Mes: mayo 2024

  • INAEM e Inspección de Trabajo vigilarán el cumplimiento de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad de la ITSS

    INAEM e Inspección de Trabajo vigilarán el cumplimiento de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad de la ITSS

     

    El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollan de forma conjunta una campaña de información y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la legislación establece en materia de cuota de reserva para personas con discapacidad, para garantizar su integración laboral.

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2024 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar las siguientes actuaciones por parte de la ITSS:

    • Control de inspección mediante visita a 102 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas.
    • Control de inspección mediante visita a 129 empresas con declaración de excepcionalidad para comprobar que la empresa ha aplicado en el año en curso y en los anteriores de vigencia, el contenido de las medidas alternativas autorizadas.

     Con carácter previo estas empresas recibirán una comunicación.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a reservar una cuota para personas con discapacidad?

     

    El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

    Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.

    Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, (BOE de 4 de junio) establece, para las empresas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de comunicar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que, por sus características, queden reservados a los mismos.

  • Jornada informativa sobre el PEAC en el sector metal

    Jornada informativa sobre el PEAC en el sector metal

     

    CEPYME Aragón organiza el próximo 12 de junio una jornada informativa sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC)  en el sector metal.

     

    Objetivos

     

    • Conocer en profundidad el procedimiento de acreditación de competencias: Le explicaremos paso a paso cómo funciona el procedimiento, cuáles son los requisitos y qué beneficios ofrece a su empresa.
    • Resolver sus dudas: Un equipo de expertos estará a su disposición para responder a todas sus preguntas y aclarar cualquier duda que pueda tener.
    • Compartir experiencias con otras empresas: Tendrá la oportunidad de conocer las experiencias de otras empresas del sector que ya han implantado la acreditación de competencias en sus organizaciones.
    • Establecer contactos: Esta jornada es una excelente oportunidad para establecer contactos con otras empresas líderes del sector.

     

    ¿Cuándo y dónde se celebrará la jornada?

     

    Fecha: 12 de junio de 2024 / Horario: 9.30 a 11.15hr.

    Lugar:  Centro de Formación Profesional Campus Digital. Avda. José Atares 20, Zaragoza

    (Parking propio – antiguo edificio CREA – CEOE)

     

    Programa

     

    • Presentación general del PEAC y contexto. Lourdes Gil, directora de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.
    • Presentación general del sector y lo que representa como actividad económica en Aragón. Análisis y debate sobre las características del sector. (tipo empresas, perfiles, tipo empleo, presente-futuro).
    • Presentación general de las cualificaciones y convocatorias PEAC relacionadas con el sector y las diferentes ocupaciones y perfiles.
    • Debate sobre posibles necesidades formativas y de cualificación relacionadas con las diferentes ocupaciones en el sector y en las empresas participantes.
    • Recomendaciones y aportaciones generales.

     

    ¿A quién va dirigido?

     

    La jornada está dirigida a un grupo reducido (entre 8 y 12) de representantes de empresas y entidades del sector metal, con actividad presente o futura en Aragón.

     

    Inscripción

     

  • Fundación MAPFRE y CEPYME Aragón presentan las ayudas a la contratación para pymes del programa “Accedemos”

    Fundación MAPFRE y CEPYME Aragón presentan las ayudas a la contratación para pymes del programa “Accedemos”

     

    Fundación MAPFRE y CEPYME Aragón han presentado hoy la XIII Convocatoria de Ayudas al Empleo “Accedemos”, una iniciativa de Fundación MAPFRE que tiene como objetivo fomentar el acceso al mercado laboral a través del apoyo a pymes, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar, pero con falta de recursos para ello.

    Con este programa de ayudas al empleo, se pretende facilitar el acceso al mercado laboral a personas en situación de desempleo o personas desempleadas. Además, se busca generar también mayores oportunidades fomentando con ello el arraigo en el territorio.

