La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
¿Qué prestaciones están exentas?
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
- Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
- Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
El Ministerio de Hacienda ha dividido en dos fases las devoluciones:
– Desde este momento se pueden solicitar las de los ejercicios de 2014 y 2015.
– En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
¿Cómo se presenta el formulario solicitud de rectificación de la declaración de IRPF por prestaciones por maternidad/paternidad?
Se debe rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática o en papel en el que se indican los datos personales, el año en el que se recibió la prestación y el número de cuenta.
- Presentación de forma telemática
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
- Presentación en papel
Puede utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. Hay que tener en cuenta que no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo.
Instrucciones para rellenar el formulario