Categoría: Medioambiente

  • Comienza la Semana Europea de la Movilidad

    Comienza la Semana Europea de la Movilidad

     

    Hoy arranca la Semana Europea de la Movilidad y que tendrá lugar hasta el día 22 de septiembre.

    Esta campaña es una iniciativa europea que surgió en 1999 y que este año tiene como lema “por una movilidad sin emisiones”. La Campaña pretende resaltar la importancia de la accesibilidad a sistemas de cero emisiones y promover un sistema inclusivo de movilidad para todas las personas.

    La contaminación ambiental está considerada el principal riesgo ambiental para la salud a escala mundial. La exposición continuada a los contaminantes emitidos por los vehículos a motor tiene efectos perjudiciales para la salud, afecta al sistema cardiovascular y al sistema respiratorio. El tráfico rodado es el principal causante de la contaminación atmosférica. 

    La Dirección General de Tráfico ha asumido su compromiso de velar por una movilidad sostenible, saludable ,universal y competitiva, además de segura. Por eso, desde esta Jefatura Provincial de Zaragoza quieren mostrar su apoyo a esta Campaña y específicamente al impulso de la movilidad sostenible. Así, nos animan a celebrar el día 22 como Día sin coches.

    Descárgate el tríptico de buenas prácticas, elaborado por esta Jefatura Provincial y anímate a participar de las actividades programadas.

    Descargar tríptico

    Programa de actividades

  • Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible

    Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible

    El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, (BOE 17/06/2020) regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

    Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diver­sificación y Ahorro de la Energía y se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

    El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones, además de por la normativa de programas FEDE y otra normativa CE, se regirán por esta Orden y en especial por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplifi­cado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presenta­ción. Y la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupues­tarias existentes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
    • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
    • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio):

    • Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

    1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
    3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
    4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
    5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    • Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado, respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

    Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo.

    Por último, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subven­ciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas dis­criminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Cámara de Comercio como entidad colaboradora

     

    Para la ejecución del “Programa MOVES II” en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asu­miendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Cuantía y financiación

     

    La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

    El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

    • Actuación 1:

    Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €.

    De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 2:

    Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 3:

    Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

     

    • Actuación 4:

    Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

     

    La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y du­rará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

     

    Tramitación

     

    Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica me­diante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Go­bierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

    Accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites 

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

    En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en for­mato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Boletín Oficial de Aragón 19982

    Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacio­nenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

    Orden completa

  • Gestión de neumáticos fuera de uso. Modificaciones

    Gestión de neumáticos fuera de uso. Modificaciones

    Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
    (BOE 07/08/2020)

    De acuerdo con la propia nota de presentación del RD en el pasado Consejo de Ministros del día 4, es un real decreto para dirigir la gestión de neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular.

    Así, entre otras medidas

    • Prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, cuestión hasta el momento permitida. Con ello, todos los neumáticos fuera de uso, a excepción de las ruedas de bicicleta, deberán ser gestionados para su reutilización o valorización
    • La norma fija como prioridad la reutilización de los neumáticos, concretando las condiciones que deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización

    La norma aprobada modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, para lograr una gestión más eficaz de este residuo y consolidar los progresos implementados en su gestión a lo largo de los quince años de vigencia de la normativa.

    Se trata de un paso previo a la adaptación a los nuevos requisitos de la responsabilidad ampliada del productor que se introducirán a través de la trasposición de la nueva Directiva (UE) 2018/851 sobre la materia, para la que el Gobierno está tramitando el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

    TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

    El nuevo Real Decreto contiene varias medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Entre ellas, destacan:

    • Además de las ya indicadas, la norma detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de forma electrónica.
    • Determinación de la definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.

    Estas mejoras introducidas redundarán en un mayor control y trazabilidad de la gestión, lo que ayudará a evitar la acumulación de los neumáticos fuera de uso y, en definitiva, a mejorar la protección del medio ambiente.

    RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

    Con el objeto de incluir en los sistemas de gestión al mayor número de neumáticos usados posible, el Real Decreto amplía las actuales obligaciones de gestión que corresponden a los productores de los neumáticos.