    Han participado en esta presentación, Mª Jesús Lorente presidenta de CEPYME Zaragoza y Aragón; y Francisco Ortíz, representante de Fundación MAPFRE en el territorio, quien ha agradecido a la patronal aragonesa de las pymes “su gran compromiso apoyando a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales de la zona, y el apoyo a la Convocatoria de Ayudas Accedemos, que supondrán un impulso para el desarrollo local”

    Por su parte Mª Jesús Lorente ha señalado que “gracias a iniciativas como esta nos sentimos motivados y con apoyo para generar nuevos puestos de trabajo necesarios para nosotros y para las pequeñas empresas sin recursos”.

    CEPYME Aragón colabora activamente con el apoyo en la difusión de la Convocatoria de ayudas Accedemos de Fundación MAPFRE desde el año 2017 para promover el que las empresas aragonesas puedan beneficiarse de estas ayudas a la contratación de personas desempleadas.

    En esta edición, a través de la convocatoria de ayudas Accedemos se otorgarán 450 ayudas a nivel nacional para nuevos contratos de trabajo indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero del 2024, que estarán dotadas de 515 € mensuales para los contratos a jornada completa y 310 € para los contratos a jornada parcial (mínimo 20 horas), por una duración máxima de 9 meses.

    Ámbito de aplicación

    En esta convocatoria se han establecido los siguientes requisitos específicos en función del entorno geográfico donde se encuentre el centro de trabajo para el que se contrata el nuevo empleado:

    • Poblaciones de hasta 30.000 habitantes: empleadores de hasta 9 empleados (plantilla media del año anterior), y nuevos empleados sin restricciones de edad (siempre mayores de 18 años).
    • Poblaciones de más de 30.000 habitantes: empleadores de hasta 4 empleados (plantilla media del año anterior) y nuevos empleados menores de 30 años (siempre mayores de 18 años) o a partir de 50 años.

    En esta edición se amplía la posibilidad de contratar no sólo a personas desempleadas sino también a personas que acaban de terminar sus estudios y se incorporan al mercado laboral.

    Este año, por primera vez, se van a realizar todos los trámites de solicitud y firma del Convenio de forma digital, y por ello será necesario que empleador y empleado cuente con el certificado de firma digital expedido por parte de la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre.

    Más información

  • Ayudas para el establecimiento como autónomo/a en Aragón

    Ayudas para el establecimiento como autónomo/a en Aragón

     

    Se convocan subvenciones de cinco líneas del programa Fomento de Empleo Autónomo 2024 para apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Ayudas para el establecimiento como persona trabajadora autónoma

     

    Beneficiarios

    Personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en nombre propio

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de los siguientes supuestos:
      • Joven menor de 30 años
      • Persona con discapacidad
      • Mujer con víctima de violencia de género
      • Persona que haya finalizado, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación
      • Si se desarrolla la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes
    • Plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
      • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
    • Realizar la actividad de forma exclusiva.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para el fomento del relevo generacional

     

    Beneficiarios

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
    • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

     

    Esta ayuda es complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo y la subvención para el relevo generacional, una vez se haya alcanzado el primer año de actividad.

     

    Beneficiarios

    Personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma o de la subvención para el fomento del relevo generacional

     

    Requisitos 

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Haber sido beneficiario/a de la ayuda al establecimiento como trabajador/a autónomo/a o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
    • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

     

    Beneficiarios

    Personas desempleadas, no ocupada e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

     
     

    Ayudas para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

     

    Beneficiarios

    Personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para reducir intereses de préstamos

     

    Beneficiarios

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • Los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendio entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de dos años
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde el inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

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  • Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

    Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

     

    Convocadas subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) para el año 2024.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma
    de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

    Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un título certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de
    otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

    Todas estas actividades deberán desarrollarse en la propia empresa solicitante de la subvención y concretarse en acciones presenciales. Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 15 de noviembre de 2024.

    Cada empresa solo podrá presentar un único proyecto.

    En todas las actuaciones subvencionables se deberá usar lenguaje no sexista y no discriminatorio, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables y las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000€ por proyecto.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 5 de junio de 2024.

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