Mes: febrero 2025

  • Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

    Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

     

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o con capacidad intelectual límite.
    • Que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intetectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

     

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. 

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del 18 de febrero de 2025.

    Más información

  • Las operadoras deberán bloquear las llamadas y mensajes sospechosos de fraude

    Las operadoras deberán bloquear las llamadas y mensajes sospechosos de fraude

     

    Se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.

    La Orden publicada en el BOE 15/02/2025, que debe verse como un desarrollo del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas,  tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI. 2m, introduciendo mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS), así como medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

    En los últimos años estamos asistiendo a un incremento exponencial de la cibercriminalidad y, en particular, de las estafas de suplantación de identidad que suelen comenzar con una llamada o un mensaje de texto en los que el emisor de la comunicación suplanta la identidad de una organización de confianza (entidad bancaria, administración pública, empresa de transporte, etc.) con la clara intención de defraudar, engañando al consumidor para que proporcione información personal y financiera confidencial, facilite sus claves personales o realice alguna acción como el acceso a una web, la llamada a un número telefónico, la realización de una trasferencia, o la contratación de un servicio, entre otros. La confianza de los consumidores en la fiabilidad y seguridad del contenido transmitido a través de las redes, el amplio uso que hacen las empresas y organismos de las comunicaciones electrónicas como medio para contactar con sus usuarios, así como la capacidad de estas comunicaciones para llegar a un gran número de personas a un coste relativamente bajo, hacen que el uso de llamadas y mensajes de texto sea un instrumento frecuentemente utilizado en la comisión de este tipo de estafas.

    Estas estafas causan importantes daños financieros y económicos a todos los sectores de la sociedad, incluidos los consumidores, las empresas y los organismos públicos. Además, disminuyen la confianza de los consumidores en las comunicaciones electrónicas, provocando que, a raíz de la generalización de estas prácticas, desconfíen de contestar llamadas y leer mensajes de texto, perjudicando a aquellas empresas y organismos que hacen un uso legítimo de llamadas y mensajes de texto, como canal de comunicación para facilitar información u ofrecer sus servicios a los consumidores.

    De acuerdo con ello, la presente norma adopta soluciones para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI, por sus siglas en inglés), introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y los códigos alfanuméricos identificativos de mensajes cortos y establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

     

    Obligación de bloqueo por las operadoras

     

    La norma, en esencia, obliga a los operadores a bloquear aquellas llamadas que presenten el campo del CLI vacío o que presenten como CLI numeración perteneciente al plan nacional de numeración telefónica, que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, así como a bloquear las llamadas con origen internacional identificadas por un CLI del plan nacional de numeración, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.

    Para atajar estas prácticas en el ámbito de la mensajería móvil, se añade a las obligaciones ya previstas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, la obligación de los operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes, de bloquear los mensajes que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía, así como aquellos mensajes con origen internacional que estén identificados por un CLI del plan nacional de numeración, salvo en los casos de itinerancia internacional.

    Tal obligación de bloqueo afectará igualmente a los  SMS/MMS/RCS que hagan uso de caracteres alfanuméricos (alias) que no consten en el Registro gestionado al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.

     

    Medidas de identificación

     

    Se adoptan medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, que en todo caso deberán garantizar los derechos de los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Así:

    • Se prohíbe usar para estas llamadas numeración móvil, lo que obliga, asimismo, a revisar la redacción de la Resolución de 27 de mayo de 2013, por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones móviles.
    • Se permite, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 para la realización de estas llamadas, de modo que, devolver las llamadas a estos números, resulte gratuito para los consumidores.

     

    Operadores afectados por la obligación de bloqueo

     

    La presente orden  (artículo 2) se aplica a los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales, los prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus respectivos revendedores en la medida en que permitan establecer comunicaciones (llamadas y mensajes) mediante el empleo de números del Plan Nacional de Numeración Telefónica, o de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, o alias.

    El contenido y modo de la obligación de los distintos tipos de bloqueo y registro se regula en los artículos 3 a 8 de la Orden, destacándose, el registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas y (artículo 9) la prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, advirtiéndose de sanciones en caso contrario.

     

    Servicios de atención 800 y 900

     

    La norma atribuye los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, llamadas que continuarán siendo gratuitas para el llamante.

     

    Obligaciones estadísticas y de información

     

    Los sujetos obligados deberán remitir, por medios electrónicos, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter anual, o cuando de manera excepcional, sean requeridos expresamente para ello, estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados, desglosando, cuando sea técnicamente viable, el motivo del bloqueo.

     

    Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, si bien se establece un calendario (de 3 o 15 meses) para alguna de sus obligaciones.

    Orden completa

  • Las personas sin titulación, pero con experiencia laboral, podrán acceder a la FP

    Las personas sin titulación, pero con experiencia laboral, podrán acceder a la FP

     

    Publicado el Real Decreto de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

    El presente real decreto – de acuerdo con su artículo 1º – tiene por objeto:

    • Establecer el PROCEDIMIENTO para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales (en adelante, el procedimiento), así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional.
    • Establecer el MARCO DE REFERENCIA para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas (en adelante, el Marco de Referencia) como referente común para todas las Administraciones competentes.

