Mes: julio 2024

  • Aprobado el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

    Aprobado el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

     

    El Reglamento publicado – desarrollo de la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la  Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje – determina el objeto y regulación de la organización del Sistema Arbitral de Consumo y de sus procedimientos, estableciendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo, para su aplicación los litigios surgidos entre consumidores y empresarios, nacionales y transfronterizos, residentes en la Unión Europea, derivados de una relación de consumo, que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

    El reglamento mantiene la misma organización existente hasta ahora: las Juntas Arbitrales de Consumo, que son los órganos de naturaleza administrativa que gestionan y administran el arbitraje de consumo; los órganos arbitrales integrados por las personas encargadas de resolver el litigio; y los órganos consultivos o de participación, es decir la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

     

    Principales novedades en las Juntas Arbitrales de Consumo

     

    En relación a las Juntas Arbitrales de Consumo se establece su naturaleza administrativa, composición, funciones y ámbito competencial, así como el procedimiento para la resolución de conflictos.

    • Los plazos establecidos se han fijado en días hábiles
    • En cuanto a los órganos arbitrales, se optará por constituirlo como órgano unipersonal cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a 600 euros, o en el caso de asuntos de ausencia de complejidad, apreciada por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral
    • Se regula la abstención y recusación de los componentes de los órganos arbitrales
    • Será la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo, órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito al Ministerio con competencias en materia de consumo quién conocerá de los recursos interpuestos por las partes contra las resoluciones de admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y además, emitirá los informes para la aclaración de dudas o interpretaciones de normas en la resolución de los litigios planteados a los órganos decisores de los litigios de consumo

     

    Novedades en el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo

     

    El reglamento regula igualmente el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, órgano colegiado de representación y participación en esta materia que reduciéndose su composición y funciones, pero manteniéndose la representación de las diferentes Administraciones de consumo a las que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones empresariales y de la entidad más representativa de las entidades locales.

     

    Novedades en el convenio arbitral

     

    El capítulo III de la norma regula el convenio arbitral, las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo y a su denuncia, a la resolución sobre la admisión o inadmisión de dichas ofertas, cuya competencia se atribuye al titular de la presidencia de la Junta Arbitral, así como a las bases de datos de empresas adheridas y el fomento de dicha adhesión.

    Se incorporan exigencias de información a las partes y – como novedad de especial importancia – la desaparición de la posibilidad de incluir limitaciones de cualquier tipo en las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios. Así, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único, al desaparecer las ofertas de adhesión limitadas, siendo, de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento: portal de internet, condiciones generales de contratos, folletos informativos, carteles o cualquier otra comunicación comercial.

    Ello permitirá que los consumidores y usuarios puedan conocer, en el momento de la contratación de un bien o servicio, la existencia de una oferta de adhesión que les permita resolver sus litigios mediante el Sistema Arbitral, contribuyendo este conocimiento a incrementar su confianza y seguridad en la contratación que se dispongan a efectuar. Igualmente, se garantiza el acceso de los ciudadanos a las ofertas públicas de adhesión de los empresarios a través de la creación de bases de datos de carácter electrónico. Cada Junta Arbitral de Consumo deberá dar publicidad a las ofertas de adhesión que reciba y comunicarlas al Ministerio con competencias en materia de consumo para su incorporación al listado nacional de empresarios adheridos, debiendo dicha información estar actualizada en todo momento.

     

    Novedades en el procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas

     

    El capítulo IV se dedica al procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas, sometidos a los principios generales aplicable a los procedimientos: su carácter unidireccional, audiencia, contradicción, igualdad de las partes, gratuidad, confidencialidad y accesibilidad universal.

