Mes: mayo 2025

  • Nuevo Reglamento de Extranjería en España: principales novedades

    Nuevo Reglamento de Extranjería en España: principales novedades

     

    El 20 de mayo de 2025, ha entrado en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurrido el plazo de seis meses previsto en su D.F. 4.ª.

    El nuevo Reglamento de Extranjería, que deroga el hasta ahora vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pretende simplificar trámites, aumentar la seguridad jurídica en la materia favoreciendo a las personas migrantes buscando su integración y protección frente a abusos, fraude o vulneración de sus derechos.

    Se recuerdan, como novedades a destacar del Real Decreto:

    • Se regulan los tipos de visado de forma más específica, determinándose los requisitos generales para la expedición del visado por la oficina consular, así como los requisitos específicos para cada tipo de autorización a valorar por la oficina de extranjería competente.
    • En la estancia de corta duración hay una remisión a la normativa de la UE y especificándose los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
    • En las estancias de larga duración, se modifica la estancia por estudios cambiando su denominación —estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— aclarándose los tipos de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, y creándose un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
    • Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    • Grandes novedades en materia de residencia temporal:
      • Se ordenan los requisitos distinguiendo entre los generales, aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y los específicos para cada tipo.
      • Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios.
      • Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulándose fuera de la figura del arraigo familiar.
      • La autorización de trabajo de duración determinada se desarrolla en la norma como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, de acuerdo con la normativa laboral.
      • Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
      • Se introducen modificaciones en materia de reagrupación familiar, tales como la edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, modificación del período de convivencia requerido, etc
    • Incorporación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
    • Se regulan los requisitos y procedimiento para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    • Se modifican diversos aspectos del arraigo con nuevas modalidades, como el arraigo de segunda oportunidad. Asimismo, se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
    • Se prevé también que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización de residencia, si se logra probar tal hecho adecuadamente ante las autoridades laborales competente o judiciales competentes
    • Se regulan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.
    • Se mejora la regulación relativa a la residencia de hijos o tutelados y el desplazamiento temporal de menores.
    • En cuanto a las situaciones de las personas extranjeras en España las modificaciones introducidas resultan de transponer la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
    • Se pretende clarificar los procedimientos mediante la regulación de las disposiciones comunes a todas las autorizaciones.
    • Por último, en las disposiciones transitorias de la norma, se prevén los efectos de la norma en autorizaciones y solicitudes existentes o en tramitación al tiempo de la entrada en vigor del RD.

     

    Al respecto, y dada la relación con la entrada en vigor del Reglamento, se recuerdan igualmente las INSTRUCCIONES publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web:

    Real Decreto completo

  • Aragón recupera la custodia compartida preferente en los casos de divorcio

    Aragón recupera la custodia compartida preferente en los casos de divorcio

     

    El Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres.

    Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».

    El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores.

    Sin embargo, al final de la IX legislatura, se aprobó la reforma del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, relativa a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, a través de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia en la que la custodia compartida dejó de ser de aplicación preferente, configurándose como una opción más además de la custodia individual.

    Incluso con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia compartida.

    La reforma ahora aprobada pretende reivindicar lo que había sido una reforma no solo innovadora, sino también de acogida muy favorable por los afectados en procesos de separación o divorcio, por los profesionales que intervenían en tales procedimientos y por entidades como el propio Justicia de Aragón.

    Así, el apartado 2 del artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón recoge nuevamente el mandato de que  “… El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida…”

    Se recupera, por ello, la custodia compartida de los hijos como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres.

  • ¿Perteneces al sector metal? Descubre cómo acreditar la experiencia de tu plantilla en nuestra jornada informativa

    ¿Perteneces al sector metal? Descubre cómo acreditar la experiencia de tu plantilla en nuestra jornada informativa

     

    Desde CEPYME Aragón, en colaboración con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, te invitamos a una jornada práctica donde explicaremos en detalle el procedimiento de acreditación de competencias y cómo puede beneficiar a las empresas del sector metal.

