Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015): Actuaciones subvencionables, cuantía máxima de la subvención y plazo de presentación de solicitudes.
ORDEN 30 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2015 para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en PYMES y viviendas, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015).
Actuaciones subvencionables.
- Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
Actuaciones subvencionables modalidad a):
Tipo a.1) La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan la condición de Pyme.
Tipo a.2) La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón que tengan la condición de PYME y estén radicadas en Aragón. Se incluye dentro de esta categoría, la sustitución de antiguos equipos, aparatos y máquinas por nuevos siempre y cuando su sustitución suponga la mejora de las condiciones de seguridad industrial.
Actuaciones subvencionables modalidad b):
Tipo b.1) La renovación de las instalaciones eléctricas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 25 años, con una potencia contratada máxima de 5,75 kW.
Tipo b.2) La renovación de las instalaciones y equipos de calefacción o de gas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 10 años.
Tipo b.3) La compra, renovación, adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de los aparatos elevadores ubicados en el interior de viviendas particulares donde habiten personas que necesiten su utilización con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, según se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y posteriores modificaciones.
- Todas las actuaciones subvencionables deberán tener como finalidad la mejora de las condiciones de seguridad industrial, según se define en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, así como garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y el medio ambiente, fin recogido en el artículo 2 del el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
- Todas las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos y las condiciones establecidos en los reglamentos de seguridad industrial que les sean de aplicación y por consiguiente, cuando así esté establecido, deberán haber presentado la documentación para su puesta en servicio, ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de un Organismo de Control habilitado.
Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 16 de septiembre del 2014 y el 15 de septiembre de 2015.
Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado:
– Para las actuaciones subvencionables de la modalidad a): entre el día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y el 15 de septiembre de 2015.
– Para el caso de actuaciones subvencionables de la modalidad b): entre el 16 de septiembre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015″.- No serán actuaciones subvencionables las actuaciones que hayan resultado beneficiadas por el Plan Aragonés de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.
La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de un 50% de los gastos subvencionables por cada tipo de actuación, con las siguientes cuantías de subvención máximas en función de los tipos de actuación subvencionables definidos en el apartado segundo de esta orden:
– Actuaciones tipo a.1): 3.000 euros.
– Actuaciones tipo a.2): 5.000 euros.
– Actuaciones tipos b.1) y b.2): 1000 euros.
– Actuaciones tipo b.3): 2.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2015.
ORDEN 30 de junio de 2015 (BOA 03/07/2015)
CORRECCIÓN DE ERRORES (BOA 10/07/2015)
Donde dice:
“4. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 16 de septiembre del 2014 y el 15 de septiembre de 2015”.
Debe decir:
“4. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado:
– Para las actuaciones subvencionables de la modalidad a): entre el día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y el 15 de septiembre de 2015.
– Para el caso de actuaciones subvencionables de la modalidad b): entre el 16 de septiembre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015″.