    De un lado, la norma establece que los productores quedan obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado. Y, de otro, amplía la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso. También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión. Hasta el momento, no estaban sujetos a ella.

    Los productores canalizan esta obligación de gestión a través de sistemas colectivos de responsabilidad, que gestionan la recogida y valorización de los neumáticos usados en instalaciones autorizadas. Con el objeto de que el conjunto de los neumáticos fuera de uso sean gestionados, el Real Decreto habilita al MITECO para definir los criterios que permitan la asignación de la responsabilidad que corresponde a cada sistema colectivo de responsabilidad, y a su publicación en la web de los valores correspondientes antes del 15 de marzo de cada año.

    En ese sentido, el Ministerio ha trabajado ya con las autoridades competentes y entidades locales permita la propuesta de asignación, en cada comunidad autónoma, de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde anualmente a los sistemas colectivos, de forma que se garantice la recogida de todos los neumáticos generados en España.

    Con este segundo conjunto medidas, el Real Decreto busca resolver los problemas de gestión que surgen cuando se sobrepasan las cuotas asignadas a cada sistema colectivo de responsabilidad, debido a la existencia de neumáticos -por ejemplo, los neumáticos preparados para su reutilización-, que hasta ahora no computaban en la responsabilidad de los productores.

    PUNTOS LIMPIOS Y TRANSPARENCIA

    El texto también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se han registrado en el pasado.

    Asimismo, y para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional, estableciéndose la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar anualmente sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición.

    Por último, el Real Decreto mejorará la información de la que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento del residuo a través de un sistema de información sectorial, destinado a dotar de la mayor transparencia al sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso.

    Esta es la tercera norma que el Gobierno aprueba en cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular, tras la aprobación del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Asimismo, el Gobierno continúa con la tramitación del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo periodo de información pública concluyó el pasado 3 de julio.

  • Se invita a las empresas a que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para proyectos de economía circular

    Se invita a las empresas a que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para proyectos de economía circular

    Por la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de Aragón (Departamento de Economía, Planificación y Empleo) se nos informa, en relación la ORDEN EPE/485/2020, de 17 de junio, por la que se invita a las empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

    A través de este instrumento, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo quiere conocer (y, en cualquier caso, incentivar) el interés del entramado empresarial aragonés en la adaptación de sus procesos productivos o el rediseño de sus productos para adaptarlos a los principios de la economía circular, es decir, con el objetivo de minimizar el uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por recursos derivados de subproductos y residuos, y minimizar también las emisiones derivadas de los procesos de producción mediante acciones como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorando la eficiencia de los procesos.  El resultado de esta manifestación de interés ayudará al Departamento a perfilar una futura línea de ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial y que persigan alcanzar la finalidad expresada. Dichos proyectos pueden presentarse de forma individualizada o en colaboración, sea con otras empresas o con organismos investigación y difusión de conocimientos.

    En cuanto a las características de los proyectos que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, en el ámbito de la economía circular. Se adjunta el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al que hace referencia la Orden en este aspecto, y del que se extracta la información siguiente:

     

    Investigación industrial

     

    La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Desarrollo experimental

     

    La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;

    puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;

    el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

     

    Costes subvencionables

     

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
    • Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

     

    La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

    • Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental

     

    Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

    • En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
    • En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      – Que el proyecto implique una colaboración efectiva: — entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o — entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
      – Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación finaliza el 26 de octubre.

    Orden completa

    Reglamento (UE) n.º 651/2014

    Tramitación electrónica

  • Se regula el traslado de residuos en el interior del territorio

    Se regula el traslado de residuos en el interior del territorio

     

    Este real decreto tiene el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

    El presente real decreto desarrolla lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al reglamento comunitario y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.

    En primer lugar, en coherencia con el reglamento comunitario y para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.

    En segundo lugar, las modificaciones que se introducen pretenden, básicamente, aclarar el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa. De este modo, se contrasta la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.

    Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».

