Mes: julio 2025

  • Convocados los XII Premios CEPYME que reconocen la excelencia de las pymes españolas

    Convocados los XII Premios CEPYME que reconocen la excelencia de las pymes españolas

    Los XII Premios CEPYME, que anualmente entrega la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), reconocerán la excelencia de las pequeñas y medianas empresas y de los empresarios autónomos en áreas como la internacionalización, la innovación, la creación de empleo o la sostenibilidad.

    En esta edición, como novedad, los Premios CEPYME incorporan una nueva categoría: Pyme por el Compromiso con el Deporte y la Cultura, orientada a reconocer el compromiso de las empresas y las personas físicas con la promoción del deporte y la cultura.

    Hasta el próximo 15 de octubre está abierto el plazo de presentación de candidaturas a los XII Premios CEPYME. Las bases y el formulario de inscripción para optar a estos premios están disponibles en la página web de los Premios CEPYME.

    Con estos Premios, que nacieron en 2014, CEPYME quiere promover el reconocimiento social de la figura del pequeño y mediano empresario y del autónomo y divulgar su contribución al progreso económico y social y a la creación de empleo.

    En esta duodécima edición, los Premios CEPYME se convocan en doce categorías:

    • Pyme del Año
    • Empresario Autónomo del Año
    • Pyme Transformación Digital e Innovación Tecnológica
    • Pyme Desarrollo Internacional
    • Pyme Creación de Empleo y Desarrollo del Talento
    • Pyme Proyecto Emprendedor
    • Pyme por la Igualdad
    • Pyme Impacto Social – Inserción Laboral de Personas con Discapacidad
    • Pyme por el Compromiso con el Deporte y la Cultura
    • Pyme Eficiencia Energética y la Sostenibilidad
    • Pyme Economía Circular y Ecodiseño
    • Pyme con Mejores Prácticas de Pago

    Los Premios están patrocinados por Banco Santander y cuentan con la colaboración de destacadas empresas como Randstad, Inserta-Fundación Once, Volvo, Iberia, Visa, Google, Ecoembes, Orange Empresas, Amazon, TikTok Shop, Wolters Kluwer e Informa.

  • Aragón publica un decreto ley con medidas urgentes de ayuda tras las lluvias de los días 11 y 12 de julio

    Aragón publica un decreto ley con medidas urgentes de ayuda tras las lluvias de los días 11 y 12 de julio

    El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas los días 11 y 12 de julio de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

    Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados de las provincias de Zaragoza y Teruel. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

    Las convocatorias de subvenciones y ayudas, cuando se publiquen, determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.

    Además, los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas

     

    El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.

     

    Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes

     

    El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

    A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

     

    Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.

    Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.

     

    Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas

     

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:

    • Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
    • Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.

    Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles

     

     El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios

     

    El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios

    Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal.

     

    Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego

     

     El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños medioambientales

     

    El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua

     

    El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños en carreteras

     

    El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Otras medidas

     

    Convenios con entidades financieras

    La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.

     

    Financiación

    Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2025

    El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

     

    Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil

    A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

     

    Tramitación de informes ambientales.

    Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Ampliación del ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025 de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Se incluye dentro del ámbito territorial de actuación del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma.

     

    Habilitación a los Departamentos competentes.

    Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

    Decreto completo

  • Ayudas para la organización de festivales en Aragón

    Ayudas para la organización de festivales en Aragón

    Se convocan ayudas para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende por festival, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. El festival deberá identificar de forma clara la disciplina artística, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar la programación. Quedan excluidas galas, certámenes y entregas de premios.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables:

    • Cachés y honorarios de artistas y otros participantes programados en el festival
    • Derechos de autor
    • Alojamiento y desplazamiento
    • Servicios técnicos
    • Alquiler de equipos y materiales
    • Alquiler de espacios diferentes a la sede del solicitante cuando se destinen exclusivamente a la realización del festival
    • Transporte de equipos y materiales
    • Material fungible
    • Gastos en premios y distinciones
    • Gastos de difusión y divulgación
    • Seguros contratados para la celebración del festival
    • Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento)
    • Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos de garantía bancaria, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad

     

    Cuantía

     

    Sólo se subvencionará un proyecto por entidad peticionaria. En caso de que la entidad solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

    En el caso de las empresas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada, por lo que deberá aportar con fondos propios un 20% del coste. En este último porcentaje estarán incluidos los ingresos generados por el festival.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2025.

    Más información

  • Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

    Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

    Aragón convoca ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual aragonés en el formato de mediometraje, largometraje, o cortometrajes de ficción, documentales o de animación.

     

    Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

    Las ayudas están destinadas para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    Se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionado por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico.
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
    • Realización de un film piloto.
    • Elaboración del plan de marketing y distribución.
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
    • Gastos del equipo técnico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamiento, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

    Asimismo, en ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. 
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Los gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría). El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

     

    Ayudas para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    Cortometrajes de directores o empresas noveles

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

     

    Cortometrajes de empresas con más de 2 años de antigüedad

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y registrado el cortometraje en un depósito legal a fecha 30 de junio de 2026.

