Categoría: coronavirus

  • Aragón levanta las restricciones de aforos y horarios

    Aragón levanta las restricciones de aforos y horarios

     

    El Departamento de Sanidad procede al levantamiento, a partir del 4 de febrero,  de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad actualmente vigentes. De esta forma, el funcionamiento de todos los establecimientos pasará a ajustarse a lo que indique su licencia municipal o autorización administrativa y al régimen propio establecido para cada actividad.

    La orden también marca cambios en el requerimiento de certificado covid, que pasará a exigirse únicamente en centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente. Medida que estará vigente hasta las 00:00 horas del 8 de marzo de 2022.

    En el caso de los eventos multitudinarios con más de quinientas personas en lugar cerrado o mil personas en espacio abierto, los organizadores del evento seguirán obligados a elaborar un plan de actuación y pedir autorización al servicio provincial competente. Esta autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Además, se mantiene la prohibición del consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como de fumar en las terrazas de los establecimientos, en los espectáculos al aire libre y en la vía pública cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros o más.

    Orden completa

  • Ayudas para empresas turísticas

    Ayudas para empresas turísticas

     

    Se convocan ayudas para el año 2021 destinadas a la realización de actuaciones destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.

    La finalidad de estas ayudas es financiar el fortalecimiento o puesta en marcha de redes de actores cuyo objetivo sea el desarrollo y mejora de Experiencias Turismo España a través de proyectos de actuación.

     

    Beneficiarios

     

    • Asociaciones o Federaciones 
    • Fundaciones
    • Agrupaciones de interés económico
    • Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.

    Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación.

     

    Líneas de trabajo

     

    Línea de trabajo INNOVA

    • Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
    • Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
    • Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
    • Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
    • Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
    • Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.

     

    Línea de trabajo INTEGRA

    • Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
    • Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
    • Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
    • Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
    • Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.

     

    Línea de trabajo COMUNICA

    • Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
    • Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
    • Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
    • Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
    • Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
    • Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto
    • En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
      1.º Gastos de constitución.
      2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
      3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
    • Gastos de viajes y manutención
    • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
    • Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital.
    • Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
    • Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. 
    • Gastos relacionados con comunicación
    • Gastos de material fungible

     

    Cuantía

     

    Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022 hasta el día 15 de marzo de 2022.

    Orden completa

  • Ayudas para digitalizar empresas del sector turístico

    Ayudas para digitalizar empresas del sector turístico

     

    Publicada la primera convocatoria de ayudas para intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico, con un presupuesto de 25 millones de euros dirigido al desarrollo e implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores. 

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas del sector turístico que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

    Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

    • 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
    • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
    • 4932 Transporte por taxi.
    • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
    • 511 Transporte aéreo de pasajeros.
    • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
    • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
    • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
    • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
    • 551 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
    • 559 Otros alojamientos.
    • 5590 Otros alojamientos.
    • 56 Servicios de comidas y bebidas.
    • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
    • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
    • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
    • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    • 855 Otra educación.
    • 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
    • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
    • 9102 Actividades de museos.
    • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
    • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

     

    Tipos de actuaciones

     

    Línea 1:

    Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo y que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

    Esta línea está dotada con 20 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 5 millones de euros.

    Línea 2:

    Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 5 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

     

    Gastos subvencionables

     

    Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la entidad solicitante. 

    En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

    Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

    Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

    Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

     

    Límites máximos:

    • Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
    • Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
    • Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
    • Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

     

    Cuantía

     

    La intensidad máxima por tipología de proyecto será:

    Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

    La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (8 de enero de 2022).

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  • Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

    Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

     

    El Departamento de Sanidad emite una orden mañana que entrará en vigor a medianoche del 28 de diciembre por la que la comunidad pasa a nivel de alerta 2 modulado.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    Se mantienen las obligaciones de precaución y colaboración, con desarrollo de actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, observándose,  en su caso, la obligación personal de confinamiento prevista en el  artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones  de la autoridad o de los servicios sanitarios.