     

    Fecha: 12 de junio de 2025
    Hora: 11:30 a 13.15 h.
    Lugar: Edificio Campus Digital de Gobierno de Aragón – Av. José Atarés, 20. (Parking propio – antiguo edificio CEOE). https://maps.app.goo.gl/oS1DGv9vE7sEwg248

     

    Hablaremos de

     

    • Qué es la acreditación de competencias y cómo funciona en Aragón
    • Qué perfiles profesionales del metal pueden participar
    • Qué ventajas tiene para las empresas: cualificación, motivación, prevención de riesgos…
    • Cómo acompañar a tus trabajadores paso a paso

     

    Objetivos

     

    • Conocer en profundidad el procedimiento de acreditación de competencias: explicaremos paso a paso cómo funciona el procedimiento, cuáles son los requisitos y qué beneficios ofrece a su empresa.
    • Resolver sus dudas: Un equipo de expertos estará a su disposición para responder a todas sus preguntas y aclarar cualquier duda que pueda tener.
    • Compartir experiencias con otras empresas: Tendrá la oportunidad de conocer las experiencias de otras empresas del sector que ya han implantado la acreditación de competencias en sus organizaciones.
    • Establecer contactos: Esta jornada es una excelente oportunidad para establecer contactos con otras empresas líderes del sector.

     

    ¿A quién va dirigido?

     

    Empresas del sector metal, personal de RRHH y profesionales interesados en el procedimiento de acreditación de competencias.

    Una oportunidad para resolver dudas, conocer casos reales y valorar si este procedimiento encaja con tu empresa. ¡Te esperamos!

     

    Inscripción

     

    INSCRIPCIÓN CERRADA. PLAZAS AGOTADAS.

  • Aragón modifica la Ley de agricultura familiar

    Aragón modifica la Ley de agricultura familiar

     

    Se publica la modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25 y 50.

    El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando aproximadamente el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una décima parte de la materia prima agraria producida en España.

    La importancia del sector agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés.

    La reforma publicada parte de la premisa de que la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón.

     

    ¿Qué se modifica con la nueva Ley de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón?

     

    En concreto, se indica que los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa son los siguientes, entre otros:

    Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas

    Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones, y la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria para la recepción de nutrientes

    Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo, eliminándose trabas para las explotaciones ganaderas intensivas.

    Queda abierta la polémica social y medioambiental que tal reforma implica.

     

    Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional

    El artículo 19 imponía condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas tierras.

    La actual reforma redefine los requisitos que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras sean cultivadas.

     

    Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo

    Este precepto establecía unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la construcción de diversas instalaciones agropecuarias.

    Con la reforma actual, la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se establece mediante orden del departamento competente en materia de agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y a las características socioeconómicas de la agricultura en los diferentes territorios.

    Orden completa

    En el caso de división o segregación de fincas comprendidas en zonas de concentración parcelaria declaradas por decreto para las que no se hayan fijado unidades mínimas de cultivo la extensión mínima de dichas unidades será, como norma general, de cinco hectáreas para secano y dos hectáreas para regadío, sin perjuicio de las unidades mínimas de cultivo específicas a aplicar en las zonas concentración parcelaria conforme establezcan los correspondientes decretos de declaración.

     

    Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario

    La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de seguridad jurídica.

    Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo.

    Ley completa

  • La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, será vicepresidenta de la renovada CEPYME

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, será vicepresidenta de la renovada CEPYME

     

    Tras las elecciones celebradas ayer en la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), en las que resultó elegida como nueva presidenta Ángela de Miguel, Aragón ha consolidado una destacada representación en el nuevo Comité Ejecutivo de la organización.

    Dos empresarios aragoneses, María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón, y Benito Tesier, presidente de FEMZ y vicepresidente de CEPYME Aragón y CEOE Aragón, formarán parte del órgano de dirección de la organización empresarial, siendo la única Comunidad Autónoma con doble representación en la dirección de la entidad. Este hecho subraya la relevancia y la voz del empresariado aragonés a nivel nacional, así como el reconocimiento al trabajo y compromiso del tejido empresarial de la región.

    Además, durante la primera reunión del renovado Comité Ejecutivo, celebrada esta misma tarde en Madrid, se ha confirmado el nombramiento de María Jesús Lorente como vicepresidenta de CEPYME, lo que refuerza aún más el papel estratégico de Aragón en la nueva etapa de la confederación.

    Desde CEPYME Aragón se valora muy positivamente este respaldo y se entiende como una oportunidad de estar presentes en los órganos de decisión nacionales para trasladar con voz propia las necesidades, inquietudes y propuestas del empresariado aragonés en un momento de grandes transformaciones económicas.

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