    Como novedad, se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompañar al residuo durante su traslado. Toda esta información estará accesible para todas las autoridades competentes en materia de inspección y control. Los operadores podrán generar la documentación sobre los traslados en los sistemas de información de las comunidades autónomas, en «eSIR» o en sus propios sistemas de información.

    En todos los casos, con el procedimiento regulado, queda asegurada la autenticidad de los documentos y la trazabilidad del traslado desde el origen al destino. En particular, el real decreto precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal.

    En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si ésta cuenta con la autorización de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificación para varios traslados con la cantidad que se prevé trasladar en un mes.

     En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

    Así mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento a las entidades locales sólo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias instalaciones.

    La norma se estructura en tres capítulos:

    1. Disposiciones de carácter general,

    2. Requisitos comunes a todos los traslados

    3.  Traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

     

    Ámbito

     

    Resulta relevante aclarar que este real decreto resulta de aplicación en el ámbito del transporte profesional de residuos y se ha mencionado expresamente que los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio están incluidos igualmente en este real decreto.

    Se clarifica también qué actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, están excluidas de la consideración de traslado. Así, las empresas de instalación o mantenimiento, que deberán ser consideradas como productores de residuos, excluyéndose solo del concepto de traslado, el transporte de residuos que pudiera tener lugar entre las instalaciones donde se genera el residuo y las instalaciones de la empresa de instalación o mantenimiento (productor del residuo) y en consecuencia, el transporte de esos residuos desde la planta del productor a la planta de tratamiento sí está sujeto a este real decreto.

     

    Definiciones

     

    En lo que respecta a las definiciones, se han introducido las de:

    • «Repositorio de traslados» (almacén virtual de notificaciones previas y documentos de identificación para el adecuado control y trazabilidad de los traslados de residuos)
    • «eSIR» (herramienta informática que graba, valida e intercambia electrónicamente información sobre los traslados de residuos).
    • «Operadores de traslados» (el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición, como la la figura del “recogedor”del reglamento comunitario, o el gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales cuando agrupe pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos en un único vehículo, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento desde su almacén.

    (Se mantiene una cláusula de cierre en virtud la cual cuando todas las personas de la lista sean desconocidas, se considerará operador del traslado la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos).

     

    Requisitos generales de los traslados

     

    Se enumeran los requisitos generales de los traslados y la remisión al régimen de vigilancia, inspección y sanción contenido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio:

    • Contrato de tratamiento

    El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado período de tiempo, supone una garantía para el correcto tratamiento de los residuos.

    Así, en el contrato deberá estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

    • Documento de identificación

    Es igualmente relevante el  «documento de identificación», que acompaña al residuo durante su traslado y que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.  Tiene, por ello, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las Administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.

     

    Rechazo de residuos

     

    Se desarrollan los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa», al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.

    El procedimiento de notificación previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de diez días de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento, el operador podrá efectuar el traslado. Asimismo, y con el objetivo también de simplificación, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.

     

    Motivos de oposición a los traslados

     

    Entre las causas de oposición se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación. A este respecto, se indica en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que las instalaciones de tratamiento de la fracción resto constituyen la red integrada de instalaciones de eliminación y de valorización de residuos domésticos mezclados que se menciona en el artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

     

    Vía electrónica

     

    La disposición adicional primera establece que todos los trámites previstos en este real decreto se efectuarán por vía electrónica. A estos efectos, todos los documentos de traslados estarán disponibles en formato electrónico y único para todo el territorio del Estado.

     

    Otras materias tratadas

     

    • Traslados de residuos entre comunidades autónomas
    • Determinación de las competencias relativas a las autorizaciones y tramitaciones de acuerdo con el reglamento comunitario cuando existe un país de tránsito perteneciente a la Unión Europea y cuando el país de tránsito es un tercer país.
    • Determinación de quién es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcción y demolición
    • Protección de datos en aquellos casos en que se gestionen residuos que contengan datos de carácter personal.
    • La posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.
    • La norma se acompaña de unos anexos:
      • contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa)
      • contenido de la notificación previa de traslado.
      • contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.

    Real Decreto completo

     

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