     

    Reuniones sociales y familiares

     

    Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen  el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

     

    Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en  los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

     

    Consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

    Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

    Tampoco, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

     

    Hostelería y restauración

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento,  salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan 

    Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno (02:00 horas).

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los  responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como  anexo en la presente Orden.

     

    Ocio nocturno

     

    El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

     

    Salones de juego

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Gimnasios

     

    Tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

     

    Cines, teatros, auditorios

     

    Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

     

    Peñas o locales asimilados

     

    Quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento:

    • Deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19
    • Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

     

    Certificado COVID

     

    Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos,  espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

    • haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;
    • haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o
    • disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo  podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento, no conservándose estos datos ni se creándose ficheros con ellos.

    Orden completa

     

    ACTUALIZACIÓN

    Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

    Dado lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, la aplicación de la esta Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración
    • Gimnasios y equipamientos similares
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida

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  • Medidas especiales y recomendaciones en las residencias durante Navidad

    Medidas especiales y recomendaciones en las residencias durante Navidad

     

    El Gobierno de Aragón publica medidas especiales y recomendaciones a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño.

     

    Requerimiento de certificado COVID

     

    Las entidades de acción social deberán requerir para las visitas a personas residentes, así como para las salidas con acompañamiento, ya sea con o sin pernocta, la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
    • Haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
    • Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.

    A efectos de lo establecido en esta medida, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento en que se acceda al centro. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Será responsabilidad de cada persona asegurar los datos aportados.

     

    Suspensión de la medida de acceso permitido de un familiar o persona de referencia a la habitación de personas residentes

     

    Se suspende la medida prevista en el apartado c) de la medida segunda de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, por la que se permite la entrada de un familiar o persona de referencia a la habitación de la persona usuaria.

    No están incluidos en el supuesto anterior, los accesos a las habitaciones cuando:

    • La persona residente no vacunada se halle en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos cuando el resultado de la prueba diagnóstica hubiera resultado negativo.
    • La persona residente no pueda desplazarse por estar encamada.
    • La persona residente se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

     

    Salida con pernocta y retorno de personas residentes vacunadas

     

    Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a 6, incluyendo en el cómputo a la persona residente.

    Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente durante el periodo de salida temporal.

    Las personas residentes vacunadas podrán retornar a la residencia sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, si bien, durante los tres días siguientes al retorno deberán ir provistas de mascarilla en los espacios comunes, durante la realización de actividades grupales en espacio interior y durante el desarrollo de visitas en espacio interior habilitado, aún cuando el porcentaje de vacunación contra el SARS-CoV-2, computando a personas residentes y trabajadores de la residencia, sea superior al 80%.

    Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    Salida con pernocta y retorno de personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación

     

    Será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) del punto 1 y punto 2 de la medida Decimocuarta y punto 4 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre.

    Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente, máximo de seis personas, durante el periodo de salida temporal.

    Se recuerda que en los centros las personas residentes no vacunadas deben ir provistas de mascarilla cuando exista un contacto estrecho y directo con trabajadores u otros prestadores de servicios, así como cuando se produzca una confluencia de personas, ya sea en espacio interior como en espacio exterior privado o de uso privativo y durante el desarrollo de visitas.

    Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puede verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    Desplazamientos sin pernocta durante el periodo navideño

     

    Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante el periodo navideño.

    Las personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación, siempre que, se hubieran recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y se encontraran en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva, podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2021.

    En ambos supuestos, se recuerda que deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    • Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
    • Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.
    • La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros que van a estar presentes en la reunión familiar.
    • Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.
    • La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia, antes de las 20:00 horas. La hora de retorno será fijada por la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones.
    • Por el personal de la residencia se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo tras su retorno.

     

    Efectos y vigencia

     

    La presente instrucción produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022. No obstante, la exigibilidad del certificado COVID previsto en la medida segunda será objeto de evaluación y revisión, de acuerdo a lo indicado en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre.

    Resolución completa

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