    • Presentación de la solicitud de arbitraje y a su subsanación en caso de que la Junta Arbitral haya comprobado que no contienen los datos o documentación necesaria.
    • Comprobación de la competencia de la Junta Arbitral que ha recibido la solicitud
    • Emisión de la resolución de admisión e inadmisión de las solicitudes.
    • La comprobación de la existencia de convenio arbitral válido.
    • El procedimiento arbitral: inicio, traslado de la documentación, audiencia y pruebas, con la posibilidad de modificación de la pretensión por parte del consumidor y la reconvención del empresario.
    • Efectos de la falta de comparecencia o inactividad de las partes
    • La forma y exigencia de motivación del laudo o resolución que pone fin al procedimiento, fijándose el plazo de su emisión en un máximo de noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento arbitral

     

    Para los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor de la norma la disposición transitoria única prevé que prosigan su tramitación conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento en que se inició el procedimiento, mientras que las resoluciones sobre admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión de las empresas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

    Real Decreto completo

  • Convocados los “Bono PYME” para soluciones de acceso a Internet de banda ancha y servicios asociados a la misma

    Convocados los “Bono PYME” para soluciones de acceso a Internet de banda ancha y servicios asociados a la misma

     

    Convocado el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.

    La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.

    No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE).
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Acceso a Internet

    El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.

    Para poder acceder a esta solución, la PYME no podrá disponer, al momento de solicitar la ayuda, de un acceso a Internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la beneficiara dispusiera de varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla que no dispusiera del mismo al momento de solicitar la ayuda ni hubiera dispuesto de él en los últimos tres meses.

     

    IP Fija

    El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.

     

    Telefonía móvil corporativa

    El objetivo de este servicio es poner a disposición de los trabajadores de la PYME un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación ilimitados.

    La ayuda se abonará exclusivamente para el caso de líneas con nueva numeración, no en casos de portabilidad o mejora o ampliación de funcionalidades de líneas ya existentes.

     

    WiFi Profesional

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una red WiFi de alta calidad, segura e independiente para trabajadores, clientes y colaboradores.

     

    Centralita Virtual

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una centralita telefónica digital que desarrolle funciones clave para facilitar sus comunicaciones internas y externas.

     

    Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Básica)

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

     

    Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Avanzada)

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

     

    Cuantía

     

    • Acceso a Internet: 400 euros por sede. (Intensidad de ayuda 50%)
    • IP Fija: 180 euros x IP (max. 3 IPs por empresa)
    • Telefonía móvil corporativa: 300 euros por usuario
    • WiFi Profesional: 150 euros por sede (200 euros con 1 punto de acceso)
    • Centralita Virtual: 100 euros por usuario.
    • Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Básica): 500 euros por empresa
    • Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Avanzada): 2.000 euros por empresa

     

    Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos

     

    Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa.

    El Catálogo de Servicios de «Bono PYME» estará accesible en la plataforma «Acelera PYME».

    Los Prestadores de Servicios que deseen ofrecer a los potenciales beneficiarios del Programa «Bono PYME» sus soluciones y servicios podrán dar de alta y de baja en el Catálogo las referencias de las Categorías de Servicios que oferten en el mercado.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

    Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Orden completa

  • El plazo de presentación de candidaturas a los premios de CEPYME nacional se amplía hasta el 15 de septiembre

    El plazo de presentación de candidaturas a los premios de CEPYME nacional se amplía hasta el 15 de septiembre

     

    El plazo de presentación de las candidaturas a los XI Premios CEPYME se amplía hasta el próximo 15 de septiembre, unos premios que nacieron en 2014 y con los que CEPYME quiere promover el reconocimiento social de la figura del pequeño y mediano empresario y del autónomo y divulgar su contribución al progreso económico y social y a la creación de empleo.

    En esta undécima edición los Premios CEPYME se convocan en doce categorías:

    Pyme del Año

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por su excelencia empresarial.

     

    Empresario Autónomo del Año

    Se concederá al autónomo que haya destacado en 2023 por su esfuerzo emprendedor, capacidad de innovación y éxito de sus proyectos.

     

    Pyme Innovación Tecnológica

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber generado valor en el mercado a través de la innovación tecnológica.

     

    Pyme Desarrollo Internacional

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por su presencia en el exterior y la comercialización internacional de sus bienes y servicios.

     

    Pyme Creación de Empleo

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por la creación de puestos de trabajo.

     

    Pyme Proyecto Emprendedor

    Se concederá a la pyme que presente el mejor nuevo e innovador proyecto de desarrollo empresarial, iniciado durante 2021, 2022 o 2023 y que tenga un gran potencial de crecimiento para los próximos años.

     

    Pyme por la Igualdad

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por su contribución en el ámbito de la empresa a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo aquellas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

     

    Pyme o Empresario Autónomo por la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

    Se concederá a la pyme o empresario autónomo que haya destacado en 2023 por su contribución a la inserción laboral de las personas con discapacidad.

     

    Pyme Eficiencia Energética y la Sostenibilidad

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber implementado medidas de eficiencia energética (reducción de la demanda, implementación de tecnologías eficientes, renovables o movilidad sostenible, así como la integración de sistemas de gestión energética).

     

    Pyme con Mejores Prácticas de Pago

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por la mejora de sus condiciones y prácticas de pago a los proveedores, así como en el cumplimiento de los compromisos de pago de la empresa.

     

    Pyme Transformación Digital

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber transformado digitalmente su modelo de negocio, sus procesos, sus productos y servicios, y la relación con sus clientes gracias a internet y las nuevas tecnologías.

     

    Pyme Economía Circular

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber implementado medidas de economía circular que contribuyan a transformar el modelo de producción lineal tradicional por otro circular.

  • Los comercios ya pueden solicitar la adhesión al programa “Volveremos”

    Los comercios ya pueden solicitar la adhesión al programa “Volveremos”

     

    Se convocan las ayudas correspondientes al programa “Volveremos” de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actividad subvencionable

     

    El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.

    Serán gastos subvencionables los tickets de compra generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

    La subvención de la Administración autonómica junto con la subvención de las Entidades Locales, en su caso, supondrá el 100% del saldo admitido como medio de pago, que se abonará a los beneficiarios a través de la entidad colaboradora.

     

    ¿Cómo adherirse?

     

    Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa “Volveremos”. Para ello, resulta obligatorio cumplimentar el formulario de adhesión, que estará disponible a través de la página web del programa volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

    Orden completa

  • CEPYME: La productividad de las pymes acumula cinco trimestres consecutivos de caídas interanuales

    CEPYME: La productividad de las pymes acumula cinco trimestres consecutivos de caídas interanuales

     

    La productividad de las pymes españolas ha disminuido durante cinco trimestres consecutivos en cómputo interanual, según el Indicador CEPYME sobre la Situación de la Pyme, que elabora el Servicio de Estudios de la Confederación de las Pequeñas y Medianas Empresas Españolas (CEPYME). La productividad, medida como el volumen medio de ventas por empleado, retrocedió un 3,3% en primer trimestre de 2024 frente al mismo periodo del año anterior y es un 2,8% inferior a la de idéntico periodo de 2019, año prepandemia.

    El empleo crece por encima de las ventas y se agrava el problema de productividad que aqueja a las micro, pequeñas y medianas empresas y, por ende, al conjunto de la economía española. Como el volumen de ventas por asalariado disminuye, crece el coste laboral por unidad vendida. Ese mayor peso de los costes laborales reduce los recursos de las empresas para invertir, acometer nuevos proyectos o ganar tamaño.

    CEPYME muestra su preocupación ante esta deriva de la productividad, cuya atonía se cronifica, y reclama actuaciones que la incentiven con carácter prioritario. La Confederación considera que la pérdida sostenida de productividad en la pyme debe tenerse en cuenta a la hora de abordar cualquier medida que afecte a las empresas como una reducción de la jornada a 37,5 horas semanales implantada de forma inmediata, sin periodo de adaptación, y sin haber adoptado medidas previas para elevar la productividad.

     

    Subida continuada de los costes laborales

    El coste laboral total de las pymes subió un 4,7% interanual, tras diez trimestres consecutivos con incrementos de al menos el 5%. Dicho aumento se desagrega en un alza del 4,4% del salario medio ordinario y del 5,3% en el resto de costes laborales, tales como cotizaciones sociales, bonus y horas extra.

    El incremento acumulado de los costes laborales respecto al primer trimestre de 2021 fue del 21,7% en las pequeñas empresas, y del 15,9% en las medianas compañías, algo que viene explicado por las sucesivas subidas del salario mínimo interprofesional (SMI), al ser las pequeñas empresas las más intensivas en trabajadores en este rango salarial.

     

    Debilidad de las ventas

    Las ventas de las pymes se han estabilizado en crecimientos del entorno del 3% en los últimos cuatro trimestres. Si se analiza la evolución de las ventas en media móvil de cuatro trimestres, se observa que las ventas crecen al ritmo más bajo desde junio de 2021. Al eliminar el efecto de la inflación sobre las ventas nominales, el incremento de las ventas se sitúa en un exiguo 0,5% en el primer trimestre de 2024. Con todo, los costes operativos totales siguen un 22,5% por encima de los niveles del primer trimestre de 2021. 

    A diferencia de lo ocurrido en 2023, las ventas de las empresas pequeñas (+3% interanual) evolucionaron mejor que las de las medianas (2,3%). Tras la pandemia, sólo se han recuperado las ventas de las compañías medianas. Las de las pequeñas son menores, incluso, que las del primer trimestre de 2019.

    Al caer el volumen de ventas por asalariado -es decir, al descender la productividad-, crece el coste laboral por unidad vendida, reduciéndose la capacidad inversora de las empresas.

    Con todo, las pymes españolas siguen estando entre las menos rentables de la UE. Mientras la rentabilidad sobre las ventas de las empresas pequeñas es del 13,6% en Bélgica y del 8,8% y 7,2%, respectivamente, en nuestros vecinos Portugal y Francia, en España es del 6,1%. Sólo Italia y Croacia arrojan peor ratio de rentabilidad sobre las ventas.

     

    El empleo sube un 2,7% en las pymes

    Pese a las elevadas cargas laborales y a la languidez de las ventas, las pymes han elevado el empleo. En el primer trimestre de año, la cifra de asalariados de las pequeñas y medianas empresas españolas escaló un 2,7%. El aumento del empleo no se corresponde con incrementos de las horas trabajadas debido, en parte, al alza del absentismo, que depara contrataciones de reemplazo, más gravosas para las pymes que para las grandes compañías.

    El aumento del empleo fue del 3,8% en las empresas medianas, con lo que totalizaron 2,72 millones de asalariados, y del 2,2% en las pequeñas empresas, hasta los 6,32 millones de trabajadores.

     

    Duras condiciones financieras

    El tipo de interés medio pagado por las pymes fue del 4,91%, el segundo más alto desde marzo de 2009. Aunque el volumen de nuevos préstamos bancarios recibidos por las pymes siguió una suave tendencia ascendente, ya que captaron nueva financiación por 40.200 millones de euros, eliminado el efecto de la inflación, la cifra es menor que la de cualquier trimestre entre 2015 y 2019. La recuperación de la financiación bancaria a pymes aún no es completa, tanto por factores de oferta como de demanda (Ver Informe de Financiación a Pymes, de CEPYME).

    La ratio de endeudamiento de las pymes es del 87,1%, cuatro puntos porcentuales inferior al de un año antes. El pasivo de las pequeñas empresas equivale al 70,3% de su patrimonio neto y el de las medianas, al 107,5%.

    Tras romper una serie de cuatro descensos consecutivos, el Indicador CEPYME anotó un aumento interanual del 2,9% en el primer trimestre, lo que le permitió recuperar el nivel medio de 2022, aunque aún se encuentra por debajo del de 2019, ejercicio previo a la pandemia. El Indicador CEPYME (5,2 en el primer trimestre de 2023) se mide en puntos, los cuales asemejan la calificación de un examen, y consta de cinco subindicadores: Actividad (8), Costes (3,1), Crédito (5,8), Solvencia (3,5) y Competitividad (5,6).

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