    Serán gastos subvencionables:

    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Derechos de autor
    • Elaboración del guion
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad
    • Gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría). El porcentaje máximo a imputar será del 10% del coste total del proyecto. 

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad de directores o empresas noveles y a 10.000 euros en la modalidad de empresas con más de 2 años de antigüedad.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

  • Aragón regula el régimen de precios y reservas de los servicios turísticos

    Aragón regula el régimen de precios y reservas de los servicios turísticos

    Las previsiones reglamentarias en materia de precios y reservas de los servicios turísticos se encontraban recogidas en un amplio elenco de normas, provocando un efecto de dispersión normativa e inseguridad jurídica, siendo además normas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón en el año 2016, que constituiría la norma básica en esta materia.

    El objetivo central de este decreto es la regulación del régimen de precios y reservas de los servicios turísticos, otorgando uniformidad a las previsiones en materia de precios, reservas y servicios turísticos complementarios, de forma que se mantenga su coherencia independientemente de que sean aplicables a un tipo u otro de empresas turísticas, con las mínimas salvedades inherentes a las especificidades que se puedan corresponder con el desarrollo de sus propias actividades, intentando la adaptación al contenido del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón de las normas relativas a la materia de precios, reservas y servicios complementarios en empresas turísticas y la solución a los desafíos que comporta la nueva sociedad del conocimiento y las tecnologías digitales de la comunicación.

    La sociedad del conocimiento y la plena implantación de las tecnologías digitales de la comunicación obligan a abordar cambios tecnológicos y operativos que afectan a esta materia, aspectos que no pudieron ser previstos en normas aprobadas en algunos casos hace varias décadas. En consecuencia, el texto de este Decreto se abre al uso de las tecnologías digitales de la comunicación, por cuanto se contempla la posibilidad de recibir la información de precios, la formalización de reservas o la emisión de facturas en soporte digital, eliminando la obligatoriedad de entrega de esa documentación en papel.

     

    Normativa aplicada

     

    La finalidad pretendida es la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, así como las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

    Además, ha de ser tenido en cuenta que el artículo 4.h) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituye un principio de la política turística de la Comunidad Autónoma “garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes”. A su vez, el artículo 21.e) del citado texto refundido señala como un derecho de los turistas “obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de los servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago” y el artículo 22.c) contempla como deber de los turistas “efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago”.

    Por su parte, el artículo 24, en su letras d), e) y g) establece, respectivamente, como deberes de los empresarios turísticos los siguientes: “informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas sobre el precio y los demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios y los reglamentos de desarrollo de esta Ley”, “exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento” y “facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados”.

     

    No aplica a lo viajes organizados y los complejos turísticos

     

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto la organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados por parte de las agencias de viajes, a los que se aplicará lo dispuesto en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como el régimen de precios y reservas de los complejos turísticos, con la excepción de los balnearios, debido a que, hasta la fecha, no se ha procedido a la regulación reglamentaria de esta tipología de establecimientos turísticos y, por tanto, atendiendo a razones de técnica legislativa, se ha optado por efectuar una regulación posterior de esta materia en su conjunto.

     

    ¿Qué dice la nueva norma?

     

    El Decreto se estructura en cuarenta y siete artículos, distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales:

    El capítulo I del Decreto se ocupa del objeto del mismo y su ámbito de aplicación, así como establece las correspondientes definiciones.

    El capítulo II, relativo al régimen de precios, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, régimen de precios en:

    • Establecimientos de alojamiento turístico
    • Establecimientos de restauración
    • Servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes
    • Actividades de turismo activo
    • Servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo

    El capítulo III, referido al régimen de reservas, desistimiento y anulaciones, se estructura en cinco secciones relativas, respectivamente, al régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento turístico, régimen de reservas y anulaciones en establecimientos de restauración, régimen de desistimiento e imposibilidad en la prestación de los servicios sueltos organizados por las agencias de viajes, régimen de reservas y anulaciones en actividades de turismo activo, y régimen de reservas y anulaciones de los servicios de información y asistencia prestados por guías de turismo.

    El capítulo IV, que regula la facturación, se estructura en seis secciones, dedicadas, respectivamente, a disposiciones comunes, facturación en establecimientos de alojamiento turístico, facturación en establecimientos de restauración, documentación y facturación de los servicios sueltos ofrecidos por las agencias de viajes, facturación en actividades de turismo activo, y facturación en actividades de información y asistencia prestadas por guías de turismo.

    Finalmente, el capítulo V contiene disposiciones relativas al procedimiento sancionador.

    Decreto completo

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