    Reivindicando el carácter básico de la norma, se indica igualmente que el procedimiento y el Marco de Referencia establecidos en el presente real decreto, así como las acreditaciones derivadas de su aplicación, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades de cualificación o recualificación profesional, la norma pretende establecer medidas para reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común.

    Para ello, el presente real decreto, tras delimitar el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones principales, las personas destinatarias, los fines y principios del procedimiento, establece en el capítulo II el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas y en el capítulo V la organización y gestión del Procedimiento y sus fases de desarrollo.

     

    El Marco de Referencia

     

    La estructura general del Marco de Referencia está diseñada de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, e incluye los dominios y niveles competenciales que permiten acreditar las competencias básicas de manera funcional, facilitando un uso eficaz de las mismas en diferentes contextos de la vida adulta, tanto a nivel personal, social y laboral, así como para la reincorporación a la educación y la formación.

    Las competencias básicas y dominios competenciales del Marco de Referencia son los siguientes:

    • Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita.
    • Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo, formas y medidas, y gráficos y estadísticas.
    • Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, y resolución de problemas

    Detalla – y nos remitimos al contenido de la norma – los niveles competenciales para cada uno de los dominios de las distintas competencias básicas del Marco de Referencia en cuatro niveles, diferenciados en función del contenido de artículos, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril.

     

    El procedimiento

     

    El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:

    • Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
    • Instrucción. Evaluación de las competencias básicas, mediante un proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia.
    • Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas. El equipo de evaluación expresará el resultado, en términos de «dominio demostrado» para un determinado nivel competencial o «dominio no demostrado»

    Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro o unidad emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo de seis meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el sentido del silencio administrativo será negativo.

     

    Efectos en el sistema de formación profesional

     

    Regula la norma – a cuyo contenido detallado nos remitimos – los efectos y equivalencias de esa resolución de acreditación de competencias emitida tras el Procedimiento, en el actual sistema de grados y accesos al mismo:

    • Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
    • Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
    • Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.

    Real Decreto completo

  • Fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

    Fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

     

    El Real Decreto publicado hoy (BOE 12/02/2025) fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa, con la subida aprobada, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Supone, por tanto, una percepción de 700 euros anuales más que la establecida en la cuantía anterior.

    El nuevo SMI, que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025, implica – según en Ministerio de Trabajo y Economía social – lo siguiente:

    • Supone 50 euros mensuales y 700 euros anuales más de nómina (4,4%)
    • La medida beneficiará de forma directa a unos 2,4 millones de personas trabajadoras
    • El 65,8% de quienes perciben SMI son mujeres
    • El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes
    • Por sectores, el 31 % de perceptores y perceptoras trabajan en Agricultura
    • La nueva cuantía del SMI se ha fijado tras el informe de la Comisión asesora para el análisis del SMI y de abordarla en la Mesa de Diálogo Social
    • Las empleadas de hogar deberán cobrar, como mínimo, 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada
    • Con la nueva subida, el SMI se ha incrementado en un 61% desde 2018

    La subida es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales mayoritarias, CCOO y UGT, tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI.

     

    Cuantías específicas

     

    Las cuantías que tendrá el SMI en el año 2025 a partir del 1 de enero serán las siguientes:

    SMI fijos:

    • SMI diario: 39,47 euros.
    • SMI mensual: 1.184 euros.
    • SMI anual: 16.576 euros.
    • SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros.
    • SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros.

     

    Contenido del Decreto

     

    Además de la determinación de las cuantías antes expuestas, la norma recoge los habituales apartados específicos, a cuyo contenido nos remitimos, referentes a:

    • Complementos salariales.
    • Compensación y absorción.
    • Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

     

    Evolución del  incremento del SMI

     

    Desde la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria, se pueden distinguir distintas etapas en relación con la evolución del SMI.

    La primera, comprende desde 1998 hasta junio de 2004, con aumentos del SMI en torno al 2% anual y salarios mensuales inferiores a 500 euros. La segunda, desde junio de 2004 hasta 2009, donde el SMI se situaba en niveles cercanos a 600 euros, pero con incrementos anuales en torno al 5%. Durante la tercera etapa, entre los años 2010 y 2016, el SMI es inferior a 700 euros, y se produce un estancamiento de las variaciones anuales, no superando el 1,5% de subida, e incluso con un aumento nulo en los años 2012 y 2014, en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008. 

    En 2017 el SMI incrementa un 8%, después de 5 años con subidas muy moderadas. Esta última etapa, que comprende de 2017 al 2024, ha supuesto los mayores aumentos del SMI, alcanzando la mayor subida en 2019 (un 22,3% interanual), que implicó que el SMI mensual pasara de 735,90 euros a 900 euros. En el año 2024, el SMI ha alcanzado la cifra de 1.134 euros, lo que supone una variación anual del 8%.

    Desde el año 2018 hasta el 2024 se produjo un incremento bruto de 398,1 euros, es decir, una subida del 54,1%. 

    Desde 2018 hasta 2025, incorporando la subida actual, el SMI ha experimentado un incremento del 61% mientras que la inflación ha subido el 23%. 

    Real Decreto completo

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