La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31 de octubre de 2018), además de establecer una serie de modificaciones formales en los modelos de autoliquidación a los que se refiere (Modelos 039, 322, 325, 303, 390 y 036) y cuyo estudio recomendamos al afectar fundamentalmente al contenido de la información que en los mismos se exige, viene a corregir el plazo de presentación del modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas – clientes y proveedores de importe superior a 3.000,00€) que se había anunciado en normativa anterior para el mes de enero de cada ejercicio.
Tal plazo –ahora corregido al mes de febrero (“ La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, …)– hace que la ya de por si enorme carga administrativa y fiscal que supone en cierre de ejercicio, y en especial el mes de enero, con la confección de los resúmenes anuales de diversas autoliquidaciones (190, 390, etc) se vea parcialmente aligerada con este replanteamiento de la fecha de cumplimiento de la obligación de una declaración especialmente delicada, que exige una cuidadosa coordinación con otras declaraciones fiscales (IVA especialmente) no solo propias, sino de terceros.