.

  • Ayudas para calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel

    Ayudas para calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel

     

    Se convocan ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada definidos en el artículo 33 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, con sede social en la provincia de Teruel.

    Artículo 33. Los órganos de gestión.

    1. Para cada denominación geográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá un órgano de gestión. Se exceptúan los vinos de pago en los que se haya inscrito un solo vitivinicultor, caso en el que la forma de su gestión se determinará en su reglamento de funcionamiento.

    2. Se podrá autorizar un único órgano de gestión para varias denominaciones geográficas de calidad, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.

    3. Las competencias del órgano de gestión estarán limitadas a los productos protegidos por la denominación, en cualquiera de sus fases de producción, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización, y a los operadores inscritos en los registros que establezca la norma reguladora de esa denominación.

    4. En el caso de las denominaciones de origen y denominaciones de rigen calificadas de vinos y de las DOP e IGP de productos alimenticios, el órgano de gestión tendrá el carácter de corporación de derecho público y se denominará «consejo regulador».

    5. Los consejos reguladores tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento estará sujeto al régimen de derecho privado con carácter general, a excepción de las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades públicas, en las cuales se someterán a las normas de derecho administrativo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención los proyectos que promuevan actuaciones de inversión destinadas a la calidad diferenciada de los productos alimenticios de la provincia, y en concreto los siguientes:

    • Diseño, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la figura de calidad.
    • Desarrollo e implementación de la certificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.
    • Inversiones en las entidades inscritas en el órgano de gestión relacionadas con las actuaciones anteriores.
    • Reconocimiento y posicionamiento de la figura de calidad.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos.
    • El diseño, adquisición y/o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas.
    • El diseño y puesta en marcha de la estructura de certificación.
    • Diseño y producción del material de certificación.
    • Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales para el público profesional y el consumidor.
    • Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.
    • Edición, elaboración de materiales promocionales y publicidad.
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación, preparación o ejecución de la misma.
    • El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa.
    • Los tributos tal y como se recoge en el punto 4 siguiente.
    • Los costes indirectos no justificables (alquiler, agua, luz, teléfono, personal propio) durante el período de realización de las actuaciones hasta el 15% de los costes admisibles.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable solicitado.

    La cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar como máximo el 100 por 100 de la actuación subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de junio de 2024.

    Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies