Mes: julio 2024

  • ¿Sabías que Hacienda tiene vinculadas todas las referencias catastrales con el consumo de energía eléctrica?

    ¿Sabías que Hacienda tiene vinculadas todas las referencias catastrales con el consumo de energía eléctrica?

     

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, estableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

    Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

    A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas se modifica el modelo 159 a fin de dar entrada a nuevos supuestos hasta ahora no regulados:

    • Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía, dado que el bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
    • Los supuestos de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo y que pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

    Orden completa

  • Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

    Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

     

    Se convocan ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:

    • Personas físicas.
    • Personas jurídicas.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Será subvencionable la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

     

    Cuantía

     

    Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

    La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finaliza el 31 de julio de 2024.

    Más información

  • Ayudas para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    Ayudas para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

     

    Convocadas las subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    • Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas
    • Prestación de asistencia técnica

     

    Plazos de solicitud

     

    Para las subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indeifnido.

    Para la subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 9 del artículo 13 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.

    Para inversiones que se hubiesen realizado con anterioridad a su entrada en vigor, el plazo de solicitud será el previsto en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio:

    • A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.
    • En el plazo de un mes desde la incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras.

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable.

    Más información

  • ¿Tu empresa cuenta con uno o más trabajadores con discapacidad? Colabora en el estudio del grupo de investigación IntegraLabUZ

    ¿Tu empresa cuenta con uno o más trabajadores con discapacidad? Colabora en el estudio del grupo de investigación IntegraLabUZ

     

    CEPYME Aragón colabora con el grupo de investigación IntegraLabUZ, en la investigación centrada en desarrollar un instrumento-escala que mida el éxito de la inserción laboral de personas con discapacidad en empresas aragonesas.

    El propósito de esta encuesta es obtener información valiosa y real que permitirá mejorar las políticas y prácticas de empleo para personas con discapacidad en el entorno laboral.

    Para ello solicitamos la colaboración de empresas que ocupen a personas con discapacidad cumplimentando los siguientes cuestionarios:

    • Cumplimentar la primera parte de la escala: https://forms.gle/kBRUaVUu7cEEE59K6  una vez por cada empleado con discapacidad. Este cuestionario puede ser completado por personal de Recursos Humanos, dirección, técnicos de apoyo y/o supervisores. No lo cumplimenta la propia persona con discapacidad.
    • Cumplimentar la segunda parte: https://forms.gle/g91n1J1cuedvYidc9 que recoge datos sobre la política

    Este proyecto cumple con la legislación sobre protección de datos y la información es crucial para asegurar la relevancia de la encuesta y para elaborar propuestas de mejora inclusivas. Las empresas participantes serán informadas sobre los resultados de la investigación, invitándoles a un acto académico donde se presente la memoria final.

    Para cualquier consulta adicional pueden dirigirse al correo mariola@unizar.es

  • ¿Cómo afecta la reducción de jornada a las pymes? Participa en nuestra encuesta

    ¿Cómo afecta la reducción de jornada a las pymes? Participa en nuestra encuesta

     

    CEPYME Aragón está llevando a cabo un estudio sobre el impacto de la reducción de la jornada laboral y el incremento de determinados costes laborales.

    Se trata de conocer las consecuencias que suponen estas medidas entre nuestras pymes y autónomos con el objeto de encaminar nuestras acciones reivindicativas y mostrar la realidad cada vez más preocupante del tejido de pymes y autónomos aragonés

    Para ello, solicitamos que cumplimentes esta encuesta entre vuestros asociados y asociadas de manera que el estudio pueda abarcar un espectro importante de nuestro tejido de pymes y autónomos.

    Realizar encuesta

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